CAPÍTULO E: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES1

ARTÍCULO 401. Los Ciclos de Complementación Curricular (CCC) son carreras de grado diseñadas para ampliar y complementar la formación de egresados de carreras universitarias o de carreras ofrecidas por instituciones de educación superior. Un CCC conduce al otorgamiento de un título de grado.

ARTÍCULO 402. La denominación “Ciclo de Complementación Curricular” formará parte del nombre de la carrera, pero no del título que otorga.

ARTÍCULO 403. El CCC tendrá como requisito de ingreso la presentación de un título de nivel superior de un mínimo de DOS (2) años de duración. El plan de estudios del CCC determinará los títulos que se aceptarán para el ingreso.

ARTÍCULO 404. La suma de la carga horaria total del CCC y la carga horaria de la carrera anterior, así como las sumas de sendas duraciones teóricas, deberán respetar el mínimo establecido por normativa vigente para las carreras de grado.

ARTÍCULO 405. Los Ciclos de Complementación Curricular tendrán una duración teórica de al menos 2 años.

ARTÍCULO 406. Cuando el CCC otorgue un título idéntico al de una carrera de grado completa de la Universidad, los alcances del título del CCC deberán corresponderse en su totalidad con los de la carrera completa.

ARTÍCULO 407. El plan de estudios de un CCC contemplará los siguientes componentes:

Fundamentación de la creación o la modificación de la carrera.

Denominación de la carrera y del título que otorga. Deberán establecerse de acuerdo con el art. 2º del presente reglamento.

Modalidad de enseñanza (presencial o a distancia)

Condiciones de ingreso. Deberán establecerse de acuerdo con el art. 3º del presente reglamento.

Perfil del graduado. Comprende las características que definen al egresado teniendo en cuenta los conocimientos y las capacidades que se promueven durante la carrera. Este perfil es coherente con la fundamentación epistemológica, social e ideológica que sustenta el plan de estudios de esa carrera.

Alcances del título. Son aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del graduado o graduada.

Estructura curricular. Organización en años o equivalentes, detalle de las asignaturas, con su carga horaria semanal y total y créditos (si correspondiese), carácter (obligatorias, electivas, optativas), sistema de correlatividades. Debido a su corta duración, el CCC no podrá dividirse en ciclos.

Carga horaria total de la carrera y duración teórica en años. Deberán establecerse de acuerdo con el art. 4º del presente reglamento.

Contenidos mínimos de las asignaturas obligatorias y electivas. Son aquellos saberes esenciales que debe adquirir el o la estudiante para estar en condiciones de desempeñarse profesional y académicamente en función del perfil de egresado definido y de los alcances para los que el titulo lo habilita.

Ciclo lectivo a partir del cual tendrá vigencia.

ARTÍCULO 408. El plan de estudios de un CCC deberá incluir tres asignaturas del Ciclo Básico Común, correspondientes a la orientación y/o a la carrera, siguiendo la categorización establecida el CAPÍTULO B CÓDIGO.UBA I-16.


[1] RESCS-2025-362-UBA-REC