CAPÍTULO A: NORMAS PARA APROBAR MATERIAS OPTATIVAS1

Normas para la aprobación de asignaturas optativas en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires

ARTÍCULO 1. Las unidades académicas que incluyan asignaturas optativas en los planes de estudio de las carreras de grado y pregrado, deberán formular anualmente las propuestas de altas, bajas o modificaciones de dichas materias.

ARTÍCULO 2. A los efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las definiciones siguientes:

Asignaturas optativas: son aquellas asignaturas, entre las que el estudiante puede optar, que no están determinadas explícitamente en el plan de estudios de una carrera y que integran una oferta variable, con ajuste a las pautas que establezca dicho plan.

Asignaturas electivas: son aquellas asignaturas, entre las cuales el estudiante puede elegir, que integran conjuntos cerrados de asignaturas, establecidos en el plan de estudios de su carrera. Estas asignaturas deberán encontrarse explícitamente determinadas con carácter permanente en dicho plan o en el de otra carrera de la Universidad.

ARTÍCULO 3. Cada año, el Consejo Directivo correspondiente someterá a consideración del Consejo Superior las asignaturas optativas a dictarse el ciclo lectivo siguiente, en función de uno o varios de los siguientes criterios:

Las necesidades de las disciplinas de permitir la existencia de instancias, dentro de los planes de estudios, que puedan abordar cuestiones temáticas no saldadas en términos de la propia discusión teórica o epistemológica.

Un diseño curricular que permita la actualización continua de la formación brindada a través de asignaturas que presenten los últimos avances científicos ocurridos en la disciplina o consideraciones innovadoras de temas o conceptos previamente abordados en el plan de estudios.

Un currículum que incluya bloques temáticos alternativos correspondientes a ramas u orientaciones de una disciplina mayor.

La formación propia de un modelo de currículum abierto por el cual el alumno tiene la posibilidad de ir construyendo su propia trayectoria de formación de acuerdo con sus intereses y necesidades.

ARTÍCULO 4. La propuesta que se eleve al Consejo Superior contendrá CINCO (5) partes, a saber:

I. asignaturas que se darán de alta para este año;

II. asignaturas que se dictaron anteriormente y continúan dictándose sin modificaciones;

III. asignaturas que se dictaron anteriormente y continuarán dictándole con modificaciones respecto de las características con las que fueron aprobadas;

IV. asignaturas que se dictaron anteriormente y se dan de baja;

V. asignaturas cuyo dictado está previsto con otro carácter en los planes de estudio de carreras de la unidad académica o que se dictan en otras Facultades de la UBA.

ARTÍCULO 5. La Dirección de la carrera correspondiente podrá ofrecer orientación respecto de las asignaturas optativas que se ofrecen cada año.

ARTÍCULO 6. Las propuestas de nuevas asignaturas optativas y de asignaturas optativas que se dictarán con modificaciones deberán presentar un programa ante el Consejo Directivo incluyendo la información siguiente:

  1. Carrera y número de resolución del plan de estudios correspondiente
  2. Fundamentación
  3. Objetivos de aprendizaje
  4. Carga horaria y/o créditos asignados (si correspondiere)
  5. Modalidad de enseñanza
  6. Contenidos
  7. Sistema de evaluación y de promoción
  8. Docente que tendrá a su cargo el dictado de la asignatura, de quien se deberán consignar los datos siguientes (uno por cada cátedra):
    • situación de revista: regular, extraordinario o interino
    • categoría y dedicación,
    • otras actividades a su cargo (dictado de materias obligatorias, seminarios, proyectos de investigación o extensión, etc.)

ARTÍCULO 7. El dictado de una asignatura optativa no deberá significar asignación de renta o mayor dedicación para el profesor, ni generación de nuevos cargos. El profesor deberá cumplir con su dictado con la categoría y dedicación en que revista, indicadas en el programa de la materia.

ARTÍCULO 8. Se recomienda que las asignaturas optativas no se dicten durante más de TRES años consecutivos sin modificaciones o actualizaciones de su contenido o programa.

ARTÍCULO 9. Cuando a lo largo del año académico surgiera una oportunidad imprevista para ofrecer una materia optativa, excepcionalmente se podrá remitir la propuesta correspondiente al Consejo Superior.

ARTÍCULO 10. La Dirección de Títulos y Planes dará curso a trámites de certificaciones o títulos siempre que todas las asignaturas optativas que figuren como aprobadas por el estudiante estén de acuerdo con lo establecido en la presente, tanto con relación a su presentación y aprobación por Consejo Superior como con su periodo de vigencia.

ARTÍCULO 11. Formularios para la presentación de asignaturas optativas.

FORMULARIO I: ASIGNATURAS QUE SE DARÁN DE ALTA PARA ESTE AÑO ACADÉMICO

Nombre de la asignatura

Carrera a la que se aplica como optativa

Carga horaria, puntaje o similar

   

FORMULARIO II: ASIGNATURAS QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y CONTINUAN DICTÁNDOSE SIN MODIFICACIONES

Nombre de la asignatura

Carrera a la que se aplica como optativa

Carga horaria, puntaje o similar

   

FORMULARIO III: ASIGNATURAS. QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y CONTINUARAN DICTÁNDOSE CON MODIFICACIONES RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS CON LAS QUE FUERON APROBADAS

Nombre de la asignatura

Carrera a la que se aplica como optativa

Carga horaria, puntaje o similar

Modificaciones realizadas

   

En esta celda, detallar si la modificación realizada alude a la denominación de la asignatura, a su carga horaria, puntaje, sus contenidos mínimos, etc.

FORMULARIO IV: ASIGNATURAS QUE SE DICTARON ANTERIORMENTE Y SE DAN DE BAJA

(Aquí, solo listar las asignaturas que se dan de baja.)

FORMULARIO V: ASIGNATURAS CUYO DICTADO ESTÁ PREVISTO CON OTRO CARÁCTER EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIDAD ACADÉMICA O QUE SE DICTAN EN OTRAS FACULTADES DE LA UBA.

Nombre de la asignatura

Carrera de origen

Carrera a la que se aplica como optativa

Carga horaria, puntaje o similar

    
[1] RESCS-2025-2208-UBA-REC