CAPÍTULO B: PROFESORES CONSULTOS 1

ARTICULO 101. Las distintas Facultades procurarán elevar al Consejo Superior para su consideración las propuestas de Profesores Consultos con una antelación no menor a CIENTO OCHENTA (180) días a la fecha prevista en el artículo 51 del Estatuto Universitario para el cese en su cargo de profesor regular y hasta un máximo de UN (1) año a partir de su cese como Profesor Regular.

ARTICULO 102. Las propuestas de designación deberán ser acompañadas por:

1. Curriculum vitae completo y detallado del candidato propuesto.

2. Reseña de los aportes relevantes a la tarea desarrollada en docencia, investigación y extensión.

3. Informe de la existencia de la partida presupuestaria para atender el gasto de la designación si correspondiere.

4. Informe acerca del llamado a concurso del cargo desempeñado por el Profesor propuesto o las razones académicas, fehacientemente fundadas, por las que no se efectuará el llamado.

5. Constancia de baja del postulante en su cargo de Profesor Regular.

ARTICULO 103. El Consejo Directivo de cada Facultad considerará las propuestas de designación de Profesores Consultos en sesión especial y secreta. Se deberán tener en cuenta y evaluar de forma exhaustiva los siguientes aspectos:

1. La actividad docente desarrollada durante su carrera y los aportes efectuados en el campo de la enseñanza en especial en su carácter de Profesor Regular, cargo en el que deberá registrar una antigüedad mínima de DOS (2) años previa a la propuesta.

2. Las publicaciones científicas internacionales y nacionales con referato, así como de los libros o capítulos de libros llevados a cabo.

3. Las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones científicas nacionales e internacionales.

4. La actividad de formación de recursos humanos (dirección de doctorandos, maestrandos, de becarios, de investigadores y de docentes).

5. Los premios y distinciones obtenidos.

6. La actividad de extensión universitaria a la comunidad.

7. La actividad profesional que constituya aportes relevantes al estudio y resolución de problemas de la ciencia, la tecnología y de la sociedad contemporánea.

8. La participación en la conducción académica de la institución en las distintas instancias de gobierno.

ARTICULO 104. Si la propuesta considerada resultase favorable, contando con al menos NUEVE (9) votos del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto Universitario, éste, antes de su elevación al Consejo Superior, solicitará al candidato su conformidad expresa y la presentación de un plan para cumplir durante el período de su designación.

ARTICULO 105. El plan de trabajo a que se refiere el artículo anterior deberá contemplar lo establecido en el artículo 52 del Estatuto Universitario y podrá comprender el dictado de cursos para alumnos, siempre que tengan el carácter de especiales, así como la coordinación de seminarios, trabajos de investigación, cursos de posgrado y de carrera docente. Deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y elevado al Consejo Superior junto con la propuesta.

ARTICULO 106. Los Profesores Consultos elevarán cada DOS (2) años al Consejo Directivo un informe de lo actuado durante ese lapso, para su aprobación. La Resolución adoptada será elevada al Consejo Superior para su conocimiento.

ARTÍCULO 107. La designación de los Profesores Consultos será por el término de SIETE (7) años y se efectuará con carácter rentado o ad-honorem. El carácter rentado no podrá extenderse más allá de la primera renovación prevista en el Artículo 111 del presente reglamento, sin excepción. Los Profesores Consultos no podrán ser designados interinos en ninguna categoría.

ARTICULO 108. Si el cargo dejado por el profesor que accede a la categoría de consulto fuese a ser concursado, el Consejo Directivo podrá encomendarle, con su expresa conformidad, el dictado, dirección o supervisión de cursos regulares para estudiantes, cuando las necesidades de la enseñanza así lo indiquen y sólo por el lapso que demande la sustanciación del concurso. Este concurso deberá sustanciarse en un lapso no mayor a DOS (2) años.

ARTICULO 109. Los Profesores Consultos podrán integrar los organismos y cuerpos de gobierno de esta Universidad, y las Comisiones Técnicas o Administrativas para las que fueran designados por esta Universidad o las Facultades.

ARTICULO 110. No podrán ser propuestos Profesores Consultos los que se encuentren comprendidos en algunas de las siguientes disposiciones:

1.          El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena.

2.          El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la administración pública nacional, provincial o municipal, mientras dure la sanción.

3.          El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

4.          El sancionado con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado, con exclusión de aquellas ocurridas por causas políticas.

5.          Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto por el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

6.          El sancionado mediante juicio académico.

7.          El que hubiera violado los regímenes de incompatibilidades establecido por el Consejo Superior durante un término de SIETE (7) años anteriores a la fecha de la propuesta.

ARTICULO 111. La designación de los Profesores Consultos podrá ser renovada por UNA (1) vez y excepcionalmente podrá solicitarse una segunda renovación aplicando el procedimiento determinado por el artículo 51 del Estatuto Universitario y la presente Resolución.

ARTICULO 112. El Consejo Directivo de la Facultad considerará las propuestas de renovación de la designación de Profesores Consultos en sesión especial y secreta. Se deberán tener en cuenta y evaluar de forma exhaustiva, los siguientes aspectos:

1.          El cumplimiento del plan de trabajo presentado en oportunidad de su designación como Profesor Consulto.

2.          La actividad docente desarrollada durante el período de su designación como Profesor Consulto.

3.          Las publicaciones de trabajos científicos en revistas internacionales o nacionales, la publicación de libros o capítulos de libros así como los aportes originales realizados en el ejercicio de su profesión durante el período de su designación como profesor consulto.

4.          Las presentaciones científicas o profesionales realizadas en congresos, simposios o reuniones científicas nacionales e internacionales durante el período de su designación como Profesor Consulto.

5.          La actividad de formación de recursos humanos y de discípulos (dirección de doctorandos, maestrandos, de becarios, de investigadores y de docentes) durante el período de su designación como profesor consulto.

6.          La actividad de extensión universitaria a la comunidad durante el período de su designación como profesor consulto.

7.          La actividad profesional que constituya aportes relevantes al estudio y resolución de problemas de la ciencia, la tecnología y de la sociedad contemporánea durante el período de su designación como Profesor Consulto.

ARTICULO 113. Si la propuesta de renovación considerada resultase favorable – contando con al menos NUEVE (9) votos del Consejo Directivo- antes de su elevación al Consejo Superior, se deberá solicitar al candidato su conformidad expresa y la presentación de un plan de trabajo para cumplir durante el nuevo período de su designación.

ARTICULO 114. El plan de trabajo a que se refiere el artículo anterior deberá contemplar lo establecido en el Estatuto Universitario y podrá comprender el dictado de cursos para alumnos, siempre que tengan el carácter de especiales, así como la coordinación de seminarios, trabajos de investigación, cursos de posgrado y de carrera docente. Este plan deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y elevado al Consejo Superior juntamente con la propuesta de designación.

ARTICULO 115. La documentación que se menciona en el artículo 102 deberá estar incorporada en la solicitud de renovación. Los aspectos considerados para la propuesta de designación —según lo establecido en el artículo 103- deberán constar explícitamente en la Resolución del Consejo Directivo por la que se efectúe la propuesta de designación.

En el caso de proponerse la renovación de una designación de un Profesor Consulto deberá incorporarse en el expediente la información mencionada en los artículos 112 y 113, así como las Resoluciones del Consejo Directivo por las cuales fueron aprobados los informes anuales y el informe de actividades desarrolladas durante su designación conforme al plan de trabajo propuesto inicialmente. Este informe deberá contar con el aval del Consejo Directivo.

ARTICULO 116. Los Profesores Consultos podrán ser sometidos a juicio académico conforme con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto Universitario y reglamentaciones correspondientes.

ARTICULO 117. Dejar establecido que la planta de Profesores Consultos rentados no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la nómina de Profesores Regulares de la Facultad. En caso de que la Unidad Académica supere dicho porcentaje, requerirá del voto de los DOS TERCIOS (2/3) del Consejo Directivo para su elevación.

[1] Resolución RESCS-2019-58-E-UBA-REC