CAPÍTULO D: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA1

ARTÍCULO 301. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto

La licitación y contratación de servicios de consultoría por parte de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES  se ajustará a las bases y condiciones generales del presente pliego y a las cláusulas particulares que en cada caso se establezcan

2. Definiciones e Interpretaciones

En el presente Capítulo y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

ADJUDICATARIO: Designación, hasta la firma de la Contrata, del Oferente al que le haya sido notificada la aceptación de su oferta por parte del Comitente.

APROBACIÓN: Significa la conformidad manifestada por escrito por el Comitente o su representante a cualquier propuesta, pedido o trabajo del contratista con exclusión de toda conformidad, aceptación o asentimiento verbal.

CIRCULAR: Toda resolución o disposición del Comitente que signifique modificación, complementación o aclaración sobre cualquier aspecto relacionado con el llamado, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún Oferente o por decisión propia del Comitente. Serán comunicadas a todos los Oferentes y serán parte integrante del Pliego.

COMITENTE: es el Organismo, con organización administrativa legalmente capacitada, que llama a CONCURSO o LICITACIÓN para la Contratación del servicio de consultoría a FIRMAS CONSULTORAS, o CONSORCIOS DE FIRMAS CONSULTORAS.

CONCURSO/LICITACIÓN: son términos sinónimos a los efectos de este pliego.

CONSORCIO DE FIRMAS – UTE (Unión Transitoria de Empresas): Toda asociación constitutiva de una persona jurídica  en los términos de la ley  19550 2. En el presente Pliego la sola mención de Consultora lleva implícita la alternativa de Consorcio.

CONSULTORA / FIRMA CONSULTORA / FIRMA / EMPRESA: Toda sociedad permanente legalmente constituida en los términos del Régimen de la Ley 22460 3 y demás disposiciones vigentes al respecto, con incumbencia fehaciente en la prestación de servicios vinculados con el objeto del presente llamado

CONTRATA: Es el instrumento de recíproca obligación suscripto por el Comitente y el  adjudicatario, para la realización del objeto de la licitación.

CONTRATISTA: Es la consultora o firma consultora o consorcio oferente con quien se ha suscripto el contrato de consultoría.

CONTRATO: Es el conjunto formado por la Contrata y la documentación gráfica y escrita integrante del llamado a licitación, y toda documentación que se haya generado o se genere con tal motivo, firmadas por ambas partes.

DÍAS: Siempre significa días hábiles, salvo cuando específicamente en el Capítulo se indica días corridos.

MES: Se refiere al período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente.

OFERENTE: Consultora que, en respuesta al llamado a licitación, se presente al mismo cumpliendo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

PLIEGO: Es el conjunto de los documentos en que se agrupan condiciones legales, administrativas y técnicas que en conjunto, constituyen la documentación del llamado a licitación.

PCG. Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Consultoría

P.C.P. Pliego de Condiciones Particulares

PRECIO: La suma fijada en las ofertas de los Oferentes, en conformidad con lo previsto en este Pliego.

PROYECTO/ESTUDIO/DIRECCIÓN DE OBRA: El trabajo objeto de la licitación o concurso.

REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona con facultades para representar al Oferente y Contratista  en todos los asuntos legales, técnicos y económicos referentes a la presentación de la oferta, negociación y suscripción del contrato y a todos los asuntos relativos durante la vigencia del mismo.

REPRESENTANTE TÉCNICO: Es la persona designada por el Oferente o el contratista, con facultades para actuar con respecto a los aspectos técnicos del llamado. Deberá tener título profesional habilitante que exija el PCP.

TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son las especificaciones que indican en todos sus aspectos los servicios a prestar, constituyendo información básica para la preparación de la oferta. Son parte integrante del Pliego.

3. Marco Jurídico

Todo cuanto no está previsto en el  presente Capítulo será resuelto de acuerdo con las disposiciones de La Ley de Consultoria Nº 22. 460  aplicándose en forma supletoria las disposiciones de: 1) La ley de Obras Públicas 13064;  2) Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones; 3) Decreto Nº 436/00 y sus modificaciones, 4) Los principios generales del derecho administrativo,  de acuerdo al orden de prelación indicado.

Será aplicable en lo que corresponda la Ley Nº 25.551 4 y sus normas  reglamentarias y complementarias.

4. Orden de prelación

Para la interpretación de las normas contractuales se respetará el siguiente orden de prelación:

a. El  Pliegos de Condiciones Generales (PCG)

b. El Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y sus anexos

c. Las  aclaraciones y Circulares

d. La oferta adjudicada

e. La Contrata y sus eventuales anexos.

5. Jurisdicción

Para  todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la licitación, adjudicación y ejecución del Contrato, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

6. Domicilios, notificaciones y comunicaciones

a. El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA.  Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellos se realicen mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.  

b. La UBA fijará su domicilio en …

c. Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios previstos en el Artículo 1 CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA.

d. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico, salvo disposición en contrario prevista en el P.C.P y lo establecido en el artículo 306.5 respecto a las comunicaciones entre el Comitente y el Contratista.  5

7. Adquisición y valor del pliego

a. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán adquirirse en el lugar, fecha y horario fijado en las cláusulas particulares.

b. El valor del pliego será fijado en el acto administrativo que apruebe  la convocatoria de conformidad con el monto y entidad de la licitación y/o concurso.

ARTÍCULO 302. DE LOS OFERENTES

1. Capacidad de los oferentes

a. Podrán  participar en las licitaciones y concursos y contratar con la UBA los consultores, firmas consultoras y consorcios que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 22.4606 , el presente pliego y  el P.C.P.

b. Los oferentes deberán tener capacidad civil para obligarse

c.  Si la oferta estuviera formulada por una sociedad nacional o extranjera, ésta deberá acompañarse con una copia autenticada del contrato social y demás instrumentos que acrediten la personería y el ejercicio de la representación legal. A tal efecto las sociedades constituidas deberán acompañar copia certificada del Acta de Asamblea donde se designe el Directorio y la Sindicatura y el Acta de la Reunión del Directorio donde conste la distribución de cargos correspondientes.

d. La duración de la sociedad será fijada en el P.C.P., no siendo inferior a dos años posteriores a la finalización de las obligaciones emergentes del contrato de consultoría.

2. Requisitos de los oferentes

Los oferentes  deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar capacidad técnica y experiencia suficiente como para llevar a cabo en forma completa y en el plazo fijado los trabajos objeto del llamado a licitación.

b. Los miembros del Directorio de las Consultoras deberán tener título habilitante universitario, debiendo hallarse matriculados en el registro que corresponda a su respectiva profesión.

c. La mayoría absoluta del capital y de los votos de la firma Consultora deberá también pertenecer a profesionales matriculados en el país.

d. Designar un Representante Legal de la firma ante el Comitente.

e. Ninguna empresa podrá participar en más de una Oferta.

f. En el caso de procedimientos de etapa multiple o con precalificación de ofertas, no se permitirá la asociación entre Oferentes ni la incorporación de nuevas firmas.

g. Toda reticencia o falsedad en los datos proporcionados se considerará falta grave y podrá provocar la desestimación de la presentación, a exclusivo juicio del Comitente.

3. Impedimentos para ser oferente

No serán aceptados como oferentes quienes:

a. Se encuentren inhibidos, concursados o quebrados, mientras no obtengan su habilitación;

b. Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales declarados por autoridad competente;

c. Tuvieren relación de dependencia con alguna de las entidades u organismos previstos por el art. no 1 de la Ley 22.460 7;

d. Estuvieren vinculados directa o indirectamente con empresas que financien, ejecuten, provean o sean destinatarias del objeto del servicio o de la obra.  En  los contratos de elaboración de proyectos de obras,  inspección y/o supervisión y/o dirección (técnica y/o económico-financiera y/o administrativa) la Consultora no deberá tener relación comercial con contratistas y/o subcontratistas y/o fabricantes y/o proveedores, relativa a la obra específica motivo del concurso y contratación.

e. Tengan otras incompatibilidades para contratar con el Estado;

f. Los condenados en causa criminal por delitos contra la Administración Pública;

g. Los consultores, firmas consultoras o consorcios o sus socios en forma individual o las sociedades que éstos integren que hubiesen sido objeto de rescisión por su culpa de contratos de consultoría;

Las inhabilidades contempladas en los incisos precedentes serán de aplicación a aquellas firmas consultoras o consorcios cuyos directores, síndicos, representantes o socios se encontraren comprendidos en dichas causales o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en sociedades comprendidas en dichos supuestos.

Los oferentes deberán presentar una declaración jurada en la cual manifiesten no estar comprendidos en ninguno de los impedimentos mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 303. DE LAS OFERTAS

1. Lugar de presentación de las ofertas

a. Las ofertas se presentarán en el lugar y hasta la oportunidad que se establezca en el P.C.P. Deberán ser entregadas en mano, otorgándose constancia de su recepción.

b. No se admitirán ofertas remitidas por correo o por cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

c. Con posterioridad a la hora fijada para la apertura no podrán presentarse ofertas aún cuando no se hubiese procedido a la apertura de los sobres.

2. Forma de las ofertas

a. Las ofertas serán presentadas por duplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, sin enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores que no hayan sido debidamente salvados.

b. Tanto la propuesta como la documentación que deba acompañarse deberán estar firmadas por el oferente, su representante legal o por apoderado con poder suficiente para obligar al oferente como locador de obra.

c. Se entregarán en sobre cerrado, lacrado y firmado, en el cual se indique la licitación o el concurso al cual pertenece.

d. Las ofertas deberán estar numeradas en todas sus fojas y contendrán un índice de su contenido.

e. Las cotizaciones se formularan en pesos a menos  que en el P.C.P.  se admita hacerlo en otra moneda.

f. Junto con la oferta se acompañará la garantía de oferta correspondiente.

3. Mantenimiento de las ofertas

a. Los oferentes se comprometen a mantener su oferta por el término de 120 días hábiles administrativos.

b. Las ofertas se prorrogarán automáticamente por períodos iguales, hasta el perfeccionamiento del contrato, salvo manifestación en contrario de los oferentes formulada antes de su renovación automática.

4. Consultas y aclaraciones

Los adquirentes del Pliego que tuvieran dudas respecto a cualquier parte de la documentación del presente llamado, podrán solicitar por escrito las aclaraciones pertinentes hasta diez (10) días antes de la fecha de apertura de la licitación. 

Las aclaraciones correspondientes serán comunicadas por el Comitente, hasta (5) días corridos antes del acto de apertura, a todos los interesados que hayan adquirido el Pliego.

El Comitente, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y formarán parte del Pliego.

Los Oferentes podrán retirar las Circulares en la sede del Comitente.

Será responsabilidad de los Oferentes asegurarse de haber recibido todas las Circulares emitidas consultando en tal sentido al Comitente. No se aceptará descargo o reclamación alguna por desconocimiento de las mismas o por falta de recepción.

5. Contenido de las ofertas

Salvo que en el P.C.P. se estableciese un sistema distinto, la propuesta deberá contener:

– Escrito de presentación con la individualización del oferente, la constitución del domicilio especial,  la declaración del domicilio real o legal, la individualización del representante legal o la designación de apoderados y  el compromiso de mantenimiento de la oferta.

– Índice de los distintos acápites que integran la presentación.

– Recibo de adquisición del pliego expedido por el comitente, a nombre del oferente.

– El Pliego de Bases y Condiciones, con todas las Circulares emitidas, firmadas en todos sus folios por el Representante Legal, y/o apoderado y Representante Técnico.

– Documentación para la individualización  del oferente y acreditación de la personería del firmante de la oferta,  de conformidad con el numeral Artículo 303.5.a. En caso de que el firmante fuese un apoderado, deberá acompañarse fotocopia autenticada del Poder especial, otorgado ante Escribano Público por el que se designa uno o más apoderados. El poder debe ser otorgar facultades suficientes para representar al oferente y obligarlo  como locador de obra.

– Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional ni con la Universidad de Buenos Aires.

– Certificado fiscal para contratar; expedido por la AFIP. En caso de que se encontrare en trámite deberá acompañarse la constancia de su tramitación y agregar el certificado antes de que se expida la Comisión de Evaluación de Ofertas.

– Antecedentes que acrediten la capacidad técnica  del oferente de acuerdo con lo requerido en el P.C.P.

– Toda documentación exigida en el P.C.P;

– Declaración jurada de juicios: deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas o con esta Universidad, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.

– Nómina y antecedentes de los profesionales que integren el plantel que tendrá a su cargo las tareas objeto del concurso  o licitación y el Currículum Vitae de cada uno de acuerdo  a lo requerido en el P.C.P.

– Propuesta Económica con análisis de precios e IVA incluido si el PCP la exigiese;

– Plan de Trabajos, detallando horas de trabajo y recursos humanos y materiales afectados a la realización de las tareas y plazo de entregas parciales y final, si fuese requerido en el P.C.P.

– Garantía de oferta del 1% del Presupuesto Oficial, constituida en alguna de las formas mencionadas en el punto 303.4.2.8

a.Acreditación de la personería del firmante de la oferta

i. Personas físicas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y fotocopia del documento de identidad y número de matrícula profesional

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Constancia de inscripción en los distintos organismos nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires de carácter impositivo y previsional

ii. Sociedades de hecho

1. Contrato privado de constitución con certificación de las firmas de los socios por Escribano Público;

2. Poder Especial a favor de uno de los asociados a efectos de unificar personería para representar a la sociedad a los fines de su presentación en la licitación  y para contratar con la UBA en caso de que resultare adjudicataria de la “Elaboración del Proyecto Ejecutivo para la realización de la obra: Reformulación funcional y Física del Hospital de Clínicas Gral. José de San Martín  de la Universidad de Buenos Aires

3. Constancia de inscripción en los distintos organismos nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires de carácter impositivo y previsional.

iii. Personas jurídicas:

1. Fotocopia autenticada del Contrato Social o Estatuto Social, sus reformas y/o, constancia de inscripción en los registros

2. Acta de Asamblea que designe al representante legal.

3. Acta de Directorio, en caso de Sociedades Anónimas de donde surja la decisión social de presentarse a la licitación y la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta. Tratándose de otro tipo societario deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social.

4. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

5. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos societarios

7. Constancia de inscripción en los distintos organismos nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires de carácter impositivo y previsional

iv. Consorcios, Uniones Transitorias de Empresas

1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

3. Compromiso de constitución del consorcio y el compromiso de cada empresa o profesional individual de integrar el consorcio.

4. Copia de las actas de cada una de las empresas autorizando la formación del Consorcio con el compromiso de mantenerlo en vigencia por un plazo no menor del fijado para la extinción de las obligaciones emergentes del contrato.

5. Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

6. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

7. Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b.Constitución de las garantías

Las garantías contempladas en este Capítulo podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

i. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

ii. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

iii. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

iv. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil 9 , así como al beneficio de interpelación judicial previa.

v. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la UBA  y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

vi. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que en el P.C.P se determine un tipo específico de garantía. 

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

6. Efectos de las ofertas

a. El mero hecho de ofertar implica el pleno conocimiento y las aceptación lisa y llana de todas las cláusulas y condiciones de la presente licitación, y del contrato que se suscriba en su consecuencia motivo por el cual no se aceptarán cuestionamientos  posteriores.

b. Asimismo  la presentación de la oferta implica que el oferente dispone de toda la información técnica  necesaria para elaborar el trabajo objeto de la licitación y/o concurso en el que se presenta y  que ha realizado la visita de obra correspondiente. 

c. Al ofertar el Oferente  declara y acepta que sus cotizaciones cubren todas las obligaciones emergentes del Contrato y, en consecuencia, que ha incluido en su propuesta todos los trabajos, prestaciones y servicios previstos en los pliegos de licitación o concurso, y todos los medios necesarios para el cumplimiento integral del contrato.

d. El oferente declara bajo juramento  la veracidad de todos los datos consignados en su Oferta. En caso de verificarse que en su oferta presentó información falsa, el comitente podrá desestimar la misma.

e. Todos los gastos en que incurra cada Oferente con motivo de su presentación en cualquier convocatoria realizada por la UBA  serán de su absoluta responsabilidad y no serán reembolsados ni directa ni indirectamente por el Comitente en ningún caso.

7. Impuestos, tasas y contribuciones

El Oferente deberá considerar, a los fines de su cotización, la incidencia de los impuestos, tasas, contribuciones y derechos nacionales, provinciales y municipales vigentes al momento de presentar su Oferta, así como la incidencia de las cargas sociales sobre las remuneraciones de su personal.

8. Devolución de la garantía de oferta

Las garantías de oferta recibidas serán devueltas a los Oferentes dentro de los 30 (treinta) días de firmado el respectivo Contrato.

ARTÍCULO 304. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

1. Apertura de las ofertas

a. Lugar, día y hora

Las Ofertas serán  abiertas en acto público en el lugar y hora designados en el PCP con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Serán exhibidas a los asistentes al Acto de Apertura que lo soliciten.

b. Observaciones a las ofertas

Los oferentes presentes podrán formular observaciones a las ofertas y efectuar las manifestaciones que crean convenientes. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente

c. Postergación de la apertura

Si el día señalado para la apertura de las ofertas no fuere hábil administrativo, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.

d. Acta de Apertura

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

i. Número de orden asignado a cada oferta.

ii. Nombre de los oferentes.

iii. Montos de las ofertas.

iv. Montos y formas de las garantías acompañadas.

v. Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas serán rubricadas por el funcionario que preside el acto y los duplicados quedarán a disposición de los interesados.

2. Vista de las ofertas

De las ofertas se dará vista a los oferentes por el término de tres días hábiles siguientes a la apertura. Los Oferentes podrán tomar nota de las Ofertas, las que no podrán retirarse del organismo  ni facilitarse en préstamo.

3. Aclaraciones

El Comitente podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones y/o informaciones complementarias que no alteren la presentación original, no modifiquen las condiciones estipuladas, ni afecten el principio de igualdad de los Oferentes. 

4. Subsanación de deficiencias

a. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia.

b. A tal fin se intimará a los oferentes a que subsanen los defectos no sustanciales de sus ofertas en el plazo de CINCO días bajo apercibimiento de desestimación de la oferta con pérdida de la garantía de oferta. 

5. Causales de inadmisibilidad

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a. Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal en todas sus fojas

b. Que estuviere escrita con lápiz.

c. Que careciera de la garantía exigida.

d. Que fuera formulada por personas, que estuvieren comprendidas en causales de incompatibilidad previstas en este pliego, el PCP o en el marco jurídico aplicable a la convocatoria, o que estuvieren inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e. Que contuviere condicionamientos.

f. Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

Los errores intrascendentes de forma no constituyen causal de inadmisibilidad de la oferta.

6. Revocación del llamado

La UBA  podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a  indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

7. Metodología de Evaluación

El análisis de las ofertas se llevará a cabo sobre la base de una metodología de evaluación fijada en el PCP la cual incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren el ajuste a las bases de la convocatoria y la calificación del consultor, en base a criterios razonablemente objetivos.

8. Comisión Evaluadora

a. Integración

Las ofertas  serán evaluadas por  una Comisión Evaluadora designada por la UBA , que se integrará como mínimo por tres personas con la suficiente idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo con la naturaleza del contrato de que se trate.

b. Facultades

Para la evaluación de las ofertas la Comisión de Evaluación  podrá requerir de los órganos o entes competentes la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido

c. Funciones

La Comisión de Evaluación emitirá un dictamen no vinculante que contendrá el análisis de la admisibilidad y conveniencia de las oferta y  aconsejará a la autoridad con competencia para aprobar la contratación la adjudicación a la oferta que considere más conveniente.

9. Orden de méritos

La C.E. establecerá un orden de méritos sobre la base de valores decrecientes de acuerdo con los puntajes obtenidos, de conformidad con la metodología de evaluación prevista en el P.C.P. En ningún caso el informe de la C.E. generará derechos en favor de los oferentes o del preadjudicatario.

10. Publicidad  del dictamen de evaluación

El dictamen de la C.E. será notificado a todos los oferentes y publicado  por tres días en la cartelera ubicada en la dirección fijada en el P.C.P.

11.Impugnaciones al dictamen de evaluación

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación  dentro de los TRES (3) días contados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

La impugnación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación en acto no posterior a la adjudicación. La decisión que se adopte será notificada a todos los Oferentes.

12. Convocatoria desierta o fracasada

En caso de que no se reciban ofertas o los oferentes que se presenten no reúnan las condiciones y  requisitos exigidos por el P.C.P para ser adjudicatarios, la convocatoria/el llamado será dejado sin efecto, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

ARTÍCULO 305. ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

1. Adjudicación

a. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y recaerá sobre la oferta que a su juicio merezca la mejor calificación, teniendo en cuenta para ello el orden de méritos fijado por la C.E.

b. La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

c. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

2. Perfeccionamiento del contrato

a. El contrato se perfeccionará con la firma de la contrata. A tal fin, el Comitente citará al Adjudicatario a concurrir a suscribir la contrata dentro de los cinco (5) días de notificado y en caso de no presentarse en dicho plazo, el Comitente podrá dejar sin efecto  la Adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta.

b. Forman parte del contrato los documentos enumerados en el Artículo 301.4.

3. Garantía de cumplimiento del contrato

a. Previamente a la  firma de la Contrata, el Adjudicatario constituirá a favor del Comitente una garantía de fiel cumplimiento de la Contrata, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato.

b. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas indicadas en el numeral Artículo 303.5.b.

c. Esta garantía será devuelta al contratista dentro de los 30 días de aprobada la recepción definitiva del proyecto y la liquidación final de los trabajos.

d. Asimismo de cada certificado que se emita se descontará un 5% en concepto de Fondo de reparos el que podrá ser sustituido por una garantía constituida en cualquiera de las formas indicadas en el numeral 3.4.2 del presente pliego.

4. Cesión del contrato

El Contratista no podrá ceder total ni parcialmente el Contrato, ni las obligaciones, responsabilidades, beneficios o derechos emergentes del mismo, ni asociarse para cumplimiento, sin la autorización previa del Comitente, dada por escrito.

La autorización de  la cesión del contrato  se ajustará al siguiente procedimiento:

a. El contratista presentará la propuesta de cesión al comitente con todos los antecedentes necesarios para la evaluación de su capacidad jurídica y técnica de conformidad con este pliego y el PCP y con la documentación que acredite la aceptación del cesionario propuesto de los términos y condiciones del contrato a ceder;

b. El comitente evaluará que la persona propuesta como cesionario del contrato reúna la capacidad legal y técnica requerida en el presente pliego y en el P.C.P., emitirá el informe de evaluación correspondiente y emitirá el acto administrativo de evaluación otorgando un plazo al contratista para la presentación de la documentación que acredite la cesión del contrato;

c. En el plazo fijado en el apartado anterior el contratista presentará la documentación que acredite la cesión del contrato al cesionario propuesto, en fotocopia autenticada y el comitente procederá a la aprobación de la cesión realizada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

d. A partir de la aprobación de la cesión el contrato los trabajos se certificaran a nombre del cesionario.

5. Subcontratación

El Contratista necesitará la aprobación previa del Comitente para todo subcontrato relacionado con tareas que resultaren necesarias. En ningún caso tal aprobación eximirá al Contratista de sus obligaciones y responsabilidades según el Contrato, siendo la única responsable ante el Comitente de cualquier falta que en la realización de las tareas cometieren sus subcontratistas.

ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1. Orden de iniciación de las tareas

a. Dentro de los 30 días de perfeccionado el contrato el comitente emitirá la orden de iniciación de las tareas, fijando un plazo no mayor de 30 días  para que el contratista dé comienzo a la ejecución del proyecto.

b. El día de comienzo de los trabajos se labrará un Acta de Inicio con representantes del comitente y del contratista. A partir de esa fecha comenzará el cómputo del plazo para la ejecución de la obra.

c. Si cumplido dicho plazo, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos sin causa justificada, el Comitente tendrá derecho a la  rescisión del contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.

2. Seguros

a. El contratista deberá cubrir a la totalidad del personal afectado a este Contrato, mediante póliza de seguro de vida obligatorio y suscripción a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a la legislación vigente al momento de la contratación.

b. Antes de iniciar los trabajos el Contratista deberá contratar una póliza de responsabilidad civil por los daños ocasionados a personas y/o bienes de terceros y del Comitente por el monto que se fije en el P.C.P. El contratista deberá acreditar su constitución y vigencia durante todo el período contractual. La contratación del seguro será condición ineludible para iniciar las tareas.

3. Modificaciones al Plan de Trabajos

a. Las partes podrán acordar modificaciones al Plan de Trabajos en el transcurso de la ejecución del contrato, a condición de que los trabajos se cumplan en el plazo final contratado.

b. La aprobación por el comitente de modificaciones en el Plan de Trabajos no libera al contratista de su responsabilidad directo con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.

c. Las modificaciones en el Plan de Trabajos no dará derecho al contratista al reclamo de ningún tipo de compensación económica.

4. Dirección y Supervisión de los trabajos

La verificación de la correcta ejecución de los trabajos encomendados estará a cargo de la persona o personas designadas  por el comitente a tal efecto quien fijará sus facultades y modalidades de funcionamiento. 

5. Comunicaciones

a. Libro de Órdenes de Servicio y Notas de Pedido

Las comunicaciones entre el Comitente y la  contratista se efectuarán mediante Órdenes de Servicio que expedirá el primero y Notas de Pedido que presentará la segunda. Estas comunicaciones se efectuarán por escrito por triplicado y deberán ser registradas cronológicamente por las partes en un libro de hojas numeradas habilitado al efecto. Ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación oficial de la otra.

b. Alcance de las Órdenes de Servicio

Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando en ella se hiciera manifestación explícita en tal sentido.

c. Obligatoriedad de las Órdenes de Servicio

El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por el comitente en forma directa o por intermedio de las personas designadas para la supervisión de los trabajos.

d. Impugnación de las Órdenes de Servicio

Cuando el Contratista considerara que una orden de servicio excede sus obligaciones contractuales, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de CINCO (5) días, a partir de esa fecha, para solicitar su reconsideración al Comitente mediante Nota de Pedido en la que explicará fundadamente las razones de hecho y de derecho en que se sustenta su petición. Vencido este plazo sin que el Contratista solicitara la reconsideración de una Orden de Servicio, caducará su derecho a solicitarla, aún cuando hubiera asentado la correspondiente reserva o disconformidad en la orden de servicio, por lo que deberá  cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos con relación a dicha orden.

e. Reconsideración o Ratificación de Ordenes de Servicio

Planteada la disconformidad con una orden de servicio en tiempo y forma, el comitente podrá aceptarla y desistir de la orden de servicio cuestionada o ratificarla. Tanto la aceptación como la ratificación  deben hacerse por escrito mediante la emisión de una nueva orden de servicio. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo el Contratista proceder de inmediato a su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de las multas previstas en el PCP.

El contratista no podrá eximirse de cumplir las Órdenes de Servicio que fueran ratificadas invocando la no adecuación de éstas a los términos del Contrato, debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de  formular el reclamo que estime pertinente.

f. Paralización de trabajos

El Contratista no podrá, por sí, paralizar total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciera se hará pasible de la aplicación de una multa de  CINCO DECIMOS POR MIL (0,5‰) del monto contractual,  por cada día de paralización de los trabajos.  No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras.

6. Obligaciones y responsabilidades del contratista

a. Ejecución del proyecto

El Contratista ejecutará los trabajos de forma que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma y plazos establecida en el PCP y demás  documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.

b. Responsabilidad y  diligencia

El contratista  desarrollara los trabajos encomendados aplicando toda su capacidad, cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y asumirá todas sus responsabilidades de acuerdo con las normas legales y específicas vigentes para el ejercicio de su profesión.

c. Cumplimiento de las leyes

El contratista, su personal, empleados y especialistas contratados, respetarán las leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia, nacionales y/o provinciales y/o municipales, durante el término de duración del Contrato, así como las normas y reglamentaciones de las instituciones cuyas propiedades o derechos pudiesen resultar afectados por la realización de las tareas.

d. Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

El contratista será la única responsable del pago de todas las remuneraciones, aportes, seguros e indemnizaciones de todo el personal afectado a los trabajos, así como del cumplimiento de la legislación laboral y de las obligaciones previsionales.

e. Deber de asesoramiento

El contratista proveerá todo el asesoramiento técnico calificado y los procedimientos que normalmente se requieran para la clase de tareas objeto del Contrato.    Para ello, el contratista utilizará todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización del Comitente, los medios, sistemas y métodos que aconsejan la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.

f. Presentación de informes

El contratista presentará los informes previstos en el P.C.P. y  cualquier informe que le sea solicitado por el Comitente, como así también, informará, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia  que pudiera incidir en la normal prestación de las tareas.   El PCP establecerá la cantidad, forma y periodicidad de los informes que debe presentar el contratista.

g. Responsabilidad por sus dependientes y contratistas

El contratista responderá por las consecuencias de errores y omisiones originadas en negligencias propias, de sus empleados o Subcontratistas.

h. Asistencia a reuniones

El contratista asistirá a las  reuniones periódicas convocadas por el Comitente en fecha y con temario a fijar. El Comitente tendrá acceso permanente a los lugares donde se estuviesen desarrollando los trabajos a través del personal que designe. El contratista deberá facilitar en todo momento ese acceso y proporcionará toda la información y documentación que ese personal pueda solicitar.

i. Reemplazos del personal

El contratista  no podrá sustituir el personal y/o profesionales estipulado en el Contrato, salvo que se acrediten razones suficientes a juicio del Comitente y que los reemplazantes propuestos tengan antecedentes y capacidad equivalente o superior a los previstos originalmente.

El Comitente deberá expedirse dentro de los diez (10) días de la formulación de todo pedido de reemplazo, aceptando o no aprobando la sustitución propuesta, la que no podrá denegarse sin razones fundadas. En caso de no responder en dicho plazo, se entenderá como denegado el reemplazo.

El Comitente podrá, a su solo juicio, exigir el reemplazo de cualquier integrante del personal del Contratista, que observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo. Todos los gastos que ocasione su retiro serán a cargo del contratista.

j. Confidencialidad

El contratista se compromete a mantener la confidencialidad de toda la  información recabada con motivo de la celebración del contrato, no pudiendo el contratista en ningún caso darla a conocer a terceros.

k. Responsabilidad por el proyecto

El contratista es responsable por la correcta ejecución del proyecto, estudio o trabajos encomendados en los términos del artículo 1646 del Código Civil. 10

7. Obligaciones del comitente

a. Proporcionar información

El Comitente pondrá a disposición del Contratista, dentro de los quince (15) días de firmado el Contrato, todos los datos e informaciones de los que disponga, concernientes a los trabajos, y dará al Contratista la asistencia que razonablemente pueda prestarle para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato.

El Comitente decidirá sobre todos los asuntos elevados por el Contratista para su definición de acuerdo con la importancia del tema y de modo de no retardar ni interrumpir el desarrollo de las tareas bajo el Contrato.

b. Pagar el precio

Las retribuciones del Contratista fijadas en el contrato constituirán la única contraprestación a cargo de éste originada en el Contrato. El contratista no tendrá derecho a beneficio complementario alguno, ya sea directo o indirecto, en regalía, gratificación o comisión en conexión con cualquier artículo o proceso patentado que se use en o para los fines del Contrato, salvo que de mutuo acuerdo y por escrito se hubiese acordado de otra manera

8. Propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual, de los trabajos objeto del contrato quedarán transferidos a la UBA con la entrega pactada. Si la obra consistiera en la realizacion de un proyecto constructivo el comitente podrá realizar las modificaciones que crea convenientes o necesarias para la ejecución de la obra y la satisfacción del interés público comprometido.

ARTÍCULO 307. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO

1. Alteraciones del contrato

Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas por alteraciones  de  la encomienda o por otras causas justificadas,  podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Comitente o por acuerdo de partes.

El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte.

a. Alteraciones que no superen el 20% del monto contractual

Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Comitente, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que  el balance de economías y demasías que  produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato.

Se entenderá por “valores básicos de contrato” a los valores vigentes al momento de presentación de las ofertas, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios.

b. Alteraciones que superen el 20% del monto contractual

i. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato.

ii. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen  trabajos adicionales  o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo, sin culpa de las partes.

c. Liquidación de trabajos adicionales

i. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.

ii. En ningún caso se aprobarán precios nuevos por aumentos o disminuciones de los trabajos contratados.

iii. Si fuese necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores de mercado, calculado a valores básicos de contrato. 

iv. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato original.

d. Procedimiento para ordenar modificaciones contractuales

Toda alteración de la obra original deberá ser ordenada por el Comitente o por persona autorizada por éste a través de Órdenes de Servicio. No se reconocerán trabajos adicionales ni se aceptarán modificaciones que no estén respaldadas por Orden de Servicio emitida por la Inspección y aprobadas por autoridad competente.

e. Modificaciones de plazos

Si como consecuencia de las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Comitente o de común acuerdo con el Contratista resultara necesario modificar los plazos secuenciales o finales de la obras, el acto que las apruebe incluirá la respectiva modificaciones de plazos y del  Plan de Trabajos e Inversiones.

f. Modificación de las garantías

En los casos en que se produzcan modificaciones del monto contractual en más o en menos, deberán reajustarse  proporcionalmente las garantías del contrato.

g. Suspensión de los trabajos por modificaciones contractuales

i. Si para realizar modificaciones contractuales o trabajos adicionales fuese indispensable disponer la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por acto administrativo emanado de autoridad competente.

ii. Si el Contratista  paralizara total  o parcialmente  los trabajos, sin orden del Comitente se le aplicará  una multa, de CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto contractual por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos.

iii. Dispuesta la suspensión total de los trabajos, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados. En este caso el Contratista tendrá derecho a indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasione la suspensión.

2. Modificación de los plazos de ejecución

El plazo de ejecución del proyecto será fijado por el PCP y  comenzará a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta de inicio respectiva.

a. Incumplimiento del plazo total

Si los trabajos contratados no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de  multas  que serán calculada en la forma que se establezca en este pliego o en  el Pliego de Condiciones Particulares.

b.  Incumplimiento de plazos secuenciales

Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, incurrirá en mora parcial y se hará pasible de la imposición de la multa que se prevea en el P.C.P, si no regularizara los trabajos en el plazo que le fije el Comitente previa intimación notificada por Orden de Servicio.

También se incurrirá en mora parcial en caso de que el contratista incumpliera los plazos parciales que se hubieran establecido para realizar determinados trabajos o concluir determinadas  etapas del contrato, siendo pasible a la aplicación de la multa que se establezca en el PCP.

c. Prórroga del plazo para terminar los trabajos

La obra o los trabajos encomendados deben ser totalmente realizadas en los  plazos secuenciales y finales fijados en la documentación integrante del contrato y en las prórrogas que hubieran sido aprobadas por autoridad competente de acuerdo al plan de trabajos vigente.

Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aprobadas por el  Comitente.

d. Causales para el otorgamiento de prórrogas

Serán causales para el otorgamiento de prórrogas de plazos:

i. Encomienda de trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual.

ii. Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser previstos por éste.

iii. Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal  desarrollo de las obras.

iv. Casos fortuitos o de fuerza mayor.

v. Dificultades, fehacientemente demostradas, para conseguir mano de obra, u otros elementos que impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre un plazo de ejecución.

vi. Demoras imputables fehacientemente a otros Contratistas del Comitente, si los hubiese.

vii.   Conflictos gremiales de carácter general.

viii. Siniestros.

ix. Toda otra circunstancia que a juicio del Comitente justifique el otorgamiento de prórrogas.

e. Trámite de las solicitudes de prórroga

Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido ante el Comitente, dentro de los QUINCE (15) días de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas en consideración.

El Contratista deberá fundar su solicitud de prórroga, indicando la causal que la sustente, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.

El Comitente resolverá el pedido de prórroga dentro de un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de la presentación del pedido por parte del Contratista.

f. Suspensión provisoria de la aplicación de multas

En caso que el Comitente no hubiera resuelto la solicitud de prórroga dentro del plazo fijado en el numeral anterior, a partir de su vencimiento se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por la demora en la ejecución de las obras  hasta que la solicitud  fuese resuelta.

En caso de que la solicitud de prórroga fuese rechazada las multas cuya aplicación se hubiera suspendido, se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción.

g. Ajuste del Plan de Trabajos

Dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga el contratista presentará, para su aprobación por el comitente,  un nuevo plan de trabajos y curva de inversión ajustados al nuevo plazo contractual,  modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho en que se fundamentó el otorgamiento de la prórroga.

h. Prórrogas de oficio

El Comitente podrá disponer de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la solicitud  previa del Contratista.

i. Gastos improductivos

La aprobación de prórrogas de los plazos de obra, la suspensión total o parcial o la modificación del Plan de Trabajos no da derecho al reconocimiento de gastos improductivos.

ARTÍCULO 308. PENALIDADES Y SANCIONES

1. Mora Automática

En caso de incumplimiento a los plazos fijados para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, respecto a las fechas previstas, por causas imputables al Contratista, se producirá automáticamente la mora del  Contratista.

2.Hechos que dan lugar a la aplicación de multas

El incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de las Órdenes de Servicio dará lugar a la aplicación de las penalidades y/o sanciones previstas en el presente P.C.G., y/o en el Pliego de Condiciones Particulares.

A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original, con las actualizaciones y/o redeterminaciones aprobadas y los importes de las modificaciones aprobadas de contrato aprobadas.

Constituyen causa suficiente para la aplicación de multas los siguientes hechos:

– Mora en la iniciación de los trabajos

– Mora en la ejecución del Plan de Trabajos

– Mora en la finalización de la obra

– Paralización total o parcial de la obra

– Incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato

– Incumplimiento de órdenes de servicio

a. Mora en la iniciación de los trabajos

Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo fijado en la orden de iniciación de las tareas, se le aplicará una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5‰) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar las obras, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato por culpa del contratista prevista por el Artículo 306.1.c.

La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a considerar prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.

b. Mora en el cumplimiento del Plan de Trabajos

Si el contratista no ejecutara los trabajos  en los plazos  previstos en el Plan de Trabajos será pasible de una multa  de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5‰) del monto actualizado o redeterminado de los trabajos que no  hubiera ejecutado en término.

c. Mora en la terminación de los trabajos

Si el Contratista no terminara en forma total y correcta  los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DECIMOS POR MIL (0,5‰) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra.

d. Paralización de los trabajos sin causa justificada

Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5‰) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.

e. Incumplimiento de las condiciones contractuales

Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual  se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DÉCIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5‰) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.

f. Incumplimiento de órdenes de servicio

Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección o por el Comitente se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DÉCIMO POR MIL (0,1‰) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen por terceros, con cargo al Contratista.

3. Procedimiento para la aplicación de multas

Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del PCP de Condiciones Particulares o a cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda.

4. Percepción de las multas

El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y, si el monto del certificado no fuera suficiente, se descontará de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista con  el Comitente.

Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de los CINCO (5) días siguientes, bajo  apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rescisión del contrato con pérdida de la de la garantía contractual.

La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para los descuentos sobre certificados de obra.

5. Multas superiores al 10% del monto del contrato

Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. La totalidad de las multas no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto del Contrato. En caso de que correspondiera la aplicación de multas que superen el 10% del valor del contrato el comitente podrá optar entre rescindir el contrato por culpa del contratista o continuar con la ejecución de la obra hasta su terminación en el plazo que se fije a la empresa.

ARTÍCULO 309. CERTIFICACIÓN Y  PAGO DE LOS TRABAJOS

1. Anticipos

Una vez perfeccionado el contrato el contratista podrá percibir un anticipo que será fijado en el P.C.P., hasta un máximo del 25% del monto del contrato, previa constitución de una contra garantía por el monto total del anticipo, constituida en cualquiera de las formas previstas en este Capítulo.

Para graduar el porcentaje de anticipo de cada contratación se tendrán en cuenta las características del contrato y las necesidades financieras que el mismo pueda generar.

El anticipo se devolverá mediante descuentos en cada pago de un porcentaje idéntico al otorgado en concepto de anticipo.

2. Certificación

La certificación se realizará con la periodicidad fijada en el PCP en función de la naturaleza de los trabajos contratados.

La certificación será proporcional al avance de las tareas y se efectivizarán  previa aprobación de los informes o documentos que acrediten el cumplimiento de las mismas.

En los certificados constará  como mínimo el porcentaje de obra o trabajos realizados, la identificación de la etapa, items o trabajos a los que corresponde, la fecha de aprobación de los informes o etapas que justifican la certificación y el monto a cobrar. Para el trámite de pago el contratista presentará la factura correspondiente.

3. Carácter provisorio de los certificados

Las mediciones y certificaciones  parciales mensuales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

4. Retenciones

Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP en concepto de Fondo de Reparos y los descuentos realizados se sumarán a la garantía contractual.

Tanto la garantía de cumplimiento del contrato como el Fondo de Reparos se mantendrán hasta la aprobación de la  Recepción Definitiva y de la liquidación final de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos.

En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por dicho concepto.

El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

El Contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas  en este PCG.

5. Pago de los certificados

Los pagos de los certificados se realizarán dentro de los sesenta (60) días a contar desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, sea por trabajos parciales o totales.

Si el pago se efectuara después de transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, éste únicamente podrá reclamar intereses a la tasa de descuento de certificados de obra del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del vencimiento del plazo de pago, hasta la fecha efectiva de pago. Para el cobro de los intereses moratorios, el Contratista deberá presentar la correspondiente liquidación y factura al Comitente.

En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 310. RECEPCIÓN

1. Recepción Provisoria

La obra o los trabajos serán recibidos provisoriamente por el Comitente cuando se encuentren terminados de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las revisiones necesarias para su aprobación provisoria.

Para realizar la recepción se labrará un acta en presencia del Contratista o de su Representante Técnico, prestando conformidad con el resultado de la operación.

En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos y se consignarán las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el  Contratista como consecuencia de defectos aparentes de la obra o trabajos encomendados.

2. Plazo de Revisión

A partir de la recepción provisoria el Comitente dará comienzo a la revisión integral de los trabajos a fin de determinar si están completos, si  fueron correctamente realizados, de acuerdo a las reglas del arte y a los Términos de Referencia previstos en el PCP.

Salvo indicación de un plazo especial en el PCP  el plazo de revisión  será de seis  90 días hábiles administrativos contados a partir de la Recepción Provisoria.

El cómputo de este plazo se suspenderá si el Comitente tuviese que solicitar informes o aclaraciones para la revisión y aprobación definitiva de los trabajos. La suspensión se prolongará por el tiempo en que el requerimiento formulado sea satisfecho por el contratista a satisfacción del Comitente.

3. Recepción Definitiva

Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, labrándose un acta que se confeccionará con las mismas formalidades que el Acta de Recepción Provisoria.

En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, vencido el cual se verificarán nuevamente el estado de los trabajos y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.

Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá ordenar su corrección por terceros, quedando a cargo del contratista los gastos que ello demande. El monto de estos gastos se descontará del Fondo de Reparos.

4. Devolución de garantías y fondo de reparos

La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva parcial o total de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.

En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.

ARTÍCULO 311. EXTINCION DEL CONTRATO

La relación contractual quedará extinguida por:

a) Cumplimiento del contrato

b) Muerte, quiebra  causal o incapacidad sobreviniente del contratista

c) Rescisión por culpa del contratista

d) Rescisión por culpa del Comitente

e) Rescisión por causas no imputables a las partes

f) Rescisión de común acuerdo

1. Rescisión por culpa del contratista

El comitente tendrá la facultad de disponer en cualquier momento, la rescisión unilateral del contrato por causa imputable al contratista sin que ésta corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a. Quiebra o concurso civil fraudulento o culpable del contratista

b. Cuando el contratista  incurra en dolo, fraude o grave negligencia o contravenga gravemente las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c. Cuando las tareas llevadas a cabo no puedan, a juicio del comitente, terminarse en el tiempo estipulado y no hayan sido regularizadas en el plazo fijado en la intimación cursada a ese efecto.

d. Cuando la documentación presentada sea objeto de observaciones de tal magnitud que demuestren que se ha desvirtuado la esencia del encargo y las deficiencias no fueran subsanadas en el plazo razonable que le fije el comitente.

e. Cuando se modificara la constitución del consorcio antes de la finalización de los trabajos contratados, sin autorización expresa del comitente.

En los casos del artículo anterior, el contratista deberá devolver, las sumas percibidas en concepto de anticipos, con deducción de las que correspondan a entregas parciales aceptadas y demás trabajos ejecutados que sean aprobados, todo ello sin perjuicio de la indemnización que aquella deberá abonar como consecuencia de la rescisión. 

Las devoluciones e indemnizaciones establecidas serán acumulables a las multas por mora en que hubiera incurrido el Contratista.

2. Rescisión por culpa del comitente

El contrato podrá ser rescindido por el contratista con imputación de culpa al comitente, en los siguientes casos:

a. Cuando la mora en los pagos supere los tres (3) meses corridos o cinco (5) meses discontinuos en un (1) año, contados los meses, en ambos casos, a partir del vencimiento de los plazos fijados contractualmente para efectuar dichos pagos.

b. Cuando del incumplimiento de las obligaciones del comitente resulta la imposibilidad de la normal ejecución del contrato por parte del contratista, siempre que ésta no hubiera caído en mora.

c. Si el comitente demorara la entrega de elementos indispensables para la tarea encomendada o la orden de iniciación del trabajo más de sesenta (60) días corridos de la fecha fijada contractualmente.

d. Cuando las modificaciones del contrato que resuelva el comitente, alteren sustancialmente las condiciones del mismo o desvirtúen la esencia del encargo.

En todos los casos el contratista deberá intimar al comitente para que en el término de treinta (30) días corridos cumpla con la obligación de que se trate. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento el contratista podrá tener por rescindido el contrato.

En los supuestos previstos en el artículo anterior, el contratista percibirá la remuneración que corresponda a las etapas del encargo ya cumplidas, sin perjuicio de la indemnización que por los daños experimentados pudiera corresponder, previa compensación con el saldo de los anticipos actualizados. En ningún caso podrá reclamar lucro cesante.

3. Rescisión por causas no imputables a las partes

El contrato se rescindirá por causa no imputable a las partes, en los siguientes casos:

a. Por muerte o incapacidad en el caso del consultor individual.

b. Por concurso civil, concurso preventivo o quiebra casual del  contratista.

c. Por disolución de la firma consultora o consorcio contratado que haga imposible la prosecución de los trabajos, siempre que las causas de la disolución no les sean imputables.

En este caso, el contratista deberá devolver, las sumas percibidas en concepto de anticipos, con deducción de las que correspondan a entregas parciales aceptadas. No corresponderá la aplicación de sanciones.

4.Rescisión de Común Acuerdo

También podrá rescindirse o renegociarse el contrato de común acuerdo, siempre que hubiere serios motivos técnicos económicos para ello, o mediaren incumplimientos recíprocos de similar importancia.

Si se planteara una situación configurativa de excesiva e imprevisible onerosidad, en los términos del Artículo 1198 del Código Civil11 , caso fortuito o fuerza mayor, que modifique sustancialmente o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, las partes estarán facultadas para renegociar el contrato o convenir su extinción. La extinción del contrato deberá estar expresamente fundada en circunstancias objetivamente demostradas de imposibilidad de cumplimiento. La liquidación de créditos y débitos deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de firmado el convenio de rescisión.


[1] Resolución (CS) Nº  1861/10
[2] Ley de Sociedades Comerciales.
[3] La ley 22.460 establece regula la promocion y contratacion, con empresas consultoras privadas que realicen la administracion publica nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autarquías.
[4] La Ley 25.551 regula el Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos.
[5] RESCS-2022-614-UBA-REC
[6] Contratación de servicios con empresas  privadas en ámbitos estatales
[7] Contratación de servicios con empresas  privadas en ámbitos estatales
[8] La constitución de garantías se encuentra prevista en el Artículo 303.5.b.
[9] El Código Civil fue derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación. No hay concordancia del artículo 2013 del C.C. con Artículo alguno del C.C.C.N.
[10] El Código Civil fue derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Hay concordancia del artículo 1646 del C.C. con Artículos 1273, 1274, 1275 y 1277 del C.C.C.N.
[11] El Código Civil fue derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Hay concordancia del artículo 1198 del C.C. con Artículos 961, 968, 1061 y 1063 del C.C.C.N.