CAPÍTULO C: VALORES DE EVENTOS EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE CULTURA1
ARTÍCULO 201. Fijar a partir de la fecha de la presente, como valores de venta de localidades para los eventos culturales y artísticos que se presentan en el ámbito de la Coordinación General de Cultura de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación, los que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Capítulo.
ARTÍCULO 202. La Coordinación General de Cultura de la Secretaría de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación informará TREINTA (30) días antes a la venta de localidades o abonos a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Administración, el evento que se abrirá a la venta con la categoría que le corresponde al mismo y si se requiere la venta de abonos.
ARTÍCULO 203. Autorizar la venta anticipada de localidades y abonos en la boletería y tesorería del Centro Cultural “Rector Ricardo Rojas” ubicadas en Av. Corrientes Nº 2038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 204. Dejar establecido que el bordereaux será liquidado, luego de los descuentos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) en las siguientes proporciones:
SETENTA POR CIENTO (70%) a cada elenco.
TREINTA POR CIENTO (30%) a esta Universidad.
ARTÍCULO 205. En los casos particulares de producciones propias, el Centro Cultural Rojas puede optar por percibir el CIEN POR CIENTO (100%) de lo recaudado luego de los descuentos correspondientes a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
ARTÍCULO 206. La Secretaría de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación determinará con TREINTA (30) días de anticipación a la realización del evento, la cantidad de localidades susceptibles a ser entregadas en forma gratuita a invitados y prensa, e informará a la Dirección de Tesorería dependiente de la Secretaría de Hacienda y Administración.
ARTÍCULO 207. Fijar el valor del módulo en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) y determinar que el mismo podrá ser actualizado por el Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires, conforme Anexo II que forma parte integrante del presente Capítulo.2
ARTICULO 208. Fijar un descuento para el valor de las localidades según se detalla:
ANEXO I
Valor de las localidades C.C.R.R. Rojas
Categoría de localidades | Valor |
A | 2 módulos |
B | 3 módulos |
C | 5 módulos |
D | 6 módulos |
ANEXO II3
Valor de las localidades C.C.R.R. Rojas
Categoría de localidades | Valor |
A | 2 |
B | 3 |
C | 5 |
D | 6 |
[1] REREC-2023-1583-UBA-REC ad referéndum ratificada por RESCS-2023-1354-UBA-REC
[2] REREC-2024-421-UBA-REC ad referéndum ratificada por RESCS-2024-367-UBA-REC
[3] REREC-2024-421-UBA-REC ad referéndum ratificada por RESCS-2024-367-UBA-REC