CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE AFILIACIONES 1

ARTÍCULO 101. Aprobar el Reglamento de Afiliaciones de la Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA), que forma parte del presente Capítulo.

REGLAMENTO DE AFILIACIONES

1. Generalidades

1.1 Las autoridades de DOSUBA admitirán la afiliación Docente y No Docente

Rentado de la UBA junto a su grupo familiar primario, en carácter de Obligatorio.

Se posibilitará, con las limitaciones y requisitos que el presente Reglamento establece a tal efecto, la afiliación de familiares no integrantes del grupo familiar primario mencionado en el párrafo anterior como grupo familiar secundario.

Asimismo, se permitirán afiliaciones No Obligatorias según la clasificación definida en el siguiente punto de este Reglamento.

1.2 Tipo de Afiliaciones

  • Obligatorios (Rentados)
  • Docentes
  • No Docentes
  • No Obligatorios (No Rentados)
  • Licencia Sin Goce de Haberes
  • Becarios
  • Jubilados en situación de alto riesgo.

1.3 Las autoridades de DOSUBA quedan facultadas para implementar y modificar Planes Especiales de afiliación de acceso voluntario (No Obligatorios), como así también establecer el alcance de la cobertura que corresponde a cada Plan.

1.4 Las Autoridades de DOSUBA actuarán como organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento, estando facultados para proponer modificaciones y/o dictar normas complementarias y ampliatorias que no alteren el espíritu de éste, para el cumplimiento de sus fines. El presente reglamento deberá ser conocido por todos los afiliados ingresantes.

1.5 Las Autoridades de DOSUBA quedan facultadas para solicitar cualquier tipo de examen médico, declaración jurada de preexistencia y la documentación complementaria que consideren pertinentes a los efectos de otorgar cada tipo de afiliación.

En todos los casos, en el presente Reglamento, cuando se mencionan plazos se trata de días corridos.

2. Afiliados Titulares Obligatorios

2.1 Características Generales

2.1.a Corresponden a esta tipología el personal rentado Docente y No Docente de la Universidad de Buenos Aires.

2.1.b El agente podrá afiliar a su grupo familiar primario, luego de percibir su primer haber. Caso contrario, no tendrá derecho a requerir prestaciones a favor del mencionado grupo hasta tanto cumpla con los requisitos necesarios.

2.1.c Los afiliados Obligatorios que se desvinculen de la Universidad de Buenos Aires gozarán de los beneficios médico asistenciales de esta Obra Social, en los términos y condiciones vigentes hasta entonces, y por un período de 60 (sesenta) días corridos posteriores al cese.

Al no registrarse aportes del agente por el término de 60 (sesenta) días, se procede a la baja automática del afiliado.

2.2 Régimen de Afiliación

2.2.a El personal Docente, No Docente y Autoridades Superiores de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2.1.a podrá acceder a los beneficios de DOSUBA a partir de su designación, teniendo que realizar el trámite de afiliación en DOSUBA Central, o por los medios que DOSUBA especifique.

2.2.b Grupo Familiar Primario:

Los Afiliados Obligatorios podrán solicitar la afiliación de su Grupo Familiar Primario el cual se compone de la siguiente manera:

2.2.c. Cónyuge: derivado del matrimonio.

Unión Civil: derivado de la unión ante el organismo estatal correspondiente.

Unión Convivencial: derivado de una relación estable de dos personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida.

Deberá presentar, según corresponda, partida de matrimonio, unión civil, certificado de convivencia, o cualquier otra documentación necesaria para acreditar el vínculo que las Autoridades de DOSUBA consideren necesarias.

2.2.c.1 Hijos: del titular hasta 18 años.

2.2.c.2 Hijos del Titular Estudiantes de 18 a 21 años: los que serán considerados como grupo familiar primario siempre que no posean cobertura de otra entidad que preste servicios de salud. A los efectos del presente Reglamento, solo podrán acreditar el carácter de estudiantes aquellos que cursen estudios en establecimientos de enseñanza Oficial y presenten negativa de la ANSES o cualquier otra documentación que certifique que no tienen cobertura. Esta última documentación podrá ser solicitada por las Autoridades de DOSUBA las veces que sea necesario.

2.2.c.3 Hijos Discapacitados: aquellos que están incapacitados para trabajar de forma total y permanente, sin límite de edad, previa comprobación médica por el Ministerio de Salud que acredite la pérdida del 50% de la capacidad laboral, y que deberá renovarse al vencimiento otorgado por dicho organismo. DOSUBA queda facultada, en el caso de que así lo considere, de solicitar un certificado emitido por un médico legalista de un hospital público, que compruebe dicha condición de discapacidad o cualquier otra documentación pertinente. No se podrá afiliar a quienes perciban una renta mensual, o posean cobertura de otra entidad que preste servicios de salud.

2.2.c.4 Menores en Guarda o Tutela o Hijos Mayores de Edad bajo Tutela o Curatela emanada por Autoridad Judicial: otorgada al titular, hasta los 18 años de la persona a su cargo, o mientras duren tales circunstancias.

2.2.d Grupo Familiar Secundario:

Los afiliados Titulares Obligatorios Docentes y No Docentes, podrán solicitar la afiliación en carácter de Grupo Familiar Secundario, de aquellos cuya nómina y condiciones, se detallan a continuación:

2.2.d.1 Hijos del Titular Estudiante de 21 a 25 años: que no posean cobertura de otra entidad que preste servicios de salud y que no registre actividad profesional, comercial o laboral.

2.2.e A efectos de proceder a la afiliación del grupo familiar previsto en Punto 2.2.d, DOSUBA queda facultada para solicitar complementaria y/o periódicamente, documentación y constancias fehacientes, evaluaciones y/o análisis que desde el punto de vista legal, médico y socioeconómico crea conveniente para avalar o rechazar las eventuales afiliaciones. El postulante a la afiliación deberá someterse a los estudios médicos previos que DOSUBA determine a fin de detectar patologías preexistentes. En base al resultado de los mismos, DOSUBA podrá fijar valores y porcentajes de aporte diferenciados y/o un régimen de acceso progresivo particular a las prestaciones médico asistenciales vinculadas con esa patología.

2.2.f Los familiares definidos en el Punto 2.2.d en el caso que así se considere, deberán sujetarse al régimen de acceso progresivo a las prestaciones médico asistenciales, que establece el presente Reglamento en su Punto 6.

2.2.g Cuando por cualquier causa el afiliado titular solicitara la desafiliación de los familiares definidos en el Punto 2.2.d, éstos no podrán ser reincorporados a DOSUBA a cargo del afiliado titular.

3. Afiliados Titulares No Obligatorios

3.1 Características Generales

3.1.a Son aquellos que sin percibir haberes en la Universidad de Buenos Aires, soliciten incorporarse en carácter de afiliados titulares, bajo las condiciones que se prevén en el presente Reglamento y siempre que se ajusten en alguna de las siguientes categorías, según corresponda:

1. Licencia Sin Goce de Haberes

2. Becarios.

3. Jubilados en situación de alto riesgo y/o alto costo.

3.1.b La afiliación No Obligatoria deberá ser solicitada a DOSUBA, salvo situaciones de fuerza mayor, dentro de los treinta (30) días de haber sido otorgada la licencia sin goce de haberes o de haber sido designado como becario/a.

3.1.c Si registrasen 1 (una) cuota impaga no podrán recibir prestaciones hasta normalizar la situación. La cuota se considerará impaga a partir del día siguiente al vencimiento.

La afiliación como No Obligatorio se hará efectiva una vez abonada la cuota de alta.

En el caso que abonen la cuota fuera de los plazos establecidos, deberán pagar, además del importe de la cuota actualizada, los intereses moratorios y gastos administrativos que correspondan. Es facultad de las Autoridades de DOSUBA regular los intereses por mora. AL momento de reincorporarse, el afiliado no podrá tener cuotas impagas ni deuda de ningún tipo con DOSUBA.

3.1.d En caso de mora en el pago de 2 (dos) cuotas, ya sean sucesivas o discontinuas, se producirá la desafiliación del titular y su grupo familiar, sin aviso previo, quedando a cargo del afiliado el pago del total de la deuda contraída con DOSUBA.

3.1.e Una vez concretada su desafiliación por cualquier motivo, los afiliados No Obligatorios no podrán solicitar su reincorporación. Eventualmente, DOSUBA quedará facultada para reincorporar, por vía de excepción y atendiendo a las particularidades del caso, como así también a exigir la documentación que considere necesaria para dicho trámite. También podrá aplicar, en el caso de ser aceptada la reincorporación, periodos de carencia conforme lo establecido en el Puntos 6 del presente Reglamento.

3.1.f Régimen de Preexistencias: independientemente de que los postulantes a la afiliación hubiesen registrado una afiliación previa como afiliado Obligatorio Titular o integrante de su grupo familiar, se aplicará el mismo procedimiento establecido en el Punto 2.2.e previo a su ingreso a DOSUBA.

3.2 Régimen de Afiliación

3.2.1 Licencia Sin Goce de Haberes

3.2.1.a Se consideran afiliados con Licencia Sin Goce de Haberes a aquellos agentes que cesaran temporariamente en su calidad de aportantes obligatorios a DOSUBA y mientras dure dicha circunstancia.

3.2.1.b La solicitud de cambio de afiliación deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días de comenzada la licencia, caso contrario se ajustará al régimen de acceso progresivo a las prestaciones médico asistenciales, establecido en el Punto 6 del presente Reglamento.

3.2.1.c Sólo se podrá afiliar en este tipo de categoría al afiliado Titular.

3.2.2 Becarios

3.2.2.a Ingresan a esta categoría todos aquellos que se encuentren bajo un régimen de pasantías o prácticas, remuneradas o no, por las que cumplen funciones en otros organismos o empresas, siempre que tenga su origen en convenios o acuerdos aprobados por la Universidad de Buenos Aires. La afiliación se mantiene mientras el convenio o acuerdo se mantenga vigente.

 3.2.2.b Sólo se podrá afiliar en este tipo de categoría al afiliado Titular.

3.2.3 Jubilados en situación de alto riesgo y /o alto costo.

3.2.3.a Se consideran afiliados jubilados en situación de alto riesgo y/o alto costo a aquellos afiliados activos que hayan obtenido la jubilación en esta Casa de Estudios, y que estén cursando una enfermedad de alto riesgo y/o alto costo, preexistente al cese de funciones.

3.3.b Será Facultad de la Dirección de la Obra Social considerar cuales enfermedades son de alto riesgo y/o alto costo y habilitan este tipo de afiliación.

3.2.3.c La solicitud de cambio de afiliación deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir del cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobada ante la Obra Social acompañando:

1. Certificación de prestación y cesación de servicios de la U.B.A

2. En caso de tener en trámite su jubilación deberá acompañar el certificado de dicho trámite.

3.2.3.d Sólo se podrá afiliar en este tipo de categoría al afiliado Titular. La Dirección de la Obra Social podrá disponer excepciones por motivos fundados.

4. Régimen de Aportes, Contribuciones y Cuotas

4.1 Régimen de Aportes de los Afiliados Obligatorios

4.1.1 Aportes por el afiliado Titular y su Grupo Familiar Primario

4.1.1.1 Del Personal Rentado Docente y No Docente

4.1.1.1.a Aportarán el 3% (tres) sobre sus remuneraciones sujetas a aportes previsionales, incluido el SAC. En el caso de los afiliados Docentes, estos aportes cuando deriven de remuneraciones habituales y SAC, no pueden ser inferiores al monto que surge de calcular el 3% (tres) sobre la remuneración equivalente a la Categoría Inferior del Agrupamiento Técnico/Profesional (Categoría 5) del Convenio

Colectivo de Trabajo, para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, regulado por Decreto Nº 366/2006.

4.1.1.1.b Los referidos aportes comprenden la cobertura del Titular y su Grupo Familiar Primario, compuesto de acuerdo al Punto 2.2.c del presente Reglamento.

4.1.1.1.c Los aportes son obligatorios y se descontarán automáticamente de la liquidación de remuneraciones, debiendo ello constar en el correspondiente recibo de haberes.

4.1.2 Aportes Grupo Familiar Secundario

4.1.2.1 Del Personal Rentado Docente y No Docente

4.1.2.1.a Aportarán el 3% (tres) sobre sus remuneraciones sujetas a descuentos previsionales, incluido SAC, por cada uno de los integrantes del grupo familiar secundario, incluidos en los Puntos 2.2.d.1 del presente Reglamento.

4.1.2.1.b En el caso de los afiliados Docentes, los aportes mencionados en el apartado a precedente, por cada uno de los familiares, no pueden ser inferiores a los que surjan de calcular el porcentaje correspondiente (3%) sobre la remuneración equivalente a la Categoría Inferior del Agrupamiento Técnico/Profesional (Categoría 5) del Convenio Colectivo de Trabajo, para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, regulado por Decreto Nº 366/2006.

4.1.2.1.c Los aportes serán descontados automáticamente de las liquidaciones de remuneraciones, debiendo ello constar en el correspondiente recibo de haberes.

4.1.2.1.d Es responsabilidad del afiliado titular comunicar a DOSUBA la eventual omisión o continuidad indebida de los descuentos respectivos, dentro de los 30 (treinta) días de haber recibido el cobro de los haberes.

4.1.2.1.e La Obra Social queda facultada en caso de incumplimiento a lo establecido en el Punto 4.1.2.1.d precedente, y aun cuando mediaren causas ajenas a la voluntad del afiliado titular, a inhabilitar automáticamente el uso de cualquiera de los beneficios que brinda DOSUBA, hasta la regularización de los descuentos correspondientes.

4.2 Régimen de Contribuciones

La Universidad de Buenos Aires integrará a DOSUBA en forma directa, o a través de los organismos que correspondan, los importes resultantes del 6% (seis) sobre la masa de sueldos y/o cualquier otro tipo de remuneración sujetos a descuento, de acuerdo con las leyes en vigencia, correspondientes a la totalidad de su personal (permanente, transitorio, etc.) en concepto de aporte patronal.

Se establece que la contribución mínima que debe efectuar la Universidad de Buenos Aires a DOSUBA con relación al personal docente resulta de aplicar el 6% (seis) sobre la remuneración equivalente a la Categoría Inferior del Agrupamiento Técnico/Profesional (Categoría 5) del Convenio Colectivo de Trabajo, para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, regulado por Decreto Nº 366/2006.

4.3 Valores de Cuota de Afiliados No Obligatorios

Los valores de cuota serán determinados por las autoridades de DOSUBA y sujetos a modificación, según los porcentajes establecidos a continuación. Dichos montos serán informados al momento de solicitar la afiliación.

4.3.1 Licencia Sin Goce de Haberes

4.3.1.a La cuota será de un 9% (nueve) sobre las remuneraciones sujetas a aportes previsionales de una Categoría 5 del Agrupamiento Técnico/Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo, para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, regulado por Decreto Nº 366/2006.

4.3.2 Becarios

4.3.2.a El valor de la cuota para los Becarios será igual a la de Licencia sin goce de haberes.

4.3.3 Jubilados en situación del alto riesgo y/o alto costo.

Los afiliados jubilados en situación de alto riesgo y/o alto costa aportan el cuatro y medio por ciento (4,5%) sobre todos los importes que perciban por pasividades, jubilaciones y pensiones, incluido el sueldo anual complementario; y aunque tales importes resulten de la acumulación de servicios prestados en la Universidad, como servicios de otro carácter. En oportunidad de pagos mensuales deben exhibir ante la Obra Social los recibos originales de todas las jubilaciones y pensiones que perciban correspondientes al mes inmediato anterior y entregar fotocopias de ellos.

Los afiliados jubilados, al momento de su afiliación, deben denunciar todas las pasividades que perciban, cualquiera fuera su origen, ya deriven del trabajo personal como de otras pensiones, con carácter de declaración jurada, a los fines de poder determinar el monto del aporte que les corresponde; obligándose a actualizar la información dentro de los cinco días de producirse cualquier modificación, así como también dentro de los cinco días de serles requerido por la Dirección General de la Obra Social.

La Dirección General de la Obra Social se encuentra facultada a requerir, en todo momento, la entrega y documentación emanada de la A.N.S.E.S o autoridad competente que corresponda.

5. De las Obligaciones de los Afiliados y Régimen Disciplinario

5.1 Los afiliados Titulares deben comunicar a DOSUBA todo cambio de: categoría, repartición, renuncia, licencia sin goce de haberes, domicilio, modificaciones en el grupo familiar, cambios de estado civil, etc., en que hayan incurrido ellos o su grupo familiar, debiendo acreditar fehacientemente dichos cambios. El no cumplir con la obligación mencionada limitará los derechos en aquellos casos que así corresponda.

5.2 Los afiliados al momento de su desafiliación, cualquiera sea el motivo de ella, quedarán inhabilitados para utilizar su credencial, sea plástica o formato digital responsabilizándose por el uso indebido de éstas, por sí o por personas ajenas a ésta Dirección.

5.3 Los afiliados de DOSUBA que cometan actos contra ésta por indisciplina, o que originen perjuicios económicos por el uso incorrecto o abusivo de las prestaciones, quedarán obligados a la reparación patrimonial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciera lugar.

5.4 Los afiliados Obligatorios que violaren las disposiciones de este Reglamento o cometieren faltas con relación a DOSUBA, serán sancionados por el Rector o Decano, según corresponda, para lo cual las autoridades de DOSUBA elevarán los antecedentes del caso al momento de solicitarse la sanción. La misma recaerá únicamente sobre el afiliado Titular.

5.5 Las autoridades de DOSUBA aplicarán a los afiliados No Obligatorios las sanciones que se establecen a continuación, por faltas o violaciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento:

5.5.1 Suspensión de Beneficios: implicará la pérdida temporaria del uso o goce de determinados beneficios o servicios, pudiendo extenderse a su totalidad. Esta sanción podrá ser de hasta 30 (treinta) días de duración con más la reparación de los perjuicios económicos que hubiere causado, debiendo mantener al día el pago de la cuota que correspondan al periodo referido.

5.5.2 Desafiliación: implicará la pérdida definitiva de la totalidad de los beneficios, con más la reparación de los perjuicios económicos que hubiera causado.

5.5.3 La Dirección de RRHH de Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, al momento de realizar la liquidación final del agente, deberá solicitar el Libre Deuda a DOSUBA, y en el caso de registrar deuda pendiente deberá descontarse de la liquidación final.

6. Régimen de Acceso Progresivo a las Prestaciones Médico Asistenciales

6.1 Se establece que el plazo para el acceso progresivo a las prestaciones médico asistenciales a aplicar, no puede ser superior a 90 (noventa) días, periodo en el que podrán hacer uso de los beneficios exclusivamente en casos de urgencias y emergencias, para lo cual se entregará en la División Afiliaciones, una credencial provisoria con el vencimiento correspondiente.

6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, desde que es aceptada la afiliación de los ingresantes a estos Planes y luego del pago de la cuota de alta, el régimen de carencias será establecido por las autoridades de DOSUBA.

[1] RESCS-2022-1859-UBA-REC