CAPÍTULO B: INGRESO MAYORES DE 25 AÑOS 1
ARTÍCULO 101. Establecer que el ingreso a la Universidad de Buenos Aires de personas mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel secundario se ajustará a las pautas previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 102. Los requisitos para la inscripción en las condiciones previstas en el artículo 101 son los siguientes:
1. Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción.
2. Presentar documento nacional de identidad argentino.
3. Acreditar estudios primarios o de educación general básica completos, según corresponda.
4. Acreditar el nivel mínimo de conocimiento y uso del español equivalente al nivel C1 del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), -que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales-, en el caso de aspirantes cuyo título de nivel primario provenga de una institución sita en un país no hispanohablante. El postulante deberá acreditar el nivel de español requerido a través de cualquiera de las certificaciones otorgadas por la Universidad de Buenos Aires, que serán establecidas por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.
5. Completar la planilla de inscripción con la información requerida por la Universidad.2
ARTÍCULO 103. La inscripción se realizará los meses de abril/mayo de cada año y la evaluación se efectuará en los meses de septiembre/octubre en la sede, días y horarios que se establezcan para tal fin.
Al momento de la inscripción, las y los aspirantes recibirán los contenidos que se abordarán en cada área de la evaluación de admisión.
ARTÍCULO 104. La evaluación de conocimientos y aptitudes generales será administrada por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad y abordará las siguientes áreas:
1. Comprensión de textos y expresión escrita.
2. Resolución de problemas con aplicaciones matemáticas.
3. Conocimientos de la sociedad y el Estado argentino en perspectiva histórica.
La Secretaría de Asuntos Académicos podrá acordar con las unidades académicas la administración de la evaluación a la que refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO 105. Las evaluaciones serán individuales, escritas y se administrarán de manera consecutiva, siendo necesario aprobar la primera área para acceder a la siguiente.
ARTÍCULO 106. Los aspirantes que aprueben las evaluaciones estipuladas quedarán en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se dictan en esta Universidad.
ARTÍCULO 107. La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la prosecución de estudios en la Universidad.
ARTÍCULO 108. Encomendar a la Secretaría de Asuntos Académicos la elaboración de los contenidos que integrarán cada área de la evaluación de admisión.
ARTÍCULO 109. Establecer que para las y los alumnos que hayan ingresado en otras Universidades, públicas o privadas, bajo las condiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 24.5213 y soliciten el pase de Universidad, lo establecido en el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-13 no será de aplicación automática. El Consejo Directivo de la unidad académica correspondiente a la carrera de que se trate deberá analizar cada caso en particular y resolver la pertinencia de la solicitud. El hecho de haber ingresado en otras Universidades no exime a las y los interesados de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.
[1] RESCS-2023-1647-UBA-REC
[2] RESCS-2023-1924-UBA-REC
[3] Ley de Educación Superior