CAPÍTULO C: COMPETENCIA PARA AUTORIZAR Y APROBAR CONTRATACIONES Y LICITACIONES 1

ARTÍCULO 201. MODIFICAR la Resolución (C.S.) Nº 275 de fecha 15 de mayo de 1985 con los siguientes alcances:

1) Competencias para AUTORIZAR:

a. En las licitaciones públicas; en las contrataciones directas, artículo 56, inciso 3 apartados d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) hasta el 100% del límite del artículo 58 de la Ley 2 ; y en los remates públicos de hacienda hasta el 35% del citado límite, es competente el Presidente de la Comisión de Administración de Campos.

b. Por encima de los porcentuales mencionados precedentemente es competente el Rector de la Universidad.

c. En las licitaciones privadas (artículo 56, inciso 1 de la ley) y en las contrataciones directas (artículo 56 inc. 3 -ap. a) hasta el 100% de sus respectivos límites es competente el Presidente de la Comisión de Administración de Campos.

2) Competencia para APROBAR:

a. En las licitaciones públicas en las contrataciones directas (art. 56 inc. 3, ap. k) cuando exceda el 100% del monto límite del artículo 58 de la legislación vigente; en las contrataciones directas (art. 56 inc. 3 -ap. d), e), f), g), h) i), j), l) y m) cuando superen el 30% del monto límite del art. 56, inc. 1; y en los remates públicos de hacienda cuando la operación resulte superior al 35% del monto límite del art. 58 de la legislación en vigor, es competente el Rector de la Universidad.

b. En las licitaciones privadas (art. 56, inc. 1 de la ley) y en las contrataciones directas (art. 56, inc. 3 apartado a) hasta el 100% de sus montos de acuerdo a la legislación vigente es competente el Presidente de la Comisión de Administración de Campos.

c. En las contrataciones directas (art. 56, inc. 3 apartados d), e), f) g), h), i), j), l) y m) hasta el 30% del monto límite del artículo 56, inc. 1; en las contrataciones directas (art. 56, inc. 3 -ap. k) hasta el 100% del monto límite del art. 58; y en los remates públicos de hacienda hasta el 35% del citado artículo, es competente el Presidente de la Comisión de Administración de Campos.

ARTÍCULO 202. Las contrataciones a formalizar por el Presidente de la Comisión de Administración de Campos deberán ser comunicadas a la Dirección General de Asuntos Económicos-Financieros, al tiempo de solicitarse los presupuestos a posibles oferentes. En dichas comunicaciones deberá constar: detalle del objeto, precio estimado –cuando sea posible- procedimiento licitario y fecha de apertura de la licitación. En cualquier estado del trámite la citada Dirección General podrá requerir las actuaciones para contralor de las disposiciones legales en vigor, fines estadísticos y estudio de las necesidades.

ARTÍCULO 203. Las contrataciones de obras públicas que tramitan por el régimen de la Ley 13.064 3 , son de exclusiva competencia del Rector de la Universidad.


[1] Resolución (CS) Nº  1588/87.
[2] Los artículos  56 y 58 de la Ley de Contabilidad fueron derogados por art. 38 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001).
[3] Ley de obra pública.