CAPÍTULO F: RÉGIMEN DE  OBRAS MENORES 1

ARTÍCULO 501.Considéranse Obras Menores, las obras de mantenimiento, conservación, refacción, restauración, remodelación, y refuncionalización que no superen el plazo de doce meses de ejecución y cuyo presupuesto oficial sea igual o inferior a la suma fijada para el ARTÍCULO 9, inciso a) de la Ley 13.064 2 por el Artículo 3 CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 502. Las obras menores podrán ser contratadas mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, debiendo cumplir en estos últimos casos con las invitaciones previstas en el Artículo 7 CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 503. Para la contratación de las Obras Menores se utilizará el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas que se aprueba como Capítulo B, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 504.

ARTÍCULO 504. Las obras menores podrán contratarse con oferentes no inscriptos en el Registro Nacional  de Constructores de Obra Pública.

ARTÍCULO 505. Los pliegos de condiciones particulares establecerán los requisitos que deben cumplir los oferentes en función de las características de la obra o trabajos a realizar con el  fin de garantizar la concurrencia a la convocatoria.

ARTÍCULO 506. Las obras menores deben ser autorizadas y aprobadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 CÓDIGO.UBA I-54 y el Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-54.


[1] Resolución (CS) Nº  1861/10
[2] Ley de Obras Públicas