CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES1

ARTÍCULO 1. El ingreso de los auxiliares docentes, en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 65 del Estatuto Universitario, se efectuará por concurso de acuerdo con el presente reglamento o conforme con las disposiciones que para la carrera docente hubiere aprobado el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades.

ARTÍCULO 2. Los concursos a que se refiere el artículo 1 serán convocados por grupos de asignaturas o áreas departamentales, según lo determine cada Facultad. En el caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique.

ARTÍCULO 3. El Consejo Directivo efectuará los llamados a concursos, a propuesta del Decano, especificando la cantidad de cargos por cada categoría.

ARTÍCULO 4. Los Jurados, que estarán compuestos por al menos tres (3) docentes regulares con mayoría de profesores del área respectiva, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano e intervención previa de los Departamentos respectivos. Deberán invitarse a los claustros de estudiantes y de graduados a enviar veedores que participarán de las reuniones del jurado.

ARTÍCULO 5. Los integrantes del jurado y/o aspirantes podrán ser recusados por escrito, con causa fundada. Serán causales de recusación:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

2. Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.

3. Ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

4. Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

5. Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.

6. Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

7. Trasgresiones a la ética universitaria por parte del jurado o aspirante, de­bidamente documentadas, tales como:

8. Persecución a docentes, nodocentes o alumnos por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas.

9. La denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos motivos.

10. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esas tareas.

11. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.

12. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en algunas de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.

ARTÍCULO 6. La Facultad entregará a los jurados intervinientes en los concursos de Auxiliares Docentes las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos Directivos implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia. 2

ARTÍCULO 7. El dictamen del jurado deberá estar fundado, conteniendo cuando corresponda la valoración y examen comparativo de los rubros siguientes:

1. antecedentes docentes

2. antecedentes científicos y profesionales

3. prueba de oposición

4. calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes

5. las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos Directivos a nivel de alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada materia. 3

ARTÍCULO 8. El dictamen del jurado, que se notificará mediante su exhibición por cinco (5) días en la cartelera habilitada al efecto, será elevado al Consejo Directivo para su aprobación. Las eventuales impugnaciones deberán interponerse y fundamentarse por escrito ante el Consejo Directivo, el que las resolverá en única instancia.

ARTÍCULO 9. Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los concursados, la nómina tendrá validez a los efectos de cubrir vacantes por el término de un (1) año a partir de la designación.

ARTÍCULO 10. Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes Primeros tendrán una duración de tres (3) años y las de Ayudantes Segundo hasta un máximo de dos (2) años a determinar por la Facultad respectiva. 4

ARTÍCULO 11. A partir de la aprobación de la presente resolución, el plazo de la designación interna de Auxiliares Docentes caducará al tiempo de finalizar la sustanciación de los respectivos concursos, si ello fuese anterior a la fecha de terminación de dicho plazo.5

ARTÍCULO 12. Las Facultades reglamentarán la presente Resolución y la elevarán al Consejo Superior de la Universidad para su aprobación.6

DE LOS CONCURSOS 7

ARTÍCULO 13. Hacer saber a las Facultades que deberán sustanciar los respectivos llamados a concursos de la planta de docentes auxiliares regulares actualmente vigente.

ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo de cada Facultad podrá no llamar a concurso a los ayudantes de segunda regulares fundamentando tal decisión en razones académicas particulares de la unidad académica. Esto deberá ser notificado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 15. Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes primeros tendrán una duración de TRES (3) años y las de Ayudantes Segundos hasta un máximo de DOS (2) años a determinar por la Facultad respectiva. La Unidad Académica deberá efectuar el llamado a concurso pertinente con no menos de SESENTA (60) días hábiles antes del vencimiento pertinente.

ARTÍCULO 16. Las Unidades Académicas deberán informar en el mes de noviembre de cada año la situación de revista de los cargos de los docentes auxiliares, especificando fecha de vencimiento y si se realizó el pertinente llamado a concurso.

ARTÍCULO 17. El llamado a concurso podrá ser efectuado modificando la mención de asignatura, orientación, área o departamento según considere conveniente el Consejo Directivo de la unidad académica en atención al reordenamiento que, por razones curriculares y de mejor organización académica, estime corresponder, sin que ello implique menoscabo en los derechos del docente auxiliar que desempeña el cargo y que resulten de la aplicación del artículo precedente.

ARTÍCULO 18. La unidad académica podrá no llamar a concurso en un cargo de docente auxiliar por desaparición de la asignatura, la orientación o el departamento, o por razones curriculares y de organización académica. Esto deberá ser informado al Consejo Superior.

ARTÍCULO 19. Las inscripciones a los concursos de auxiliares docentes podrán realizarse a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aries (TAD-UBA), según lo disponga cada Facultad o el Ciclo Básico Común a través del trámite especialmente habilitado al efecto. A partir del 1° de marzo de 2022, todas las inscripciones se realizarán a través de esa plataforma.

Las copias digitalizadas de la documentación original obrante en poder del o de la aspirante deberá observarse en perfecto estado y con todos los datos legibles, al igual que las firmas de las autoridades intervinientes, y deberá ser una reproducción exacta del documento original.

La presentación de los documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el o la presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo siguiente:

“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.

En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el o la presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.8

ARTÍCULO 20. Los dictámenes del Jurado y sus ampliaciones, en caso de corresponder, podrán ser firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos en sus términos. Podrán ser presentados con firma ológrafa o a través de la plataforma TAD-UBA. 9

ARTÍCULO 21. Todas las presentaciones que realicen los/las aspirantes, tales como recusaciones, ampliación de antecedentes, impugnaciones al dictamen del Jurado o a las Resoluciones del órgano competente, etc., podrán ser realizadas a través de la plataforma TAD-UBA. A partir del 1° de marzo de 2022, todas las presentaciones se realizarán a través de esa plataforma. 10

ARTÍCULO 22.Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán, en un mismo acto, con la presencia física de las y los aspirantes en el lugar designado por la unidad académica para su desarrollo. El reglamento de cada unidad académica previsto en el artículo 12 podrá establecer, con carácter general, que las y los aspirantes puedan efectuar, a su exclusiva opción, la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia.

Cualquier miembro del jurado podrá participar de la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia.

Se encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales, de las deliberaciones del jurado, etc., siendo nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición.11

ARTÍCULO 23. Derogado12

[1] Resolución (CS) Nº 2036/87
[2] Artículo incorporado por el artículo 2° de la Resolución (CS) Nº 6393/97.
[3] Inciso incorporado por el artículo 4° de la Resolución (CS) Nº 6393/97.
[4] Texto del artículo conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 4239/89. 
[5] Texto del artículo conforme la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 2437/88.
[6] Resolución (CS) Nº 1305/10.
[7] Resolución (CS) Nº 6177/05.
[8] Artículo incorporado por el artículo 1° de la RESCS-2021-999-UBA-REC
[9] Artículo incorporado por el artículo 1° de la RESCS-2021-999-UBA-REC
[10] Artículo incorporado por el artículo 1° de la RESCS-2021-999-UBA-REC
[11] Artículo modificado por RESCS-2022-1243-UBA-REC
[12] Artículo derogado por RESCS-2022-1243-UBA-REC