CAPÍTULO F: PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO 1
ARTÍCULO 601. Incorporar como beneficiarios de los servicios médico-asistenciales que brinda D.O.S.U.B.A., a los profesionales y/o estudiantes de intercambio que vienen del extranjero a esta Universidad dentro del marco de proyectos a los cuales se haya adherido y que incluyan dicho compromiso.
ARTÍCULO 602.
Los gastos que origine la aplicación de la presente resolución serán atendidos
en cargo las partidas pertinentes del Rectorado y Consejo Superior.
[1] Resolución (CS) Nº 1494/98.