CAPÍTULO E: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN 1

ARTÍCULO 401.Considérase Obra por Administración, aquélla en la cual la Universidad de Buenos Aires toma a su cargo la responsabilidad de proyectar, ejecutar, dirigir y controlar la obra a realizar por intermedio de sus oficinas técnicas, empleando el personal, material, equipos y herramientas necesarias.

ARTÍCULO 402. Para la ejecución de obras por Administración se podrá:

1. Celebrar contratos de trabajo individuales o por equipos, limitados en su duración al tiempo de la ejecución de la obra;

2. Contratar la totalidad de la mano de obra, provisión de materiales y todos los demás elementos necesarios;

3. Adquirir y arrendar los equipos imprescindibles para la ejecución de la obra en las condiciones exigidas en el pliego;

4. Celebrar contratos separados para determinadas partes de la obra, los que se ajustarán al régimen establecido por la presente Resolución. 

5. Realizar todos los actos necesarios hasta la correcta terminación de las obras.

ARTÍCULO 403.Podrán efectuarse por administración las obras de conservación, mantenimiento, remodelación o refacción, cuando existiere conveniencia comprobada de realizarlas mediante este régimen, cuestión ésta que deberá estar suficientemente fundada por el técnico correspondiente.

ARTÍCULO 404. Para ejecutar obras por administración será necesario elaborar la documentación técnica de la misma que se  integrará como mínimo,  por la Memoria Descriptiva,  Planos Generales y de detalle, Cómputo Métrico y Presupuesto Oficial, Plan de trabajos que indique el cronograma de ejecución; fecha de iniciación, plazo de ejecución, y plan de inversiones.

La documentación técnica de las obras por Administración debe ser supervisada por la Subsecretaría de Infraestructura quien podrá formular observaciones a la misma y solicitar su modificación.

ARTÍCULO 405. La realización de obras por administración deberá ser autorizadas de acuerdo con el régimen de competencias establecido en la presente Resolución. El acto administrativo que autorice a realizar la obra por Administración aprobará la documentacióntécnica. La autorización de la ejecución de la obra por administración implicará la autorización de cada una de las contrataciones necesarias para realizarla.

ARTÍCULO 406. Las contrataciones de materiales, maquinarias, equipos, y personal necesarios para una obra por Administración podrá realizarse con ajuste a la Ley 13.064 2 o al decreto Nº 436/00, según resulte más conveniente. Si las obras por administración se realizaran mediante contratos separados para determinadas partes de la obra, la contratación se ajustará a la Ley 13.064 con las adecuaciones establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 407. La conducción de la ejecución de la obra por Administración estará a cargo de un responsable técnico, quien deberá ser profesional universitario o técnico debidamente habilitado para la dirección de los trabajos de que se trate. 

El responsable técnico de la obra deberá:

1. Adoptar las medidas y procedimientos necesarios para que los trabajos se cumplan en tiempo y forma, de acuerdo al plan de trabajos aprobado;

2. Administrar los fondos que se le asignen para gastos menores, rindiendo cuenta de su inversión;

3. Controlar la correcta ejecución de los trabajos;

4. Elevar mensualmente un informe detallando los trabajos ejecutados durante el periodo. 

ARTÍCULO 408.Una vez finalizada la obra se elaborará un informe y liquidación final de la misma para su aprobación por los funcionarios mencionados en el Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-54.

Los planos conforme a obra deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Infraestructura de la UBA siendo dicha dependencia la que deberá prestar conformidad de los mismos.

ARTÍCULO 409. Las obras serán ejecutadas de acuerdo con lo previsto por el acto administrativo que la autorice. Cualquier alteración, ampliación, reducción o redeterminación deberá justificarse y someterse a la aprobación de la autoridad correspondiente. 


[1] Resolución (CS) Nº  1861/10
[2] Ley de Obras Públicas