ARTÍCULO 401. Determinar que en los casos en que exista una sanción disciplinaria a los empleados de la Universidad, dispuesta por el Rector, a excepción del personal cuya designación compete a este Consejo Superior, no será apelable ante este órgano de Gobierno, quedando agotada la vía administrativa en el Rector. 1
ARTÍCULO 402. Disponer que los Actos Administrativos que trataren de designaciones producto de concursos nodocentes, la decisión final le corresponderá al Rector de la Universidad, no siendo apelable ante este Consejo Superior. 2
[1] Resolución (CS) Nº 5932/12.
[2] Resolución (CS) Nº 5932/12.