CAPÍTULO D: REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL PERSONAL NODOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 401. AMBITO DE APLICACION: El presente Reglamento, surgido de un acuerdo paritario de nivel particular, conforme lo establecido en los Artículos 24 a 46 CÓDIGO.UBA I-15  “Régimen de concursos” del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06, tiene ámbito de aplicación en todos los concursos, tanto para el ingreso como para la promoción, correspondientes ala carrera administrativa del personal Nodocente, cualquiera sea su agrupamiento, de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 402. ALCANCES NORMATIVOS: El presente Reglamento deroga expresamente el Capítulo VI de la carrera y los concursos del Estatuto para el Personal Nodocente de la Universidad de Buenos Aires – Capitulo B -, así como cualquier otra disposición que regule la materia, y reglamenta en forma articulada, con carácter de norma especial, los preceptos de los Artículos 24 a 46 CÓDIGO.UBA I-15 “Régimen de Concursos” del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06.

ARTÍCULO 403. CARRERA ADMINISTRATIVA NODOCENTE: A los efectos del presente Reglamento, se entiende como carrera administrativa del personal Nodocente de la Universidad de Buenos Aires al progreso que los trabajadores tengan con relación a los cargos y funciones que ocupan actualmente y que sucesivamente puedan ocupar en todos los agrupamientos y categorías contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06.

ARTÍCULO 404. LLAMADOS A CONCURSO: Los llamados a concurso serán dispuestos por Resolución de la autoridad facultada para efectuar designaciones con relación al personal Nodocente que ejerce funciones dentro de su ámbito de dependencia. Deberá contarse con el crédito presupuestario correspondiente para hacer frente a las respectivas erogaciones.

ARTÍCULO 405. EPOCA DE LOS LLAMADOS A CONCURSOS: Los llamados a Concursos deberán realizarse en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mes de noviembre de cada año.

Todas las vacantes que se sustenten en financiamiento genuino – generadas por casos de renuncias, jubilaciones, cesantías o exoneraciones firmes – deberán ser llamadas a concurso dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producidas, salvo que por disposición fundada se estime conveniente su postergación, o se reasignen las vacantes en forma total o parcial, con las previsiones de los artículos 18 y 19 del Convenio Colectivo de Trabaje para el Personal Nodocente de las  Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06. De producirse las vacantes en el mes de enero, los plazos establecidos precedentemente se contarán a partir del primer día hábil del mes de febrero del año en curso.

El mes de enero, íntegramente, se tomará como días no hábiles a los efectos de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles.

ARTÍCULO 406. CLASES DE CONCURSOS: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos. Los concursos cerrados serán a su vez generales o internos.

Concursos Cerrados Genérales: Podrán participar todos los trabajadores Nodocentes de la Universidad de Buenos Aires que cuenten con al menos SEIS (6) meses de antigüedad laboral, independientemente del lugar donde se encuentre el cargo a cubrir mediante el llamado a concurso, en tanto cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo. Esta modalidad resulta obligatoria para la sustanciación de los concursos correspondientes a las categorías 1, 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº  366/06.

Concursos Cerrados Internos: Se podrán utilizar de forma excepcional, fundamentando su empleo, solo para el caso de concursos de las categorías 5, 6 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06.

En este tipo de concursos podrá participar solamente el personal Nodocente de la dependencia que realice el llamado a concurso, que cuente con al menos SEIS (6) meses de antigüedad laboral en tanto cumpla con los requisitos generales y específicos del cargo.

Concursos Abiertos: Son aquellos en los que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos generales y específicos para el puesto que se concursa independientemente de su pertenencia a la planta de personal nodocente de la Universidad de Buenos Aires. Esta modalidad es excepcional y la autoridad a cargo del llamado deberá fundar su justificación, basándose en la imposibilidad de que la vacante de que se trate pueda ser cubierta por medio de las expresadas anteriormente para los concursos cerrados.

ARTÍCULO 407. REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes a cargos que se concursen en las distintas categorías deberán acreditar la idoneidad para el cargo a cubrir. Además deberán cumplimentar los requisitos generales que se detallan a continuación:

1. Tener DIECIOCHO (18) años de edad cumplidos;

2. Haber cursado los estudios que, para cada categoría, grupo o función, se establezcan;

3. Aprobar los exámenes médicos y psicotécnicos que se fijen (apto médico);

4. Acreditar idoneidad para el cargo en el curso de antecedentes y oposición que a tal fin se requiera;

5. Podrán presentarse a concurso quienes no excedan, a la fecha del llamado al concurso, la edad fijada para iniciar el proceso jubilatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia;

6. No estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Nodocente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº 366/06 ni en las disposiciones al respecto que se consagren en los sucesivos Convenios;

7. Adicionalmente, para el caso de los concursos cerrados generales e internos, los postulantes deberán tener al menos SEIS (6) meses de antigüedad en la planta permanente, o en la planta transitoria, como trabajador nodocente de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 408. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS ASPIRANTES: La autoridad competente para efectuar el llamado a concurso podrá fijar los requisitos específicos para acceder al cargo, con carácter restrictivo, bajo los siguientes criterios:

1. Títulos específicos: Se trata de titulaciones que se requieren en función de la especificidad de la tarea. Se aplica solamente cuando la exigencia del título se encuentra establecida en las competencias técnico-profesionales que son propias de las misiones y funciones del cargo a cubrir.

2. Certificados habilitantes y/o inscripciones en registros profesionales: Se trata de la posesión de certificados habilitantes y/o inscripciones en registros profesionales, expedidos por la autoridad competente, que habiliten al aspirante a realizar las misiones y funciones del cargo que se concursa;

3. Competencias específicas: Se trata de competencias, habilidades, y/o conocimientos que pueden no ser evaluados en el concurso mediante una oposición, pero que resultan indispensables para el desempeño de la tarea descripta en las misiones y funciones del cargo. Sin resultar un listado taxativo, entre otras competencias específicas se encuentran los idiomas, el manejo de sistemas y programas informáticos y el dominio de determinadas máquinas y herramientas.

ARTÍCULO 409. PUBLICACION Y DIFUSION DEL LLAMADO A CONCURSO: El llamado a concurso se publicará con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción. Se deberá notificar fehacientemente del llamado a concurso a la Dirección General de Recursos Humanos de la Universidad de Buenos Aires y a la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción. Asimismo, deberá publicarse el llamado utilizando avisos, murales, carteles y los medios electrónicos de la Universidad habilitados a tal efecto. La inscripción a los concursos se recibirá durante CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 410. CONTENIDO DEL LLAMADO A CONCURSO: En los llamados a concurso deberá especificarse como mínimo lo siguiente:

1. Clase de concurso, dependencia, jerarquía y descripción de funciones del cargo a cubrir;

2. Cantidad de cargos a cubrir, horario de trabajo, categoría, agrupamiento escalafonario, remuneración y bonificaciones especiales que correspondieren al cargo, si existieran;

3. Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, con indicación del lugar donde se podrá obtener mayor información;

4. Lugar, fecha de apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes;

5. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición y antecedentes. Se establecerá una primera fecha, la que se fijará en al menos TREINTA Y CINCO días (35) hábiles y no más de CUARENTA (40) días hábiles desde la fecha de la publicación del llamado a concurso la cual será válida para el caso de que no se produzca ninguna de las impugnaciones, recusaciones, excusaciones y observaciones contenidas en los artículos 412, 414 y 415 del presente Reglamento. Se fijará una segunda fecha, para la que deberá tomarse al menos CINCUENTA (50) días hábiles y no más de CINCUENTA Y CINCO (55) días hábiles desde la publicación de llamado la cual será válida en el caso de que se presenten impugnaciones, recusaciones, excusaciones y observaciones contenidas en los artículos 412, 414 y 415 del presente Reglamento, a los efectos de darle la debida sustanciación a las mismas. 2

6. Temario general;

7. Designación con nombre y apellido, cargo y dependencia de los integrantes del jurado;

8. Convocatoria a la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires para la designación de un veedor.

ARTÍCULO 411. INSCRIPCION AL CONCURSO: Las solicitudes de inscripción se realizarán inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA con el formulario correspondiente. No se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción. Las citadas solicitudes deberán contener como mínimo la siguiente información básica: 1. Apellido y Nombres del Postulante; 2. Lugar y fecha de Nacimiento; 3. Estado Civil y grupo familiar; 4. Número y tipo de Documento Nacional de Identidad, 5; Domicilio real, teléfono y si posee e-mail y 6. Estudios cursados, Currículum Vitae y el respaldo documentado de la información otorgada.

Las copias digitalizadas de la documentación original obrante en poder del o de la aspirante deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original.

La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obran en su poder, conforme al modelo siguiente:

Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.

En el caso de que se observara alguna irregularidad sobre la documentación presentada, la autoridad competente podrá requerir la presentación de los documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier irregularidad observada dará lugar a la apertura de las actuaciones sumariales y/o judiciales que pudieran corresponder.

Dentro de los TRES (3) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, la oficina designada al efecto realizará un control formal de las solicitudes recibidas y de la documentación respaldatoria acompañada. En caso de que el/la aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción.

Si se observase alguna deficiencia en la documentación que respalda los antecedentes consignados, se notificará de ello a la/el aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la Plataforma TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de tres (3) días hábiles de notificado.

Vencido el plazo de subsanación establecido precedentemente, la oficina designada al efecto procederá a labrar el Acta de Cierre de Inscripción con el módulo de Gestión Documental Electrónico, donde constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos.

El Acta de Cierre de Inscripción se publicará en la página web de la Universidad o de la dependencia donde tramite el respectivo concurso y se notificará a las/los inscriptos, quienes podrán tomar vista de la documentación presentada por las/los otras/os aspirantes y observarla o impugnarla en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación. En ese periodo, los postulantes, podrán recusar a los integrantes del Jurado y estos excusarse.

Cumplidos estos actos se fusionarán los expedientes electrónicos generados con cada una de las solicitudes de inscripciones aceptadas con el expediente electrónico donde tramite el llamado a concurso Nodocente. 3

ARTÍCULO 412. IMPUGNACION DEL LLAMADO A CONCURSO: La Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, o cualquier persona con interés legitimo, podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijado para la inscripción, cuando éste no se ajuste a las normas establecidas en el presente régimen, debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resultaren aplicables conforme a la naturaleza de la cuestión.

ARTÍCULO 413. COMPOSICION Y FUNCIONES DEL JURADO: El jurado estará integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, quienes serán nombrados por la autoridad competente para efectuar el llamado a concurso.

Los miembros del jurado deberán ser personal Nodocente que posea categoría de planta permanente igual o superior a la del cargo concursado y deberán reunir condiciones de idoneidad y conocimientos técnico-profesionales acordes al cargo cuyo concurso deberán evaluar.

El jurado será presidido por quien sea designado por mayoría de sus miembros, en caso de no lograrse un acuerdo para su designación, decidirá la autoridad competente. El Presidente asumirá la función de coordinación y ordenamiento del Jurado.

Son funciones del Jurado:

1. Elaborar, sobre la base del temario general publicado, las preguntas para las pruebas de oposición, que deben guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo y asistir en pleno al desarrollo del examen y evaluación de los postulantes;

2. Evaluar los antecedentes de los postulantes;

3. Sostener entrevistas personales con los postulantes y ajustar éstas a las características y funciones especificas del área a cubrir;

4. Llevar a cabo las pruebas de evaluación y calificarlas en forma fundada;

5. Elaborar un orden de mérito conforme a los puntajes obtenidos por los concursantes en antecedentes y oposición;

6. Elevar el orden de mérito y la documentación pertinente a la autoridad facultada para designar;

7. Solicitar, en el caso de que resulte necesario, la designación de un Secretario de Actas, el cual no formará parte del Jurado.

Excepcionalmente, para el caso de los concursos correspondientes a la categoría UNO (1), o cuando se trate de categorías DOS (2) que dependan directamente de una autoridad universitaria sin tener un superior nodocente según la estructura del área, podrán designarse como jurados a autoridades universitarias no superando éstas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los jurados designados.

ARTÍCULO 414. RECUSACION DE LOS MIEMBROS DEL JURADO: Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un Jurado y algún aspirante;

2. Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes;

3. Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante;

4. Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador;

5. Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como Jurado;

6. Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita;

7. Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación;

8. Trasgresión por parte del Jurado a la ética universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de recusaciones y excusaciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Resolución que se dicte será irrecurrible.

ARTÍCULO 415. OBJECIONES SOBRE LOS ASPIRANTES Y LOS MIEMBROS DEL JURADO: Dentro de los TRES (3) días hábiles desde la publicación del listado de postulantes al concurso, los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a objetar ante la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptos, o a los miembros del jurado, debido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional, o por haber tenido participación directa en actos o gestiones que afecten el respeto a instituciones de la Republica y a los principios democráticos consagrados por la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por méritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se encuentren comprometidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

Cualquier objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar explícitamente fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, con el fin de eliminar toda discriminación ideológica, de creencia, sociales y culturales.

ARTÍCULO 416. TRASLADO DE RECUSACIONES Y OBJECIONES: Dentro de los DOS (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, u objeción, la autoridad competente correrá traslado al involucrado, quien tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular el pertinente descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá hacerse por escrito. La presentación que no ofrezca prueba debe desestimarse sin más trámite antes de correr vista al impugnado, aspirante o jurado.

ARTÍCULO 417. RESOLUCION DE CUESTIONES PREVIAS: Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo y producida la prueba que hubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para dictar la Resolución pertinente la que será notificada dentro de los dos días hábiles a las partes. Esta Resolución será irrecurrible. En igual plazo admitirá las excusaciones.

ARTÍCULO 418. CAUSAL SOBREVINIENTE: Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, podrá hacerse valer antes de que el jurado se expida.

ARTÍCULO 419. VEEDURIA SINDICAL: En la Resolución que ordena el llamado a concurso deberá ser convocada la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires – APUBA – a participar designando un veedor. La apertura del concurso deberá ser notificada a APUBA y el veedor designado tendrá derecho a participar de todos los actos concúrsales. Siendo esta participación voluntaria, su falta no inhabilitará la prosecución del proceso.

La función del representante sindical, estará limitada a la verificación de la legalidad del procedimiento, desde el comienzo hasta su finalización. Al efecto hará conocer sus opiniones y observaciones, si las hubiere, ante el jurado, suscribiendo el acta respectiva.

Asimismo, podrá formular observaciones por escrito durante todo el proceso del concurso, fundadas en la violación de las normas establecidas en el presente Reglamento. Las impugnaciones del veedor, deberán ser realizadas por escrito y en el momento del acto, serán elevadas a la autoridad convocante dentro de los DOS (2) días hábiles de su formulación, acompañadas por un informe del Jurado sobre su contenido. La autoridad convocante se expedirá sobre las observaciones del veedor dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida.

Las observaciones que pudiese formular la asociación gremial no interrumpirán la tramitación del llamado a concurso.

Las impugnaciones realizadas por APUBA y denegadas por la autoridad convocante serán recurribles ante el Rector.

ARTÍCULO 420. NUEVO LLAMADO: De hacerse lugar a las impugnaciones y tener las mismas carácter de insalvables, deberá llamarse nuevamente a concurso en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, debiendo declararse previamente anulado lo actuado durante la vigencia del primer llamado.

ARTÍCULO 421. EXCLUSION DEL ASPIRANTE: El jurado procederá a excluir del concurso al postulante que no reúna las condiciones mínimas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos disponibles, dejando constancia de lo actuado en el acta respectiva, en forma previa o posterior a la prueba de oposición. Igual tratamiento deberá otorgarse a los casos de aspirantes que al presentar la documentación incurrieran en irregularidades o anomalías graves.

ARTÍCULO 422. PRINCIPIOS: Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:

1. Objetividad y confiabilidad;

2. Validez de los instrumentos a utilizar;

3. Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios o superiores.

ARTÍCULO 423. PUNTAJE DE LOS ANTECEDENTES: En todos los concursos cerrados el puntaje total que le asigne a los antecedentes equivaldrá al CINCUENTA POR CIENTO (50%), quedando el resto para la prueba de oposición. El concepto de cómputo de antecedentes incluirá los conceptos de 1. antigüedad laboral, 2. títulos y estudios formales realizados, 3. saberes formales e informales que hacen a la función y 4. categoría en que revista el agente.

ARTÍCULO 424. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL: Se considerará para el cómputo de la antigüedad a los efectos del presente régimen, en las modalidades de concursos de los tipos Cerrados Internos y Cerrados Generales, solamente los años de servicios prestados como personal Nodocente de la Universidad de Buenos Aires.

La antigüedad laboral se valorará con un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del puntaje asignado al concurso.

El cómputo de la Antigüedad se realizará aplicando el porcentual que corresponda a la cantidad de años de trabajo como personal Nodocente en la Universidad de Buenos Aires del postulante, según la tabla siguiente, aplicado con relación a la totalidad de puntos correspondientes al ítem “antigüedad laboral”.

Años de antigüedadPorcentual de los puntos Asignados sobre el Ítem
1 año4%
2 años8%
3 años12%
4 años16%
5 años20%
6 años24%
7 años28%
8 años32%
9 años36%
10 años40%
11 años44%
12 años48%
13 años52%
14 años56%
15 años60%
16 años64%
17 años68%
18 años72%
19 años76%
20 años80%
21 años84%
22 años88%
23 años92%
24 años96%
25 años o más100%

CONCURSOS ABIERTOS: Cuando se trate de concursos del tipo “Abierto” la antigüedad podrá valorarse con hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del porcentaje del concurso. En dichos concursos se utilizará la siguiente escala de puntuación:

DescripciónPuntuación
Antigüedad como Nodocentes en la UBA1% por año de servicio
Antigüedad como Docente en la UBA0,8% por año de servicio
Antigüedad en otras Universidades Nacionales0,5% por año de servicio
Antigüedad en la Administración Pública Nacional o Municipal0,3% por año de servicio

ARTÍCULO 425. COMPUTO DE ANTECEDENTES POR ESTUDIOS FORMALES REALIZADOS: La valoración de los antecedentes por estudios formales realizados en los concursos equivaldrá a un QUINCE POR CIENTO (15%) del total del concurso. Su forma de ponderación será la siguiente:

1. Título Universitario de grado: CIEN POR CIENTO (100%) del total de los puntos asignados.

2. Tecnicatura en Administración y Gestión de las Universidades: NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de los puntos asignados.

3. Tecnicaturas Universitarias y Títulos Terciarios: SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los puntos asignados.

4. Títulos Secundarios: CIENCUANTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del total de los puntos asignados.

Los porcentajes referidos se han consignado en valores absolutos y contienen los rubros que las presuponen. Solo se deberá computar el porcentaje correspondiente al máximo nivel de estudios alcanzados por el postulante con relación al concurso en proceso de sustanciación.

ARTÍCULO 426. PONDERACION ESPECIAL: Para aquellos trabajadores nodocentes que hayan ingresado a trabajar en la Universidad de Buenos Aires con anterioridad a la aprobación de presente y no posean título secundario, se otorgará una ponderación especial equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de los puntos asignados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 427. PONDERACION DE SABERES FORMALES E INFORMALES QUE HACEN A LA FUNCION: Se otorgará hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de la puntuación total del concurso a los antecedentes que acrediten los postulantes según los siguientes criterios:

1. Cursos que hacen a la función: Se considerarán los cursos realizados por el postulante que le otorguen conocimientos relativos a la función para la cual se presenta. Deberá distinguirse en la merituación y ponderación valorando en forma distinta a los cursos por su extensión horaria, duración, y si los mismos fueron evaluados, o se acredita la simple asistencia;

2. Certificados Profesionales y/o Matriculaciones que hacen a la función: En los concursos correspondientes al Agrupamiento de Servicios y Producción se otorgará puntaje a aquellos postulantes que posean Certificaciones profesionales y/o matriculaciones especiales, otorgadas por la autoridad competente, relativas a la función sujeta a concurso;

3. Títulos secundarios, terciarios y tecnicaturas que hacen a la función: Se considerarán los títulos alcanzados por el postulante que le otorguen conocimientos específicos relativos a la función para la cual se presenta.

4. Acreditación de otros cursos, participación en Congresos, ponencias, publicaciones, actividad académica y profesional;

5. Títulos de Posgrado, Especializaciones, Maestrías y Doctorados que hacen a la función: Se otorgará puntaje a aquellos postulantes que posean títulos de Posgrado, Especializaciones, Maestrías y Doctorados cuyos contenidos hagan a la función del concurso al que se postulan.

La valoración de los ítems que integran el presente artículo, deberá efectuarla el Jurado sobre la base de su evaluación total analizando las acreditaciones correspondientes y otorgando una valoración proporcional a todos los postulantes la cual deberá constar por escrito con su análisis fundado.

ARTÍCULO 428. COMPUTO DE ANTECEDENTES POR CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE: Se le otorgara al postulante un puntaje adicional relativo a su situación de revista en la planta permanente del escalafón nodocente al momento de la inscripción al concurso.

Categoría de Revista en Planta PermanentePorcentaje de puntos sobre el total del concurso
15%
24%
33%
42%
5 y 61%

ARTÍCULO 429. REGISTRACION DE LOS ANTECEDENTES: El Jurado deberá avalar la puntuación otorgada acada postulante con un informe razonado donde de cuenta del criterio utilizado. Asimismo, deberá observar las reglas de la proporcionalidad al momento le realizar la puntuación correspondiente entre los postulantes.

ARTÍCULO 430. VALORACION DE LA PRUEBA DE OPOSICION: El puntaje máximo que puede obtener un postulante en la prueba de oposición equivaldrá al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los puntos asignados al concurso.

En el caso de los concursos correspondientes al tramo superior, exclusivamente, el puntaje correspondiente a la prueba de oposición corresponderá en un OCHENTA POR CIENTO (80%) al examen o prueba que realice el postulante, y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la Entrevista de Exposición del Proyecto de Actuación Administrativa, Técnico, Profesional.

ARTÍCULO 431. PROCEDIMIENTO DE LA PRUEBA DE OPOSICION: El jurado debería reunirse al menos UNA(1) hora antes de la iniciación del concurso, con el objeto de confeccionar el temario específico y la prueba de oposición pertinente sobre la base del temario general oportunamente publicado.

Se define como oposición al cuestionario respondido por escrito en un mismo acto y entrevista en los casos que así se disponga. El jurado deberá realizar una ponderación previa y objetiva otorgándole valores relativos de calificación a las distintas preguntas y/o etapas de la prueba y/o examen que será objeto de la evaluación.

Las pruebas deberán ser rendidas por escrito. En el caso excepcional, de que con fundamento en la naturaleza de la materia que se debe evaluar, o a pedido expreso y fundado de un participante, la prueba deba ser de carácter práctico – total o parcialmente – u oral, el Jurado deberá dejar constancia en el acta de la tal decisión y realizará un informe descriptivo de la actuación correspondiente a cada postulante, atendiendo especialmente a los postulantes con capacidades diferentes. Todas los aspirantes al cargo deberán rendir pruebas idénticas.

ARTÍCULO 432. ENTREVISTA DE EXPOSICION DEL PROYECTO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA, TECNICO. PROFESIONAL: En el caso de los concursos correspondientes al tramo mayor, exclusivamente, el Jurado deberá realizar una entrevista a los postulantes, después de la oposición, para formarse una idea más cabal de cada uno de ellos, con relación a sus inquietudes profesionales, aportes que podrían sugerir para mejorar la gestión del área, experiencia en administración de situaciones de conflicto propias de las funciones de conducción de grupos, condiciones y aptitudes para la dirección, organización, control y supervisión y demás conocimientos y aportes que resulten relevantes con relación a las funciones que deberá desempeñar en el caso de resultar ganador del concurso.

Los postulantes podrán asimismo presentar en la entrevista una exposición de los aspectos que a su entender podrían modificarse para mejorar la gestión del área siempre acotados al área de actuación correspondiente al sector nodocente.

La entrevista se calificará con un puntaje máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de lo asignado a la prueba de oposición.

El jurado deberá hacer un informe razonado de la entrevista de cada postulante para fundamentar su calificación.

A la entrevista será citado el veedor gremial designado.

ARTÍCULO 433. DICTAMEN DEL JURADO: El jurado deberá dejar constancia de lo actuado en un acta, que incluirá la consideración de las observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por otros aspirantes, el dictamen debidamente fundado, indicando el orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado y el listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello, considerado cuando el aspirante no reúne el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los puntos posibles.

El orden de mérito no podrá consignar empate en una misma posición y grado.

Todas las decisiones del jurado. Incluido el orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

El orden de mérito establecido tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año, a contar desde la fecha del dictamen del Jurado.

El Jurado tendrá un plazo máximo de TRES (3) días hábiles, a contar desde la finalización del último acto de evaluación, para confeccionar el Dictamen. El miembro del jurado que no comparta el dictamen de la mayoría, debe expresar su criterio en el mismo documento.

El veedor gremial deberá ser notificado del contenido del dictamen y tendrá el derecho por DOS (2) días hábiles de obtener una copia del mismo y presentar observaciones.

En el caso de que el veedor gremial hubiera realizado observaciones durante el concurso, o realice observaciones sobre el Dictamen final, las mismas deberán ser elevadas al Jurado quién deberá adjuntarlas y remitirlas a la autoridad competente para efectivizar la designación.

ARTÍCULO 434. ELEVACION DEL DICTAMEN: Recibido el dictamen del Jurado la autoridad competente deberá, dentro de los TRES (3) días hábiles:

1. Aprobar el dictamen;

2. Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen;

3. Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.

En el mismo acto considerará las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.

En el caso de aprobar el dictamen, deberá notificar dentro del plazo de DOS (2) días hábiles a todos el mismo a los postulantes, quienes en un plazo de DOS (2) días hábiles podrán ejercer las observaciones que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 435. CONCURSOS DESIERTOS: Los concursos serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia de méritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso.

ARTÍCULO 436. DESIGNACIONES: Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la última actuación, la autoridad que corresponda procederá al dictado del acto administrativo de designación del aspirante que hubiera ganado el concurso.

ARTÍCULO 437. POSESION DEL CARGO: El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la notificación del respectivo acto resolutorio salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se postergara la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si se tratase de un concurso de ingreso a la Institución Universitaria, para tomar posesión del cargo deberá haber completado el examen de aptitud psicofísica.

ARTÍCULO 438. Vencido aquel término sin haberse efectivizado la toma de posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la designación quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante para presentarse a un nuevo concurso en la misma Institución universitaria, por el plazo de UN (1) año. Será designado en este caso el concursante que siga en el orden de méritos.

ARTÍCULO 439. Establecer que este Reglamento regirá en todos aquellos llamados a concurso que se efectúen a partir del día 1º de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 440. Cómputo de Antecedentes por estudios formales realizados en los concursos donde se requiera título técnico o profesional como condición de mínima de ingreso. En todos los concursos en los que se requiera por la especialidad del cargo y/o las competencias profesionales y responsabilidades del mismo, la posesión de determinado título profesional como requisito mínimo para aspirar al cargo, el cómputo de antecedentes por estudios formales realizados, se determinará de la siguiente forma:

1. Los principios, distribución de porcentuales, cómputo de antigüedad laboral, y el Cómputo de antecedentes por categoría de Revista del Agente se regirán por lo establecido en los artículos 422, 423, 424, 427 y 428 del presente Reglamento.

2. La valoración de antecedentes por Estudios de Posgrado equivaldrá a un DIEZ POR CIENTO (10%) del concurso. Su forma de ponderación será la siguiente:

Título de Doctorado: CIEN POR CIENTO (100%) de los puntos asignados.

Título de Maestría: SETENTA POR CIENTO (70%) de los puntos asignados.

Carrera de Especialización: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puntos asignados.

3. Acreditación de otros cursos, participación en Congresos, ponencias, publicaciones, actividad académica y profesional:

Se otorgará hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de la puntuación total del concurso a los antecedentes que acrediten los postulantes por la realización de otros cursos y participación en Congresos, presentación de ponencias, publicaciones y actividad académica, docente, de investigación y profesional.

A los efectos de asignar el puntaje correspondiente, el jurado deberá evaluar solamente los antecedentes presentados que tengan relación con la especialidad y/o función del cargo sujeto a concurso.

La asignación del puntaje que realice el jurado deberá ser acompañada por una fundamentación razonada y mantener los criterios de equidad y proporcionalidad entre los antecedentes presentados por los distintos postulantes.

ARTÍCULO 441. Todas las presentaciones que se realicen en el marco del concurso, tales como: recusaciones, impugnaciones u observaciones a las resoluciones de la autoridad competente, objeciones a los/as aspirantes o miembros del jurado, observaciones al dictamen del jurado, deberán ser efectuados inexcusablemente a través de la plataforma TAD-UBA. 4

ARTÍCULO 442. Los dictámenes del Jurado y sus ampliaciones deberán confeccionados mediante el módulo de Gestión Electrónica de Documentos Oficiales de la plataforma GDE-UBA. 5

En caso de que alguno de los miembros del jurado no tenga usuario de esa plataforma, los dictámenes y sus ampliaciones podrán ser firmados ológrafamente en uno o más ejemplares, que serán considerados en este caso un único dictamen, si fueran idénticos en sus términos. Esos documentos podrán ser presentados a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 443. Todas las notificaciones que deban realizarse los y las aspirantes a un concurso en el marco de este Reglamento se cursarán a través de la Plataforma TAD-UBA a partir del 26 de julio de 2021. 6

A tales efectos, se notificará en forma fehaciente a las y los aspirantes inscriptos en los concursos en trámite que deberán registrarse en la Plataforma TAD-UBA antes del 21 de julio de 2021. En caso de falta de registración del o de la concursante, todas las notificaciones quedarán realizadas de pleno derecho el primer martes o viernes siguiente al de la fecha del acto a ser notificado.

En los casos que las notificaciones deban realizarse a áreas o dependencias de la Universidad de Buenos Aires, las mismas se efectuarán a través del módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), debiéndose incorporar la respectiva constancia en el expediente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PANDEMIA DE COVID-19

ARTÍCULO 444. Establecer las siguientes disposiciones complementarias para las pruebas de oposición y entrevistas personales en los concursos Nodocentes hasta el 31 de diciembre de 2021: 7

1. Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán con la presencia física de las y los aspirantes, los miembros del jurado y el veedor o veedora gremial en el lugar designado por la autoridad correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 vigentes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente:

a) cualquier aspirante que esté podrá realizar la prueba de oposición desde su domicilio si se encuentra haciendo uso de la licencia especial prevista en el artículo 6º de la Resolución REREC-2021-370-E-UBA-REC o la que la reemplace en el futuro; en cuyo caso la prueba de oposición se administrará a través del Campus Académica de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior o en el campus que dispongan las unidades académicas o asistenciales y

b) cualquier trabajador o trabajadora que se encuentre en el supuesto del inciso anterior o los miembros del jurado podrán realizar la entrevista personal por videoconferencia, garantizando la presencia del veedor o veedora gremial.

La opción podrá ser ejercida hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la prueba de oposición. Se comunicará a los/as aspirantes la posibilidad de realizar la referida opción y el día y hora hasta la cual podrán ejercerla. Las o los aspirantes deberán comunicar el ejercicio de la opción exclusivamente a través de la plataforma TAD-UBA.

3. En caso de estar vigentes al momento de realizarse la prueba de oposición y la entrevista personal restricciones en la circulación o el acceso a las instalaciones de esta Universidad, la autoridad competente deberá exceptuar a las y los aspirantes, a los miembros del Jurado y al veedor o veedora gremial designado/a de las referidas medidas.

[1] Resolución (CS) Nº 5405/12.
[2] Resolución ad-referéndum REREC-2021-1307-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2021-1208-UBA-REC.
[3] RESCS-2021-676-UBA-REC.
[4] RESCS-2021-676-UBA-REC.
[5] RESCS-2021-676-UBA-REC.
[6] RESCS-2021-676-UBA-REC.
[7] RESCS-2021-676-UBA-REC.