CAPÍTULO D: PROFESORES INVITADOS Y CONTRATADOS 1
ARTÍCULO 301. La designación de “Profesor Invitado” recaerá en profesores o investigadores externos a esta Universidad que cada Facultad proponga, con la categoría y emolumentos acorde con las tareas a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 302. La designación de “Profesor Contratado” podrá recaer en:
1. Profesores o investigadores -de distintas categorías- que la Facultad proponga con los emolumentos que cada una estipule de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto Universitario.
2. Profesores de esta Universidad, que habiendo alcanzado la edad de SESENTA Y CINCO (65) años y con DIEZ (10) años de antigüedad mínima en la docencia en esta Universidad, no hayan logrado acceder, por razones no atribuibles a su persona, a una categoría de profesor regular.
3. Profesores que revistaron con el carácter de regular que, habiendo alcanzado la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, no sean propuestos como Profesores Consultos o Eméritos de acuerdo con las normas vigentes.
ARTÍCULO 303. Las propuestas solicitando al Consejo Superior la designación de Profesores Invitados y Contratados deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:
1. Resolución del Consejo Directivo aprobada por DOS TERCIOS (2/3) de los miembros, según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto Universitario en la que se expliciten los aspectos considerados para la propuesta.
2. Fundamentos por los cuales se solicita la designación de carácter extraordinario por las tareas que realizará.
3. Currículum vitae completo y detallado en idioma castellano del candidato propuesto.
4. Informe valorativo de los antecedentes del profesor propuesto que acredite condiciones y méritos destacados en el campo intelectual, científico, académico o artístico que ameritan tal designación.
5. Plan de tareas que llevará a cabo según las funciones que desempeñará: docencia, investigación, extensión.
6. Existencia de la partida presupuestaria para atender el gasto de solicitarse renta.
7. Conformidad expresa del candidato, antes de la elevación al Consejo Superior.
ARTÍCULO 304. El informe valorativo al que hace referencia el inciso 4 del artículo 303 deberá explicitar:
1. La actividad docente desarrollada durante su carrera y los aportes efectuados en el campo de la enseñanza.
2. La actividad científica desarrollada durante su carrera y los aportes efectuados en el campo de la investigación.
3. La actividad de formación de recursos humanos.
4. Los premios y distinciones obtenidos.
5. La actividad de extensión universitaria a la comunidad.
6. La actividad profesional que constituya aportes relevantes al estudio y resolución de problemas de la ciencia, la tecnología y de la sociedad contemporánea.
ARTÍCULO 305. Todos los Profesores Invitados y Contratados cumplirán sus funciones de acuerdo con el plan de tareas presentado.
Los Profesores Contratados, alcanzados por lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 302, podrán cumplir funciones de asesoramiento en actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación y la extensión, integrar las Comisiones Técnicas o Administrativas para las que fueran designados por esta Universidad o las Facultades, continuar con sus tareas de investigación y colaborar en el dictado de cursos de posgrado.
ARTÍCULO 306. La designación de un Profesor Invitado o Profesor Contratado será rentada o sin renta con la dedicación que la Facultad proponga. Podrán solicitarse, por razones debidamente fundadas, designaciones anuales o bianuales hasta completar un máximo de SEIS (6) años, teniendo en cuenta la actividad desarrollada en el período anterior y sobre la base de los informes presentados por el Profesor.
ARTÍCULO 307. Los Profesores Consultos, Honorarios o Eméritos no podrán ser designados en las categorías de Profesor Invitado o Contratado de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 54 del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 308. La propuesta de designación de los Profesores Invitados y Contratados será aprobada por el Consejo Superior con el voto favorable de la mayoría absoluta del Cuerpo.
ARTÍCULO 309. Los Decanos, como autoridad de aplicación en cada una de las Unidades Académicas, no podrán autorizar el inicio de las funciones de los Profesores Invitados y Contratados hasta tanto el Consejo Superior dicte las Resoluciones que así lo autorice.
[1] Resolución (CS) Nº 5092/12