CAPÍTULO M: PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL PARA ESTUDIANTES 2
ARTÍCULO 1201. Establecer que la Universidad entenderá a la salud no como la mera ausencia de enfermedad sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social.
ARTÍCULO 1202. La Universidad deberá realizar periódicamente actividades y campañas que apunten al bienestar integral, a la promoción de hábitos saludables y actividades de prevención primaria.
ARTÍCULO 1203. La Universidad deberá realizar actividades de promoción de la salud y prevención primaria específicas para los estudiantes de las escuelas pre universitarias atendiendo a las particularidades etarias de esa población.
ARTÍCULO 1204 Establecer que los estudiantes regulares de esta Universidad, incluyendo los de los colegios pre universitarios, que no posean cobertura de salud mantendrán el esquema de prestación del programa de salud integral para estudiantes que se encuentra vigente a la fecha y podrán atenderse de manera gratuita en los hospitales que dependen de la Universidad en el caso de requerir asistencia de mayor complejidad.
ARTÍCULO 1205. Establecer que el Rector de la Universidad reglamentará los alcances del artículo precedente en consulta con las Facultades de las Ciencias de la Salud.
[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2022-708-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2022-509-UBA-REC