CAPÍTULO A: CONDICIÓN DE ALUMNO 1

ARTÍCULO 1. El alumno de las carreras de grado de la Universidad de Buenos Aires tiene derecho a:

1. Inscribirse y cursar las asignaturas del Ciclo Básico Común y de las Facultades en las que estuviere inscripto, en un todo de acuerdo con lo que en cada caso establezcan las reglamentaciones de cada unidad académica;

2. Cursar las asignaturas que se dicten en otras unidades académicas conforme con lo establecido en el Capítulo E CÓDIGO.UBA I-13;

3. Presentarse a las mesas examinadoras de las asignaturas de acuerdo con las condiciones que en cada unidad académica se hubieran establecido;

4. Hacer uso de los servicios de apoyo de la actividad académica, y

5. Solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto haya creado la Universidad.

ARTÍCULO 2. Para mantener la condición de alumno de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico Común o en alguna de las carreras de grado que se dictan en las distintas Facultades deberán:

1. Aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4) asignaturas correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos (2) años académicos consecutivos. Entre esos límites, el número de asignaturas será determinado por el Consejo Directivo de cada Facultad. El número mínimo de materias a aprobar por los alumnos del Ciclo Básico Común será de dos (2) asignaturas cada dos (2) años académicos consecutivos. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente;

2. Presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del Ciclo Básico Común, un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del referido número. Esta norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis (6) materias de su carrera;

3. Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de estudios de su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años académicos que en cada caso la Facultad establezca como duración normal estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común, y así lo comunique a este Consejo Superior. El plazo máximo para la aprobación de seis asignaturas del Ciclo Básico Común se establece en tres (3) años.

 ARTÍCULO 3. Cada Facultad y el Rector en el caso del Ciclo Básico Común deberán, en lo que concierne a la calidad de la enseñanza, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días un programa de supervisión y evaluación de la gestión docente y de capacitación y perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo dicha gestión. En el programa de supervisión y evaluación deberá incluirse al menos la implementación obligatoria de encuestas a nivel de alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada asignatura. Es condición ineludible para hacer efectiva la aplicación en cada unidad académica de lo estipulado en los artículos 2.1, 2.2 y 2.3, la aprobación previa por el Consejo Superior del programa de supervisión y evaluación docente de cada unidad académica. El programa deberá ser instrumentado dentro del año de la aprobación de la presente resolución. Los resultados de dicha evaluación deberán agregarse a los antecedentes de los candidatos a los concursos de docentes a realizarse a partir de 1992.

ARTÍCULO 4. Las Facultades y el Consejo Superior en el caso del Ciclo Básico Común establecerán las condiciones que deberán cumplir los estudiantes para mantener su condición de alumno regular de la carrera en la que estuvieren inscriptos así como las condiciones de regularidad en cada asignatura. Las Facultades dispondrán, igualmente, para los estudiantes que pierdan su condición de alumnos regulares de la carrera, el tratamiento que consideren adecuado para que puedan continuar sus estudios, atendiendo a la necesidad de no excluir del servicio docente a quienes conserven su condición de alumnos de la Universidad.

ARTÍCULO 5. Las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 serán comunicadas al Consejo Superior. Su aplicación, en ningún caso, podrá tener como consecuencia la pérdida de la condición de alumno de la Universidad ni la categorización en forma permanente como alumno libre de la carrera.

ARTÍCULO 6. Cada Facultad y el Ciclo Básico Común crearán sistemas de apoyo y refuerzo académico y/o tutorías que consideren pertinentes para la detección precoz de los casos que pudieran encuadrarse en los artículos 2.1, 2.2 y 2.3. Además crearán una Comisión de Readmisión para estudiar los pedidos de aquellos que, habiendo perdido su condición de alumno de la Universidad por aplicación del artículo citado solicitaran reconsideración por causa debidamente justificada. Dicha Comisión deberá estar integrada por profesores y contará, asimismo, con la participación de un veinticinco por ciento (25%) de representantes del claustro estudiantil.

ARTÍCULO 7. Será atribución de los Consejos Directivos respectivos o, en su caso, del Director del Ciclo Básico Común el dictado de las resoluciones que se adopten sobre las solicitudes de readmisión.

ARTÍCULO 8. Las Facultades reglamentarán el funcionamiento de la Comisión de Readmisión y lo comunicarán a este Consejo Superior. El Ciclo Básico Común efectuará la propuesta correspondiente a este Cuerpo, el que resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 9. Deberán ser readmitidos automáticamente en el caso de la aplicación de los artículos 2.1 y 2.3, los alumnos que prueben fehacientemente hallarse comprendidos en alguna o algunas de las siguientes causales:

1. Enfermedad o discapacidad;

2. Prosecución de otros estudios universitarios debidamente justificados;

3. Realización de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior a los cuatro (4) meses;

4. Ausencia por traslado familiar por designación propia del ascendiente o del cónyuge, en misión diplomática, traslado laboral, tareas de investigación científica u otras similares, en el interior o exterior del país;

5.Servicio militar obligatorio; 2

6. Embarazo.

La Comisión de Readmisión deberá, asimismo, evaluar otras causales que revistieren igual importancia que las detalladas precedentemente.

En el tratamiento de los casos en que los alumnos hubieran perdido su condición por haber superado el número de aplazos fijados, la Comisión deberá atender a situaciones en las que la mayoría de los aplazos se hubieran obtenido en las primeras materias de sus estudios universitarios, revelándose posteriormente una superación de las dificultades iniciales, y los casos en que los aplazos hubieran sido obtenidos en menos de tres (3) materias de dichos estudios.

ARTÍCULO 10. Para el cómputo del número de asignaturas aprobadas se considerarán tanto las materias aprobadas en el Ciclo Básico Común como las aprobadas en una de las carreras de la Universidad o en más de una en el caso de que el estudiante cursara simultáneamente dos o más carreras en la misma Facultad.

ARTÍCULO 11. El alumno que prevea por una causa justificada no poder cumplir con las obligaciones académicas durante un período no menor a un (1) año académico, podrá solicitar anticipadamente la suspensión en su condición de alumno de la Universidad.

ARTÍCULO 12. En el caso de que un estudiante perdiera su condición de alumno, se le extenderá, a su solicitud, un certificado de las materias aprobadas por él hasta el momento en que tal circunstancia ocurriera. Se admitirán, igualmente, solicitudes de pase a otra Universidad.

ARTÍCULO 13. En el caso de que un estudiante fuera readmitido en el Ciclo Básico Común o en una Facultad, las materias aprobadas previamente por él serán tenidas por válidas debiendo la Comisión de Readmisión establecer en cada caso el plan de estudios al que se adscribirá el estudiante y el reconocimiento de las asignaturas ya aprobadas con relación a dicho plan de estudios.

ARTÍCULO 14. El cómputo de la cantidad de asignaturas aprobadas y de aplazos para mantener la condición de alumno de la Universidad a que se refiere el artículo 2.1 y 2.2, se aplicarán a partir de la iniciación del ciclo lectivo 1992, en aquellas Casas de Estudios que hubieren cumplido con lo dispuesto en el artículo 3, entendiéndose que las materias que le restan al estudiante para completar su carrera conforman el ciento por ciento (100%) sobre el que se calculará el porcentaje establecido. En lo que se refiere al inciso 3. de dicho artículo, se aplicará a los estudiantes que comiencen su ciclo de grado en las Facultades en el año lectivo 1992, con excepción de los casos en que ya hubiera resolución del Consejo Superior al respecto. En el caso del Ciclo Básico Común, el artículo 2.3 se aplicará a los alumnos que se inscriban en dicho ciclo a partir del 14 de agosto de 1991.

ARTÍCULO 15. Las resoluciones que las Facultades y el Ciclo Básico Común adopten con respecto a la pérdida de regularidad de cada alumno serán comunicadas al Rectorado.

ARTÍCULO 16. Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa Convenio Servicio Penitenciario Federal – Universidad de Buenos Aires.

[1] Resolución (CS) N 1648/91
[2] El Servicio Militar Obligatorio se encuentra derogado por la Ley 24.429.