CAPÍTULO D: DOCTORADO1

REGLAMENTO DE DOCTORADO 2

ARTÍCULO 301. El Doctorado de la Universidad de Buenos Aires tiene por objeto la formación de investigadores/as, científicos/as y profesionales capaces de realizar aportes originales en un área de conocimiento dentro de un marco de excelencia académica que se expresará en la elaboración de una tesis.

El doctorado podrá desarrollarse bajo dos enfoques:

  1. a) Un Doctorado que tenga como objetivo realizar una contribución original al conocimiento científico y tecnológico en un área determinada. Culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un/a Director/a. La tesis debe ser un aporte al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica.
  2. b) Un Doctorado que tenga como objetivo el desarrollo original del conocimiento en contextos académicos y profesionales que promueva la vinculación del conocimiento entre la universidad y su Culmina con una tesis de investigación social, científico-tecnológica, industrial o de desarrollo de productos y procesos, en el seno de una asociación entre la universidad y organizaciones públicas y/o privadas en un área de conocimiento disciplinar o interdisciplinar, que demuestre solvencia teórica y metodológica. La tesis es de carácter individual y se realiza bajo la supervisión de un/a Director/a.

ARTÍCULO 302. La tarea fundamental de un/a candidato/a al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado.

ARTÍCULO 303. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor/a podrá ser interdisciplinaria. Cada Facultad podrá establecer los criterios de aplicación del presente artículo.

Las unidades académicas o esta Universidad podrán elevar al Consejo Superior propuestas de áreas de doctorado a dictarse entre una o más unidades académicas y/o en el marco de convenios suscriptos entre esta Universidad e instituciones públicas o privadas del país, o del extranjero. Las unidades académicas deberán tramitar conjuntamente la aprobación por parte del Consejo Superior del convenio específico y la del diseño curricular y reglamentación académica. Si un área de Doctorado es desarrollada por más de una unidad académica, la administración y gestión del área será efectuada por una de las unidades intervinientes. Si es desarrollada por la Universidad, el Consejo Superior determinará su dependencia y la sede administrativa

Si el Doctorado es desarrollado en convenio con una o más universidades del país o del extranjero se deberán firmar los acuerdos específicos para su organización teniendo en cuenta la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 304. Según la estructura curricular que se adopte, los planes de estudios de los Doctorados podrán ser Estructurados, Semiestructurados o Personalizados.

TÍTULO QUE OTORGA

ARTÍCULO 305. El Doctorado conduce al otorgamiento del título de Doctor/a de la Universidad de Buenos Aires, con especificación del área disciplinar correspondiente. El título de Doctor/a expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país. La confección y expedición del diploma de Doctor/a de la Universidad de Buenos Aires se realizará según lo dispuesto por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 306. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que el/la aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:

  • Graduado/a de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
  • Graduado/a de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
  • Graduado/a de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado -al menos- un Plan de Estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I. La admisión del/la candidato/a no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
  • Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.

En el caso que el Doctorado se lleve a cabo en asociación entre la universidad y organizaciones públicas y/o privadas, el/la aspirante deberá presentar una certificación en la que conste la relación existente con la organización pública y/o privada en la cual desarrollará su proyecto o una carta de intención de la organización en la que realizará las actividades previstas.

AUTORIDADES

COMISIÓN DE DOCTORADO

ARTÍCULO 307. El Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de cada Facultad designará una Comisión o Comisiones de Doctorado, según los casos. Los Doctorados con planes de estudios personalizados y los Doctorados con planes de estudios semiestructurados podrán tener más de una Comisión de Doctorado.

Cada Comisión estará conformada por no menos de CINCO (5) integrantes. Podrán designarse miembros suplentes. Los integrantes de la Comisión deberán ser preferentemente profesores/as universitarios/as, poseer título universitario máximo o -excepcionalmente- méritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos/as.

Los/as integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta deberá ser acompañada por los currículums vitae respectivos. El Consejo Superior podrá proceder a la creación de Comisiones de Doctorado propuestas conjuntamente por más de una Facultad.

ARTÍCULO 308. Serán funciones de cada Comisión de Doctorado:

  1. Analizar los antecedentes del/la aspirante.
  2. Evaluar la capacidad del/la aspirante según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas. En todos los casos se exigirá el conocimiento del idioma que a criterio de la Comisión sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.
  3. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del/la aspirante como candidato/a al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado/a, el candidato/a podrá:
  4. Presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido/a.
  5. Presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.
  6. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis. Cada Facultad podrá reglamentar la incorporación de un/a codirector/a de igual categoría o, si correspondiese, un/a Director/a adjunto/a.
  7. Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, un/a Consejero/a de Estudios que actuará como vínculo institucional entre el/la aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero/a deberá ser elegido entre los integrantes del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor/a o mérito equivalente.
  8. Evaluar con el/la Director/a de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y/o el/la Consejero/a de Estudios, si lo hubiere, el Proyecto de investigación y el Plan de Tesis y, subsecuente y periódicamente, el progreso en el programa de cada alumno/a.
  9. Supervisar la implementación de los planes de estudios de los Doctorados estructurados y semiestructurados, así como elaborar la propuesta de su modificación.
  10. Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de TRES (3) investigadores/as de prestigio que deberán ser en lo posible profesores/as Eméritos, Consultos o regulares de esta Universidad, de otras Universidades, o expertos/as en la temática de la Tesis. Al menos uno/a de los/as integrantes del jurado deberá ser externo/a a la Universidad. El Director/a o Directores/as de Tesis no podrán formar parte del jurado, y podrán participar de sus deliberaciones con voz y sin voto, según lo reglamente cada Facultad.
  11. Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual el/la aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la defensa de la tesis. Dicho plazo no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez.

ARTÍCULO 309. El Trabajo de investigación y Plan de Tesis se desarrollarán bajo la supervisión de un/a Director/a. De ser necesario, este podrá estar acompañado/a por un/a Codirector/a o un/a Director/a adjunto/a. Podrán ser Directores/as de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis los/as profesores/as y los/as investigadores/as pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor/a y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones y/o desarrollos tecnológicos. Excepcionalmente podrán ser Directores/as los/as profesores/as y los/as investigadores/as de reconocida trayectoria aunque no posean el título de Doctor/a. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos/as. Un/a Director/a no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el/la Director/a sea profesor/a o investigador/a externo a la Universidad el/la doctorando/a requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Consejero/a de Estudios.

ARTÍCULO 310. Serán funciones del/la Director/a de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y del/la Codirector/a, o Director/a Adjunto si lo hubiere:

  • Asesorar al doctorando/a en la elaboración del plan de investigaciones.
  • Orientar al/la doctorando/a acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.
  • Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
  • Avalar los informes presentados por el/la doctorando/a a la Comisión de Doctorado.
  • Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el/la doctorando/a en oportunidad de ser esta presentada.

ARTÍCULO 311. Cada Facultad podrá designar un/a Director/a para el Doctorado. Los Consejos Directivos reglamentarán el perfil académico, duración en el cargo y sus funciones.

PLAN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 312. Según la estructura curricular de los planes de estudios, los Doctorados podrán ser:

  1. Estructurados: se organizarán con un plan de estudios que contiene actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos/as los/as estudiantes.
  2. Semiestructurados: se organizarán con un plan de estudios que contiene un trayecto con actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos/as los/as estudiantes y un trayecto que se definirá para cada doctorando/a, sobre la base del área de conocimiento, o tema de tesis.
  3. Personalizados: consistirán en la realización y aprobación de cursos, seminarios u otras actividades académicas diseñadas en forma particular para cada doctorando/a.

ARTÍCULO 313. Las Facultades deberán establecer una carga horaria para cada Doctorado que podrá tener su equivalencia en créditos.

ARTÍCULO 314. Los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario de los Doctorados Estructurados y de los Semiestructurados deben integrar el diseño curricular. La carga horaria, las condiciones de asistencia y las modalidades de evaluación de los seminarios o cursos serán fijadas en el diseño curricular y elevadas al Consejo Superior para su aprobación en el formulario del anexo III de presentación de Proyectos de Doctorados. Los mismos comenzarán a dictarse después de la aprobación por parte del Consejo Superior de su diseño curricular.

ARTÍCULO 315. Los/las aspirantes aceptados/as para cursar el Doctorado personalizado de la Universidad deberán aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados/as desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los/as aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El/la candidato/a podrá ser exceptuado/a de su realización total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 316. La estructura curricular podrá organizarse en modalidad presencial o a distancia. En ambos casos deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes.

TESIS DE DOCTORADO

ARTÍCULO 317. El tema y Plan de Tesis deberán ser presentados a la Comisión de Doctorado para su consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el consentimiento del/la Director/a de Trabajo de investigación y Plan de Tesis propuesto/a y del/la Codirector/a, si lo hubiere. Además, se deberá incluir una explicación del/la Director/a y del/la Codirector/a, si lo hubiera, acerca de los medios disponibles para su realización, indicando el lugar donde se llevará a cabo la investigación. El Trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del/la Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.

ARTÍCULO 318. La tesis será redactada y defendida en idioma español y su defensa será oral y pública, y concretada en una sede física perteneciente a esta Universidad, preferentemente donde se ha desarrollado el Doctorado. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista.

Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos/as en el medio local obligue la designación de uno o más integrantes del jurado no hispanoparlantes o cuando se trate de un Doctorado realizado en el marco de un convenio entre esta Universidad y universidades extranjeras y así lo determine el acuerdo correspondiente.

En dichos casos, el/la tesista deberá presentar adicionalmente un resumen en idioma español que deberá contener al menos 5000 (CINCO MIL) caracteres con espacios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 319. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los/las doctorandos/as que realizan sus tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título (Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20).

ARTÍCULO 320. Los/as integrantes propuestos/as para el jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los casos de recusación o impugnación a los/las integrantes designados del jurado se regirán por el reglamento para la designación de profesores/as regulares.

ARTÍCULO 321. Una vez que el doctorando/a haya cumplido los requerimientos académicos del plan de tesis, con la conformidad del/la Director/a de Tesis, y del/la Consejero/a de Estudios, si lo hubiera, remitirá a la Facultad ejemplares del trabajo de Tesis en soporte digital y/o papel, según lo reglamentado por cada Facultad, para su análisis por la Comisión de Doctorado y su envío a los/las integrantes del jurado. Los/las integrantes del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Facultad su dictamen, que podrá ser:

  • Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el/la doctorando/a.
  • Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el/la doctorando/a realice las modificaciones mayores necesarias en el plazo estipulado por el jurado, de acuerdo con la reglamentación de cada Facultad.
  • Rechazar el trabajo escrito de tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.

ARTÍCULO 322. Una vez aprobado el trabajo escrito de Tesis por los/las integrantes del jurado, la Facultad convocará al/la doctorando/a y a los/las integrantes del jurado para la defensa de la tesis doctoral en acto público, dando a este la difusión previa adecuada. Al cabo de la defensa, los/las integrantes del jurado emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente. La defensa de la Tesis podrá resultar:

  • Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en la Resolución (CS) Nº 1729/91.
  • Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen. Las decisiones del jurado serán inapelables. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.

Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar en soporte electrónico será depositado en la biblioteca de la Facultad para su integración al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26.

ARTÍCULO 323. Para la realización de la tesis doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela, conforme a la reglamentación vigente, cuando el/la doctorando/a realice una parte de su trabajo de investigación en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad nacional o del extranjero, bajo la dirección conjunta de DOS (2) Directores/as de las respectivas instituciones.

ARTÍCULO 324. Los resultados obtenidos en el desarrollo de la investigación de doctorado susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual o de adquirir valor económico estarán sujetos a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-43. La titularidad de los mismos será exclusiva de la Universidad de Buenos Aires, excepto en los casos en que existieran acuerdos previos firmados con alguna contraparte que establecieran condiciones especiales, los cuales deberán contar con aprobación de la Universidad. Las publicaciones de todo tipo generadas en el marco de la tesis y la investigación desarrollada deberán adecuarse a la normativa de filiaciones según el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 325. Las Facultades establecerán las disposiciones complementarias que deberán ser elevadas al Consejo Superior para su aprobación.

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y UNA UNIVERSIDAD NACIONAL O EXTRANJERA DISPOSICIONES GENERALES3

ARTÍCULO 326. El procedimiento para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela entre la Universidad de Buenos Aires y una universidad nacional o extranjera con la finalidad de obtener el título de Doctor/a, en condiciones de reciprocidad por ambas Universidades, se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 327. La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige la firma de un convenio específico entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad nacional o extranjera que será aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y podrá llevarse a cabo siguiendo alguna de las siguientes modalidades:

  1. El Consejo Superior aprobará a solicitud de la unidad académica un CONVENIO ESPECÍFICO DE COTUTELA para cada alumno/a de Doctorado que será firmado por los/las Rectores/as o autoridad equivalente de ambas Universidades.
  2. El Consejo Superior aprobará un CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE TITULACIÓN DE DOCTORADO de manera general entre la Universidad de Buenos Aires y otra Universidad nacional o extranjera donde deberá constar la particular intención de llevar a cabo los Doctorados en cotutela en conjunto. El convenio general de cotutela será firmado por los/las Rectores/as o autoridad equivalente de ambas Universidades. Posteriormente, se firmará por cada doctorando/a un “Anexo” o “Carta de Compromiso” de manera individual, que funcionará como Convenio Específico y que contendrá los datos de cada doctorando/a en particular.

CONDICIONES Y REQUISITOS

ARTÍCULO 328. El régimen de cotutela tendrá, además de los requisitos establecidos para la admisión al Doctorado en general, las siguientes condiciones:

  1. Los/as doctorandos/as se inscribirán en cada una de las Universidades participantes.
  2. Los/as doctorandos/as realizarán el trabajo de investigación para la elaboración de su Tesis bajo la supervisión de DOS (2) directores/as de Tesis, uno por cada una de las Universidades firmantes del convenio específico de la cotutela y designados/as de acuerdo con los requerimientos exigidos al respecto en cada una de ellas.
  3. Los trabajos de investigación se llevarán adelante cumpliendo periodos alternativos de estancia en las dos universidades.
  4. El plazo de preparación de la Tesis deberá adecuarse a los límites establecidos en las normativas vigentes de cada una de las universidades intervinientes.
  5. Los/as doctorandos/as realizarán una única defensa de su Tesis Doctoral en la Universidad que se establezca en el convenio específico de cotutela. Abonarán las tasas correspondientes según lo dispuesto en cada acuerdo específico de cotutela.
  6. El jurado de defensa pública de la tesis será designado de común acuerdo por las dos universidades, adecuándose a la reglamentación vigente en cada una de ellas y a lo establecido en el convenio.
  7. Si el idioma oficial de la Universidad extranjera fuera diferente al español, la Tesis se redactará en una de las dos lenguas y se completará con un resumen en idioma español según lo establecido en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20 o lo que determine el convenio específico. El/la tesista deberá presentar ejemplares de su tesis según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20
  8. Cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral y se comprometerá a expedir el correspondiente título de Doctor/a. La Universidad de Buenos Aires hará constar en el reverso del diploma que la Tesis Doctoral ha sido realizada en régimen de cotutela con la Universidad de que se trate, como así también el título de la tesis y la calificación obtenida en la defensa de esta.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 329. El/la estudiante de Doctorado solicitará en su unidad académica la admisión al régimen de cotutela que deberá ser autorizada por cada Facultad de acuerdo con sus requisitos y condiciones académicas. Se tramitará la firma de un Convenio Específico de Cotutela según exista o no un Convenio Académico Internacional para Doble Titulación de Doctorado previo:

  1. En el caso de no existir un Convenio Académico Internacional para Doble Titulación de Doctorado se firmará con la Universidad contraparte un Convenio Específico de Cotutela que deberá ser aprobado por el Consejo Superior a solicitud del Consejo Directivo, firmado por el señor/a Rector/a y que contendrá al menos:
    • Mención a la Normativa que regula los estudios de Doctorado y cotutela en ambas instituciones.
    • Antecedentes particulares de la tesis doctoral bajo cotutela: universidad y facultades intervinientes, datos personales del/la doctorando/a, directores de ambas instituciones, título de la tesis, lugar de la defensa y conformación del jurado, plazo para la preparación de la tesis y las estadías en cada una de las universidades, idioma de redacción y defensa de la tesis.
    • Derechos de inscripción.
    • Obligaciones del/la doctorando/a respecto de contratación y pago de los seguros que correspondan.
    • Modo de entrega de los títulos.
    • Compromisos presupuestarios, si
    • Pautas sobre resolución de conflictos y de confidencialidad, Propiedad Intelectual de los resultados de investigación, el uso de logos de las instituciones, y las vinculadas a los domicilios legales.
    • Vigencia del Convenio y motivos de resolución.
  1. Para el caso que exista un Convenio Académico Internacional para Doble Titulación de Doctorado previamente firmado por el/la señor/a Rector/a, el/la señor/a Decano/a de la Facultad que corresponda firmará un “Anexo específico” o “Carta de compromiso” para cada alumno/a de manera individual. Este procedimiento seguirá el siguiente trámite:
  2. En cada Facultad el “Anexo específico” o “Carta de Compromiso” de cada alumno/a será elevado al Consejo Directivo para su aprobación. Una vez aprobado deberá ser remitido a la Secretaría de Posgrado de Rectorado.
  3. La Secretaría de Posgrado de Rectorado revisará el contenido del expediente y el texto del Convenio. Posteriormente, tomará intervención la Secretaría de Relaciones Internacionales para gestionar la firma y se remitirán las actuaciones para conocimiento del Consejo Superior.

El expediente por el que tramita la admisión al régimen de cotutela deberá contener la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos adicionales que cada unidad académica pudiera solicitar:

  • Constancia de admisión al Doctorado en la Universidad de Buenos Aires y al régimen de cotutela.
  • Constancia de aceptación o inscripción en la universidad nacional o extranjera al régimen de cotutela.
  • Proyecto de investigación de la
  • Plan de Trabajo en la Universidad de Buenos Aires y en la universidad nacional o extranjera
  • Currículum vitae del/la doctorando/a y de los/as directores/as de
  • El acto resolutivo por el que se aprueba la inscripción en cotutela del/la doctorando/a y se designa a los/as Directores/as respectivos/as.
  • Copia del convenio específico en español. Si el idioma fuera distinto al español, se deberá proveer una traducción del convenio realizada por traductor/a público/a en formato papel y electrónico, previo a la firma del
  • Las constancias que acreditan la representación de quien suscribirá el

Toda la documentación deberá ser incorporada al expediente en español.

El expediente será remitido a la Secretaría de Posgrado de Rectorado para la gestión de la aprobación por el Consejo Superior. Una vez aprobado, tomará intervención la Secretaría de Relaciones Internacionales para la suscripción del Convenio Específico.

ARTÍCULO 330. En los Convenios Específicos donde se generen erogaciones por parte de alguna universidad participante en forma inmediata o mediata y/o aquellos en los que la propiedad de los resultados intelectuales no se ajuste a las normas establecidas por la Universidad y/o contengan otras desavenencias respecto de este Reglamento deberán tomar intervención las dependencias que se consideren pertinentes y seguir el trámite que ellas indiquen.

ARTÍCULO 331. Para toda modificación en las condiciones acordadas en los Convenios Específicos o extensión de plazos establecidos, deberá realizarse una Adenda.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE DOCTORADOS ESTRUCTURADOS Y SEMIESTRUCTURADOS2‘]4[/simple_tooltip]

I. INSERCIÓN INSTITUCIONAL DEL DOCTORADO

Denominación del Doctorado

Denominación del título que otorga

Unidad/es Académica/s de las que depende el Doctorado

Sede/s de desarrollo de las actividades académicas del Doctorado

II. MODALIDAD:

Indicar la modalidad de dictado del Doctorado: en aquellos casos en que se opte por no cumplir con el CIEN por ciento (100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Además, el Doctorado deberá ajustarse a lo establecido en la reglamentación vigente en la Universidad de Buenos Aires.

 

Presencial

Distancia

 

 

III.FUNDAMENTACIÓN DEL DOCTORADO

a. Antecedentes

Explicitar:

a.1) Delimitar el objeto de estudio del Doctorado o área de pertenencia, razones que determinan la necesidad de creación del proyecto de Doctorado: relevancia en áreas prioritarias, demanda disciplinar, social y/o laboral, otras. Además, si el Doctorado se dicta en la modalidad de educación a distancia describir la conveniencia y viabilidad de la modalidad elegida.

b. Justificación:

Explicitar la reglamentación vigente en la cual se enmarca el proyecto.

IV. OBJETIVOS

Descripción de los objetivos específicos del proyecto de Doctorado.

V. ORGANIZACIÓN DEL DOCTORADO

a. Institucional:

Deberá incluir modalidad de designación, régimen de periodicidad, perfil y funciones del/la Director/a del Doctorado si lo hubiera, el resto remitir al reglamento de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. El proyecto se organizará de acuerdo con los dispuesto en el Capítulo D CODIGO.UBA.I-20.

Además, para las propuestas que incluyen la modalidad a distancia describir el equipo de trabajo:

  • EQUIPO TÉCNICO PEDAGÓGICO
  • DOCENTES
  • TUTORES/as
  • RELACIÓN DOCENTES/TUTORES/as POR ALUMNOS/as

b. Convenios: explicitar si el Doctorado requiere, para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto, la existencia de convenios específico con otras instituciones.

 

Institución de convenio

Nº de Resolución (CS) o de EXP- UBA

Objetivos del convenio

Principales resultados específicos esperados para el Doctorado

 

 

 

 

c. Académica: plan de estudios. Explicitar denominación completa de todas las asignaturas, seminarios, módulos, talleres, prácticas, etc., con su respectiva carga horaria teórica y práctica. Régimen de correlatividades.

  • Formato Intensivo: en aquellos casos en que el dictado se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los/as alumnos/as.

Para las propuestas en la modalidad de educación a distancia describir:

  • MATERIALES DE ESTUDIO
  • INTERACCIÓN DOCENTE-ALUMNO/a
  • INSTANCIAS PRESENCIALES: justificar y describir

Cuadro correspondiente al Plan de estudios.

Especificar la carga horaria total (tanto teórica como práctica).

 

Asignatura

Carga horaria

Correlatividades

Teórica

Práctica

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

Total

 

 

Contenidos mínimos:

Establecer los contenidos mínimos de cada una de las asignaturas, cursos, seminarios, talleres y/o las actividades previstas en el cuadro del plan de estudios.

VI. ESTUDIANTES

a) requisitos de admisión:

Descripción detallada de la totalidad de los requisitos necesarios para ser admitido/a en el Doctorado.

b) vacantes requeridas para el funcionamiento del Doctorado:

Explicitar el mínimo y máximo estimado de inscriptos/as para el desarrollo de las actividades del Doctorado.

c) criterios de regularidad:

Explicitar los criterios en relación con el plan de estudios, la presentación de tesis. Si la propuesta incluye la modalidad de educación a distancia se deberá indicar si las evaluaciones son presenciales o a distancia y en el caso de ser a distancia los medios a través de los cuales se garantiza la identificación de la identidad del/la alumno/a en las instancias de evaluación.

d) requisitos para la graduación:

Explicitar. Si la propuesta incluye la modalidad de educación a distancia se deberá indicar si la instancia final es presencial o a distancia.

VII. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Descripción detallada de las instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas: espacios físicos, laboratorios (si corresponde), equipamiento, biblioteca y centros de documentación, otros. Si la propuesta incluye la modalidad de educación a distancia se deberá describir y justificar los soportes y recursos tecnológicos elegidos para lograr los propósitos y dictar los contenidos del plan de estudios.

VIII. MECANISMOS DE AUTOEVALUACION Y DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

Descripción de las actividades de autoevaluación que se han previsto para el mejoramiento del Doctorado. Describir las actividades de seguimiento de egresados/as del Doctorado.

 

 

 

 

[1] RESCS-2025-1730-UBA-REC

[2] Anexo ACS-2025-320-UBA-SG#REC de la Resolución RESCS-2025-1730-UBA-REC

[3] Anexo ACS-2025-322-UBA-SG#REC de la Resolución RESCS-2025-1730-UBA-REC

[3] Anexo ACS-2025-323-UBA-SG#REC de la Resolución RESCS-2025-1730-UBA-REC