CAPÍTULO D: PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Y MIEMBROS DE DELEGACIONES QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS  1

REGLAMENTO ÚNICO DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Y MIEMBROS DE DELEGACIONES QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS

ARTÍCULO 301. El Programa tendrá como objetivo establecer un régimen especial para aquellos estudiantes que se desempeñen como deportistas de alto rendimiento, representantes de federaciones deportivas reconocidas o miembros de las organizaciones del deporte, directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista que como consecuencia de su actividad deportiva participen en competencias  a nivel nacional, sudamericano, panamericano, olímpico o mundial en algún certamen organizado por entidades competentes de la disciplina deportiva en la que se desempeñen, para prepararse y/o participar de las mismas.

ARTÍCULO 302. Podrán disponer de este régimen quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante regular de alguna carrera de pregrado o grado de la Universidad de Buenos Aires.

2. Contar con certificado expedido por el Ente Nacional de Alto Rendimiento, regulado por Ley 26.573, en el que conste su condición conforme lo establecido en el artículo 301 del presente y su carácter representativo para participar en certámenes organizados por entidades competentes.

ARTÍCULO 303. El Programa estará a cargo de un Coordinador, designado por el Señor Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 304. Serán funciones del Coordinador del Programa:

1. Asistir a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad en la implementación del Programa.

2. Presentar ante la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado y Consejo Superior la documentación de aquellos interesados en participar del Programa, conforme lo establecido en el artículo 302.

3. Expedir la constancia que certifica que el estudiante cumplimenta los requisitos establecidos en el artículo 302 y puede ser incluido en el Programa.

4. Establecer canales de comunicación con las Unidades Académicas que integran la Universidad y gestionar la efectiva implementación de las disposiciones del presente reglamento.

5. Elaborar un registro de los estudiantes que participan del Programa.

ARTÍCULO 305. Las unidades académicas de la Universidad deberán prever en el marco de sus reglamentaciones académicas los medios que sean necesarios para garantizar un régimen especial para los estudiantes que participen del Programa.

ARTÍCULO 306. El régimen especial deberá garantizar que los estudiantes que participan del Programa puedan:

1. Mantener su condición de estudiante regular, sin perjuicio de las inasistencias justificadas por su actividad deportiva calificada como de alto rendimiento, según lo dispuesto por el artículo 301 y dentro del marco regulatorio de cada unidad académica.

2. Contar con instancias complementarias de inscripción y evaluación de las asignaturas, según el plan de estudios correspondiente; siempre y cuando el marco regulatorio de cada unidad académica lo permitiese.

3. Disponer de diferentes modalidades de inscripción y evaluación que se adecuen al régimen especial.

4. Elegir un consejero de estudios, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que establezca la unidad académica a la que pertenece. El consejero de estudios tendrá como funciones mantener reuniones periódicas con el estudiante para orientarlo en su trayecto académico y establecer un plan de actividades académicas acorde a sus tareas deportivas.

ARTÍCULO 307. Los estudiantes que cuenten con la constancia que certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 302 expedida por el Coordinador del Programa deberán presentar esta documentación en las áreas de extensión de la dependencia donde cursa sus estudios. Las unidades académicas deberán emitir acto resolutivo con la nómina de estudiantes incluidos en el régimen especial vinculado al Programa. Las actuaciones respectivas deberán incorporarse en el legajo del estudiante. 

[1] Resolución RESCS-2019-1821-UBA-REC.