CAPÍTULO G: PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Y/O ADECUACIÓN PROVISORIA 1

ARTÍCULO 601. Aprobar el Procedimiento de Redeterminación de Precios y/o Adecuación Provisoria establecido en el Anexo I que forma parte del presente Capítulo, mediante el cual se establece el circuito para la presentación, admisibilidad, análisis y aprobación de las redeterminaciones de precios y/o adecuaciones provisorias aplicable a todas las obras que se ejecuten en el ámbito de esta Universidad.

PROCEDIMIENTO de Redeterminación de Precios y/o Adecuación Provisoria

1. PRESENTACIÓN

La Empresa solicita la adecuación provisoria o redeterminación de precios en dos copias con todas sus hojas firmadas y selladas, conforme las pautas del pliego.

 La solicitud deberá contener:

  • Nota de solicitud de adecuación provisoria o de redeterminación de precios.
  • Documentación de cálculo (tabla de ponderación, análisis de precios unitarios).
  • Planilla de materiales, indicando la fuente de los precios empleados en la redeterminación.
  • Cuadros empleados como fuente de los precios e indicadores de precios del mes básico del contrato y del mes correspondiente a la redeterminación.
  • Cómputo y Presupuesto de la oferta presentada en la licitación.
  • Soporte digital con archivos editables y que permitan la trazabilidad del mismo para su verificación.
  • Copia de las publicaciones de los índices que surjan del organismo oficial que corresponda al mes base y al mes del salto.
  • Tasas del BNA.
  • Copia certificada del Contrato de Obra Pública.
  • Copia certificada del Acta de Inicio.
  • Copia certificada del Plan de Trabajos vigente al momento del salto.
  • Copia certificada de la Curva de inversión vigente al momento del salto.
  • Copia íntegra de Póliza de garantía de ejecución de contrato.
  • Atribuciones del firmante (copia certificada del poder o acta de designación).
  • Factura de Anticipo financiero (de corresponder).
  • Recibo de cobro de anticipo financiero (de corresponder).
  • Recibo de cobro por acopio de materiales (de corresponder).
  • Copia del certificado de obra aprobado correspondiente al salto.
  • Copia de adhesión al Decreto Nº 691/2016 (para contratos anteriores a esta normativa).


2. ADMISIBILIDAD

Toda la documentación del punto 1 será recibida y verificada por la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias. Esta repartición corroborará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme la normativa vigente. Una vez integrada la totalidad de la documentación del punto 1, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la repartición actuante emitirá en el plazo de 2 (dos) días, el correspondiente informe considerando, entre otras cuestiones, las prescripciones del art. 9 del Anexo del Decreto 691/2016. Asimismo, deberá anexar al expediente de la solicitud la siguiente documentación, en copia fiel:

  • Acto administrativo aprobatorio de los pliegos de la obra en cuestión.
  • Acto administrativo de Adjudicación de la obra en cuestión.
  • Acto administrativo de Anticipo financiero y/o Acopio de la obra en cuestión (de corresponder).
  • Acta de apertura de ofertas de la obra en cuestión.
  • Convenio de financiamiento y resolución aprobatoria del convenio (de corresponder).
  • La parte pertinente del pliego de bases y condiciones firmado por la contratista solicitante en el expediente donde tramitó la contratación de la obra en cuestión donde se regula el procedimiento de redeterminación y se establece la estructura de ponderación de insumos principales. En el caso de que el pliego de bases y condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato y a la normativa vigente, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesta la solicitud.
  • Actos administrativos aprobatorios de las modificaciones de obra, adicionales y ampliaciones de plazo (de corresponder).
  • actos administrativos aprobatorios de redeterminación o adecuación de precios anteriores, según corresponda, si los hubiere.


Asimismo, la Dirección de Obras de la Dirección General de Construcciones Universitarias deberá, en el plazo de un (1) día, efectuar un informe del estado de la obra detallando: avance físico a  la fecha del disparo, retrasos imputables o no imputables a la contratista, si hubo aplicación de multas, estado actual de la obra detallando si se encuentra en ejecución o finalizada con recepción provisoria o definitiva, debiendo adjuntar en tal caso las actas respectivas.

3. ANÁLISIS

Una vez cumplido el punto 2 del presente, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias debe remitir el expediente administrativo a la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017.

Dicha Comisión corroborará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en la normativa aplicable y en función de la documentación contractual. Asimismo, verificará y efectuará los cálculos de la solicitud de redeterminación y/o actualización de precios a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento y determinará el monto de la ampliación de la póliza de garantía de ejecución de contrato que deberá presentar la contratista. Podrá solicitar los informes técnicos que estime conveniente.

Esta Comisión deberá emitir un informe de acuerdo a lo previsto en el régimen establecido en los artículos 27 y 33 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, dentro del plazo de cinco (5) días.

4. DESARROLLO DEL PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

4. 1. CASOS DE FINANCIAMIENTO PROPIO

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3 la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite el expediente a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias junto con el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto 691/2016 a efectos de citar a la contratista para la suscripción de la misma dentro del plazo de dos (2) días.

Cumplido lo anterior, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias remite, en el día, el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien proyecta en un (1) día el acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, según corresponda. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con su expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días, del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS   y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28  y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 y 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

4. 2. CASOS DE FINANCIAMIENTO CAF

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias.

Esta repartición confecciona, en el día, nota dirigida al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (Coordinación Ejecutiva – Programa Infraestructura Universitaria o el área/dependencia con facultades suficientes para otorgar la no objeción), solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios. El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega en copia certificada al mismo.

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través del área con facultades suficientes para aprobar las redeterminaciones, interviene en el marco de su competencia y envía formalmente la no objeción, el ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS y el informe respectivo de redeterminación de precios.

Recibida la documental del párrafo anterior por la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, la agrega al expediente administrativo de la tramitación de la solicitud que estaba a resguardo, cita a la contratista para la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios en un plazo de dos (2) días y lo remite a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo anterior, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con su expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días; del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

4. 3. CASOS DE FINANCIAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, junto con el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 quien cita a la contratista para la suscripción de la misma, en un plazo de dos días.

Luego de ello, esa repartición confecciona, en el día nota dirigida a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación, o el área con facultades suficientes para otorgar la no objeción,  solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios y del proyecto de ACTA de REDETERMINACIÓN DE PRECIOS de acuerdo al art. 34 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 . El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega en copia certificada.

Recibida la no objeción por parte de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, la agrega al expediente administrativo de la tramitación de la solicitud que estaba a resguardo y lo remite a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia respecto a las cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo anterior, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días; del proyecto de ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y del proyecto acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 37 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. DESARROLLO DEL PROCESO DE ADECUACIONES PROVISORIAS

5. 1. CASOS DE FINANCIAMIENTO PROPIO

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias y en el día remite el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en un plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones de los arts. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. 2. CASOS DE FINANCIAMIENTO CAF

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien a los efectos del financiamiento de las adecuaciones provisorias deberá solicitar la intervención del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación conforme la normativa vigente, en el día, adjuntando juego de copias acompañado por la contratista conforme el punto 1 (no utilizado en el expediente administrativo) y copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios.

El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida al Ministerio del Interior, la cual se agrega copia certificada al mismo.

El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a través del área con facultades suficientes para aprobar las redeterminaciones, interviene en términos de su competencia y envía formalmente la No objeción a la solicitud, junto con el informe respectivo de Adecuación provisoria.

Cumplida la no objeción del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias remite en el día los actuados a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en el plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016 en un plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se remiten las actuaciones a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General para su posterior giro a la Secretaría de Hacienda y Administración, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

5. 3. CASOS DE FINANCIAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Luego de emitir el informe previsto en el punto 3, la Comisión creada según la Resolución (CS) Nº 8296/2017 remite las actuaciones a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias, quien en el día solicita la intervención de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación adjuntando un juego de copias acompañado por la contratista, y copia del Informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios para su correspondiente aprobación, o en su defecto acreditará fehacientemente la oportunidad en que dicha instancia intervendrá en el procedimiento.

Cumplida la aprobación o acreditada la oportunidad en que intervendrá el Ministerio de Educación, la Coordinación Administrativa de la DGCU remite el expediente a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, quien confeccionará el informe de su competencia en relación a las cuestiones presupuestarias, en el plazo de dos (2) días.

Efectuado lo antes previsto, vuelven los actuados a la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias quien proyecta acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016, en el plazo de un (1) día. Una vez proyectado, es elevado a la Subsecretaría de Hacienda para su consideración.

La Subsecretaría de Hacienda, luego de su intervención y con expresa conformidad, remite el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en este reglamento y efectuar el control de legalidad, en un plazo de cinco (5) días: del proyecto acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

Cumplida la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite los actuados a la Secretaría de Hacienda y Administración, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, a efectos de tramitar la firma del acto administrativo conforme las previsiones del art. 28 del Anexo del Decreto Nº 691/2016.

En los supuestos en que se acredite que la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación intervendrá en forma posterior, una vez aprobada la Adecuación Provisoria mediante Resolución del Rector, la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias confeccionará nota dirigida al Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación solicitando su intervención conforme la normativa vigente, adjuntando el juego de copias acompañado por la contratista conforme punto 1 del presente  (no utilizado en el expediente administrativo),  copia certificada del informe realizado por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios y copia certificada de la Resolución que aprueba la Adecuación Provisoria. El expediente de la tramitación de la solicitud queda a resguardo de la Coordinación Administrativa de la Dirección General de Construcciones Universitarias hasta que llegue la contestación de la nota emitida, la cual se agrega copia certificada al mismo.

ARTÍCULO 602. Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo I “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016, que no colisionen con la autonomía universitaria, para todos los procesos licitatorios de obras en el ámbito de esta Universidad.2

ARTÍCULO 603. Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo I «Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional» del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 490 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 28 de septiembre de 2023, que no colisionen con la autonomía universitaria, para los procesos licitatorios de obras en el ámbito de esta Universidad en los que no resulte aplicable el régimen previsto en el Artículo 602 CÓDIGO.UBA I-54.3

ARTÍCULO 604. Apruébese las estructuras de ponderación estandarizadas de costos aplicables a las tipologías de obras que forma parte del presente Capítulo.4

ARTÍCULO 605. Aprobar el Procedimiento de Redeterminación Definitiva de Precios y /o Adecuación Provisoria de Precios, que forma parte de la presente para la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional», aplicable conforme lo establecido en el Artículo 603.5

INSUMOSINDICE INDECOBRA ARQ TIPO AOBRA ARQ TIPO BOBRA ARQ TIPO COBRA ARQ TIPO DGALPONES PRODUCTIVOS
MANO DE OBRAINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 del Anexo inciso a) cuadro 1,4 ICC Capítulo MO36.00%26.00%26.00%26.00%30.50%
EQUIPOSINDEC Importados: cuadro 1 del anexo inciso j) insumos importados Equipos Amortización de equipos apertura 3,2-29 (IPIB) Máquinas y Equipos  5.00%5.00%5.00%
HORMIGÓN ELABORADOINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso s) Hormigón – cuadro 1,9 Hormigón Elaborado  4.00%4.00%4.00%
ESTRUCTURAS METÁLICASINDEC IPIB Clasificación CIIU 2710 Código CPC 27101 – Hierros y aceros en formas básicas – IMPORTADOS  19.00%13.00%19.00%
PRODUCTOS QUIMICOSINDEC Cuadro 1, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. Inciso e) Sustancias y Productos Químicos.4.00%1.00%   
MADERAINDEC Cuadro 2, CIUU R3 2010 Código CPC 31100-1 – Maderas aserradas    0.50%
ALBAÑILERÍAINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso b) Albañilería – cuadro 1,5 Albañilería20.00%25.00%6.50%3.00%6.50%
CARPINTERIAINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso d) Carpinterías – cuadro 1,5 Carpintería Metálica y Herrería7.00%7.00%4.00%6.50%4.00%
PISOS Y REVESTIMIENTOSINDEC cuadro 4,  Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso c) Pisos y Revestimientos8.00%10.00%9.50%8.00%9.50%
INSTALACIONES SANITARIASINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso r) Artefactos para Baño y Grifería – cuadro 1.5 Instalación Sanitaria y de Incendio  5.50%7.50%5.50%
INSTALACIONES ELÉCTRICASINDEC cuadro 5,Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso g) Artefactos de Iluminación y Cableado – cuadro 1.5 Instalación Eléctrica3.00%5.00%8.50%10.00%8.50%
CAÑOS DE PVC PARA INSTALACIONES VARIASINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso h) Caños de PVC.4.00%8.00%   
ANDAMIOSINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso f) Andamios – cuadro 1,6 Alquiler de Andamios4.00%2.00%   
INSTALACIÓN DE GASINDEC cuadro 7, Código 51630 – 1  Instalación de gas  1.00%4.00% 
INSTALACION TERMOMECANICAINDEC Cuadro 1, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15  inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado4.00%6.00%4.00%8.00% 
PINTURASINDEC  Cuadro 2 IPIB Clasificación CIIU R3 2422 Código CPC 35110-3 – Pinturas al Latex  2.00% 2.00%
GASTOS GENERALESINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso p) cuadro 1,4 ICC Capítulo Gastos Generales7.00%7.00%2.00%2.00%2.00%
COSTO FINANCIEROTNA (día 15 o hábil posterior)3.00%3.00%3.00%3.00%3.00%
  100.00%100.00%100.00%100.00%100.00%

Tipo A: Restauración y Reciclaje

Tipo B: Obra Nueva Mediana Escala

Tipo C: Obra Nueva Gran Escala

Tipo D: Obra Nueva Mayor Complejidad

PROCEDIMIENTO PARA LAS ADECUACIONES PROVISORIAS, SUS CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS Y REDETERMINACIONES DEFINITIVAS.

INTRODUCCIÓN

Objetivo

La presente Política tiene por objeto precisar los lineamientos aplicables al Régimen de Redeterminación de Precios, en pos de alcanzar un mantenimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados por la Universidad de Buenos Aires, a través del establecimiento de valores compensatorios de acuerdo al real incremento del costo sufrido por el Contratista.

GENERALIDADES

Mediante nota de pedido (tomando de modelo los anexos del presente régimen) y en base a la estructura de ponderación adjunta al pliego de bases y condiciones, la contratista deberá completar y presentar ante la Dirección de Certificaciones y Costos , el cálculo de variación de precio, para obtener el seguimiento de la variación porcentual a través del tiempo.

Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido una Variación de Referencia que supere el límite indicado en Admisibilidad de la Redeterminación de Precios, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.

La variación de los precios de cada factor se calculará entre el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia y el mes a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda.

La variación de los precios, siempre que se cumpla el supuesto previsto en Admisibilidad de la Redeterminación de Precios, se tomará como base para la Redeterminación Provisoria de los precios, prevista en la presente Política.

La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:

La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta.

Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato.

Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del presente régimen.

La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el artículo 9° del presente régimen.

Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el comitente exija en la documentación licitatoria.

Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar Los precios y/o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), la Dirección de Estadística de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, otros organismos públicos especializados y convenios colectivos homologados, aprobados por la UBA para el mismo período.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Serán de aplicación las disposiciones del Anexo I «Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional» del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 490 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 28 de septiembre de 2023, cuando no colisionen con la autonomía universitaria y para los procesos licitatorios de obras en el ámbito de esta Universidad en los que no resulte aplicable el régimen previsto en el Artículo 1° de la Res (CS) N° 8296/2017.

El Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 490 establece en su Capítulo V “CLÁUSULAS TRANSITORIAS” previsiones respecto de aquellas obras que se encuentren con los procedimientos de selección en marcha, tanto sin oferta económica, como con oferta económica presentada sin adjudicar, y para los supuestos en los que la obra se encuentre adjudicada o en ejecución previendo la adhesión de los contratistas al régimen, a saber:

“CLÁUSULA PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SIN OFERTA ECONOMICA PRESENTADA. En los casos de procedimientos de selección iniciados en los que aún no se hubiera presentado ninguna oferta, el comitente podrá optar por: a) Dejar sin efecto el procedimiento de selección y convocar una nueva, rectificando el Pliego de Bases y Condiciones a fin de adecuarlo a las especificaciones establecidas en el artículo 19 del presente y dejando constancia de la aplicación del presente Régimen. b) Mantener los términos del procedimiento de selección iniciado y, una vez presentadas las ofertas, solicitar a los oferentes calificados se expidan respecto de la aceptación de la aplicación a su oferta del régimen previsto por el comitente, en los mismos términos establecidos en la cláusula segunda del presente capítulo. CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CON OFERTA ECONÓMICA PRESENTADA SIN ADJUDICACIÓN. En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicadas, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto el procedimiento o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del régimen previsto por el comitente. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula no optaren por aplicar el presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando tales penalidades estuvieran previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. En caso de que los oferentes optaren por aplicar el régimen establecido por el comitente, este último definirá la estructura de precios de los factores que conforman la variación de precios, la que se incorporará en los respectivos Contratos. Cuando la estructura de ponderación no tuviese desagregado el Costo Financiero, el mismo será acordado entre el comitente y el contratista. CLÁUSULA TERCERA.- OBRAS ADJUDICADAS O EN EJECUCIÓN 3.1. Los contratistas podrán adherir al régimen notificado por el comitente, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de su entrada en vigencia. La adhesión deberá formularse por escrito, presentando la nota modelo que como Anexo IB forma parte integrante del presente régimen e implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por perjuicio de cualquier naturaleza resultante de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación de precios. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada. En el supuesto de no adherir, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios establecidos, oportunamente, en los respectivos contratos…”.

PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD.

Los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser adecuados provisoriamente a solicitud del contratista, cuando se acredite la alteración de la ecuación económica – financiera superior en un DOS POR CIENTO (2%) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.

Para el cálculo de la alteración de la ecuación económica-financiera se tomará la estructura de ponderación de costos establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, aprobado en el respectivo contrato.

El porcentaje fijado en el párrafo primero del presente artículo podrá ser incrementado por resolución conjunta de los MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS, DE TRANSPORTE y DE ECONOMÍA, con la previa intervención favorable de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar deberán ser redeterminados en forma definitiva, a solicitud de la contratista o de oficio, a la finalización del contrato.

No obstante, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante el transcurso de la ejecución del contrato, cuando así lo considere conveniente.

Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas, serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación.

Se redeterminará cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato, utilizando los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.

Las adecuaciones provisorias deberán ser presentadas hasta 45 días después del último día del mes correspondiente al mes de adecuación.

En el supuesto de que la solicitud de redeterminación y adecuación provisoria se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud.

Anticipo Financiero y Acopio de Materiales

En aquellos contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o al otorgamiento de anticipos financieros, el porcentaje abonado en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto al Régimen de Redeterminación de Precios, a partir de la fecha de su efectivo pago.

Anticipo Financiero Redeterminado

Tal como se menciona en el artículo 13 del decreto 490/23 en los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional a partir de la fecha de su efectivo pago.

ADECUACIONES PROVISORIAS Y CERTIFICADOS ADECUADOS PROVISORIAMENTE O CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS

Presentación. Solicitud de adecuación provisoria de precios.

El contratista presentará al comitente la solicitud de adecuación provisoria cuando se configure el presupuesto de admisibilidad previsto. Deberá hacerlo por el medio que defina el comitente, incluyendo la siguiente documentación:

Nota de solicitud de la adecuación provisoria (Anexo IA).

La Estructura de Ponderación que surge de los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos de selección;

La correspondencia de los índices aplicados;

El soporte de la planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Adecuación;

Toda otra documentación adicional que a criterio del comitente sea necesaria.

Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante la Dirección de Certificaciones y Costos, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada

Las solicitudes tendrán un plazo de hasta 45 días corridos desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación porcentual de referencia.

En el supuesto de que la solicitud de adecuación provisoria se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud.

Certificado adecuado provisoriamente o Certificado complementario de obra

El certificado adecuado o certificado complementario de obra, tramitado en forma conjunta con el certificado a valores básicos, resultará de aplicar a los precios, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del último factor de redeterminación aprobado (1 + (Fri – 1) * 0,95). Será presentado ante la Autoridad de Aplicación, en formato electrónico mediante el medio que defina el comitente.

Sin perjuicio de ello, se podrán considerar posteriormente los precios que resulten de aplicar el Factor de Adecuación Provisoria obtenido con los índices que surgen de la primera publicación inmediata posterior al mes en el cual se cumpla con el requisito de admisibilidad.

La Dirección de Certificaciones y Costos deberá tramitar los certificados adecuados en las mismas formas y condiciones que los certificados básicos emitiendo previamente un Informe Técnico sobre dicha procedencia, y continuar el trámite vinculado con el pago  de los certificados correspondientes conforme Resolución RESOH-2022-264-E-UBA-SHA y ANEXO ARHA-2022-30-UBA-SHA.

No obstante ello, previo a la aprobación del pago del certificado adecuado se deberá verificar que el contratista haya acreditado la ampliación de la garantía correspondiente, así como también la debida regularización de las multas u otras penalidades que hayan adquirido firmeza.

Los certificados adecuados provisoriamente serán tratados de la misma manera que un certificado de obra a precios básicos sólo con la salvedad que los mismos serán confeccionados y aprobados mediante un informe expedido por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios creada según Resolución (CS) N° 8296/2017.

Los certificados adecuados provisoriamente podrán ser expedidos una vez confeccionadas las adecuaciones provisorias para poder así llevar a cabo un registro de los aumentos porcentuales a aplicarse en los certificados básicos de obra.

Tratamiento de pagos de acopio y/o anticipo

En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado, siguiendo la misma metodología de cálculo que en los certificados complementarios con la única excepción que para el desarrollo del cálculo será necesario contar con la orden de pago efectiva siendo contados los CINCO (5) días corridos desde que se reciba dicha orden de pago por medio de la Dirección de Certificaciones.

Nuevo monto de garantía de cumplimiento contractual

La Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios deberá establecer por cada certificado adecuado aprobado el nuevo monto de la garantía contractual, considerando el porcentaje estipulado en el contrato.

El pago de cada certificado adecuado no podrá ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto calculado en función de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

Admisibilidad.

Toda la documentación del punto 1. será recibida y verificada por la Dirección de Certificaciones y Costos. Esta repartición corroborará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme la normativa vigente y emitirá el correspondiente informe considerando, entre otras cuestiones, las prescripciones del art. 4 del Decreto Nº490/2023. Asimismo, deberá anexar al expediente de la solicitud la siguiente documentación:

Nota de Solicitud de la Contratista de Adecuación Provisoria ANEXO IA

Documentación de cálculo (tabla de ponderación)

Planilla indicando la fuente de los precios empleados en la redeterminación primera publicación inmediata posterior al mes de la AP/Redeterminación (INDEC) MES BASE Y MES SALTO.

Envío de Doc en ARCHIVOS EDITABLES

Cómputo y Presupuesto OFERTA.

Copia del Contrato

Copia del Acta de Inicio

Copia Acta de Apertura de Ofertas

Póliza de seguro de garantía de ejecución de contrato

Copia fiel del poder del firmante (copia del poder o acta de designación)

Copia de Anticipo Financiero (de corresponder)

Copia Recibo de cobro de Anticipo Financiero (de corresponder)

Copia Recibo de cobro por Acopio (de corresponder)

Plan de trabajo vigente al momento del salto (que incluya todas las ampliaciones de plazo aprobadas hasta esa fecha)

Curva de inversión al momento del salto (que incluya todas las ampliaciones de plazo aprobadas hasta esa fecha)

Nota (Anexo 1B) de la contratista adhiriendo o no al Decreto 490/23.

Copia de las Resoluciones Aprobatorias de Modificaciones de obra, Adicionales, Neutralizaciones (Reso, Acta de Neutralización y Acta de Reinicio de corresponder), Paralizaciones (Reso, Acta de Paralización y Acta de Reinicio de corresponder) y Ampliaciones de plazo (de corresponder).

TODA la documentación firmada por Apoderado o Representante Técnico.

Una vez integrada la documentación detallada anteriormente, la Dirección de Obras de la Dirección General de Construcciones Universitarias deberá, en el plazo de un (1) día, efectuar un informe del estado de la obra detallando: avance físico a la fecha del disparo y al momento de la presentación, retrasos imputables o no imputables a la contratista, si hubo aplicación de multas, estado actual de la obra detallando si se encuentra en ejecución o finalizada con recepción provisoria o definitiva, debiendo adjuntar en tal caso las actas respectivas.

REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS

1) Presentación de las Redeterminaciones Definitivas.

En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria.

Intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios.

Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 del Anexo I del Decreto N°490/2023,  la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios creada según Resolución (CS) N° 8296/2017, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del  Contrato dentro del plazo de cinco (5) días.

Acta de Redeterminación Definitiva de Precios.

El contratista y el comitente suscribirán un Acta Definitiva de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:

La solicitud del contratista.

Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.

Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.

La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.

Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 11 del decreto 490/23 del régimen de redetemrinacion de precios.

Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación.

Intervención del Servicio Jurídico

Previo a la suscripción del Acta Definitiva de Redeterminación de Precios tomará la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente.

Suscripción del Acta de Redeterminación de Precios.

Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Nº 490/2023.

Acto administrativo de aprobación o rechazo del acta de redeterminación de precios.

En caso de que el procedimiento seguido se ajuste a las previsiones del presente régimen, la máxima autoridad del organismo, o aquella a la cual la misma le delegue expresamente tal competencia, emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio del acta definitiva de redeterminación de precios.

En caso contrario, dicha autoridad dictará el acto administrativo por el cual se rechace la redeterminación de precios.

El plazo para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios será de NOVENTA (90) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 31 del Anexo I del Decreto N°490/2023.

Redeterminación con saldo a favor del comitente

En el caso de que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor del comitente, éste procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.

Certificados Definitivos

A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional —ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias—, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra ( RESOH-2022-264-E-UBA-SHA y  ANEXO I ARHA-2022-30-UBASHA.)

ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO DE CERTIFICADOS ADECUADOS O CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS.

Siguiendo las indicaciones anteriormente descriptas, la contratista deberá presentar ante la Dirección de Certificaciones y Costos, mediante el libro de notas de pedido y/o correo online, las adecuaciones provisorias y/o redeterminaciones definitivas a medida que se cumplan las condiciones de admisibilidad previstas en el punto 2.

La presentación de dichas adecuaciones y/o redeterminaciones definitivas tendrán como único fin realizar un seguimiento de las variaciones porcentuales a través del plazo que dure la obra.

Dichas variaciones se verán reflejadas y se utilizarán para la confección de los certificados provisorios que complementan los certificados básicos.

La Dirección de Certificaciones y Costos le dará prosecución al trámite de la misma manera con la que se efectúan los pagos de los certificados de obra a valores básicos conforme Resolución RESOH-2022-264-E-UBA-SHA y ANEXO I ARHA-2022-30-UBA-SHA correspondiente al Procedimiento de Pago de Certificados de Obra, de aquellas que hayan sido tramitadas y adjudicadas conforme la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y del Código UBA Libro I Título 54.

A continuación, se presenta un modelo de la planilla resumen de los certificados complementarios, dicho ejemplo se ha realizado teniendo en cuenta 5 adecuaciones provisorias aplicadas al quinto certificado de obra a valores básicos:

La documentación respaldatoria para llegar a los montos anteriormente descriptos se describe a continuación, exponiendo las caratulas y los cálculos respectivamente:

CARÁTULA Y CÁLCULO CONFECCIONADO PARA EL CERT COMPL 5.1

CARÁTULA Y CÁLCULO CONFECCIONADO PARA EL CERT COMPL 5.2

CARÁTULA Y CÁLCULO CONFECCIONADO PARA EL CERT COMPL 5.3

CARÁTULA Y CÁLCULO CONFECCIONADO PARA EL CERT COMPL 5.4

CARÁTULA Y CÁLCULO CONFECCIONADO PARA EL CERT COMPL 5.5

ANEXO


[1] Resolución (CS) Nº 1074/18.
[2] Resolución (CS) Nº 8296/17
[3] Resolución REREC-2024-382-UBA-REC “ad referéndum” ratificada por RESCS-2024-348-UBA-REC
[4] Resolución REREC-2024-382-UBA-REC “ad referéndum” ratificada por RESCS-2024-348-UBA-REC
[5] Resolución REREC-2024-382-UBA-REC “ad referéndum” ratificada por RESCS-2024-348-UBA-REC