CAPÍTULO H: MANUAL DE APLICACIONES ECONÓMICAS 1
ARTÍCULO 701. Aprobar el reglamento que se adjunta en el anexo I de la presente como manual de aplicaciones económicas de la Universidad de Buenos Aires, para los fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados que pudieran existir.
ARTÍCULO 702. Objetivo
El presente documento tiene como objetivo reglamentar la utilización por parte de la Universidad de fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados que pudieran existir, con el único motivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 703. Fundamentos
El presupuesto asignado a las Universidades Nacionales se aprueba, en simultáneo con el del resto de la Administración Pública, antes de la finalización el año anterior al ejercicio presupuestario. Y a pesar que desde entonces se realizan trabajos de planificación y proyección de acciones y programas, en períodos de cierta varianza en variables macroeconómicas fundamentales, esa asignación presupuestaria no es modificada.
En este marco, la identificación fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados financieramente permite encarar acciones tendientes a salvaguardar el poder adquisitivo de los recursos públicos, sin interferir ni alterar la ejecución presupuestaria y/o la efectivización de los pagos de acuerdo a los compromisos adquiridos por esta Casa de Altos Estudios.
Los controles y procedimientos para la identificación y administración de los mencionados fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados responderán a los siguientes objetivos:
1. Gestionar su evolución bajo estrictas condiciones de seguridad, confiabilidad, fiscalización y control.
2. Aplicarlos efectiva y oportunamente en función del interés general y sin comprometer la ejecución presupuestaria y/o financiera de las obligaciones adquiridas por esta Casa de Altos Estudios.
3. Desarrollar controles internos con el objetivo de lograr una vigilancia óptima de las inversiones.
Por consiguiente, cualquier acción que sea desarrollada en este contexto, será orientada al mantenimiento del poder de compra de la moneda y no a la obtención de una renta, por lo que no tiene espíritu de inversión sino de cobertura contra la pérdida de poder nominal de la moneda.
ARTÍCULO 704. Metodología
La Secretaría de Hacienda y Administración, a través de las áreas técnicas competentes, realizará un informe técnico determinando la disponibilidad de fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados, los plazos de disponibilidad de éstos, sugiriendo la inversión financiera a realizar contemplando, como mínimo, los siguientes puntos:
• Disponibilidad de fondos en las cuentas corrientes de la dependencia.
• Previsión de pagos que garanticen el normal funcionamiento de la dependencia.
• Lo establecido en el apartado de “Tipo de instrumentos financieros”
• Monto y plazo de la aplicación financiera
Adicionalmente a los criterios detallados, cada dependencia deberá establecer el procedimiento y las herramientas idóneas que correspondan para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 705. Tipo de instrumentos financieros:
Las aplicaciones financieras en los que se podrán invertir los excedentes transitorios deberán ser evaluadas según las siguientes características, tanto para inversiones en moneda nacional, como en moneda extranjera, en los casos que la dependencia dispusiese de la misma:
• Activos libres de riesgo.
• Tasa ofrecida.
• Plazo.
• Liquidez para el recupero de fondos de acuerdo a las necesidades financieras de corto plazo.
Los mismos podrán ser:
1. Plazo Fijo
2. Plazo Fijo cancelable
3. Instrumentos de renta fija:
a. Bonos del Tesoro Nacional
b. Letras del Banco Central de la República Argentina
4. Fondos Común de Inversión compuestos 100% por los instrumentos del punto 3. antes mencionados.
ARTÍCULO 706. Mecanismos de Control
Cada dependencia, a través de las áreas técnicas competentes, realizará un informe trimestral, el cual será remitido a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires informando:
• el análisis, seguimiento y control de los nuevos proyectos de aplicación de fondos.
• la revisión de los instrumentos utilizados.
• el control, la evolución y los plazos de los fondos de las distintas fuentes transitoriamente no aplicados.
La documentación correspondiente a las aplicaciones de fondos que efectivamente se hayan efectuado, deberán quedar en resguardo de las áreas de Tesorería de cada dependencia.
ARTÍCULO 707. Establecer que la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires recibirá, periódicamente, información por parte de las dependencias de las actividades desarrolladas en el marco de la presente Resolución.
[1] Resolución (CS) Nº 5488/18.