CAPÍTULO B: MAESTRÍAS 1

REGLAMENTACIÓN PARA EL DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MAESTRÍAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 101. Una Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional, profundizando el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional o multiprofesional.

ARTÍCULO 102. Las Maestrías podrán ser desarrolladas por más de una Unidad Académica o por esta Universidad. Si la Maestría es desarrollada por más de una Unidad Académica, la administración y gestión de la Maestría será efectuada por una de las unidades intervinientes. Si es desarrollada por la Universidad, el Consejo Superior determinará su dependencia y la sede administrativa. Si la Maestría es desarrollada en convenio con una o más universidades extranjeras se deberán firmar los acuerdos específicos para su organización teniendo en cuenta la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 103. El título será otorgado por esta Universidad a propuesta de la o las Unidades Académicas que en cada caso correspondan y de acuerdo con el diseño curricular aprobado por el Consejo Superior y tendrá valor exclusivamente académico.

ARTÍCULO 104. Las Maestrías podrán ser de DOS (2) tipos: Maestría académica o Maestría profesional.

La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.

La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias vinculadas con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

ARTÍCULO 105. Los maestrandos deberán realizar un trabajo final acorde con el tipo de Maestría:

Las Maestrías académicas culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría y, si correspondiese en virtud de la temática, con un Codirector de tesis.

Las Maestrías profesionales culminan con un trabajo final, individual y escrito que podrá adquirir formato de proyecto, estudio de caso, obra, tesis, producción artística o trabajos similares que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría y, si correspondiese en virtud de la temática, con un Codirector de trabajo final de Maestría.

ARTÍCULO 106. El trabajo final de las Maestrías, bajo cualquiera de los tipos y formatos enunciados en los artículos 104 y 105, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por TRES (3) miembros, debiendo al menos UNO (1) de éstos ser externo a esta Universidad. El director de tesis o trabajo final no formará parte del jurado pero podrá participar de las deliberaciones con voz pero sin voto. La escritura del trabajo final o tesis será realizada en lengua castellana o portuguesa y su defensa será oral y pública, realizada también en una de esas lenguas y concretada en una sede física perteneciente a esta Universidad, preferentemente donde se dicta el posgrado.

Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.  En el caso de carreras interinstitucionales entre esta Universidad y universidades extranjeras la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. En ambos casos se deberá incluir un resumen en castellano.

El trabajo final o tesis podrá ser defendido por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del tribunal y efectivización de la defensa. Será necesario garantizar la identificación de la identidad del estudiante.

ARTÍCULO 107. Según la estructura curricular que se adopte, las Maestrías podrán ser Estructuradas, Semiestructuradas o Personalizadas.

Las Maestrías Estructuradas consistirán en la realización de cursos y/o seminarios organizados en un currículum predeterminado, que podrá presentar opciones. Los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario deben integrar el diseño curricular. Las condiciones de asistencia y las modalidades de evaluación serán fijadas en el diseño curricular de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Las Maestrías Semiestructuradas se organizarán con un plan de estudios que contiene actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto que se definirá para cada uno, sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema de tesis o trabajo final.

Las Maestrías Personalizadas serán sólo académicas y se formalizarán a través de la presentación por una Unidad Académica, con su fundamentación, objetivos, perfil del graduado, carga horaria, requisitos de admisión, regularidad y graduación y título a otorgar. Consistirán en la realización y aprobación de cursos, seminarios u otras actividades académicas especiales para graduados, desarrollados por esta Universidad u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades serán diseñadas en forma particular para cada maestrando por el Consejero de Estudios y/o Director de tesis, sobre la base del área de conocimiento en que fue creada la Maestría, para su consideración por la Comisión de Maestría y posterior aprobación por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 108. Independientemente de la estructura curricular que se adopte, el plan de estudios tendrá una carga horaria no inferior a QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas, TREINTA Y CUATRO (34) créditos, más CIENTO SESENTA (160) horas, DIEZ (10) créditos, de actividades que podrán ser asignadas a la realización de la tesis o el trabajo final, según corresponda, excluyendo el tiempo que insuma la redacción de la tesis o el trabajo final.

ARTÍCULO 109. La Maestría podrá organizarse bajo la modalidad presencial o a distancia. En la primera modalidad la carga horaria mínima presencial deberá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total, pudiendo el porcentaje restante ser dictado por mediaciones no presenciales.

Para que una Maestría sea considerada en el marco de la modalidad a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales sea igual o supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. En ambos casos, el porcentaje se aplica sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis.

Las Maestrías organizadas bajo la modalidad a distancia y aquellas de modalidad presencial cuya carga horaria no presencial se encuentre entre el TREINTA POR CIENTO (30%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios serán evaluadas, en los aspectos referidos a dicha modalidad, por el SIED (Sistema Institucional de Educación a Distancia) Capítulo B CÓDIGO.UBA I-22, previo a la aprobación por el Consejo Superior y se regirán por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-22.

ARTÍCULO 110. Son requisitos para solicitar la admisión:

1. ser graduado de esta Universidad con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

2. ser graduado de otras universidades argentinas con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

3. ser graduado de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I, o

4. ser egresado de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo y además completar los prerrequisitos que determine la Comisión de Maestría, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira;

5. aquellas personas que cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, podrán ser admitidos excepcionalmente para ingresar a la Maestría con la recomendación de la Comisión de Maestría correspondiente y con la aprobación del Consejo Directivo de la Unidad Académica que tiene a su cargo la administración de la Maestría o del Consejo Superior, si correspondiere;

La Maestría podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado. En cada Maestría se establecerán las condiciones específicas adicionales que debe reunir el aspirante para acceder a ella, si correspondiese.

ARTÍCULO 111.  La Comisión de Maestría tendrá las siguientes funciones:

1. evaluar los antecedentes de los aspirantes,

2. proponer al Consejo Directivo  o al Consejo Superior, según corresponda:

a. la aceptación o rechazo, con dictamen fundado, de los aspirantes y el establecimiento de prerrequisitos cuando sea necesario, para su aprobación o conocimiento, según lo establecido por cada Unidad Académica,

b. la aprobación de los programas analíticos de los cursos,

c. la designación de los docentes de la Maestría,

d. la designación de Directores y Codirectores, si correspondiese, de tesis,  o de trabajos finales y consejeros de estudio,

e. la designación de los integrantes de los jurados de tesis o trabajos finales,

f. la aprobación del Plan de Estudios de cada maestrando de las Maestrías semiestructuradas y de las personalizadas,

3. supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y elaborar las propuestas de su modificación,

4. supervisar el cumplimiento del desarrollo de los planes de tesis o trabajos finales.

ARTÍCULO 112. Las autoridades de la Maestría, los Directores y Codirectores de tesis, y el cuerpo docente deberán tener título de magister o doctor, o mérito equivalente.

ARTÍCULO 113. El Consejo Directivo de la Unidad Académica de la que depende la Maestría designa al Director y Codirector, si corresponde, de la Maestría, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Unidad Académica.

En el caso de Maestrías dependientes del Consejo Superior, será éste quien lo/s designe a instancias de las Facultades intervinientes o del Rector.

ARTÍCULO 114. El Consejo Superior aprobará el reglamento de Maestría de cada Unidad Académica en el que deberá constar:

1. las condiciones para la designación de las autoridades de la Maestría,

2. el mecanismo de constitución de la/s Comisión/es de Maestría,

3. las condiciones para la designación de consejeros de estudio, directores y codirectores, si correspondiese, de  tesis o trabajos finales,

4. la definición de las funciones de los directores de tesis, Codirectores si correspondiese, y consejeros de estudio,

5. la forma y los plazos de cumplimiento de los cursos, seminarios, y de preparación de las tesis o trabajos finales,

6. la formulación de los criterios de regularidad y de reconsideración para quienes pierdan la regularidad,

7. las condiciones de constitución de los jurados de tesis y trabajos finales,

8. Los procedimientos a seguir para la presentación y aprobación de las tesis o trabajos finales. Si la tesis o trabajo final fuera aprobado, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte electrónico serán depositados en la biblioteca de la Unidad Académica que desarrolla o administra la Maestría, o en la Biblioteca del SISBI si la Maestría es desarrollada por la Universidad, para su integración al Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26.

9. los procedimientos a seguir para el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras. Se podrá reconocer hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total de la Maestría, según lo establece el Artículo 105 CÓDIGO.UBA I-19. 2

ARTÍCULO 115. Todas las Maestrías de esta Universidad deberán establecer los plazos de finalización y los criterios de reconsideración para los alumnos que pierdan la regularidad.

ARTÍCULO 116.  El título a otorgar será el de Magister de la Universidad de Buenos Aires con mención de la orientación de la Maestría. En el anverso del diploma deberán indicarse la/s Unidad/es Académicas de la/s que depende la Maestría o, en su caso, el Consejo Superior, el título de grado y el área de la Maestría a la cual pertenece la tesis o trabajo final. En el reverso del diploma deberá figurar el título de la tesis o trabajo final, la calificación obtenida y la fecha en que fue aprobada la tesis o trabajo final, de acuerdo con lo establecido en el Título 24 CÓDIGO.UBA I.

En el caso de los alumnos extranjeros del Área de la Salud comprendidos en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-23, que no han convalidado o revalidado los estudios del nivel anterior al momento de finalizar el último requisito de su plan de estudios, llevarán en el anverso la leyenda: “El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel de grado y no lo habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina”.

La tesis o trabajo final podrá resultar:

1. aprobado con dictamen fundado: la calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente. En caso excepcional la calificación podrá ser sobresaliente con mención especial.

2. devuelto: el Jurado decidirá si el maestrando deberá modificarla o completarla y el plazo otorgado a tal fin,

3. rechazado con dictamen fundado.

Todos los dictámenes deberán asentarse en un Libro de Actas.

ARTÍCULO 117. Las Unidades Académicas elevarán al Consejo Superior los diseños curriculares y los reglamentos propios de cada Maestría, sea académica o profesional a instrumentar en su ámbito, la que sólo comenzará a dictarse una vez que dicho Cuerpo apruebe los objetivos, plan de estudios, carga horaria y contenidos mínimos, requisitos de admisión, requisitos de evaluación y de graduación y el título que se otorgará.

ARTÍCULO 118. Las Unidades Académicas podrán elevar al Consejo Superior propuestas de Maestrías a dictarse en el marco de convenios suscriptos entre esta Universidad e instituciones públicas o privadas del país, o del extranjero. Las unidades académicas deberán tramitar conjuntamente la aprobación por parte del Consejo Superior del convenio específico y la del diseño curricular y reglamentación académica. Estas maestrías comenzarán a dictarse después de la aprobación por parte del Consejo Superior de su diseño curricular.

[1] Resolución (CS) Nº 1904/18
[2] El articulo 105 CÓDIGO.UBA I-19 está derogado por el artículo 4° de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC y que la resolución RESCS-2020-672-E-UBA-REC se encuentra codificada en el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-13 en lo que refiere a porcentaje de asignaturas reconocidas por equivalencia.