CAPÍTULO Ñ: TUTORES PARES 1

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE TUTORES PARES A PROGRAMAS DE ARTICULACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 1401. Objetivo General

La incorporación de Tutores Pares tiene por finalidad acompañar a los estudiantes en su trayecto académico en la institución universitaria a través de un vínculo de pares donde los tutores les compartan sus experiencias, los orienten en sus estudios y los acompañen en su vida universitaria. Los estudiantes de la UBA que participen de un programa de acompañamiento académico recibirán la denominación de ¨Tutores Pares¨.                           

ARTÍCULO 1402. Tareas de los Tutores Pares

Las principales tareas de los Tutores Pares serán:

-Participar del diseño del plan de actividades de la tutoría.

-Asistir a las reuniones de seguimiento convocadas periódicamente por quien dirija el programa de articulación.

-Asistir a reuniones organizadas entre el equipo de coordinación y los representantes de las distintas organizaciones involucradas.

-Visitar periódicamente las organizaciones involucradas.

-Mantener contacto supervisado con los participantes de los programas de articulación.

-Recibir y acompañar grupos de tutorados en las distintas Unidades Académicas.

-Elaborar informes parciales y finales de su actividad.

ARTÍCULO 1403. Requisitos para participar como Tutores Pares

-No tener más de 30 años.

-Ser alumno regular.

-Tener aprobada el 30% de su carrera.

-Realizar los cursos de capacitación que se les proponga.

ARTÍCULO 1404. Postulación para integrarse como Tutores Pares

Las Unidades Académicas enviarán a la Secretaría de Asuntos Académicos y/o a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de Rectorado, según corresponda, una nómina de estudiantes universitarios interesados en participar como Tutores Pares.

En cada postulación los aspirantes a tutor deberán presentar:

– Currículum Vitae

– Certificado de alumno regular

– Certificado de materias aprobadas

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 1405. Selección de tutores

La Secretaría de Asuntos Académicos y/o la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de Rectorado, según corresponda, a través del responsable de cada programa de articulación entrevistará a los postulantes y seleccionará a aquellos que presenten mejores habilidades comunicacionales, de interacción social, así como también conocimiento acerca del funcionamiento de la institución universitaria.

ARTÍCULO 1406. Designación

Los tutores pares serán designados por el Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo con la propuesta que eleve la Secretaría de Asuntos Académicos y/o la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de Rectorado, según corresponda.

ARTÍCULO 1407. Formación de Tutores Pares

Los Tutores Pares recibirán la correspondiente capacitación, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 1408. Ayuda Económica a percibir por los Tutores Pares

Los Tutores Pares podrán percibir una ayuda económica con el fin de solventar gastos derivados de su participación en el Programa, durante el período que dure la actividad.

ARTÍCULO 1409. Fuentes de Financiamiento

Las fuentes de financiamiento serán aquellas a las que tenga acceso la Secretaría de Asuntos Académicos y/o la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de Rectorado, según corresponda. Las cantidades y montos otorgados a los Tutores Pares se determinarán en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 1410. Coordinación General

La Secretaría de Asuntos Académicos y/o la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de Rectorado, según corresponda, supervisarán todas las acciones que resulten necesarias al desarrollo de los programas de articulación educativa donde se inserte el sistema de Tutores Pares.

ARTÍCULO 1411. Reconocimiento de tarea

La tarea del Tutor Par puede acreditarse como Práctica Social Educativa en la medida en que las actividades desarrolladas en el programa de articulación educativa respectivo se adecuen a los términos establecidos en la Resolución (CS) N° 3653/11

ARTÍCULO 1412. Los gastos que resulten de la incorporación de Tutores Pares si correspondiere, se afectarán a la fuente de financiamiento de la Universidad que se considere oportunamente.

[1] Resolución RESCS-2019-1184-E-UBA-REC.