CAPÍTULO C: SUB COMISIÓN DE PAUTAS PRESUPUESTARIAS (SCPP)1
ARTÍCULO 201. Aprobar la creación de la Subcomisión de Pautas Presupuestarias, dependiente de la Comisión de Presupuesto del Consejo Superior, a partir del 7 de mayo de 2008.
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 202. Por las Unidades Académicas: integrarán la Sub Comisión dos representantes por cada Unidad Académica, designados uno como titular y otro como suplente.
ARTÍCULO 203. Por los Claustros: integrarán la Sub Comisión tres representantes por cada uno de los Claustros representados en el Consejo Superior de la UBA (Profesores, Graduados y Estudiantes), dos por la mayoría y uno por la minoría.
ARTÍCULO 204. La Comisión de Presupuesto del Consejo Superior de la UBA recibirá los integrantes que sean propuestos por las Unidades Académicas y por los Claustros hasta el 30 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 205. La lista de integrantes de la SCPP deberá ser aprobada por la Comisión de Presupuesto del Consejo Superior de la UBA en el término de 15 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de recepción de la nómina de representantes de las Unidades Académicas y de los Claustros.
ARTÍCULO 206. La lista de integrantes de la SCPP será publicada en la WEB de la UBA en el término de 5 días hábiles posteriores a su aprobación.
ARTÍCULO 207. La SCPP podrá conformar equipos técnicos que permitan analizar el comportamiento de las variables que componen los costos de las UUAA.
INICIO Y FINALIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 208. La Comisión de Presupuesto del Consejo Superior le solicitará a la SCPP un cronograma de trabajo donde deberá constar:
1. Fecha de inicio del trabajo.
2. Fecha de finalización del trabajo
3. Días y lugar de reunión para realizar el trabajo.
ARTÍCULO 209. Se aplicará como criterio general para la fijación de un Cronograma de trabajo, contar al finalizar el 1er trimestre de cada año con las propuestas de mejoramiento, modificaciones y actualizaciones por cambios de criterio acordados (o posturas justificadas en disidencia); esto permitirá un ordenamiento en los debates, o en aspectos o criterios pendientes de resolución.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 210. A los fines de ordenar el funcionamiento de la sub comisión, la SCPP nombrará un Coordinador de las reuniones, y un Redactor de los documentos parciales y finales que la SCPP decida poner a consideración de la Comisión de Presupuesto del Consejo Superior de la UBA.
[1] Resolución (CS) Nº 4506/08.