CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS DE GRADO1

ARTÍCULO 1. Un plan de estudios es el proyecto que establece una secuencia organizada para la formación en vinculación con las características del graduado o graduada que se busca formar. Delimita el escenario de la tarea de formación en la universidad, determina las posibles trayectorias de los/as estudiantes e indica sus obligaciones y los requisitos a cumplir.

ARTÍCULO 2. Cada carrera universitaria se estructura sobre la base de un plan de estudios. En la Universidad de Buenos Aires, los planes de las carreras de grado se encuentran estructurados en ciclos de formación, siendo el primero de ellos el Ciclo Básico Común. La etapa de formación siguiente se desarrolla en las unidades académicas, que definirán la denominación de los ciclos posteriores y su configuración (tramos, años, etc.).

ARTÍCULO 3. Los planes de estudios deberán incluir los siguientes elementos: 

1. Fundamentación de la creación o la modificación de la carrera 

2. Denominación de la carrera y del título, o títulos, que otorga

3. Modalidad de enseñanza (presencial o a distancia)

4. Condiciones de ingreso

5. Perfil del graduado 

6. Alcances del título

7. Estructura curricular (organización en ciclos, tramos, años o equivalentes, el detalle de las asignaturas, su carga horaria semanal y total y créditos -si correspondiese-, carácter -obligatorias, electivas, optativas-, sistema de correlatividades)

8. Requisitos a cumplir para la obtención del título

9. Carga horaria total de la carrera y duración teórica en años 

10. Contenidos mínimos de las asignaturas obligatorias y electivas 

11. Ciclo lectivo a partir del cual tendrá vigencia.

Los términos utilizados en las normas para la creación y modificación de planes de estudio se definen en el glosario que se agrega como Anexo A al presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. Las carreras de grado tendrán una carga horaria mínima de 2.600 horas reloj y una duración mínima de 4 (CUATRO) años.

ARTÍCULO 5. Las carreras de grado podrán adoptar algunas de las siguientes modalidades de enseñanza:

La modalidad presencial es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente en un mismo tiempo y espacio físico no digital. La carga horaria presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras presenciales pueden incorporar el desarrollo de actividades de enseñanza virtuales. 

La modalidad a distancia es la opción pedagógica y didáctica cuyas actividades académicas previstas en el plan de estudio se desarrollan mayoritariamente a través de actividades de enseñanza virtuales. La carga horaria de las actividades de enseñanza virtual debe ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis.

ARTÍCULO 6. Las carreras presenciales cuya carga horaria de actividades de enseñanza virtuales superen el treinta por ciento (30%) de la carga horaria total de la carrera serán evaluadas por el Sistema Institucional de Educación a Distancia conforme lo establecido en los Título 22 CÓDIGO.UBA I.

ARTÍCULO 7. Las carreras a distancia serán evaluadas por el Sistema institucional de Educación a Distancia conforme lo establecido en el Título 22 CÓDIGO.UBA I.

ARTÍCULO 8. Los proyectos de modificación de carreras deberán incluir, además de los componentes enunciados en el artículo 3, un detalle de las modificaciones propuestas ubicado dentro de la fundamentación, el momento a partir del cual la modificación tendrá vigencia, y el régimen de transición entre planes. 

ARTÍCULO 9.Los planes de estudio vigentes deberán estar conformados por un texto ordenado de carácter integral aprobado por un único acto resolutivo.

ARTÍCULO 10.La identificación de los planes de estudio se realizará conforme al año de aprobación del acto resolutivo del Consejo Superior por el que se dispusiera el nuevo plan. Las modificaciones mantendrán igual identificación del plan al que se refieren.

ARTÍCULO 11. Las Facultades comunicarán a las y los estudiantes en oportunidad de su inscripción el plan de estudios vigente. Idéntico temperamento se adoptará en caso de producirse modificaciones a él. A tal efecto, el plan de estudios vigente se encontrará disponible para su consulta tanto a través de medios gráficos como electrónicos.

Anexo A

Glosario de términos utilizados en las normas para la creación y modificación de planes de estudio.

Alcances del título

Son aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del graduado o graduada establecido en el plan de estudios respectivo.  

Actividades profesionales reservadas exclusivamente al título

Son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, conforme a la normativa nacional.

Asignatura

El plan de formación está constituido por asignaturas que son las instancias académicas que el alumno debe aprobar. Cada asignatura constituye una unidad autónoma de acreditación de aprendizajes.

En cuanto al recorte que establecen, las asignaturas pueden corresponder a:

a) Una disciplina o sub-disciplina que estudia los objetos y prácticas propias de la profesión, o que contribuye a su contextualización.

b) Áreas de conocimiento que se abordan interdisciplinariamente, desde más de una disciplina.

c) Campos de problemas de la práctica profesional.

Desde el punto de vista pedagógico, las asignaturas pueden adoptar distintas modalidades de trabajo de acuerdo con su propósito formativo: trabajo teórico, talleres, prácticas en laboratorio, etc. Esta orientación puede comunicarse en la denominación de la asignatura (por ejemplo, Taller de…, Prácticas en…) o no.

De acuerdo con su carácter, las asignaturas pueden ser:

a) Asignaturas obligatorias: aquellas que todos los estudiantes deben aprobar como parte de su formación para obtener el título.

b) Asignaturas electivas: aquellas que el estudiante puede elegir entre una oferta fija establecida en el plan de estudios de la carrera.

c) Asignaturas optativas: aquellas que el estudiante puede elegir entre una oferta variable, que debe ser presentada anualmente por la Unidad Académica para aprobación del Consejo Superior.

d) Asignaturas de libre configuración: asignaturas de otras carreras de la Unidad Académica, de otras Facultades, de otras universidades o instituciones de educación superior de la Argentina o del exterior que el estudiante elige con orientación de la Carrera y Departamento respecto de la pertinencia con su proyecto de formación y son aprobadas por el Consejo Directivo.

Las asignaturas electivas, optativas y de libre configuración tienen como propósito introducir en el plan de estudios cierto grado de individualización en función de intereses personales de los y las estudiantes. Dado que forman parte del plan de formación, las alternativas ofrecidas o autorizadas deben abordar contenidos relevantes y no superponerse contenidos ya incluidos en las materias obligatorias.

Carrera

Es el recorrido académico que realiza el o la estudiante desde su ingreso a la Universidad hasta la obtención del título. Las carreras están organizadas a partir de un plan de estudios.

Carga horaria lectiva

Se refiere a la cantidad de horas reloj requeridas para el cumplimiento de un plan de estudios. Cada plan de estudios incluye tanto la carga horaria lectiva total prevista para la carrera, como la que corresponde a cada asignatura. Algunos planes de estudio están estructurados a partir de créditos. 

Ciclos de formación

Los planes de estudios de las carreras de la Universidad están organizados en ciclos. Se entiende por ciclo una etapa o itinerario de formación con finalidad propia que constituye una base para una formación posterior. 

En la Universidad de Buenos Aires, los planes de las carreras de grado comienzan con el Ciclo Básico Común. La etapa de formación siguiente se desarrolla en las unidades académicas, que definirán la denominación de los ciclos posteriores y su configuración (tramos, años, etc.).

Ciclo lectivo

Es la organización del año en el periodo adecuado a partir de los requerimientos de las actividades académicas. El ciclo lectivo comprende desde el inicio de las clases en marzo/abril de un año hasta el llamado de evaluaciones de febrero/marzo del año siguiente.

Contenidos mínimos

Son aquellos saberes esenciales que debe adquirir el o la estudiante para estar en condiciones de desempeñarse profesional y académicamente en función del perfil de egresado que define el plan de estudios y de los alcances para los que el titulo lo habilita.

Los planes de estudios definen los contenidos mínimos para cada una de las asignaturas obligatorias y electivas que los componen. 

Correlatividad

Las asignaturas en los planes de estudios están distribuidas en el tiempo, años y/o ciclos, de acuerdo con su carácter, ya sean básico y general o especializado. En este sentido, algunas asignaturas requieren conocimientos previos y a su vez habilitan para continuar adquiriendo otros. Esta relación entre las asignaturas se denomina correlatividad. Cada plan de estudios define el régimen de correlatividades que debe seguirse de acuerdo con las características disciplinarias de sus asignaturas.

Duración teórica de la carrera

Se refiere a la cantidad de años previstos para completar una carrera. El tiempo teórico de una carrera debe resultar de la integración de los siguientes aspectos: régimen de correlatividades (entre asignaturas y entre años/ciclos según la estructura del plan); oferta académica de las asignaturas; duración de las asignaturas (cuatrimestrales, anuales y otras); y, normas específicas de cada Unidad Académica respecto del régimen de cursado (cantidad máxima de asignaturas que se permite cursar por ciclo lectivo o por cuatrimestre).

Régimen de transición entre planes

Consiste en la determinación de las características que tendrá el pasaje de los estudiantes del plan vigente al nuevo plan, los plazos de coexistencia entre ambos planes, los mecanismos académico-administrativos de transición entre planes y establece el reconocimiento parcial o total de las asignaturas entre planes, sobre la base de una razonable equivalencia.  

Perfil del graduado

Comprende las características que definen al egresado de una carrera teniendo en cuenta los conocimientos y las capacidades que se promueven en ellas. Este perfil es coherente con la fundamentación epistemológica, social e ideológica que sustenta el plan de estudios de esa carrera.

Título

Certificación que acredita la formación obtenida por el o la estudiante una vez que ha cumplido con todos los requisitos previstos en el plan de estudios de la carrera en la que se encuentra enmarcado. El título es otorgado por la Universidad y habilita a quien lo posee para el ejercicio profesional de acuerdo con los alcances previstos en el plan de estudios. Las carreras podrán prever titulaciones intermedias.

[1] RESCS-2023-641-UBA-REC