CAPÍTULO A: AUTORIZAR AL RECTOR A EXIMIR DEL PAGO DEL ARANCEL PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO 1
ARTÍCULO 1. Autorizar al Rector a eximir, previo informe socio-económico del área pertinente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, del pago del arancel para la tramitación de expedición del título universitario (original, duplicado, triplicado y sucesivos). Debiendo dar cuenta de cada resolución específica al Consejo Superior. 2
[1] Resolución (CS) Nº 3090/88.
[2] Texto del artículo conforme a la modificación efectuada por el artículo 1° de la Resolución (CS) Nº 3790/04.