CAPÍTULO B: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPOS 1

ARTÍCULO 101. COMPOSICIÓN

1. El Consejo de Administración de la Comisión de Administración de Campos de la Universidad de Buenos Aires, está integrado por cinco Consejeros que representan respectivamente al Rectorado y a las cuatro Facultades interesadas (Agronomía; Ingeniería; Medicina y Ciencias Veterinarias).

2. Será presidido por uno de los Consejeros, que permanecerá un año en esa función, siendo luego reemplazado por los demás consejeros en forma sucesiva, habiéndose establecido el orden por sorteo. Según consta en el acta correspondiente el orden es el siguiente: 1º Ciencias Veterinarias; 2º Medicina; 3º Rectorado; 4º Agronomía; 5º Ingeniería.

ARTÍCULO 102. OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. El Consejo de Administración de la Comisión de Administración de Campo de la Universidad de Buenos Aires, establecerá los lineamientos generales para el funcionamiento de los campos (tipo de actividad, nivel de riesgo, nivel de inversión, inmovilización de capitales, etc.) y de la Administración Central.

2. Propondrá al Consejo Superior la designación del Administrador General de Campos como así también su remoción cuando correspondiere.

3. Velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones del Administrador.

4. El Consejo de Administración deberá analizar y aprobar:

a. El Organigrama funcional de la Administración.

b. El plan de mediano y largo plazo presentado por la Administración, y sus modificaciones, si las hubiere.

c. El programa y presupuesto anual presentado por la Administración.

d. Los informes periódicos y las modificaciones al plan anual.

e. Los controles de Gestión de la Administración.

5. Controlará la ejecución del programa y presupuesto anual aprobados por el Consejo Superior.

6. Elaborará un Informe y Memoria anual, a los efectos de elevarlos al Consejo Superior para su aprobación.

7. Realizará, con los asesoramientos que crea conveniente, auditorías legales, técnicas y contables, debiendo comunicar al Consejo Superior las irregularidades que eventualmente constatara.

En los casos de los artículos Artículo 102.4.a., Artículo 102.4.b. y Artículo 102.4.c. una vez aprobados deberán elevarse al Consejo Superior.

ARTÍCULO 103. OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1. Convocará y presidirá las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día de las mismas.

2. Elevará al Consejo Superior, para su consideración, las resoluciones, disposiciones, planes de trabajo, etc, una vez aprobados por el Consejo de Administración.

3. Estará facultado para convalidad las designaciones, ascensos y renovaciones el personal transitorio y la asignación de funciones del personal, efectuados ad-referendum por el Administrador General de Campos dando cuenta al Consejo de Administración.

4. Deberá controlar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, y comunicar al Rector o a los Decanos de las Facultades, cualquier irregularidad al respecto.

ARTÍCULO 104. SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1. El Consejo de Administración de la Comisión de Administración de Campos de la Universidad de Buenos Aires se reunirá en sesión ordinaria por los menos dos veces por mes.

2. Sesionará en reunión ordinaria cuando sea convocado por su presidente y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros.

3. Sesionará válidamente tanto en forma ordinaria como extraordinaria, con la presencia de tres de sus miembros, siempre que el presidente haya notificado día, hora y lugar de la reunión.

4. La notificación de las reuniones se podrá realizar de tres maneras:

a. Por pieza postal que sirva como documentación fehaciente.

b. Por acuerdo de las partes al finalizar la reunión anterior, en cuyo caso figurará en el acta correspondiente.

c. Fijando un calendario anual de reuniones.

5. Para el caso en que deba decidirse alguna cuestión que afecte a un campo en particular, no prevista en el plan de trabajo o presupuesto anual será necesaria la presencia de los representantes de las Facultades interesadas en el campo. Si estos representantes no asistieran a la reunión, deberán aceptar las resoluciones que se tomaren en su ausencia.

6. Cuando el ausente a la reunión fuera el presidente del Consejo, será reemplazado ese día por el presidente anterior, quien ocupará el cargo interinamente hasta que el presidente se reintegre. Si se reiteraran las ausencias del presidente, por más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, el Consejo podrá decidir que se haga cargo el Consejero que le sigue en el orden de sorteo, en cuyo caso el ausente deberá dejar de ser presidente del Consejo.

7. El Consejo podrá solicitar la presencia del Administrador a las reuniones cuando lo considere pertinente.

8. En las sesiones se labrarán actas que serán firmadas por los concurrentes luego de aprobadas. Los miembros ausentes podrán firmarlas si están de acuerdo con el contenido.

ARTÍCULO 105. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE CAMPOS.

1. Presentará un Organigrama Funcional de la Administración con descripción de los roles a cumplir por cada integrante de la misma.

2. Presentará, para su aprobación, el Plan de Mediano y Largo Plazo para el funcionamiento de los campos, que deberá contemplar los aspectos físicos, económicos y financieros, con un horizonte mínimo de cinco años. Este Plan será la base para determinar políticas de retiros de fondos para las Facultades y las inversiones que se consideren necesarias.

3. Presentará un presupuesto anual, que será la base de discusión de las decisiones coyunturales que requieran la aprobación del Consejo de Administración y que servirá como punto de referencia para los controles periódicos que deberá realizar el Consejo.

4. Presentará anualmente el Control de Gestión de lo realizado durante el ejercicio. Este deberá contemplar los aspectos físicos y económicos de los campos y la Administración Central, siguiendo como metodología la propuesta por A.A.C.R.E.A.

5. Presentará informes periódicos que sinteticen lo ocurrido en la Administración, como también las modificaciones necesarias a los planes de funcionamiento anual. Estos informes deberán presentarse con la misma metodología que la propuesta para el control de gestión.

6. Elaborará y presentará al Consejo de Administración la documentación exigible por terceros, proveniente de la legislación, reglamentos y resoluciones vigentes.

7. Presentará al Consejo las sugerencias que considere necesarias para el mejor funcionamiento de los campos y de la Administración.

8. Ejecutará los planes presentados y aprobados por el Consejo de Administración dentro de los lineamientos establecidos en los documentos antes citados.


[1] Resolución (CS) Nº  2154/95.