CAPÍTULO E: ESTUDIANTES VOCACIONALES 1

ARTÍCULO 401. Los estudiantes, egresados de la Universidad de Buenos Aires y de Universidades de nuestro país o extranjeras y los docentes de esta Casa de Estudios podrán cursar y rendir examen de cualquier asignatura que se dicte en las distintas Facultades de esta Universidad.

ARTÍCULO 402. Para solicitar la inscripción los interesados deberán entrevistarse o dirigirse al profesor de la materia correspondiente quien informará si el solicitante posee los conocimientos previos necesarios para hacer efectiva la inscripción que se gestiona.

ARTÍCULO 403. Los inscriptos deberán someterse a las mismas normas que rigen para los alumnos regulares en todo lo relacionado con los trabajos prácticos y exámenes.

ARTÍCULO 404. Los estudiantes de esta Universidad que aprueben el examen final tendrán derecho a solicitar equivalencia de la materia aprobada para otras carreras, si correspondiera, pero en este caso deberán tener la autorización previa de las autoridades de la Facultad donde cursen estudios regulares para inscribirse en el curso que soliciten equivalencia.

Si la inscripción en la Facultad donde desea hacer válida la materia es posterior a la aprobación de la misma, deberá solicitarse como una solicitud de equivalencia común.

ARTÍCULO 405. La Facultad donde se dicte la materia expedirá a los interesados un certificado donde conste la aprobación de los trabajos prácticos y/o exámenes correspondientes.

[1] Resolución (CS) Nº 841/85.