CAPÍTULO C: PROFESORES EMÉRITOS 1
ARTÍCULO 201. Las distintas Facultades procurarán elevar al Consejo Superior para su consideración las propuestas de Profesores Eméritos con una antelación no menor a CIENTO OCHENTA (180) días a la fecha prevista en el artículo 51 del Estatuto Universitario para el cese en su cargo de Profesor Regular titular o titular plenario cuando correspondiera.
ARTÍCULO 202. Las propuestas de designación deberán ser acompañadas por:
1. Curriculum vítae completo y detallado del candidato propuesto.
2. Reseña de los aportes relevantes a la tarea desarrollada en docencia, investigación y extensión.
3. Informe acerca del llamado a concurso del cargo desempeñado por el Profesor propuesto o las razones académicas, fehacientemente fundadas por las que no se efectuará el llamado, si correspondiere.
4. Constancia de baja del postulante en su cargo de Profesor Regular si correspondiere.
5. Informe de la existencia de la partida presupuestaria para atender el gasto de la designación, si correspondiere.
ARTÍCULO 203. El Consejo Directivo de cada Facultad considerará las propuestas de designación de Profesores Eméritos en sesión especial y secreta. Se deberán tener en cuenta y evaluar de forma exhaustiva los siguientes aspectos:
1. La actividad docente desarrollada durante su carrera y los aportes efectuados en el campo de la enseñanza en especial en su carácter de Profesor Regular, cargo en el que deberá registrar una antigüedad mínima de DOS (2) años previa a la propuesta.
2. Las publicaciones científicas internacionales y nacionales con referato, así como de los libros o capítulos de libros llevados a cabo.
3. Las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones científicas nacionales e internacionales.
4. La actividad de formación de recursos humanos (dirección de doctorandos, maestrandos, de becarios, de investigadores y de docentes).
5. Los premios y distinciones obtenidos.
6. La actividad de extensión universitaria a la comunidad.
7. La actividad profesional que constituya aportes relevantes al estudio y resolución de problemas de la ciencia, la tecnología y de la sociedad contemporánea.
8. La participación en la conducción académica de la institución en las distintas instancias de gobierno.
ARTICULO 204. Si la propuesta considerada resultase favorable con la unanimidad de votos del Consejo Directivo -DIECISEIS (16) votos-, como lo establece el artículo 56 del Estatuto Universitario, el Consejo Directivo, antes de su elevación al Consejo Superior, solicitará al candidato su conformidad expresa.
ARTICULO 205. La designación de los profesores eméritos tiene carácter de por vida. Podrán continuar con la investigación o colaborar en la docencia, según las previsiones del artículo 57 del Estatuto Universitario. Si el cargo dejado por el profesor que accede a la categoría de Emérito fuese a ser concursado, el Consejo Directivo podrá encomendarle, con su expresa conformidad, el dictado, dirección o supervisión de cursos regulares para estudiantes, cuando las necesidades de la enseñanza así lo indiquen y sólo por el lapso que demande la sustanciación del concurso del cargo regular que ocupaba. El concurso deberá sustanciarse en un lapso no mayor a DOS (2) años.
ARTICULO 206. Las designaciones de los Profesores Eméritos se efectuará con carácter rentado o ad-honorem. Los Profesores Eméritos no podrán ser designados interinos en ninguna categoría.
Para el caso que la propuesta se efectuara con asignación de renta, deberá requerirse al candidato la presentación de un plan de trabajo a cumplir en los siguientes SIETE (7) años, el que deberá contemplar lo establecido en el Artículo 57 del Estatuto Universitario.
El plan de trabajo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo junto con la propuesta de designación. Cuando se siguiera el mecanismo establecido en los Artículos 208 a 211, el Consejo Superior deberá aprobar en la misma oportunidad el plan de trabajo correspondiente.
Finalizado el lapso de SIETE (7) años, la renta podrá extenderse por única vez y por otro período igual de SIETE (7) años, para lo cual los Profesores Eméritos deberán presentar un nuevo plan de trabajo en los mismos términos que los dispuestos en el presente artículo.
ARTICULO 207. Los Profesores Eméritos podrán integrar los organismos y cuerpos de gobierno de esta Universidad, y las Comisiones Técnicas o Administrativas para las que fueran designados por esta Universidad o las Facultades.
ARTICULO 208. Cuando por virtud de lo establecido por el artículo 55 del Estatuto Universitario alguno de los miembros del Consejo Superior de esta Universidad estime que un Profesor Titular Plenario o Profesor Titular cuenta con los méritos de excepción, a los que hace referencia dicho artículo, podrá efectuar la propuesta de designación como Profesor Emérito. Esta propuesta deberá estar acompañada por el aval de NUEVE (9) consejeros directivos pertenecientes a la Unidad Académica a la que pertenece el profesor propuesto y deberá estar fundada explícitamente en la naturaleza excepcional de los méritos, que a juicio del proponente, reúna el profesor.
ARTICULO 209. La Comisión de Eméritos, integrada por entre DIEZ (10) y QUINCE (15) profesores eméritos de esta Universidad, considerará las propuestas mencionadas en el artículo precedente. A este fin podrá solicitar asesoramiento a expertos en la disciplina en cuestión. Asimismo, considerará, en caso de corresponder, el plan de trabajo previsto en el artículo 206.
ARTÍCULO 210. Los miembros de la Comisión de Eméritos, representativos de distintas áreas del conocimiento, serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, por un período de DOS (2) años. En caso de renuncia de alguno de los miembros, será reemplazado, por el mismo procedimiento, hasta cubrir el plazo de DOS (2) años por el que había sido designado el profesor renunciante. La Comisión de Eméritos, que deberá deliberar con la presencia de la mayoría de sus miembros, será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior y contará con la asistencia técnica del/a Secretario/a de Asuntos Académicos. Esta Comisión deberá expedirse en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibidas las actuaciones. El y/o los dictámenes que se elaboren deberán estar explícitamente fundados y serán tratados por el Consejo Superior, previo despacho de la Comisión de Enseñanza.
ARTICULO 211. En el caso de encontrar justificada la propuesta a la que se hace referencia en el artículo 209 de la presente Resolución, el Consejo Superior aprobará la designación de Profesor Emérito siempre que ésta cuente con el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Cuerpo.
ARTÍCULO 212. No podrán ser propuestos Profesores Eméritos los que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes disposiciones:
1. El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena.
2. El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la administración pública nacional, provincial o municipal, mientras dure la sanción.
3. El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
4. El sancionado con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado, con exclusión de aquellas ocurridas por causas políticas.
5. Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto por el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
6. El sancionado mediante juicio académico.
7. El que hubiera violado los regímenes de incompatibilidades establecidos por el Consejo Superior durante un término de SIETE (7) años anteriores a la fecha de la propuesta.
ARTÍCULO 213. La documentación que se menciona en el artículo 202 deberá estar incorporada en la solicitud de designación. Los aspectos considerados para la propuesta de designación, según lo establecido en el artículo 203 , deberán constar explícitamente en la Resolución del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 214. Los profesores eméritos sólo podrán ser removidos de su cargo a través de un juicio académico que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 64 del Estatuto Universitario y reglamentaciones correspondientes.
ARTICULO 215. Los profesores eméritos designados por Resolución (CS) Nº 1409/18, para intervenir en la evaluación de propuestas de designación de Profesores Eméritos en virtud de lo establecido en la Resolución (CS) Nº 3794/11, continuarán en sus funciones hasta la finalización del período de su designación.
[1] RESCS-2019-59-E-UBA-REC