CAPÍTULO D: PRESENTACIONES MEDIANTE TAD-UBA 1 2

ARTÍCULO 301. Establecer que toda presentación y/o solicitud a esta Universidad deberá ser realizada a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”, https://tramitesadistancia.uba.ar mediante el trámite “Mesa de Entrada de Rectorado y Consejo Superior”.

ARTÍCULO 302. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 301 a:

1. presentaciones o solicitudes cursadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) por usuarios internos o externos de esta Universidad; y

2. los oficios judiciales diligenciados a través de la plataforma “Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos del Poder Judicial” reglamentado mediante Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 303. La Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior procederá a dar trámite a las presentaciones señaladas en el artículo 301° a través Sistema GDE-UBA, de conformidad con lo establecido por la Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior” REREC-2020-719-E-UBA-REC o la que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 304. Los pases de expedientes electrónicos de reparticiones externas con destino al Rectorado y Consejo Superior deberán ser realizadas al buzón DME#SG de la Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 305. Encomendar a la Subsecretaría de Transformación Digital y Modernización realice las acciones necesarias a los fines establecidos en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 306. Se establece la fecha de entrada en vigor de esta resolución el 24 de julio de 2020.


[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-738-E-UBA-REC ratificada por la Resolución RESCS-2020-232-E-UBA-REC.
[2] Capítulo reclasificado por el artículo 4° de RESCS-2021-940-UBA-REC