CAPÍTULO C: DE LOS ESTUDIANTES INTERNACIONALES 1

Alcances y tipos de estudiantes internacionales

ARTÍCULO 201. Son estudiantes internacionales de intercambio los admitidos por la Universidad para la realización de un itinerario formativo formalizado en el marco de un convenio o programa de movilidad.

ARTÍCULO 202. Son estudiantes internacionales vocacionales los estudiantes admitidos para el cursado de asignaturas de carreras de grado por la Universidad sin existencia de un convenio ni programa de movilidad.

ARTÍCULO 203. Todos los estudiantes internacionales que aspiren a realizar actividades en la Universidad deberán solicitar la admisión mediante los mecanismos vigentes en los programas de intercambio y reunir los requisitos de admisión y registro que estipula este reglamento.

ARTÍCULO 204. Los estudiantes internacionales de intercambio que solicitan la admisión en el marco de un convenio deberán presentar en las Unidades Académicas la siguiente documentación:

1. Documento del país de origen que acredite su identidad.

2. Solicitud de admisión firmada por las autoridades de la universidad de origen.

3. Toda otra documentación necesaria según las condiciones establecidas en el convenio.

4. Plan de actividades académicas autorizado por la universidad de origen. En este plan de actividades académicas se establecerán detalladamente las actividades que el estudiante desarrollará en esta Universidad, con el compromiso de reconocimiento por parte de la universidad de origen si corresponde.

ARTÍCULO 205. Los estudiantes internacionales vocacionales que soliciten su admisión para realizar actividades en la Universidad deberán presentar ante la Unidad Académica que corresponda la siguiente documentación:

1. Documento del país de origen que acredite su identidad.

2. Solicitud de admisión de acuerdo con el formulario estipulado a tal fin.

3. Plan de Actividades Académicas en el que se establecerán taxativamente las actividades que el estudiante desarrollará en la Universidad.

4. Toda otra documentación exigida por la/s Unidad/es Académica/s.

ARTÍCULO 206. Una vez admitido en la universidad deberá refrendar en las Unidades Académicas la presentación realizada con la documentación original.

Del mecanismo de admisión de los estudiantes internacionales v certificación de las actividades realizadas

ARTÍCULO 207. La solicitud de admisión para la realización de itinerarios de formación en la Universidad se realizará a través del Sistema de Registro de Estudiantes Extranjeros e Internacionales. Cada Unidad Académica tendrá a su cargo la gestión de las solicitudes de admisión que serán registradas en dicho sistema.

ARTÍCULO 208. Las Unidades Académicas en el plazo de VEINTE (20) días hábiles del cierre de cada convocatoria a través del Sistema determinarán la aceptación o rechazo de la admisión sobre la base de la evaluación del plan de actividades propuesto por el postulante y todo otro antecedente que considere.

ARTÍCULO 209. La aceptación o denegatoria de la solicitud de admisión será comunicada al solicitante, por las Unidades Académicas, a través del Sistema de Registro de Estudiantes Extranjeros e Internacionales. Si la solicitud fuese aceptada, a través del Sistema de Registro de Estudiantes Extranjeros e Internacionales, se remitirá al solicitante la “Carta de Aceptación”.

ARTÍCULO 210. Una vez admitido en la Universidad, todos los estudiantes internacionales deberán presentar en la Unidad Académica que corresponda la siguiente documentación:

1. Seguro de salud completo y repatriación, que cubra la estadía desde el día de ingreso al territorio nacional hasta el día de regreso al país de origen.

2. Certificado de aptitud psico – física firmado por un médico del país de origen. Este requisito debe ser cumplido por los estudiantes con independencia de su categoría.

3. Todo otro requisito que establezcan la/s Unidad/es Académica/s en la que realizará actividades académicas.

4. Acreditación del nivel mínimo de español, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 306 CÓDIGO.UBA I-14.

La Unidad Académica a través del Sistema confirmará el cumplimiento de presentación de esta documentación.

ARTÍCULO 211. Los estudiantes internacionales participantes estarán registrados en el sistema como estudiantes que no acceden a un título de grado en esta Universidad. Se les permitirá inscribirse en los cursos y realizar las actividades propuestas en el plan de actividades académicas oportunamente aprobado sujetos a los mismos requisitos y condiciones que los estudiantes de la Universidad. Serán evaluados y calificados con iguales criterios que los establecidos para el conjunto de los estudiantes de la Unidad Académica y gozarán de los mismos derechos y privilegios.

ARTÍCULO 212. Los estudiantes internacionales deberán cumplir con todas las reglamentaciones vigentes en materia migratoria de acuerdo con la normativa nacional para la certificación final de estudios realizados en la Universidad.

ARTÍCULO 213. Cuando por razones de carácter académico fuese necesario realizar modificaciones al plan de actividades académicas oportunamente acordado con esta Universidad, éstas deberán ser aprobadas, previa su realización, tanto por la Universidad de origen del estudiante, en el caso de estudiantes de intercambio, cuanto por la/s Unidad/es Académica/s en la que desarrolle sus actividades, y sólo por ésta/s en el caso de los estudiantes vocacionales. La Unidad Académica registrará toda modificación al plan de actividades académicas original en el sistema. La aprobación de esta modificación será requisito indispensable para certificar y legalizar las actividades realizadas.

ARTÍCULO 214. Dentro de los noventa (90) días corridos de finalizadas las actividades académicas estipuladas en el plan de actividades, la/s Unidad/es Académica/s deberán emitir la constancia de acreditación de las actividades realizadas, que deberá contener:

1.  Tipo de actividades realizadas de acuerdo con el plan de actividades académicas aprobado.

2.  Cantidad de horas por actividad (prácticas, investigación, asignaturas, cursos), si correspondiera.

3.  Calificación obtenida con especificación de la escala de calificaciones utilizada, si correspondiera.

[1] Anexo I de la Resolución (CS) Nº 1197/18.