CAPÍTULO D: REGLAMENTO DEL PLAN ESTUDIANTIL DOSUBA 1

ARTÍCULO 401. Definición: Llámase PLAN ESTUDIANTIL DOSUBA al sistema de cobertura médico asistencial diseñado para estudiantes universitarios y su grupo familiar, en las condiciones y con los alcances indicados en este reglamento.

ARTÍCULO 402. DEROGADO 2

ARTÍCULO 403. DEROGADO 3

ARTÍCULO 404. DEROGADO 4

ARTÍCULO 405. DEROGADO 5

ARTÍCULO 406. Prestaciones. DOSUBA brinda las siguientes prestaciones médico asistenciales:

1. Las indicadas en el Reglamento de Prestaciones, Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58; sus normas ampliatorias, reglamentarias e interpretativas, dictadas para la generalidad y para este tipo de afiliadostanto por el Superior como por DOSUBA.

2. La cobertura de trasplantes se realiza a través de la póliza de seguro vigente contratada por DOSUBA o mediante el mecanismo que lo reemplace, con las modalidades y límites que se determinen; conforme lo establecido por el Artículo 376 CÓDIGO.UBA I-58.

3. Las prestaciones y prácticas que DOSUBA determine o amplíe año a año conforme a la evolución científica de las ciencias del arte de curar fijándose en cada caso los porcentajes de cobertura, los coseguros y -en su caso- las exclusiones.

ARTÍCULO 407. Exclusiones. Queda excluida de la cobertura:

1. Los servicios y prácticas excluidos por Reglamento de Prestaciones vigente conforme Resolución (CS) Nº 2183/91 6

2. Todo servicio no enumerado y toda práctica no nomenclada, salvo que –a juicio de DOSUBA- se haya demostrado su real eficiencia y se haya incluido expresamente como prestación.

ARTÍCULO 408. DEROGADO 7

ARTÍCULO 409. Domicilio especial. El postulante a afiliación y el afiliado deben fijar un domicilio especial dónde tendrá validez todo tipo de notificación, aún cuando el interesado no se encuentre en dicho lugar y sea recibida por otras personas que allí se encuentren. El postulante a afiliación y el afiliado son responsables por la precisión, ubicación y actualización del domicilio que constituyan. Dicho domicilio subsiste hasta tanto no se comunique su cambio por medio fehaciente.

ARTÍCULO 410. DEROGADO 8

ARTÍCULO 411. Interpretación y reglamentación. Laincorporación del postulante como afiliado, implica la aceptación del Reglamento y normativa complementaria, en todas sus partes y con las modificaciones que se introduzcan en el futuro.

La aceptación de la solicitud de ingreso quedará formalizada con la entrega al titular de la siguiente documentación:

1. Una credencial para el afiliado titular y para cada afiliado integrante de su grupo familiar.

2. La cartilla médica explicativa del PLAN ESTUDIANTIL DOSUBA y el Reglamento General.

El afiliado firmará una constancia, que quedará en poder de DOSUBA, por lo cual certificará la recepción de las credenciales de DOSUBA, cartilla y plan de beneficios confeccionadas por ésta, así como la aceptación del Reglamento General.

DOSUBA se hace cargo de los gastos y honorarios resultantes de la atención médica y odontológica en las condiciones generales que establezca el presente Capítulo y el Plan de Beneficios del PLAN ESTUDIANTIL DOSUBA.

DOSUBA se responsabiliza del contenido del presente Capítulo General y sus normas, y no se hace cargo de las ofertas o promesas que cualquier persona u entidad en nombre propio o de DOSUBA efectuaren al margen de lo contenido en el presente Capítulo y sus normas.

DOSUBA podrá cambiar parcial o totalmente los listados de profesionales y/o Instituciones y/o modificar cualquier inciso del plan de beneficios del PLAN ESTUDIANTIL DOSUBA.

Los padres o tutores del menor no emancipado, asumen ante DOSUBA la responsabilidad del cumplimiento de las normas de fondo o procedimiento del presente Capítulo y de las normas que se dicten en consecuencia, constituyéndose en fiadores solidarios de todas las obligaciones emergentes de la relación contractual, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división.

Los afiliados y los padres o tutores de afiliados menores no emancipados, a requerimiento de DOSUBA, deben poner a su disposición un mecanismo que asegure el pago durante los doce (12) meses del contrato del menor y/o su grupo familiar. El mismo podrá instrumentarse a través de tarjetas de crédito o a través de una Cooperativa o Mutual que posea número de descuento automático por Planilla o cualquier otro mecanismo que asegure solvencia para contraer la obligación anual y el aseguramiento del descuento de la cuota.

Alternativamente la instancia podrá ser cubierta a través de un tercer fiador solidario o garante propietario del inmueble.

En el caso de accidentes imputables a terceros, el afiliado cede a DOSUBA todos los derechos y acciones que correspondan contra los responsables del hecho, para que DOSUBA accione hasta obtener el reintegro de todas y cada una de las sumas que hubiera debido abonar por la atención médica y odontológica del afiliado en tal circunstancia.

La solicitud de ingreso del estudiante y/o su padre o tutor responsable, es válida como prueba de la cesión determinada precedentemente.

ARTÍCULO 412. Suspensión de la cobertura. La falta de pago de las cuotas de afiliación, hará incurrir en mora automática y de pleno derecho al afiliado sin necesidad de interpelación alguna, generando la suspensión automática de la cobertura de todas las prestaciones y de los períodos de carencia, reanudándose éstos desde la cero hora del día siguiente al del pago total adeudado. Las partes convienen que en ningún supuesto podrá exigirse cobertura a DOSUBA por hechos producidos durante el período en que el afiliado se encontrare en  mora.

ARTÍCULO 413. Jurisdicción y competencia. Toda controversia que se suscite entre DOSUBA y el afiliado, su grupo familiar y/o sus representantes civiles, se someterá a los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.


[1] Resolución (CS) Nº 5608/01
[2] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[3] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[4] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[5] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[6] Codificada en el Capítulo C CÓDIGO.UBA I-58.
[7] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC
[8] Artículo derogado por RESCS-2022-1859-UBA-REC