CAPÍTULO C: REINCORPORACIÓN DE DOCENTES 1

ARTÍCULO 201. Podrán solicitar su reincorporación aquellas personas que hubiesen integrado la planta docente de esta Universidad y que por motives políticos, gremiales, o conexos fueron separados de dicho plantel antes del 10 de diciembre de 1983, por virtud de actos administrativos fundados en leyes y decretos de prescindibilidad o equivalentes y aquellas que fueron coaccionadas física o moralmente para renunciar.

ARTÍCULO 202. La reincorporación que se disponga se efectuará en la misma categoría que tenía en el momento de su cesación incluyendo la dedicación si ésta estaba fijada en el correspondiente concurso y por el período que faltare para cumplir según los términos de su designación.

ARTÍCULO 203. Los Decanos Normalizadores, los Delegados en las Carreras de Psicología y de Sociología y los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” propondrán la ubicación más afín a la especialidad de que se trate o resulte más conveniente para el desenvolvimiento de la unidad académica respectiva.

ARTÍCULO 204. También se aceptarán solicitudes de reincorporación que tengan por objeto el reconocimiento de antigüedad conforme a lo previsto por la ley 23.068 2, lo que deberá constar expresamente en la solicitud.

ARTÍCULO 205. Las solicitudes de reincorporación se presentarán en la unidad académica respectiva hasta el 1° de diciembre de 1984.

ARTÍCULO 206. Los docentes que revistaban como interinos podrán ser reincorporados por el período que fija la reglamentación actualmente vigente resolución (CS) Nº 110/84) 3. Se reconocerá la antigüedad por el período que le faltare cumplir al momento de su separación.

ARTÍCULO 207. Cuando se trate de solicitudes de profesores que revistaban en carácter de interinos o de auxiliares docentes, el Decano Normalizador o Delegado resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Antes de denegar una solicitud de reincorporación los Docentes Normalizadores o Delegados consultarán a sus Consejos Académicos Normalizadores Consultivos. Cuando se trate de profesores regulares, el Decano Normalizador o Delegado elevará dentro de los treinta (30) días hábiles, con su opinión, al Consejo Superior Provisorio la solicitud de reincorporación para su resolución. En el caso de profesores de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” y del Colegio Nacional de Buenos Aires, resolverá el Rector Normalizador previa opinión del Rector del Establecimiento respectivo.

ARTÍCULO 208. La Universidad de Buenos Aires no reconocerá salarios caídos u otro tipo de compensación económica. La reincorporación efectiva se concretará con el desistimiento previo, por parte del interesado, de todo recurso administrativo o judicial.

ARTÍCULO 209. La remuneración de los docentes reincorporados queda sujeta prioritariamente a la existencia de partidas presupuestarias que la Universidad gestionará.

ARTÍCULO 210. Reconocer a partir del 3 de junio de 1987, a los docentes, que, habiendo sido reincorporados por virtud de lo dispuesto en el Capítulo C CÓDIGO.UBA I-12 , se encuentran prestando funciones en la actualidad en esta Universidad, la antigüedad correspondiente al lapso de su separación a los efectos de la bonificación respectiva. 4

ARTÍCULO 211. Hacer extensivos los alcances del artículo anterior a los docentes de los establecimientos secundarios dependientes de esta Universidad. 5

[1] Resolución (CS) Nº 424/84.
[2] Régimen de Universidades Nacionales (derogado)
[3] Conforme la Resolución (CS) Nº 110/84, los Decanos de las Facultades y Delegados de las Carreras en Psicología procederán a realizar las designaciones interinas que correspondan para el presente ciclo lectivo, con vencimiento máximo al 31/03/85 o a la fecha de sustanciación de los respectivos concursos.
[4] Resolución (CS) Nº 1375/87.
[5] Resolución (CS) Nº 2402/88.