CAPÍTULO A: DISPOSICIONES GENERALES 1

ARTÍCULO 1. La denominación «educación a distancia» incluye todas las propuestas identificadas también como educación semipresencial, no presencial, abierta, asistida, flexible, electrónica, combinada, virtual, en red, mediada por tecnologías, cibereducación,  teleformación y similares.

ARTÍCULO 2. La Universidad de Buenos Aires asume que «la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los estudiantes alcancen los objetivos de la propuesta educativa».

ARTÍCULO 3. La educación a distancia se distingue del régimen de aprobación «libre» en tanto la primera cuenta con una propuesta de implementación especialmente diseñada para el estudio de los alumnos que no asisten regularmente a clase.

ARTÍCULO 4. Cada curso o carrera dictado en la modalidad de educación a distancia será aprobado acorde a la normativa universitaria vigente respecto a planes y programas como asimismo acorde a los criterios establecidos en anexo del presente Capítulo.

ARTÍCULO 5. Se estipula que las carreras intermedias, de grado y de posgrado presenciales actualmente vigentes, para ser dictadas en la modalidad a distancia deberán ser presentadas ante el Consejo Superior ateniéndose a lo establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 6. A fin de establecer la definición curricular de carga horaria, se establece que la carga horaria de cada espacio curricular deviene de la valoración del tiempo que insumen las actividades previstas de carácter obligatorio para el alumno, ya sean individuales, grupales, presenciales o no presenciales, e incluye la estimación del tiempo para la lectura, el estudio y las prácticas. Estas valoraciones deben ser consecuentes con la cantidad, complejidad y profundidad de los contenidos requeridos para la formación.

ARTÍCULO 7.Los planes de estudio de carreras intermedias, de grado y de posgrado podrán incorporar cursos o asignaturas dictadas en la modalidad a distancia siempre que el diseño e implementación de dichos cursos o asignaturas cumplan con las exigencias del presente Capítulo.

ARTÍCULO 8. La evaluación del aprendizaje para la acreditación de los estudios deberá garantizar en todos los casos la identificación de la identidad del alumno siendo obligatoria la evaluación presencial en los estudios de grado en los exámenes parciales si fuera promocional o bien en la instancia de evaluación final.

ARTÍCULO 9. La emisión de certificados y títulos que correspondiere no distinguirá en sus textos la modalidad educativa por la cual se hayan cursado los estudios que permiten acreditar los requisitos para el otorgamiento de los mismos.

ARTÍCULO 10. Al igual que todas las ofertas académicas de la Universidad, los cursos y carreras en la modalidad a distancia requieren procesos periódicos de revisión y mejoramiento por lo cual se sujetarán a la normativa vigente al respecto en sus plazos y objetivos, desarrollando en caso de ser necesario, instrumentos específicos para la modalidad.

ARTÍCULO 11. La producción y publicación de materiales educativos realizadas en el marco de la educación a distancia deben ajustarse a las normas legales vigentes. Los derechos patrimoniales del autor sobre estos materiales educativos corresponderán a la Universidad de Buenos Aires, sin perjuicio de los derechos morales que corresponden al autor.

ARTÍCULO 12. La Universidad promoverá y facilitará la creación de redes, asociaciones u otros medios que permitan la actualización permanente y la coordinación de actividades entre las unidades académicas y programas educativos que implementen la modalidad de educación a distancia al interior de la Universidad.

ARTÍCULO 13. Las ofertas de carreras intermedias, de grado, posgrado y cursos de extensión a distancia contarán con un espacio virtual común que permita su registro y difusión con el fin de facilitar el acceso del público interesado en esta modalidad. La ejecución y seguimiento de dicho espacio virtual será función de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado de esta Universidad.

ANEXO: IMPLEMENTACIÓN DE CURSOS Y CARRERAS EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2

1. Descripción y justificación del proyecto

Deberá establecerse una descripción de la modalidad a distancia y su valor para el curso o plan de estudios que se presenta, incluyendo los fundamentos que la justifican a favor del cumplimiento de las finalidades educativas.

2. Soportes tecnológicos:

a. La propuesta deberá analizar, reconocer y determinar cuáles son los mejores soportes tecnológicos y tipos de tratamiento para los propósitos y contenidos del programa o plan de estudio

b. La propuesta deberá considerar las posibilidades tecnológicas que favorezcan la enseñanza y el aprendizaje a través de la construcción de redes sociales expertas, desarrollos hipertextuales e hipermediales y sistemas alternativos de representación del conocimiento.

3. Materiales de estudio y de orientación

a. Se explicitarán las características de los materiales didácticos que sostienen la propuesta de la modalidad. Se requiere preveer la forma de implementar la evaluación de la calidad de los mismos a fines de establecer su mejora permanente.

b. La orientación para los alumnos deberá incluir toda la información y
consideraciones necesarias y complementarias para apoyar un cursado satisfactorio, tanto desde la perspectiva administrativa como metodológica.

4. Interacción docente-alumno (tutorías)

Se definen las formas de interacción docente – alumno considerando que sus objetivos deben ir más allá de la mera respuesta espontánea a la demanda del alumno y configurar un modo genuino de acompañarlo en su proceso de construcción de conocimiento.

5. Evaluación y acreditación de los estudios

La propuesta deberá indicar específicamente los medios a través de los cuales se garantiza la identificación de la identidad del alumno en las instancias de evaluación. En los estudios de grado, si el curso fuera de aprobación promocional, las evaluaciones parciales deberán ser presenciales, si el curso fuera no promocional con instancia de examen final, la evaluación final será presencial.

6. Equipo de trabajo

La propuesta de implementación expresa no sólo la intervención del cuerpo docente sino también de un equipo técnico y pedagógico de apoyo especializado en la modalidad. Se requiere un equipo interdisciplinario que permita el diseño de la propuesta, su ejecución, seguimiento y evaluación.

7. Organización del sistema de gestión

a. Se expresan los procesos administrativos que concretan la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades académicas involucradas en el desarrollo de materiales, implementación de los cursos y sistemas de evaluación.

b. Instancias presenciales: la propuesta deberá indicar aquellas oportunidades en que los propósitos no pueden alcanzarse a través de mediaciones tecnológicas. En estos casos, podrá establecer sesiones presenciales, las que deberán ser contempladas anticipadamente en el diseño y puestas a consideración para su aprobación en la instancia correspondiente.

c. Se requiere la presentación de un cronograma que contemple los periodos e hitos centrales del proyecto: inscripción, actividades presenciales, actividades no presenciales, evaluaciones, otros.

8. Infraestructura que requiere la implementación

a. Recursos tecnológicos

b. Espacios físicos (aulas, laboratorios, biblioteca, etc.)

9. Servicios al alumno

La propuesta podrá incluir servicios complementarios como la apertura de cuentas de correo electrónico a los  alumnos, cursos para la adecuada utilización de tecnologías  bibliotecas y otros.

[1] Resolución (CS) Nº 4239/08.
[2] Anexo I de la Resolución (CS) N 4239/08.