CAPÍTULO C: REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES Y SOCIALES 1

ARTÍCULO 201. La Obra Social de la Universidad de Buenos Aires brinda exclusivamente las prestaciones médico asistenciales detalladas en el presente Capítulo bajo la modalidad de “Sistema Cerrado».

La Dirección de Prestaciones de la Obra Social, entenderá y dictaminará en la tramitación de las excepciones que los afiliados soliciten al presente Capítulo, siendo su dictamen recurrible ante la Dirección General de la Obra Social cuya resolución será definitoria.

ARTÍCULO 202.  La Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, prestará a sus afiliados los siguientes servicios:

1. Atención médica en consultorios y/o domicilio.

2. Internación de pacientes.

3. Atención médica de urgencia.

4. Servicios de diagnóstico y tratamiento.

5. Atención odontológica.

6. Atención farmacéutica.

7. Plan Materno Infantil.

8. Programa de detección y prevención del cáncer ginecológico.

9. Tratamiento de diálisis y normas, para el trasplante renal.

10. Prestaciones sociales.

ARTÍCULO 203. Las prestaciones sociales descritas en el Reglamento quedan supeditadas a las posibilidades económico-financieras de esta Obra Social.

ARTÍCULO 204. Los porcentajes de coseguros establecidos en el presente Capítulo podrán ser modificados por la Dirección General de la Obra Social en función de la situación socio-económica imperante en cada momento.

ARTÍCULO 205. La Dirección General de la Obra Social, podrá modificar, ampliar, suprimir y crear los formularios que se utilizan en el sistema prestacional.

ARTÍCULO 206. La Dirección General de la Obra Social actuará como organismo de interpretación del presente Capítulo, estando facultada para proponer modificaciones y dictar normas complementarias y ampliatorias que no altere el espíritu de éste, para      el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 207. Para la utilización de los referidos servicios, el beneficiario deberá atenerse estrictamente al presente Capítulo, siendo de aplicación las normas legales vigentes al respecto.

ARTÍCULO 208. La utilización de cualquier servicio de la Obra Social requiere la previa acreditación,       por parte del beneficiario, de su carácter de tal, mediante la exhibición de la credencial correspondiente, al día, o constancia extendida por la Obra Social y la presentación del recibo de sueldo, cuando es afiliado rentado y talón de pago cuando es afiliado no rentado.

NORMAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS TALONARIOS DE VISITA MÉDICA

ARTÍCULO 209. DESCRIPCIÓN-INSTRUCCIONES PARA SU USO.

Posee cuatro (4) tipos de formularios:

1. Cinco (5) órdenes de consulta (consultorio-domicilio).

2. Cinco (5) módulos para prescripción de medicamentos «receta».

3. Cinco (5) órdenes de «indicaciones».

4. Cinco (5) módulos para prescripción de exámenes complementarios.

Los módulos 1., 2. y 3. poseen la misma serie y número, pero están codificados del 01 al 05, mientras que en los 4.), la codificación es del 51 al 55.

Ordenes de consulta

ARTÍCULO 210. Ordenes de consulta.

1. PARA CONFORMAR POR EL AFILIADO.

Consigna con los siguientes datos:

a. Apellido y nombre del titular.

b. Número de afiliado.

c. Dependencia donde revista.

2. PARA CONFORMAR POR EL PROFESIONAL O SU SECRETARIA.

Consigna con los siguientes datos:

a. Tipo de atención (consultorio o domicilio).

b. Consulta primera o ulterior.

c. Fecha de atención.

d. Datos del afiliado que se atiende.

e. Tipo de atención (diurna-nocturna-feriado).

3. PARA CONFORMAR UNICAMENTE POR EL PROFESIONAL.

Consigna:

a. Diagnóstico y/o prácticas efectuadas en consultorio (sólo los especialistas autorizados).

b. Firma y sello aclaratorio.

4. FIRMA Y CONFORMIDAD DEL AFILIADO:

imprescindible para liquidar la orden a la obra social

5. TALON DE CONTROL PARA EL PROFESIONAL:

Es la constancia de la prestación brindada por el profesional, que incluye la fecha de de entrega de la facturación y la del pago por parte de la Obra Social.

Permite llevar al médico el adecuado control y efectuar los reclamos correspondientes.

Formulario para prescripcion de medicamentos

ARTÍCULO 211. FORMULARIO PARA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS.

1. El profesional deberá colocar los siguientes datos:

a. Apellido y nombre del paciente.

b. Número de afiliado y condición (titular o familiar).

c. Edad.

d. Fecha de prescripción.

La receta está preparada para tres (3) medicamentos, debiéndose indicar, en caso de tratamiento prolongado, la cantidad de días de duración. Asimismo, deberá especificar el letras y números la cantidad de envases prescriptos, hasta el máximo autorizado por las normas vigentes.

En todos los casos deberá obrar al pie la firma y sello aclaratorio.

2. INSTRUCCIONES PARA EL AFILIADO.

Deberá integrar los datos al pie de la receta:

a. Domicilio y teléfono, si lo tuviera, y expresará su conformidad firmando la liquidación de la farmacia una vez confeccionada.

3. INSTRUCCIONES PARA LA FARMACIA:

La farmacia colocará la fecha de expendio y efectuará la liquidación poniendo los porcentajes a liquidar a la Obra Social y a abonar por el afiliado.

También colocará los rótulos de los medicamentos expedidos. Posteriormente solicitará al afiliado la firma de conformidad.

Formulario de indicaciones

ARTÍCULO 212. FORMULARIO DE INDICACIONES: Los utilizará el profesional únicamente para:

1. Determinar la forma de dosificación o aplicación de los medicamentos.

2. Indicaciones dietéticas.

3. Extender el duplicado de prescripciones de psicotrópicos y/o estupefacientes (se puede utilizar carbónico, pero la firma y sello deben ser en original)

Formulario para prescripción de exámenes complementarios

ARTÍCULO 213. FORMULARIO PARA PRESCRIPCION DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS.

El profesional deberá colocar los datos del afiliado, posteriormente solicitará los exámenes complementarios que considere necesarios y el diagnóstico presuntivo que lo motiva, así como la fecha de prescripción. El afiliado colocará su domicilio en el casillero «ad-hoc» y firmará la conformidad después de efectuada la práctica. El prestador deberá colocar la fecha de realización del estudio. El afiliado NO RENTADO abonará el coseguro en efectivo, el prestador integrará el talón comprobante con el monto del coseguro y lo entregará al afiliado.

Normas generales

ARTÍCULO 214. El talonario para consultas médicas debe ser siempre presentado, acompañado del carnet del afiliado respectivo.

ARTÍCULO 215. Los módulos que hayan sido desprendidos del talonario con anterioridad a su utilización carecerán de valor y serán rechazados por el profesional interviniente.

ARTÍCULO 216. Queda expresamente prohibido el uso del talonario para prescripción de prestaciones médicas y/o medicamentos, a toda persona que no sea titular de él o pertenezca a su grupo familiar a cargo.

ARTÍCULO 217. La utilización de módulos que componen el talonario deberá efectuarse por estricto orden correlativo, de menor a mayor.

ARTÍCULO 218. Cuando la consulta efectuada no derive la utilización por parte del profesional interviniente del módulo de «receta», ésta quedará automáticamente anulada y deberá ser cruzada por el profesional.

ARTÍCULO 219. Los módulos de «prácticas complementarias» componentes del talonario podrán ser utilizados indistintamente hasta tanto se consuman las «órdenes de consulta» contenidas en él. Agotadas éstas, quedarán automáticamente anuladas.

ARTÍCULO 220. En la «receta» deberán anularse los casilleros no utilizados o medicamentos no expendidos. El primer resguardo corresponde al médico tratante, el segundo a la farmacia en oportunidad de la compra. Sólo se firmará la conformidad una vez completada la liquidación de venta de la farmacia.

ARTÍCULO 221. Los profesionales del Departamento de Salud de la Obra Social, no podrán  transcribir prescripciones o prácticas de médicos u otros profesionales que no actúen como prestadores de la Obra Social.

ARTÍCULO 222. En caso de extravío del talonario, el afiliado deberá efectuar la denuncia respectiva en el Departamento de Salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de ocurrido el hecho.

ARTÍCULO 223. El valor de la chequera será fijado por Disposición de la Dirección General de la Obra Social y se variará de acuerdo con las modificaciones que experimente el costo de la consulta para la Obra Social.

INTERNACIONES MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS:

ARTÍCULO 224. Para la internación se requerirá la solicitud del profesional y la orden de intervención extendida en formulario oficial para la Obra Social.

Cuando por la urgencia del caso este trámite no puede realizarse con carácter previo, deberá ser formalizado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de internación. En caso contrario el servicio no será reconocido ni subsidiado por la Obra Social.

ARTÍCULO 225. La internación con fines de diagnóstico requerirán la autorización previa de Auditoria Medica.

ARTÍCULO 226. Las internaciones se realizarán en establecimientos propios y/o contratados por la Obra Social, en habitación de dos (2) camas con baño privado. Cuando el afiliado opte por un servicio de categoría superior, la diferencia de aranceles estará íntegramente a su cargo y deberá abonarla directamente al establecimiento asistencial.

ARTÍCULO 227. Cuando la prestación del servicio que requirió la internación esté a cargo de profesionales contratados por la Obra Social en establecimientos médicos convenidos, ésta se hará cargo del ochenta por ciento (80%) de los honorarios que fija el Nomenclador Nacional para el profesional interviniente, sus ayudantes, anestesista, instrumentadora, pensión derechos y exámenes complementarios. También se hará cargo del sesenta por ciento (60%) de los gastos de medicamentos y material descartable.

ARTÍCULO 228. El afiliado podrá solicitar la internación en establecimientos asistenciales propios y/o contratados por la Obra Social, para ser atendido por profesionales particulares, en este caso será a su exclusivo cargo el total de los honorarios de los profesionales intervinientes, sus ayudantes, anestesista e instrumentadora. La Obra Social se hará cargo del ochenta por ciento (80%) de los gastos que fija el Nomenclador Nacional para derechos y exámenes complementarios y del sesenta por ciento (60%) de los gastos de medicamentos y material descartable.

ARTÍCULO 229. En el caso del artículo anterior, el afiliado o su médico particular deberán  integrar el equipo profesional por su exclusiva cuenta, sin que puedan requerirlo a la Obra Social, desligándose ésta de toda responsabilidad que surja de la atención del afiliado por  parte del equipo médico contratado por él.

ARTÍCULO 230. En todos los casos, el periodo de internación, sus prórrogas y la fecha de alta, serán controladas por la Obra social, que podrá limitar el tiempo, previo estudio del Departamento de Salud.

ARTÍCULO 231. Las prórrogas de internaciones deberán solicitarse ante la Obra social con la presentación de la indicación médica en la que expresen los motivos y el tiempo de prórroga estimados. La Obra Social a través del Departamento de Salud, accederá o no a lo solicitado, fijando el tiempo máximo de prórroga. Estarán a cargo del afiliado los honorarios y gastos ocasionados por periodos de internación no autorizados, desde que se le comunique la negativa. La solicitud de prórroga deberá presentarse durante el plazo de internación ya concedido o no, si esto no fuera posible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO 232. La reposición de sangre o plasma deberá ser efectuada por el afiliado al banco de sangre del establecimiento asistencial. La Obra Social no repondrá la sangre o plasma ni reintegrará suma alguna por estos elementos.

ARTÍCULO 233. En caso de internaciones de menores que no hayan cumplido catorce (14) años, la Obra Social se hará cargo del ochenta por ciento (80%) de los gastos que fija el Nomenclador Nacional para un (1) acompañante.

ARTÍCULO 234. La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) del costo de todas las prestaciones que se realicen en el HOSPITAL DE CLINICAS “JOSE DE SAN MARTIN», salvo los elementos de confort (bolsas de agua caliente o hielo, artículos de perfumería, etc.)

ARTÍCULO 235. La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) de la atención de los afiliados en los Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales.

ARTÍCULO 236. La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) de los gastos resultantes de la internación por parto, PLAN MATERNO, y de los niños hasta un (1) año de edad, PLAN INFANTIL, dentro de lo establecido en dichos planes.

ARTÍCULO 237. En aquellos casos en que los establecimientos asistenciales contratados por la Obra Social, presten su atención en forma modular la Obra Social se hará cargo del setenta por ciento (70%) del total de la prestación brindada, y el coseguro a cargo del afiliado será del treinta por ciento (30%) restante que deberá ser abonado por el afiliado NO RENTADO al prestador.

ARTÍCULO 238. Los coseguros que corresponden para cada caso deberán ser abonados por los Afiliados NO RENTADOS al Prestador.

ARTÍCULO 239. El prestador facturará a la Obra Social los porcentajes que en cada caso correspondan y que se enuncian en los puntos anteriores a cargo de la Obra Social.

PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

ARTÍCULO 240. Se entiende por tales a los procedimientos que contribuyen al diagnóstico y tratamiento, por ejemplo: análisis de laboratorio, radiografías, electrocardiogramas, electroencefalogramas, kinesiología, fonoaudiología, diálisis renal, radioterapia, etc. Su realización deberá ser solicitada por médico de la Obra Social en el formulario, según lo indicado en el Artículo 211. por excepción la Obra Social autorizará indicaciones de otros médicos.

ARTÍCULO 241. En las prácticas de diagnóstico y tratamiento incluidas en el NOMENCLADOR NACIONAL estará a cargo del afiliado un coseguro del veinte por ciento (20%) que lo abonará el afiliado NO RENTADO al prestador.

ARTÍCULO 242. Deberán ser autorizadas por la Obra Social, las prácticas de diagnóstico y tratamiento siguientes:

1. Prácticas no nomencladas.

2. Alergia (test cutáneo).

3. Ecografías.

4. Electrograma del has de hiz.

5. Ergometría.

6. Fonoaudiología.

7. Holter.

8. Kinesiología y fisioterapia.

9. Medicina Nuclear.

10. Radioinmunoensayo.

11. Enzimoinmunoensayo.

12. Procedimientos angio-cardiológicos.

13. Tomografía axial computada (T.A.C.)

14. Fonomecanocardiograma.

15. Endoscopías:

16. Digestiva, respiratoria, urología.

17. Genética Humana.

18. Y los exámenes complementarios que en el futuro señale la Obra Social.

ARTÍCULO 243. En las prácticas de diagnóstico y tratamiento no nomencladas, estará a cargo del afiliado RENTADO y NO RENTADO el cincuenta por ciento (50%) del valor de ellas como coseguro, que será abonado directamente al prestador. La Obra Social, se reserva, para afiliados RENTADOS, autorizar en los casos debidamente justificados, el descuento por recibo de haberes correspondiente. No se reconocerán tratamientos que se hallen en etapa experimental o no reconocidos por las instituciones científicas oficiales.

Kinesiología, fisiatría y fonoaudiología

ARTÍCULO 244. La orden para kinesiología y fisiatría deberá ser remitida por el especialista correspondiente hasta un máximo de ocho (8) sesiones por mes y no más de cuarenta y ocho (48) por año por cada beneficiario. El tratamiento foniátrico deberá ser indicado por médico especialista en otorrinolaringología y/u odontólogo. El fonoaudiólogo fijará las características del tratamiento hasta un máximo de un (1) año y cien (100) sesiones por año. Las excepciones serán tratadas en forma individual por el Departamento de Salud previa solicitud por parte del paciente de acuerdo con indicación del profesional respectivo.

En las prestaciones por servicios auxiliares, estará a cargo del afiliado el coseguro correspondiente, que en los casos de afiliado NO RENTADOS, se abonará directamente al prestador.

ARTÍCULO 245. En los casos de aquellos afiliados que requieran internación por tratamiento de rehabilitación, la Obra Social contemplará la posibilidad de su ingreso a instituciones contratadas para esas circunstancias. Dicha cobertura se extendería por un periodo de ciento veinte (120) días estando a cargo ella el setenta por ciento (70%) de la internación (pensión, honorarios médicos y prácticas correspondientes) y el cincuenta por ciento (50%) en medicamentos y material descartable.

De ser requerida la prolongación del tratamiento rehabilitante a pedido del profesional interviniente, la Obra Social dictaminará a través de la Dirección de Prestaciones, la continuación o interrupción de dicha solicitud, así como también la cobertura a determinar en tiempo y su respectivo co-seguro.

ARTÍCULO 246. Los coseguros que correspondan para cada caso deberán ser abonados por el afiliado NO RENTADO directamente al prestador.

ARTÍCULO 247. El prestador facturará a la Obra Social los porcentajes que en cada caso correspondan y que se enuncian en los puntos anteriores a cargo de la Obra Social.

Tratamientos de afecciones oncológicas, neoplásticas, sistemáticas, tisiológicas, Mal de Hansen, hemofilia, terapéuticas inmunosopresoras para el transplante de órganos y colagenopatias sistemáticas

ARTÍCULO 248. La prescripción terapéutica radiante (cobaltoterapia, radiumterapia, acelerador lineal de electrones, radioisótopos, etc.), drogas, especialidades medicinales y elementos de perfusión, deberá ser efectuada por el profesional médico de la Obra Social y autorizado por profesionales del Departamento de salud.

ARTÍCULO 249. El médico especialista tratante, confeccionará una detallada historia clínica que incluirá todos los estudios complementarios necesarios para certificar el diagnóstico, estado clínico y evolución del paciente que será remitida bajo sobre cerrado al Departamento de Salud, junto con la  prescripción mencionada en el Artículo 248.

ARTÍCULO 250. A fines de autorizar las sucesivas recetas para la continuidad del tratamiento, la historia clínica deberá ser actualizada por médico tratante del paciente cada treinta (30) días.

ARTÍCULO 251. En los casos en que se otorgue la prestación solicitada se colocará en la prescripción, o en su reverso, o en lugar visible, que no interfiera con los textos, un sello que diga:

«DISPOSICION Nº 62/85, SIN CARGO PARA EL AFILIADO, 100% A CARGO DE LA OBRA SOCIAL.» con lo cual el prestador deberá facturar la totalidad del costo a la Obra Social.

Si por algún motivo debidamente fundado, se debiera recurrir a establecimientos privados para la compra del producto, o si no se consiguieran prestadores que acepten facturar el cien por ciento (100%) de su costo a la Obra Social, se tramitará la diferencia por sistema de reintegro.

ARTÍCULO 252. No serán reconocidos tratamientos que se hallen en etapa experimental o no reconocidos por las instituciones científicas oficiales.

COSEGURO

ARTÍCULO 253. El importe del coseguro se deducirá de los haberes mensuales de los afiliados RENTADOS, en un porcentaje no superior al doce por ciento (12%) del valor de dichos haberes, y hasta la finalización del pago total del coseguro referido.

ARTÍCULO 254. Las deudas pendientes en concepto de coseguro que tuvieren los afiliados RENTADOS al momento de su desvinculación como agente de  la Universidad de Buenos Aires por cualquier motivo, originará el descuento automático del total de la mencionada deuda en la liquidación final del agente referido.

PRESTACIONES MÉDICAS NO RECONOCIDAS

ARTÍCULO 255. No se reconocerá cirugía estética en general.

ARTÍCULO 256. No se reconocerán internaciones con fines preventivos.

ARTÍCULO 257. No serán reconocidos tratamientos que se hallen en etapa experimental o no reconocidos por las instituciones científicas oficiales.

ARTÍCULO 258. No serán reconocidos tratamiento y/o procedimientos de anticoncepción o contracepción y sus derivaciones.

ARTÍCULO 259. No serán reconocidas las prácticas que resulten del aborto criminal y las lesiones derivadas de él.

ARTÍCULO 260. No se reconocerán atenciones provenientes de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, de afiliados integrantes del núcleo familiar primario y/o afiliados NO RENTADOS.

ARTÍCULO 261. En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, de afiliados RENTADOS, la Obra social brindará la cobertura respectiva dentro de los límites que fija este Reglamento.

ARTÍCULO 262. No se reconocerá la atención de accidentes en la vía pública, cuando no conste la intervención policial, la que deberá ser comunicada a la Obra Social por el afiliado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido.

SERVICIO DE AMBULANCIA

ARTÍCULO 263. Los afiliados, previa autorización de la Obra Social, podrán requerir ambulancia para el traslado de los pacientes incapacitados para movilizarse por sus propios medios, debiendo solicitarla a los servicios convenidos, con la indicación en la hoja correspondiente del talonario del profesional que lo aconsejó.

La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) de esta prestación.

ATENCION ODONTOLOGICA

ARTÍCULO 264. PRESTACIONES CUBIERTAS POR LA OBRA SOCIAL.

Normas generales: La atención odontológica está a cargo exclusivamente de profesionales autorizados por la Obra Social a quienes los afiliados podrán recurrir directamente. Los afiliados RENTADOS, para ser asistidos, deberá acreditar esa condición mediante la credencial, el documento de identidad y el último recibo de haberes. Los afiliados NO RENTADOS y los agentes con licencia sin goce de haberes, deberán acreditar esa condición mediante la credencial con talón actualizado y documento de identidad. El odontólogo exigirá la autorización previa de la Obra Social cuando lo estime conveniente o no se presente la documentación identificatoria requerida.

Los afiliados deberán requerir preferentemente la atención del odontólogo que corresponda a su zona domiciliaria.

En la atención referida a:

1. Operatoria dental, Cirugía, Radiología intraoral y Odontopediatría, la Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) de su costo.

2. En la prescripción de radiología intraoral, el odontólogo deberá consignar el diagnóstico presuntivo.

3. En las prestaciones radiológicas extraorales, los afiliados abonarán el porcentaje del coseguro del veinte por ciento (20%) de su costo, directamente al prestador. La Obra Social se hará cargo del ochenta por ciento (80%) restante. Estas prestaciones deberán ser autorizadas por la Obra Social, y a esos efectos el odontólogo deberá consignar el diagnóstico que avale su requerimiento.

4. La atención odontológica hasta los diez (10) años de edad cumplidos incluyendo los tratamientos de prótesis y mantenedores de espacios estarán en un cien por ciento (100%) de su costo a cargo de la Obra Social.

5. Los tratamientos de ortodoncia y ortopedia funcional serán autorizados hasta los dieciséis (16) años por la Obra Social. Los afiliados abonarán el porcentaje del coseguro del treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto aprobado, directamente al prestador en la forma que convenga con éste y el sesenta y cinco por ciento (65%) del presupuesto restante a cargo de la Obra Social. Si los tratamientos de ortodoncia y ortopedia funcional fueren abandonados sin causa justificada, el afiliado deberá abonar el cien por ciento (100%) de los honorarios y del costo de los materiales utilizados más los reajustes a que hubiere lugar. Si por razones justificadas, no se finalizaran esos tratamientos, el afiliado se hará cargo de los costos en la proporción que se marca en el párrafo anterior.

6. La reposición por pérdida o ruptura de los aparatos utilizados en ortodoncia y ortopedia ‘funcional, estará a cargo total del afiliado.

7. La reiniciación de los tratamientos de ortodoncia y ortopedia funcional, estará a cargo total del afiliado.

8. La reiniciación de los tratamientos de ortodoncia y ortopedia funcional inconclusos requieren el cumplimiento de lo prescripto anteriormente.

9. En las prótesis, estará a cargo de los afiliados el cincuenta por ciento (50%) de su costo, que deberá ser abonado directamente al prestador. Del cincuenta por ciento (50%) restante se hará cargo la Obra Social, estas prestaciones exigen la autorización previa de la Obra Social.

10. En lo referente al uso de metales para prótesis se tomará como base los valores del Plateor o similares, debiendo el afiliado abonar el cien por ciento (100%) de su costo directamente al prestador, no se autorizará el uso de metales que no contemplen los requisitos indispensables que garanticen la calidad y duración. Los mayores costos derivados de la utilización de materiales y técnicas no contempladas en el Nomenclador Nacional (prestaciones odontológicas) estarán a cargo del afiliado y deberá ser abonado directamente al odontólogo en la forma que convenga con éste.

11. En las prestaciones referidas a endodoncia y periodoncia, la Obra Social se hará cargo del ochenta por ciento (80%) de los valores que indique el Nomenclador Nacional para estas especialidades, el afiliado abonará en el consultorio el veinte por ciento (20%) restante, directamente al profesional actuante en la forma que convenga con éste.

12. El porcentaje del coseguro, a cargo del afiliado de cualquier categoría a que se hace referencia en los párrafos anteriores estará a cargo de los afiliados y se abonará directamente al odontólogo en la forma que convenga con éste. En los casos en que se abonaran prestaciones directamente al odontólogo se deberá exigir el recibo oficial que contemple la legislación vigente, con la aclaración de la prestación recibida, código, costo y porcentaje percibido.

No se hará lugar a reintegros por prestaciones odontológicas cuando no se cumplan los requisitos de atención por los profesionales autorizados, salvo los casos de fuerza mayor aceptada por la Obra Social.

PSIQUIATRIA – PSICOLOGIA

ARTÍCULO 265. Solo se autorizarán estos tratamientos por derivación de la Obra Social, previa consulta con profesionales de la salud mental.

ARTÍCULO 266. Los tratamientos psiquiátricos sin internación (Hospital de día), serán autorizados por la obra Social, la que fijará el tiempo de duración e  institución, entre los servicios convenidos, donde se realizará, a elección del afiliado o su responsable.

ARTÍCULO 267. Los tratamientos psiquiátricos con internación serán autorizados por la Obra Social, la cual fijará tiempo de duración e institución, entre los servicios convenidos, donde se realizarán, a elección del afiliado o su responsable. La Internación psiquiátrica requiere para su autorización, la presentación de dos (2) certificados médicos que así lo aconsejen, y todos los requisitos legales correspondientes.

ARTÍCULO 268. Para los tratamientos psiquiátricos con internación o sin ella, estará a cargo de la Obra Social, el ochenta por ciento (80%) de los honorarios médicos, pensión, derechos y exámenes complementarios. También se hará cargo del sesenta por ciento (60%) de los gastos de medicamentos y material descartable durante la internación. Pasados los ciento veinte (120) días de tratamiento se podrá considerar su prórroga con carácter de excepción previo al estudio médico-social a cargo de la Obra Social en cuyo caso cubrirá gastos de internación, medicamentos y material descartable solamente en un cincuenta por ciento (50%), quedando el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del afiliado que deberá ser abonado directamente al prestador.

ARTÍCULO 269. Psicoterapia: Se autorizará hasta ocho (8) sesiones mensuales y cuarenta y ocho (48) anuales de psicoterapia (psicología o psicopedagogía) por cada beneficiario. En este servicio estará a cargo del afiliado el coseguro correspondiente que se abonará directamente al prestador, en caso de afiliados NO RENTADOS.

ARTÍCULO 270. De ser necesaria la continuación del tratamiento por parte del afiliado, previa consideración y evaluación por la Dirección de Prestaciones, a través del Departamento de Salud, se extenderá la cobertura por igual cantidad de sesiones mensuales hasta sumar otras cuarenta y ocho (48) sesiones, en cuyo caso el afiliado abonará un co-seguro del cincuenta por ciento (50%) siguiendo la modalidad fijada.

ARTÍCULO 271. Para el curso psicoprofiláctico de parto, la indicación será dada por el médico obstetra o tocoginecólogo. La orden deberá ser autorizada por la Obra Social que pagara a la afiliada, por vía de reintegro el cien por ciento (100%) del honorario que fija el Nomenclador Nacional, en caso de no ser realizado a través de prestadores contratados por la Obra Social para esos efectos.

ASISTENCIA FARMACeutica

ARTÍCULO 272. Con la prescripción médica formulada en recetario de la obra Social, debidamente completado por el profesional y de acuerdo con la normativa fijada en los puntos correspondientes, el afiliado podrá adquirir directamente los medicamentos en las farmacias convenidas por la Obra Social. Abonará el cincuenta por ciento (50%) del precio de ellos, menos las bonificaciones que otorgue la farmacia. En el Hospital de Clínicas General San Martín se abonará el cuarenta por ciento (40%), el resto será facturado por la farmacia a la Obra Social, según los procedimientos convenidos.

Normas para la prescripción de medicamentos:

ARTÍCULO 273. Las recetas deberán contar con los siguientes datos:

1. Apellidos y nombres del afiliado y número de legajo.

2. Firma y sello aclaratorio del profesional (no se aceptará aclaración manuscrita)

3. Fecha de expendio y factura con la discriminación del porcentaje a abonar por el afiliado y por la Obra Social.

4. Sello de la farmacia con todos los números de impuestos nacionales, provinciales y municipales. Se evitará la colocación de ellos en forma que dificulte las tareas de control de los textos (prescripción y/o factura).

5. Rótulos de medicamentos expendidos, los cuales se colocarán en el lugar del recetario oficial de la obra Social, destinado a tal fin. Toda enmienda, raspadura, alteración o agregado, no será reconocido si no está convenientemente salvado por el profesional.

ARTÍCULO 274. Validez de la receta: Quince (15) días corridos a partir de la fecha de emisión.

ARTÍCULO 275. Cantidad de medicamentos por receta: Hasta tres (3) medicamentos diferentes por receta.

ARTÍCULO 276. Cantidad de envases por medicamentos:

1. Cuando existen dos (2) tamaños:

a. Envase chico: hasta dos (2).

b. Envase mediano: hasta dos (2).

2. Cuando existen tres (3) tamaños:

a. Envase chico: Hasta dos (2).

b. Envase mediano: hasta dos (2).

c. Envase grande: hasta uno (1).

3. Antibióticos inyectables, envase individual: hasta ocho (8) unidades.

4. Leche en polvo: únicamente se reconocerán leches maternizadas, incluidas en el Plan Materno-Infantil y de acuerdo con lo expresado en la normativa que se trata en el capitulo referido a dicho Plan.

ARTÍCULO 277. Cosmiatría.

Se reconocerán prescripciones de jabones, shampoos y lociones dérmicas o capilares de carácter medicinal, pero deberán ser indicadas por médico especialista en dermatología.

ARTÍCULO 278. No se reconocerá la prescripción de los siguientes elementos:

1. Instrumental de cirugía, agujas y/o jeringas de cualquier tipo.

2. Termómetros.

3. Nebulizadores.

4. Dentífricos.

5. Cepillos.

6. Callicidas.

7. Mamaderas.

8. Extractores de leche.

9. Aguas minerales.

10. Artículos de tocador y belleza.

11. Productos y artículos anticonceptivos.

12. Frascos receptáculos.

13. Bolsas de goma o plástico.

14. Herboristería.

15. Alcohol.

16. Agua oxigenada.

17. Gasa, tela adhesiva y algodón.

18. Reactivos de laboratorio.

19. Solventes.

20. Sondas y guías para suero.

21. Aspirotransfusores.

22. Antisépticos.

23. Material de suturas.

ARTÍCULO 279. La Dirección General de Obra Social, podrá por Disposición, variar las condiciones fijadas en los puntos anteriores.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE GASTOS DE SERVICIOS MEDICO-ODONTOLOGICOS

ARTÍCULO 280. Podrá peticionarse el reintegro de gastos de utilización de servicios u odontológicos particulares sólo como excepción, por circunstancias fortuitas o imprevistas, si los hechos reúnen las siguientes condiciones:

1. Cuando ocurra accidente o enfermedad súbita y pueda documentarse fehacientemente la imposibilidad de obtener servicios de la Obra Social, en cualquiera de sus formas de atención.

2. Cuando la Obra Social no cuente con los medios propios o contratados para la debida atención del paciente, o cuando por la complejidad o naturaleza de la prestación ésta sea efectuada por profesionales no convenidos, o que no acepten aranceles estipulados en el Nomenclador Nacional.

ARTÍCULO 281. Procedimientos contemplados en el Artículo 280.1.:

1. Dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de ocurrido el hecho (solamente en los casos de internación), el afiliado familiar deberá informarlo por escrito al Departamento de Salud.

2. En los casos de internación se dispondrá la concurrencia de un profesional médico a fin de constatar el padecimiento del paciente y la real urgencia de la situación quién informará al Jefe del Departamento de Salud si se justifica o no la internación. Del informe del profesional surgen dos posibilidades:

a. No existe urgencia probable: El auditor documentará la situación en la historia clínica e informará a los familiares que la Obra Social reconocerá los gastos por la internación únicamente en servicios contratados, por lo que gestionará el traslado del paciente, a cargo de la Obra Social, de no mediar oposición del enfermo o su grupo familiar.

Si por la gravedad del cuadro el afiliado no estuviera en condiciones de ser trasladado, y ante la solicitud escrita de recibir cobertura médico-asistencial de esta Obra Social, se documentará en la historia clínica que la Obra Social reintegrará al beneficiario los porcentajes correspondientes, desde el día en que se efectúe la inspección, y de acuerdo con los aranceles estipulados en el Nomenclador Nacional de prestaciones médicas y sanatoriales. Los gastos producidos anteriormente deberán ser abonados por el afiliado y no tendrá derecho a solicitar reintegro alguno. En caso de traslado, la Obra Social interpreta que el beneficiario prescinde voluntariamente de utilizar los servicios ofrecidos por la Obra Social.

b. En urgencia comprobada: Si el establecimiento acepta los aranceles estipulados en el Nomenclador Nacional de prestaciones médicas y sanatoriales, se documentará en la historia clínica la autorización conferida al prestador para facturar directamente a la Obra Social los gastos emanados por la atención brindada y procederá como en una internación en establecimientos convenidos. Si el prestador no reconoce los aranceles del Nomenclador Nacional de prestaciones médicas y sanatoriales, y el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado a servicios propios, se procederá a efectuarlo a cargo de la Obra Social, tramitándose los gastos emanados por la atención en los días previos, por sistema de reintegros de acuerdo con lo reglamentado en el punto 16.5. de la resolución 1357/82 2 . Si el paciente no estuviera en condiciones de ser trasladado, y la situación fuera la mencionada en el párrafo anterior, se tramitará el reembolso por sistema de reintegros, desde la fecha de internación de acuerdo a los lineamientos reglamentados en el punto 16.5. de la resolución 1357/82.

ARTÍCULO 282. Una vez efectuado el traslado del enfermo, deberá concurrir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la dependencia de la Obra Social que corresponda, para realizar las tramitaciones tendientes a regularizar su situación. De no hacerlo la Obra Social no se responsabilizará de los gastos que se produzcan de la internación.

ARTÍCULO 283. Procedimientos contemplados en el Artículo 280.2.:

El afiliado deberá solicitar la autorización previa al Departamento de Salud, con la antelación suficiente para permitir la tramitación, y se adjuntarán las constancias médicas que se soliciten, un presupuesto previo del profesional o establecimiento actuante. La dependencia verificará fehacientemente la ausencia de prestadores convenidos y/o la renuncia generalizada a aceptar los aranceles del Nomenclador Nacional, emitirá su opinión y elevará los antecedentes a la Dirección de Prestaciones, la que tomará decisión dentro de los plazos establecidos para la tramitación de las actuaciones.

Posteriormente a esta instancia realizará los estudios correspondientes relativos al tema y propondrá presupuestos para que la Obra Social pueda concretar los convenios a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 284. Tramitación: En todos los casos mencionados anteriormente, la solicitud de reintegro se presentará dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la prestación médica, o de producida el alta (en los casos de internación), para ello el afiliado deberá presentar ante el Departamento de Salud una nota explicativa de los motivos por los que recurrió a servicios ajenos, acompañar facturas originales en las que se detallarán los importes abonados, fotocopia de la historia clínica y comprobante de los servicios complementarios efectuados, así como cualquier otra información o documentación que se le solicite.

En los casos en que el Departamento de Salud no pueda expedirse en forma concluyente, elevará lo actuado con su opinión a la Dirección de Prestaciones, con su opinión, donde se producirá la decisión final.

PLAN MATERNO-INFANTIL

Plan materno

ARTÍCULO 285. Titular: Será titular del Plan Materno la mujer embarazada, desde el momento en que se certifique su embarazo y hasta los treinta (30) días después del parto.

ARTÍCULO 286. Ingreso al Plan: La beneficiaría deberá presentarse en el Departamento de Afiliaciones, a fin de solicitar su inscripción al Plan. A los efectos de la inscripción deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

1. Acreditar su condición de afiliado a la Obra Social a través del respectivo carnet y último recibo de haberes.

2. Presentar certificado médico de embarazo extendido por profesional contratado de la Obra Social.

3. En el certificado deberá constar los meses de embarazo así como también la fecha probable de parto.

4. El Departamento de Afiliaciones confeccionará dos (2) fichas Plan Materno, consignando en ellas:

5. Apellido de soltera y nombre/s de la beneficiaría.

6. Número de afiliada.

7. Lugar de trabajo.

8. Domicilio del titular.

9. Edad de la embarazada.

10. Fecha de ingreso al Plan, fecha de certificado médico.

11. Fecha probable de parto.

12. Validez desde (fecha de ingreso al plan)

hasta (se completará en el momento de notificarse el parto).

Una de las fichas será entregada a la beneficiaria titular del Plan, para que se acredite su pertenencia al Plan Materno.

ARTÍCULO 287. Entrega de chequeras: Contra la presentación de la ficha y la certificación del beneficio de la Obra Social, se le entregará, en Tesorería una chequera Plan Materno. En la respectiva ficha, se asentará la numeración de la chequera, y se hará constar la fecha de entrega.

En la chequera se colocará como fecha de vencimiento la que figure como fecha probable de parto, más treinta (30) días posteriores a dicha fecha. Sólo se podrá entregar hasta tres (3) chequeras por beneficiaria dentro del Plan y no más de dos (2) chequeras en un plazo menor a noventa (90) días entre una entrega y otra. El Departamento de Salud podrá determinar, previa evaluación del caso, la entrega de más de tres (3) chequeras durante el Plan y de dos (2) chequeras en un plazo menor a noventa (90) días.

ARTÍCULO 288. Suspensión del beneficio:

1. Al cumplirse los treinta (30) días posteriores al parto.

2. Por interrupción del embarazo a los siete (7) días posteriores al hecho, durante los primeros seis (6) meses de gestación.

3. Por cesar como beneficiaria de la Obra Social.

4. Ante la suspensión de los beneficios, la titular del Plan deberá proceder a devolver las órdenes no usadas.

Del mismo modo que en el punto anterior, vencido el plazo de treinta (30) días de producido el parto, el titular del Plan deberá devolver las órdenes no usadas.

ARTÍCULO 289. Exclusiones: Queda excluida de la atención gratuita del Plan Materno-Infantil, la provisión de prótesis dentales, las que se encuadran dentro de las normas generales de prótesis. También están excluidas las prácticas no nomencladas, las que serán autorizadas de acuerdo a lo expresado en el Artículo 243.

Plan infantil

ARTÍCULO 290. Titular: Será titular del Plan Infantil, el niño, desde su nacimiento hasta cumplir un (1) año de edad.

ARTÍCULO 291. Ingreso: El beneficiario titular deberá presentarse en el Departamento de Afiliaciones a fin de solicitar la inscripción en el Plan. A esos efectos deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Acreditar el beneficiario titular su condición de beneficiario de la Obra Social a través del respectivo carnet y último recibo de haberes.

2. Presentar partida de nacimiento del niño.

El Departamento de Afiliaciones confeccionará dos (2) carnets Plan Infantil consignando en ellos:

1. Apellido y nombre/s del niño.

2. Apellido y nombre/s del titular.

3. Número de afiliado.

4. Lugar de trabajo.

5. Domicilio.

6. Fecha de nacimiento del niño.

7. Fecha de ingreso al Plan.

8. Validez desde (ingreso al Plan)

hasta (cumplir un (1) año de edad)

Uno de los carnets será entregado al beneficiario titular del Plan Infantil. El restante será archivado en el Departamento de Afiliaciones de acuerdo con el apellido del niño, por orden alfabético.

ARTÍCULO 292.  Entrega de chequeras: Contra la presentación del carnet del benéfico de la Obra Social, se le entregará sin cargo en Tesorería una chequera Plan Materno-Infantil. En la respectiva ficha se asentará la numeración de la chequera, y se hará constar la fecha de entrega. En la chequera se hará constar la fecha de vencimiento.

Se podrá entregar hasta tres (3) chequeras por beneficiaria dentro del plan y/o no más de dos (2) chequeras en un plazo menor a noventa (90) días entre una entrega y otra. El Departamento de Salud podrá determinar, previa evaluación del caso, la entrega de más de tres (3) chequeras durante el Plan y/o de dos (2) chequeras en plazo menor a noventa (90) días entre una entrega y otra.

ARTÍCULO 293. Dación de leche: Se entregará sin cargo, a través de las farmacias contratadas de dos (2) Kg de leche en polvo por mes por beneficiario, incluyéndose las fórmulas lácteas infantiles modificadas. A fin de recibir los dos (2) Kg de leche, el afiliado titular deberá presentarse en la Obra Social y allí previa presentación de la acreditación como beneficiario y el carnet del Plan Infantil, recibirá un vale por dos (2) Kg de leche.

ARTÍCULO 294. Suspensión del beneficio:

1. Al cumplirse un (1) año de edad.

2. Por cesar como beneficiarla de la Obra Social.

ARTÍCULO 295. Quedan excluidas del Plan las prácticas no nomencladas las que se regirán por lo establecido en el Artículo 243.

ARTÍCULO 296. PARA INFORMACIÓN DE SANATORIOS, PROFESIONALES, INSTITUCIONES Y FARMACIAS:  A través del Plan Materno-Infantil, que incluye como titulares a toda beneficiaria durante el embarazo y hasta los treinta (30) días después del parto y al niño desde su nacimiento hasta cumplir (1) año de edad, que se hallen inscriptos en el respectivo Plan se les brindarán todas las prestaciones sin cargo, facturando a la Obra Social el cien por ciento (100%) de las prestaciones, así como también los medicamentos y/o leche en polvo que se incluya dentro de los que deberán ser facturados en un cien por ciento (100%) a la Obra Social, no debiéndose percibir suma alguna por parte del beneficiario.

PLAN DE PREVENCION Y DETECCION DEL CANCER GINECOLOGICO

ARTÍCULO 297. La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) del costo del estudio de Colpocitograma Hormonal Oncológico (PAP), suprimiéndose el cobro del coseguro por la prestación a las mujeres, beneficiarias de la obra Social entre los veinticinco (25) y cincuenta y cinco (55) años de edad, de acuerdo con lo establecido en los puntos  siguientes:

ARTÍCULO 298. La beneficiaria se presentará con credencial de la Obra Social y formulario de prácticas complementarias de la chequera de atención.

ARTÍCULO 299. El Departamento de Salud solicitará el estudio e indicará el lugar de realización de acuerdo con el domicilio de la beneficiaria, en concordancia con el listado que le remitirá la Dirección de Prestaciones.

ARTÍCULO 300. Se colocará en la orden respectiva un sello que indicará: “100% A CARGO DE LA OBRA SOCIAL DISP.Nº 263/87”

ARTÍCULO 301. Para posteriores autorizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el extendido (análisis) sea negativo, se cubrirá una (1) vez al año.

2. Cuando el extendido (análisis) diagnostique Displasia leve o Condiloma sin Displasia, la Obra Social cubrirá dicha práctica cada seis (6) meses. Para que la afiliada pueda acceder al beneficio, cada seis (6) meses deberá presentar el informe del estudio anterior, certificado médico, donde conste que ella ha comenzado el tratamiento respectivo. Esta normativa tiene por finalidad no sólo favorecer la detección precoz sino también inducir a la población a realizar el tratamiento de esta patología.

3. En aquellos casos donde se diagnostique: Displasia moderada, Displasia intensa, Displasia severa, Carcicoma «in situ», Carcicoma invasor, se cubrirán los estudios de acuerdo con el informe del médico tratante que se considere necesario. La Obra Social a través del Departamento de Salud se reserva el derecho de no convalidar aquellos estudios que a su criterio no se justifiquen.

PLAN DE TRATAMIENTO DE DIALISIS Y NORMAS PARA EL TRANSPLANTE RENAL

ARTÍCULO 302. Las prestaciones de diálisis extracorpóreas que autorice la Obra Social encuadradas dentro de las normas previstas en ese punto se brindarán sin coseguro a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO 303. Los establecimientos contratados por la Obra Social que brinden las prestaciones de diálisis extracorpórea, deberán facturar el cien por ciento (100%) a cargo de la Obra Social.

ARTÍCULO 304. Se incluye en la cobertura total sin cargo para el afiliado los medicamentos, material descartable, filtros y estudios complementarios.

ARTÍCULO 305. AUTORIZACION DE LA PRESTACION-DERIVACION DEL PACIENTE:

1. En Capital Federal: Para la realización de diálisis extracorpórea en el ámbito de la Capital Federal, la Obra Social derivará a los pacientes a las instituciones médicas contratadas, emitiendo la orden escrita pertinente, la cual se ajustará a lo mencionado en Artículo 305.3.

2. En Gran Buenos Aires e interior de la provincia: Para la realización de diálisis extracorpórea en el ámbito bonaerense e interior de la provincia, la gestión se cumplirá en la forma de práctica que siguen con las restantes prestaciones de alta complejidad.

3. Todas las órdenes deberán especificar la frecuencia semanal aproximada. En los casos en que se requiera autorización previa dicha autorización deberá ser renovada cada treinta (30) días por el Departamento de Salud, quién solicitará la documentación que corresponda.

ARTÍCULO 306. CONTROL CON LA EJECUCION DE LOS TRATAMIENTOS AUTORIZADOS

1. El Departamento de Salud tendrá a su cargo el otorgamiento y control de los tratamientos hemodializantes y de la eficiente atención de los pacientes en todos sus aspectos. Deberá asimismo solicitar la intervención del Servicio Social en los casos que fuere menester.

2. El Departamento de Prestaciones Médicas verificará el cumplimiento de lo normado en Artículo 307, efectuando los débitos que correspondieran.

3. El Servicio Social entenderá en los temas de su competencia, a solicitud del Departamento de Salud.

ARTÍCULO 307. NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS FACTURAS PARA TRATAMIENTOS HEMODIALIZANTES.

1. Se autorizará por cada sesión de hemodiálisis:

a. Dos (2) sets arteriales.

b. Dos (2) sets venosos.

c. Dos (2) agujas para fístula.

d. Una (1) jeringa descartable de cinco (5) cm.

e. Una (1) jeringa descartable de treinta (30) cm.

f. Una (1) jeringa descartable de tuberculina.

g. Seis (6) frascos de quinientos (500) cm entre sueros fisiológicos y dextrosados.

h. Un tercio (1/3) del valor del filtro.

i. Hasta tres (3) cm de heporina.

2. Se autorizará como seguimiento básico del paciente dializado:

a. Semanal: Hematocrito, potasemia y urea.

b. Mensual: Urea, ionograma, creatina, hematocrito hemoglobina, sideremia, fósforo, calcio, fosfatasa alcalina, transaminasas, antígeno australiano, glucemia, eritrosedimentación, uricemia, RX de tórax, fondo de ojo y gases en sangre.

c. Trimestral: Cultivo de orina, lipidograma, proteinograma y electrocardiograma.

d. Semestral: Electromiograma y Rx óseas.

e. Anual: Electroencefalograma y dosaje de paratohormona.

3. Las prácticas y los análisis se ajustarán a los valores que se establecen en el Nomenclador Nacional.

4. En los casos en que se suministraren medicamentos, éstos se ajustarán al Manual Farmacéutico del mes en que se efectuó la prestación.

5. Sin perjuicio de lo indicado en Artículo 307.1. y Artículo 307.2., en el futuro podrá añadirse otros materiales, fármacos y/o prácticas que la experiencia indique conveniente incorporar, para lo cual el Departamento de Salud queda facultado para resolver en consecuencia, debiendo comunicar de inmediato tal circunstancia a sus instancias superiores.

ARTÍCULO 308. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO: Se autorizará la prestación del servicio a aquellos afiliados que padezcan las siguientes afecciones:

1. Casos agudos: Aquellos pacientes que sin antecedentes demostrables de nefropatías crónicas, desarrollen un cuadro clínico y humoral con síndrome de insuficiencia renal aguda potencialmente reversible, así como también los afectados por una insuficiencia renal aguda sobreagregada (incompatibilidad transfusional, infecciones graves, shock médico o quirúrgico, ciertas intoxicaciones, etc.).

2. Casos crónicos: Se considerará como paciente con insuficiencia renal crónica susceptible de tratamientos dializantes, a aquellos enfermos en estado de uremia descompensada irreversible y en quienes ningún tratamiento conservador médico no dializante sea efectivo para mantenerse con vida.

Para que estos pacientes sean incluidos dentro de un plan de tratamiento dializante crónico o de intermitente periódico, se deberá tener en cuenta que tenga por finalidad:

a. Procedimiento previo al transplante de riñón.

b. Como tratamiento definitivo.

ARTÍCULO 309. INDICACIONES DEL TRATAMIENTO:

1. En Capital Federal: La indicación médica deberá emanar del profesional integrante de loa servicios de clínica médica, nefrología, emergencias o terapia intensiva de los servicios contratados y necesitará estar avalada por el Jefe del servicio. Posteriormente el Departamento da Salud conferirá la autorización que corresponda.

2. Zonas suburbanas: La autorización será considerada por el  Departamento de Salud en base a la documentación presentada por el afiliado.

3. Los gastas de traslado en ambulancia que se efectúen dentro del ámbito de la Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior de la provincia, para aquellos afiliados que requieran tratamiento dializante, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la Obra Social, siempre que fueran efectuados por el servicio contratando a tal efecto.

PLAN DE TRATAMIENTO DE LA DIABETES

ARTÍCULO 310. La Obra Social se hará cargo del cien por ciento (100%) de los tratamientos para diabéticos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes:

ARTÍCULO 311. Quedan comprendidos dentro del presente plan:

1. Insulina, de acuerdo con la prescripción médica para un (1) mes.

2. Glucocinta, un (1) envase por mes.

3. Edulcorantes sintéticos, un (1) envase por mes.

ARTÍCULO 312. La adquisición de los elementos mencionados en el punto anterior deberán realizarse en las farmacias contratadas por la Obra Social.

ARTÍCULO 313. La correspondiente receta deberá ser realizada por profesional contratado por la Obra Social.

ARTÍCULO 314. La receta respectiva deberá ser presentada en la Obra Social, Departamento de Salud, quién procederá a autorizarla.

ARTÍCULO 315. A los efectos indicados en el punto anterior, se procederá a sellar al  dorso de la receta presentada: “DOSUBA DISP.Nº 223/88, 100% A CARGO DE LA OBRA SOCIAL»

ARTÍCULO 316. El Departamento de Salud, llevará el registro mensual de las autorizaciones brindadas, en el cual constará el número de beneficiario, nombre y apellido de éste, dicho registro deberá ser elevado a la Dirección de Prestaciones para su posterior análisis.

ARTÍCULO 317. Las farmacias contratadas, deberán facturar el cien por ciento (100%) de los medicamentos y materiales comprendidos en los puntos anteriores, a la Obra Social.

ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

ARTÍCULO 318. La Obra Social se hará cargo del ochenta por ciento (80%) del gasto ocasionado por la compra de prótesis internas fijas y reemplazo de miembros u órganos, y del cincuenta por ciento (50%) en el resto de los artículos ortopédicos. Contribuciones mayores podrán ser consideradas por la Dirección de Prestaciones con el aval técnico de las instancias inferiores y el informe socio-económico correspondiente. Los requisitos exigidos para los elementos que se consignan a continuación, con la periodicidad que en cada caso se establece:

1. Asiento de goma neumático: según prescripción médica, y de acuerdo con el diagnóstico.

2. Audífonos: en adultos, una sola vez, en niños según prescripción médica y de acuerdo con el diagnóstico.

3. Bastón canadiense (el par): una sola vez.

4. Bolsas adhesivas para colostomía urostomía o similares: según prescripción médica.

5. Calzado ortopédico: en adultos, una sola vez, en niños según prescripción médica y de acuerdo con el diagnóstico.

6. Cama ortopédica articulada: una sola vez.

7. Collar cervical de Zimmer o de Harward: según prescripción médica y de acuerdo con el diagnóstico.

8. Corsé: únicamente post-operatorios lumbares.

9. Faja de cuerpo: únicamente para el uso post-operatorio abdominal.

10. Muleta de madera (el par): una sola vez.

11. Sillón de ruedas fijo o plegable, con o sin bacinilla: una sola vez.

12. Taco de Thomas: cada doce (12) meses, únicamente en niños.

13. Trípode de marcha o metálico: una sola vez.

14. Venda elástica de 10 cm. de ancho: únicamente por el uso postoperatorio de fleboextracción.

La nómina consignada es de carácter enunciativo. La aprobación reiterada de algún elemento no incluido significará la incorporación automática a la nómina, una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Los plazos estipulados son a partir de la fecha de la última autorización.

Normas para alquiler o compra de cama ortopédica y sillón de ruedas

ARTÍCULO 319. Alquiler: La provisión de cama ortopédica articulada o sillón de ruedas, se otorgará en alquiler únicamente si se prescribiera por un plazo menor de un (1) año, por lo tanto el Departamento de Salud, solicitará al/los médico/s tratante/s información en tal sentido, para decidir si corresponde iniciar trámite para compra o alquiler.

ARTÍCULO 320. Compra: Si el elemento hubiera sido provisto en alquiler y se venciera el plazo mencionado en Artículo 319, o mediando indicación médica fehaciente para su utilización permanente, el Departamento de Salud queda facultado para autorizar la compra del elemento de que se trata, proponiendo a la Dirección de Prestaciones el porcentaje a cubrir de acuerdo con el estudio socio-económico a realizar.

La Dirección se reserva el derecho de entender en los casos de excepción, los cuales serán elevados por las instancias inferiores con opinión en el tema.

Condiciones para el otorgamiento del beneficio

ARTÍCULO 321. Prescripción: Deberá mediar prescripción del médico especialista contratado de la Obra Social, especificando el elemento indicado, con la aclaración de los requisitos técnicos y de calidad de material que aseguren la eficiencia de la construcción y perfecta adaptación al tipo de limitación física que se pretende recuperar. Indicará además el plazo estimado a fin de deducir si, el elemento será comprado o alquilado. Esta documentación irá acompañada de un resumen de historia clínica del beneficiario.

ARTÍCULO 322. Calzado ortopédico: La contribución regirá siempre que el elemento prescripto se ajuste a las siguientes condiciones:

1. Será considerado calzado ortopédico, todo elemento destinado a corregir o compensar una alteración anatómica o funcional de pierna o muslo, que por sus características requiera construcción artesanal y/o industrial, especificada para cada caso en particular por el técnico de la especialidad.

2. No tendrá cobertura:

a. El agregado de tacos de formato especial a zapatos corrientes.

b. El simple refuerzo de una parte del zapato construido en forma industrial: (ejemplo: plantillas)

ARTÍCULO 323. Tramitación: Para la adquisición o alquiler de elementos de prótesis y órtesis, el afiliado solicitará la autorización de cobertura mediante la presentación de la prescripción del facultativo de la Obra Social (que deberá reunir los requisitos mencionados en el Artículo 321), acompañada de tres (3) presupuestos efectuados en comercios adheridos. La Obra Social se reserva el derecho de solicitar otros presupuestos. Las proporciones que se abonarán están referidas al menor de los presupuestos presentados y serán facturados por la ortopedia a la Obra Social, el resto será abonado directamente por el afiliado.

ARTÍCULO 324. Reparaciones, repuestos, etc.: Las reparaciones, repuestos, etc, de elementos, correrán por cuenta del afiliado. Únicamente, si no obstante su buen uso, el elemento sufriera deterioros que hicieran necesaria su reparación, agregados o reemplazos, o lo justificaran razones técnico-médicas, se considerará la eventualidad de reconocer los gastos de la reparación, repuestos, etc., u otorgar una nueva contribución. Este caso el Departamento de Salud deberá prescribir la necesidad de efectuar la reparación, proveer el presupuesto, o autorizar la nueva provisión del elemento en base a la documentación previa probatoria presentada, y elevando a la Dirección de Prestaciones las actuaciones para la decisión final.

AUDIFONOS

ARTÍCULO 325. La Obra Social se hará cargo de hasta el ochenta por ciento (80%) del costo de los audífonos.

ARTÍCULO 326. Para la obtención de dicho beneficio, el afiliado, deberá tramitar el pedido ante el Departamento de Salud de la Obra Social, presentando:

1. Certificado de afiliación.

2. Pedido de audífono realizado por profesional contrato por la Obra Social.

3. Audiometría y logoaudiometría.

4. Selección de audífonos.

5. Presupuestos de tres (3) comercios adheridos

ARTÍCULO 327. La Obra Social se reserva el derecho de solicitar otros presupuestos.

ARTÍCULO 328. La proporción del ochenta por ciento (80%) se abonará sobre el valor del menor de los presupuestos.

ARTÍCULO 329. Las reparaciones que se originen por desperfectos posteriores y sus repuestos serán a cargo del afiliado.

OPTICAS

ARTÍCULO 330. La Obra Social se hace cargo parcialmente del costo de anteojos con cristales esféricos, cilíndricos, mixtos y prismas de color neutro y fabricación nacional.

ARTÍCULO 331. La prescripción de los anteojos mencionados en el punto anterior deberá ser realizada por médicos oftalmólogos pertenecientes a la Obra Social.

ARTÍCULO 332. La Obra Social reconocerá del costo de los cristales y armazones hasta un tope fijado por la Dirección de prestaciones de la Obra Social.

ARTÍCULO 333. Los topes mencionados en el punto anterior serán revisados mensualmente y actualizados cuando corresponda.

ARTÍCULO 334. Para la adquisición de anteojos el afiliado solicitará la autorización correspondiente mediante la presentación de la receta del médico oftalmólogo de la Obra Social.

ARTÍCULO 335. El Departamento de Salud autorizará si correspondiera, el monto a cargo de la Obra Social, y la diferencia deberá ser abonada por el afiliado directamente a la Óptica.

ARTÍCULO 336. La Obra Social reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del costo de los lentes de contacto, únicamente para: queratocono, miopía mayor a seis (6) dioptrías o post-operatorio de cataratas.

ARTÍCULO 337. Para la adquisición de lentes de contacto, el afiliado solicitará la autorización mediante la presentación de la receta del médico oftalmólogo de la Obra Social y de presupuesto de tres (3) comercios adheridos, la Obra Social se reserva el derecho de pedir otros presupuestos. La proporción en que se abonará estará referida al menor de los presupuestos presentados y será facturada por la óptica a la Obra Social, el resto será abonado directamente por el afiliado.

ARTÍCULO 338. Se podrá abonar como opción: lentes de contacto o un (1) par de cerca y otro par de lejos. Se exceptuarán los casos que, por indicación médica, el afiliado utilice lentes de contacto y aéreos simultáneamente.

ARTÍCULO 339. Se reconocerá:

1. Los indicados en el Artículo 330 una (1) vez al año cristales y cada tres (3) años se autorizarán armazones.

2. Los indicados en el Artículo 336 en niños menores de doce (12) años se autorizarán cada vez que varíe la prescripción.

SUBSIDIOS POR GERIATRIA

ARTÍCULO 340. La Obra Social brindará ayuda económica en el rubro internación geriátrica, a los afiliados RENTADO en los casos en que se constate la coexistencia de un verdadero problema socio-familiar, con una situación económica insuficiente para hacer frente a la contingencia. La contribución se efectuará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de internación, por un período no mayor de dos (2) años y con informes semestrales; ello se determinará en base al estudio socio-económico y a la evaluación clínica de cada caso en particular. Las excepciones serán definidas por la Dirección General.

ARTÍCULO 341. TRAMITACIÓN Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO:

1. Solicitud de internación: Con la solicitud de internación geriátrica extendida por médico de la Obra Social y la nota correspondiente, el afiliado concurrirá ante el Servicio Social para iniciar la tramitación, se concertaría fecha y hora para efectuar la encuesta socio-económica y se proveerá al afiliado del cuestionario de evaluación clínica del paciente geriátrico, para que sea conformado por el médico de la Obra Social, el que oportunamente indicará la internación.

Juntamente con el mencionado cuestionario deberá presentar tres (3) presupuestos de distintos establecimientos geriátricos. En caso de que el afiliado pertenezca a otra Obra Social, deberá presentar constancia de éste donde se certifique que no percibe subsidio alguno por la prestación solicitada.

2. Tramitación de la información: Entregado el cuestionario, podrá ser girado de considerarse necesario, al Departamento de Salud a los fines de corroborar la información remitida por el profesional. De no hacerlo, se adjuntará el informe de la evaluación socio-económica.

3. Decisión sobre el otorgamiento: La decisión final será tomada por la Dirección de Presentaciones, una vez concluidos los pasos mencionados en Artículo 341.1. y Artículo 341.2. La Dirección deberá definir qué porcentaje será reconocido por la Obra Social y la fecha en que se deberá actualizar la información.

ARTÍCULO 342. REQUISITOS Y PRIORIDADES: Dado que la problemática de estos casos es de índole médico-social-económico, y a los fines de una correcta evaluación de cada caso en particular, se especifican los requisitos y prioridades que se tendrán en cuenta para el otorgamiento del beneficio.

1. De orden administrativo: Es requisito imprescindible:

a. Ser afiliado RENTADO.

b. Ser mayor de sesenta y cinco (65) años. Excepcionalmente la Dirección General podrá considerar el caso aunque no cumpla con este requisito.

c. Expresar por escrito, si el estado psicofísico lo permite la voluntad de internarse.

d. Que NO existen otros impedimentos de índole administrativos.

2. De orden social: Son requisitos ineludibles:

a. No poseer vivienda propia (el internable).

b. Demostrar falta de recursos económicos o insuficiencia de ingresos (de todo el grupo familiar) para solventar la situación.

c. Son consideradas prioridades:

i. Que el internable carezca de familiares.

ii. Que los familiares y/o responsables se encuentran radicados en zonas alejadas.

iii. Falta habitacional o de espacios reducidos con imposibilidad de solución a menos que se efectúe la internación.

iv. Enfermedad demostrada de familiares directos o responsables que impiden la adecuada atención del geronte.

v. Problemas de convivencia que originan situaciones conflictivas extremas.

3. De orden médico: No existen requisitos, ya que la presentación es eminentemente social, pero establecen las siguientes prioridades:

a. Paciente dependiente total, postrado en cama, con incontinencia de esfínteres, escarado o que necesite asistencia médica y/o enfermería con frecuencia diaria. Podrá accederse en todos los casos a la internación aunque no cumplimenten los requisitos del Artículo 342.2.

b. Paciente semi-dependiente, requiere mayor atención de su grupo familiar, pero de ninguna manera atención especializada.

Se tendrá en cuenta los requisitos y máximas prioridades establecidas en Artículo 342.1. y Artículo 342.2.

ARTÍCULO 343. EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS DEL FAMILIAR:

1. Será evaluado en línea recta descendente y se sumará el del afiliado a internarse.

2. Se evaluarán los gastos propios del grupo familiar, para lo que se solicitará la documentación que se considere pertinente. Posteriormente se fijará el monto remanente aproximado. Para cumplimentar la especificado en este inciso se requerirá fotocopia del último recibo de sueldo y/o de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias de cada uno de los integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO 344. NOTIFICACIÓN: En todos los casos el Servicio Social notificará al interesado sobre la decisión tomada, dejando constancia escrita de ello.

1. A los fines de efectivizar el cobro al afiliado RENTADO deberá:

a. Concurrir al Departamento de Prestaciones Sociales (División Asistencia Social) de un (1) al cinco (5) de cada mes, con el recibo de pago, extendido por el profesional tratante o establecimiento, con numeración preimpresa que contendrá los siguientes datos:

b. Apellido y nombre del interesado.

c. Tratamiento efectuado.

d. Importe en número y letras.

e. Firma del profesional o administrador con sello aclaratorio y domicilio de la residencia geriátrica.

f. Número de C.U.I.T., ingresos brutos o actividades lucrativas y aportes jubilatorios.

ARTÍCULO 345. RESPONSABILIDAD LEGAL DEL INTERNADO: En todos los casos el afiliado titular que solicite el subsidio será responsable legal para la internación del anciano, no el establecimiento geriátrico. Ante cualquier cambio en el estado de salud del geronte, el responsable podrá solicitar los servicios de asistencia médica que la Obra Social ofrece a sus afiliados. En caso de fallecimiento, el responsable deberá comunicar al Servicio Social el hecho por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de ocurrido.

EDUCACION ESPECIAL

ARTÍCULO 346. La Obra Social brindará ayuda económica sobre los gastos que efectivamente se produzcan, a aquellos afiliados RENTADO y/o grupo familiar primario que presenten discapacidad física y/o mental y/o social para la educación especial, a los efectos de favorecer su posterior integración a la comunidad.

ARTÍCULO 347. CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN: La Obra Social contribuirá con un porcentaje (%) a determinar, de acuerdo con la evaluación socio-económica y a la información aportada por el equipo médico-pedagógico según las necesidades de cada caso en particular. La prestación podrá efectuarse de acuerdo a la siguiente modalidad:

1. Sesiones: Se establece por especialidad y tratamiento y no excederá del número máximo de tres (3) sesiones semanales, de una (1) hora de duración cada una.

Las órdenes de tratamiento podrán extenderse por un período renovable no mayor a doce (12) meses.

a. Estimulación temprana: de cero (0) a seis (6) años.

b. Tratamiento psicopedagógico: a partir del momento en que se detecte el problema, hasta el tercer año del nivel medio.

c. Los casos con retardo mental que hayan logrado lecto-escritura podrán continuar con el tratamiento sin límite de edad, mientras pueda comprobar su evolución favorable e ininterrumpida.

d. Terapia ocupacional: a partir de la detección del problema, hasta que el profesional lo indique.

ARTÍCULO 348. TRAMITACIÓN Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMINETO DEL BENEFICIO: A los efectos de requerir el subsidio, presentará la siguiente documentación:

1. Nota de solicitud del subsidio, formulario correspondiente, al cual se agregarán las constancias que fundamenten el diagnóstico elaborado por el equipo multidisciplinario, que, según el tipo de afección, se compondrá por:

a. Médico neuropediatra (o neurólogo)

b. Médico psiquiatra.

c. Psicólogo.

d. Psicopedagogo.

e. Fonoaudiólogo.

f. kinesiólogo.

El coordinador del equipo efectuará el informe y mantendrá actualizada la información a requerimiento de la Obra Social.

2. La indicación del tratamiento, deberá emanar del profesional de la Obra Social y consignará:

a. Fecha.

b. Apellido y nombre del educando.

c.  Número de afiliado.

d. Diagnóstico.

e. Modalidad de tratamiento (de acuerdo al Artículo 347.1.)

f. Periodicidad.

g. Firma y sello aclaratorio.

3. La indicación del tratamiento y los resultados de las evaluaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario deberán figurar en las actuaciones, a los fines de lograr un adecuado seguimiento.

4. Tramitación y condiciones para el cobro del subsidio: A los fines de efectivizar el cobro, el afiliado titular, deberá:

a. Concurrir al Departamento de Prestaciones Sociales (División Asistencia Social) del uno (1) al cinco (5) de cada mes con el recibo de pago, extendido por el profesional tratante con numeración preimpresa, que contendrá los siguientes datos:

b. Apellido y nombre del educando.

c. Tratamiento efectuado.

d. Importe en números y letras.

e. Firma del profesional y/o administrador de la institución, con sello aclaratorio y domicilio del establecimiento y/o consultorio (según corresponda).

f. Número de ingresos brutos o actividades lucrativas, C.U.I.T. y aportes jubilatorios.

Normas generales

ARTÍCULO 349. El Servicio Social brindará el asesoramiento a los padres y/o responsables en todos los aspectos de su competencia vinculados con la realización del tratamiento prescripto, así como también respecto de los requisitos para obtener la contribución. Además se efectuará la evaluación socio-económica del grupo familiar a los fines de determinar el monto de la contribución a reconocer sobre el total del tratamiento.

ARTÍCULO 350. La Obra Social se reserva la facultad de supervisar el tratamiento y/o evolución del educando, a través de los profesionales que destinen a tal fin.

ARTÍCULO 351. El resultado que arrojen las conclusiones del control mencionado en el punto anterior, podrá determinar la reorientación o modificación del tratamiento y/o la suspensión del beneficio, cuando a juicio de la Obra Social, no se considere adecuado o se detecte irreversibilidad de la afección.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 352. La Obra Social otorga un subsidio por fallecimiento de afiliados rentados y grupo familiar primario, según conste en la ficha de afiliación correspondiente y que hubieren fallecido dentro de los límites de la República Argentina. Los porcentajes de subsidios serán los siguientes:

1. Titulares: cien por ciento (100%) del monto establecido.

2. Grupo familiar primario: setenta y cinco por ciento (75%) del monto  establecido.

3. Padres: cincuenta por ciento (50%) del monto establecido.

4. Hijos discapacitados: cien por ciento (100%) del monto establecido.

5. El subsidio funciona de dos (2) formas: por intermedio de la compañía fúnebre que la Obra Social tenga contratada, o por subsidio de gastos de cualquier otra empresa de servicios fúnebres que utilice el afiliado hasta el monto estipulado en el Artículo 355.

ARTÍCULO 353. PRIORIDADES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO:

1. Cónyuge.

2. Hijos solteros menores.

3. Hijos mayores incapacitados para el trabajo o inhábiles.

4. Padres.

5. La persona que hubiere abonado los gastos de sepelio, exclusivamente en el caso del Artículo 354.4.e.

En el caso de hijos huérfanos, menores incapacitados o no, o mayores incapacitados, el cobro del subsidio será hecho por el tutor o curador, quién a esos efectos deberá acreditar legalmente tal carácter.

ARTÍCULO 354. AFILIADOS RENTADOS:

1. Fallecimiento del afiliado titular: El subsidio por fallecimiento del afiliado titular, será percibido por el afiliado familiar que figure a cargo del fallecido de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el Artículo 353.

2. Requisitos para el cobro del subsidio:

a. El familiar solicitante deberá presentar a la Obra Social, copia de la partida de defunción y documentación que acredite el parentesco con el afiliado fallecido.

b. La solicitud deberá ser certificada por el Jefe de Personal o autoridad superior de la repartición donde el titular fallecido prestara servicios.

c. El lapso para solicitar el subsidio caduca a los noventa (90) días corridos de ocurrido el deceso.

d. Deberá presentar original de los gastos abonados por el servicio fúnebre efectuado.

e. En los casos de afiliados titulares en uso de licencia sin goce de sueldo, no deberán adeudarse aportes correspondientes a la afiliación.

f. Entregar a la Obra Social las credenciales de afiliación, tanto del titular como del grupo familiar afiliado.

g. Deberá presentar fotocopia del último recibo de haberes.

3. Fallecimiento del afiliado familiar del grupo primario: en caso de fallecimiento del familiar perteneciente al grupo primario, el subsidio deberá ser abonado al afiliado titular que lo tiene a cargo y realiza los aportes, según conste en la ficha de afiliación correspondientes.

4. Requisitos para el cobro de subsidios:

a. Solicitud firmada por el titular.

b. Copia de la partida de defunción

c. Factura original de los gastos de sepelio.

d. Carnet de afiliación del fallecido.

e. Documentación que pruebe el parentesco y pago del servicio efectuado por el solicitante.

f. Presentar último recibo de haberes (en caso supletorio)

De fallecer ambos, titular o familiar, sin descendencia se aplicarán los términos citados en Artículo 354.4. y Artículo 354.5.

g. El lapso para solicitar el subsidio caduca a los noventa (90) días corridos de ocurrido el deceso.

5. En los casos de recién nacido fallecidos dentro del primer (1) mes de vida, deberá agregarse a lo expresado en el Artículo 354.2. la partida de nacimiento.

ARTÍCULO 355 IMPORTES A LIQUIDAR. La Obra Social está autorizada para fijar los montos de los subsidios, actualizándolos o modificándolos de acuerdo a las circunstancias y a las disponibilidades económico-financieras.

ARTÍCULO 356. DEUDAS. Cuando se trate de fallecimiento de afiliados titulares, las deudas que se tuvieren con la Obra Social, serán debitadas del subsidio, siempre que aquéllas no se hallen vinculadas a gastos ocasionados por prestaciones médicas.

JARDINES MATERNALES

ARTÍCULO 357. CONDICIONES DE ADMISIÓN.

1. La madre tendrá que ser afiliada RENTADA y el hijo deberá estar inscripto en la Obra Social como beneficiario.

2. Estarán comprendidos los niños entre cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años de edad, cumplidos con posterioridad al treinta (30) de Junio.

3. Los niños deberán ser sanos y normales.

4. El examen clínico del ingreso será completado con los certificados de vacunación correspondientes, que determine del Departamento de Salud en cada año lectivo.

ARTÍCULO 358. VACANTES.

1. Las vacantes serán cubiertas siguiendo el orden establecido por el libro de esperas, previo informe socio-económico, dándose prioridad a la madre afiliada que trabaja como personal RENTADO en cualquier dependencia de la Universidad, así como también a los niños hermanos de los que ya concurren.

2. Se concederá un máximo del sesenta por ciento (60%) del total de las vacantes para aquellas madres (rentadas) que trabajan en el lugar donde funciona la guardería. El resto será distribuido de acuerdo con los requerimientos de otras dependencias universitarias.

ARTÍCULO 359. ARANCELES. Se aplicará un porcentaje por cada hijo, sobre el total de las retribuciones del agente, de acuerdo a los horarios reales de permanencia del niño en guardería, con excepción del salario familiar, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.  Un (1) hijo:

a. Seis (6) horas: diez por ciento (10%).

b. Siete (7) horas: once por ciento (11%).

c.  Ocho (8) horas: trece por ciento (13%).

2. Dos (2) hijos:

a. Seis (6) horas: quince por ciento (15%).

b. Siete (7) horas: quince y medio por ciento (15,5%)

c. Ocho (8) horas: dieciséis por ciento (16%)

d. Nueve (9) horas: dieciséis y medio por ciento (16,5%)

3. Tres (3) hijos:

a. Seis (6) horas: dieciocho y medio por ciento (18,5%)

b. Siete (7) horas: diecinueve por ciento (19%)

c. Ocho (8) horas: diecinueve y medio por ciento (19,5%)

d. Nueve (9) horas: veinte por ciento (20%)

4. Las madres cabeza de familia por viudez o madres solteras, siempre que conserven ese estado civil, usufructen los servicios de guardería de esta Obra Social y previo estudio socio-económico, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles correspondientes.

5. Los aranceles mensuales deberán ser abonados hasta tanto la solicitud de egreso del niño permita que la vacante pueda ser utilizada por otro afiliado.

6. En caso de licencia por enfermedad prolongada del niño y/o de la madre durante tres (3) meses, o licencia por maternidad, la afiliada tendrá derecho a solicitar se reserve la vacante ocupada por el niño, abonando el cincuenta por ciento (50%) de los aranceles correspondientes.

7. Los jardines maternales funcionarán durante once (11) meses, desde Febrero a Diciembre inclusive. Salvo las excepciones contempladas en la reglamentación general, los afiliados deberán abonar todos los meses del año sin excepción.

8. El horario mínimo de permanencia en guardería que se computa a los efectos del arancelamiento, será de seis (6) horas diarias continuas de lunes a viernes, y con un diez por ciento (10%) del porcentaje a abonar como mínimo.

ARTÍCULO 360. ASISTENCIA:

1. La asistencia deberá ser regular, más del veinticinco por ciento (25%) de inasistencias mensuales injustificadas; la falta reiterada en el cumplimiento de los horarios, ocasionará la pérdida de la vacante.

2. El niño permanecerá en la guardería únicamente las horas de trabajo de la madre.

3. Cuando las madres se alejen del lugar de trabajo informarán a la Jefa de Guardería su ausencia, y a quien deben comunicarse las novedades de carácter urgente que puedan presentarse.

4. La madres podrán permanecer en la guardería solamente el tiempo necesario para amamantar a su hijo.

5. En caso de ausentismo es obligatorio informar el motivo

ARTÍCULO 361. PROFILAXIS:

1. Es obligatorio para las madres (rentadas) comunicar todo tipo de enfermedad infectocontagiosa producida en el grupo familiar.

2. No se administrarán medicamentos y/o regímenes especiales de alimentación sin la indicación médica correspondiente.

3. Cuando la salud del niño fuese dudosa, la guardería por intermedio del Departamento Médico se reservará el derecho de permanencia, y la reincorporación se hará mediante certificación médica correspondiente.

4. Todo aquel niño que perturbe o impida el normal desenvolvimiento de los grupos educativos, deberá someterse a un estudio psicopedagógico; al reintegrarse a la guardería presentará un certificado expedido por el especialista correspondiente.

5. Las transgresiones a lo dispuesto en los puntos anteriores, hará pasible a la madres afiliada a la suspensión del servicio.

6. El personal de guardería, por razones de servicio, tomará vacaciones anuales en conjunto, durante ese período permanecerán cerradas las dependencias.

ARTÍCULO 362. SUBSIDIO INFANTIL DE COSTO COMPARTIDO (S.I.C.C.).

1. Para utilizar el subsidio infantil de costo compartido (SICC), la madre deberá ser afiliada RENTADA a la Obra Social así como su hijo, y deberá poseer como mínimo un (1) año de permanencia en el cargo como personal rentado de la Universidad

2. Estarán comprendidos los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y cinco (5) años cumplidos con posterioridad al treinta (30) de Junio.

3. El subsidio se abonará desde el mes de Febrero al mes de Diciembre inclusive. No se aceptará recibo de concurrencia a guardería durante el mes de Enero.

4. El recibo de pago de la guardería deberá ser presentado antes del cinco (5) de cada mes, de no cumplirse dentro del plazo estipulado, la afiliada no tendrá derecho a reclamar reintegro alguno.

5. El subsidio se abonará de acuerdo con las horas y días de atención del niño en guardería, que deberá coincidir con el horario de trabajo de la madre, se suspenderá cuando la beneficiaria gozase de cualquier tipo de licencia, salvo excepción debidamente autorizada y acreditada por la Dirección de la Obra Social, o en caso de que constituya licencia por enfermedad.

6. Para la asignación se establece el siguiente orden de prioridades:

a. Madre cabeza de familia.

b. Soltera.

c. Divorciada.

d. Viudez.

e. Recursos económicos escasos.

f. Madres que tengan niños de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años.

7. Para la determinación del beneficiario de la Obra Social realizará una encuesta socio-económica de la solicitante y su grupo familiar por intermedio de la División de Asistencia Social.

8. La guardería propuesta por la solicitante debe estar ubicada, preferentemente, en las cercanías de su domicilio de trabajo. La asistencia de los niños a la guardería deberá efectuarse regularmente.

9. El subsidio se abonará a la madre afiliada RENTADA que envíe su hijo a un jardín maternal autorizado, no perteneciente a la Obra Social. Quedan excluidos los jardines maternales Municipales, Nacionales o Provinciales, así como los pertenecientes a las diferentes dependencias de la Universidad.

10. El subsidio infantil de costo compartido se otorgará teniendo en consideración los distintos niveles de ingreso, y las horas de concurrencia de los niños a las guarderías, de manera tal que se beneficie a las solicitantes de menores recursos, con más horas de concurrencia de sus hijos a las guarderías.

11. Se aplicará un porcentaje de reintegro sobre todas las retribuciones de la agente con excepción del salario familiar, teniendo en cuenta la categoría que reviste y la cantidad de días de concurrencia del niño a la guardería.

12. Para acceder al beneficio del subsidio, la cuota a abonar por la madre afiliada al jardín maternal, no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) dEl total de ingresos del grupo familiar.

13. La libertad de elección de la guardería por parte de la madre y la percepción de este sustento, no impedirá a la Obra Social disponer cuando lo considere necesario y fundado en asistencia irregular, deficiencias en los servicios de guardería o cualquier otra anormalidad, la suspensión o anulación del beneficio sin derecho a reclamo alguno y de ningún tipo a la guardería de la afiliada.

14. Todo dato que la solicitante declara y que no ajuste a la realidad ocasionará la pérdida del beneficio, y la eventual devolución de lo percibido por ese concepto más los intereses correspondientes.

15. Una vez adjudicada la vacante, la beneficiaria tendrá tres (3) meses de plazo para presentar el recibo del jardín. Pasado este período y no habiendo presentado recibo alguno perderá el derecho adquirido.

16. La inscripción se realizará en el mes de Noviembre en el Departamento de Prestaciones Sociales (División Guarderías) en el horario de 10.00 a 13.00 hs. Deberá completar la planilla de inscripción con los comprobantes solicitados, realizándose el informe socio-económico en caso de corresponder.

TURISMO

ARTÍCULO 363. OBJETIVOS: La Obra Social por intermedio de su oficina de turismo tiene los siguientes objetivos:

1. Intermediación en la reserva  o locación de servicios en cualquier medio de transporte del país o en el extranjero.

2. Intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.

3. Organización de viajes de carácter individual y/o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de los servicios propios de los denominados “a forfait”, en el país o en el extranjero.

4. Recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en el país, la prestación de los servicios de guías turísticas y el despacho de sus equipajes.

ARTÍCULO 364. FINALIDAD: Podrán hacer uso de los planes de turismo que ofrece la Obra Social, las personas comprendidas en las siguientes categorías:

1. Afiliados RENTADOS con sus familiares afiliados o invitados.

2. Afiliados NO RENTADOS, jubilados, ex-agentes, becarios, “ad honorem” y pensionados con sus familiares afiliados o invitados.

3. Invitados.

ARTÍCULO 365. SOLICITUDES DE ALOJAMIENTO.

1. Las solicitudes de alojamiento se presentarán en los formularios que, por duplicado, proveerá la Obra Social y en los plazos establecidos por ella.

2. La condición de afiliado deberá acreditarse toda vez que le sea solicitada.

3. Adjudicada la solicitud de alojamiento respectiva, no se aceptarán cambios que alteren el número y condición de los beneficiarios (afiliado, familiares, menores, invitados) quedando a consideración de la Obra Social la solución de los problemas que pudieran surgir, siempre y cuando se no modifiquen económica ni cuantitativamente la adjudicación pertinente.

4. De establecerse la inexactitud deliberada o la duplicidad en la presentación de solicitudes de alojamiento en forma simultanea para distintos lugares, o de fechas de contingentes, se procederá a la anulación de las que hubieren efectuado.

5. El error u omisión en los datos requeridos en la solicitud, la falta de pulcritud en su confección, facultará a la Obra Social a no considerarla.

ARTÍCULO 366. PRIORIDAD DE LAS SOLICITUDES.

1. La presentación de las solicitudes dentro de las fechas establecidas no implica la adjudicación de las comodidades ni prioridad alguna para su otorgamiento. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan el número de plazas disponibles, se atenderá a las líneas de prioridades siguientes:

a. Afiliados que utilicen el plan para viajes de bodas.

b. Afiliados que no hayan utilizado los servicios de turismo en temporadas anteriores.

c. Afiliados con grupo familiar primario numeroso (todos afiliados, constituido por más de cuatro (4) miembros)

d. Afiliados con grupo familiar primario numeroso, que incluya un (1) acompañante en carácter de invitado.

e. Afiliados con grupo familiar menor, que incluya acompañantes con carácter de invitados.

f. Invitados.

2. Si dos o más solicitudes a excepción del Artículo 366.1.a. de otorgamiento preferencial, reunan iguales condiciones para acceder a cualquiera de los Artículo 366.1.b, Artículo 366.1.c., Artículo 366.1.d., Artículo 366.1.e., Artículo 366.1.f. la elección recaerá en el afiliado que detente el número más bajo de legajo o se condicionará a las posibilidades locativas existentes.

ARTÍCULO 367. ADJUDICACIÓN DE ALOJAMIENTO.

1. Los afiliados que usufructen de los planes de turismo de la Obra Social en cualquiera de sus contingentes no podrá hacerlo nuevamente la misma temporada ni en distintas zonas, a menos que haya alojamiento disponible.

2. La Obra Social, se reserva el derecho de proceder a la distribución y asignación de comodidades, para el mejor aprovechamiento de las plazas disponibles, aunque hubieran sido solicitadas en forma no coincidente (exceso de comodidades en relación al número de personas por una o más habitaciones).

3. Los afiliados que soliciten alojamiento individual, deberán abonar la/s plaza/s no ocupadas en la habitación correspondiente.

4. Para aquellos grupos familiares con hijos de dos (2) a seis (6) años de edad, cuando la amplitud de la plazas lo permita y el afiliado responsable lo consienta, la Obra Social propondrá el acomodamiento de los mayores en una sola de ellas.

ARTÍCULO 368. PERIODOS DE ALOJAMIENTO. Los períodos de alojamiento se ajustarán a las normas siguientes:

1. Los períodos de estadía de los contingentes en hoteles o residencias contratadas o administradas, serán fijados con antelación al inicio de la temporada estival (Diciembre – Marzo) e invernal (Julio).

En consecuencia, los pedidos se ajustarán y adjudicarán conforme a los períodos o contingentes pre establecidos.

2. Los períodos no serán otorgados en forma parcial, y la no utilización por parte de los afiliados de las comodidades otorgadas por arribo o retiro no coincidente con las fechas de los contingentes, no autorizará a reclamo o a reintegro alguno.

3. En casos excepcionales la Obra Social, podrá otorgar hasta tres (3) períodos continuos o discontinuos de contingentes en hoteles o residencias iguales o disímiles o cuando la capacidad lo permita.

4. A los efectos de posibilitar a la Obra Social y al afiliado mayores posibilidades para el otorgamiento y la obtención de las plazas, se admitirá la inclusión del hotel de preferencia con la opción de otro (no necesariamente de la misma zona) por un solo contingente, o de preferirlo, el afiliado incluirá la elección de un solo establecimiento hotelero con la variante de dos (2) contingentes a elección.

5. Las habitaciones podrán ser ocupadas el día del inicio de cada contingente a partir de las 12.00 hs., y  deberán ser desocupadas indefectiblemente al término del período, a las 10.00 hs. En todos los casos y siempre que la Obra Social no disponga su modificación, según el Artículo 368.3.), la periodicidad de cada contingente será de diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 369. TARIFAS Y PAGOS DE SERVICIOS.

1. Las tarifas establecidas incluyen aquellos servicios que se determinan en los planes de turismo, quedando todo otro gasto extra (bebida, lavado, etc.) a cargo exclusivo del usuario. En el caso particular, de los niños menores de tres (3) años a los que la Obra Social exime de pago, la atención y servicios que demande (provisión de cunas, mamaderas, lavado y cualquier otro servicio en que incurran) correrá por cuenta del afiliado responsable.

2. El trámite por pago de servicios será el siguiente:

a. De ser aceptada la solicitud respectiva, se comunicará por nota al interesado el importe a abonar, ya sea contado o financiado, y la hora y fecha obligada para su concurrencia a los efectos de concretar el compromiso.

b. De no concretarse la concurrencia del interesado, la Obra Social anulará la solicitud y será reemplazada por aquella que se encuentre en la lista de espera.

Si se presentase posteriormente su solicitud se agregará al final de la que figure como última en la lista de espera y será citado nuevamente.

c. En el caso de financiamiento, el afiliado se obliga a un anticipo del treinta por ciento (30%) del total se los servicios, y el saldo en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas más un interés a determinar por la Obra Social.

d. Los afiliados incluidos en el artículo 365.2. podrán solicitar el pago financiado, para lo cual deberán constituir la garantía que al efecto solicite la Obra Social en cada oportunidad.

e. Efectuado el pago de los servicios, la Obra Social entregará al /los interesado/s la orden de alojamiento respectiva con número de habitación asignada, nombre y apellido del titular y del grupo familiar o invitados, determinación de edad, con preferencia para los menores, período del contingente, horario de llegada y salida, denominación y ubicación del hotel respectivo.

Este formulario deberá ser presentado al administrador del establecimiento hotelero que corresponda, lo que permitirá la aceptación y ubicación de los interesados en las comodidades asignadas.

f. La Obra Social en cada temporada y de acuerdo con las necesidades que demande su estado económico-financiero, establecerá el sistema de financiación a aplicar.

g. Las órdenes de alojamiento son intransferibles, y será la Obra Social la autorizada para otorgar su transferencia incluyendo al dorso de la orden la nueva nómina que en modo alguno, cualitativa y cuantitativamente podrá ser distinta. En esta circunstancia se procederá a la confección de una nueva solicitud de alojamiento debidamente cumplimentada por el reemplazante, su grupo familiar, las certificaciones y avales correspondientes.

h. Los incluidos en el Artículo 364.3. abonarán al contado la totalidad de los servicios y luego se les entregará la orden de alojamiento respectiva.

ARTÍCULO 370. DESISTIMIENTOS.

1. Los afiliados que, por razones de enfermedad de algún integrante afiliado incluido en la solicitud, debidamente certificada por médico de la Obra Social o por fallecimiento de un familiar de hasta 2º (segundo) grado de consanguinidad, desistiera de las comodidades una vez completado el pago, tendrá derecho al reintegro del ochenta por ciento (80%) del importe abonado.

2. Si el afiliado hubiere optado por el pago financiado y desistiera de las comodidades otorgadas por los motivos expresados en el punto anterior, tendrá derecho al reintegro del cincuenta por ciento (50%) del importe abonado.

3. Para el caso específico de invitados, les será reconocida igual suma a la reconocida en el Artículo 370.1. por tratarse de una adjudicación totalmente al contado realizada por el afiliado directo. En el caso de que el afiliado hubiere optado por el sistema financiado, según se establece en el punto anterior, el o los invitados serán beneficiados con el cincuenta por ciento (50%) de su inversión.

4. Déjese expresamente aclarado que por desistimiento de invitados comprendidos en el Artículo 364.3. una vez cumplimentado el pago, la Obra Social, previa consideración de las razones que se expongan, resarcirá hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado.

5. Los apartados que se citan precedentemente, tendrán inmediato principio de ejecución, siempre que la correspondiente solicitud de reintegro por razones de salud en su fecha de presentación a la Obra Social no invada el período prefijado oficialmente en la respectiva programación turística del contingente.

6. Los desistimientos por causales ajenos de enfermedad grave o fallecimiento, de los Artículo 365.1., Artículo 365.2. y Artículo 365.3. se ajustarán a las siguientes pautas:

a. Si el causante comunicase personalmente su desistimiento antes de los quince (15) días corridos del comienzo efectivo de su entrada al hotel o residencial, la Obra Social reintegrará la suma abonada menos un treinta por ciento (30%) del precio total del servicio contratado sobre el pago efectuado.

b. Cuando la comunicación de realice dentro de los quince (15) días referidos y antes de los cinco (5) días del inicio de su entrada, corresponderá de haberse concretado el pago de su obligación, deducir el cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de operaciones totalmente al contado. Para las operaciones financiadas, se hará cargo del veinte por ciento (20%) faltante mediante el descuento por planillas de haberes y en los plazos a determinar por la Obra Social.

c. Si el desistimiento se comunicase dentro de los cincos (5) días anteriores inmediatos al comienzo de la estadía, el porcentaje a deducir será del cien por ciento (100%) para las operaciones de contado, y se formulará cargo del setenta por ciento (70%) faltante de las operaciones financiadas a descontar en la forma indicada en el punto anterior.

d. Para los casos de invitados que deban ser incluidos dentro de las variantes determinadas en el Artículo 370.6.a., Artículo 370.6.b. y Artículo 370.6.c., los reintegros operarán en forma conjunta con los que correspondieran a afiliados titulares o familiares mediante el reintegro por recibo de haberes, siendo de total responsabilidad del afiliado directo la liquidación pertinente, si la hubiera.

7. El grupo familiar primario o invitados podrán hacer uso del beneficio del turismo, cuando el afiliado titular así lo solicite mediante los formularios destinados a tal fin, encabezados por el responsable directo aunque éste no utilice el beneficio.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 371. En todos los casos en que emplee el término días, se deben considerar corridos.

CONDONACION DE DEUDA POR COSEGUROS 3

ARTÍCULO 372. Condonar, a partir del 12 de marzo de 1997, la deuda por coseguros derivados de prácticas realizadas al titular y a su grupo familiar primario, existente al momento del fallecimiento de afiliados titulares obligatorios, en actividad y en relación de dependencia con la Universidad Buenos Aires.

ARTÍCULO 373. La condonación deberá ser requerida por familiar del extinto, acreditando el deceso mediante partida de defunción legalizada. Al efecto deberá iniciar actuación en la Mesa de Entradas de la dependencia; tomarán posterior intervención las Direcciones de Administración, Contable Financiera y de Prestaciones, a sus efectos; y la Asesoría Jurídica emitirá dictamen en el que se fundará la resolución definitiva de esta Dirección General.

ARTÍCULO 374. El subsidio por fallecimiento se entregará al beneficiario correspondiente,  en el caso que éste supere el monto de deuda por coseguros vigente al  fallecimiento del titular y sólo por la diferencia existente entre los montos del subsidio y de la deuda.

PRACTICAS MÉDICAS DE ALTO COSTO 4

ARTÍCULO 375. La Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, adoptará las medidas económicas necesarias para la cobertura de las prácticas médicas de alto costo y baja incidencia, ya sea mediante la creación de un fondo solidario en cooperación con otras obras sociales o bien a través de la contratación de un seguro con una compañía de reconocido prestigio en el mercado.

ARTÍCULO 376. Autorizar al señor Rector a fijar el monto mensual a incrementar en la correspondiente cuota de DOSUBA, previo al informe detallado de los costos y frecuencias de las prestaciones involucradas, que deberá efectuar su Director General.


[1] Resolución (CS) Nº 2183/91.
[2] Texto conforme a la resolución original.
[3] Resolución (CS) Nº 4977/97.
[4] Resolución (CS) Nº 3434/99. Si bien la presente resolución no se encuentra expresamente derogada, y por tal motivo se transcribe, la cierto es que haciendo una interpretación integral del régimen de afiliaciones y prestaciones de la obra social, entendemos que la presente resolución se encuentra implícitamente derogada por la Resolución (CS) Nº 2183/91, que aprueba el Reglamento de Afiliaciones y el Reglamento de Prestaciones de la obra social y deroga toda otra norma que se oponga.