CAPÍTULO D: FIJACIÓN DE ARANCELES QUE PERCIBAN LAS DEPENDENCIAS DEL RECTORADO. 1

ARTÍCULO 301. Autorizar la fijación de aranceles que perciban las distintas dependencias del Rectorado; que serán determinados por el Rector, informando a este Cuerpo.


[1] Resolución (CS) Nº  1544/91.