CAPÍTULO G: VERIFICACIÓN DE DEUDAS DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN” 1

ARTÍCULO 601. Declarar sujetas a verificación las supuestas obligaciones contraídas por el Hospital de Clínicas “José de San Martín” cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007 y no hayan sido canceladas.

ARTÍCULO 602. Crear la “COMISIÓN VERIFICADORA DE DEUDAS Y CREDITOS DEL HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN”, la cual estará conformada por:

1. Un  representante  designado por la Secretaría  de  Hacienda y Administración del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

2. Un representante de la Dirección de Contabilidad del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

3. Un representante designado por la Secretaría General del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

4. Un representante designado por el Interventor del Hospital de Clínicas «José de San Martín».

5. Un representante designado por la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires.

El representante de la Secretaria de Hacienda y Administración de Rectorado oficiará como presidente de la Comisión.

La Comisión podrá contar con colaboradores a efectos de llevar adelante su tarea, los cuales serán aprobados por el Presidente de la Comisión y elevados conforme el procedimiento correspondiente.

La Comisión se desarrollará en el ámbito del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, quien facilitará los recursos para su funcionamiento. El Hospital de Clínicas «José de San Martin» deberá proveer toda la información solicitada, en los tiempos que se fijen.

ARTÍCULO 603. Establecer los siguientes objetivos para la Comisión Verificadora de Deudas y Créditos:

1. Determinar con precisión el universo de deudas y créditos que mantiene el Hospital de Clínicas «José de San Martin» cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007. Se entiende por origen la realización de las órdenes de compra o instrumentos de igual implicancia.

2. Reunir y ordenar toda la documentación que respalde fehacientemente las obligaciones contraídas pendientes de pago anteriores al 23 de febrero de 2007.

3. Dirigir el proceso de verificación de deudas y créditos del Hospital de Clínicas «José de San Martín» estableciendo los mecanismos necesarios para difundir el régimen establecido en la presente resolución, recibir la documentación y solicitudes de acreditación de deuda, y recabar todo lo referente a los créditos; y dictaminar cada caso particular.

4. Elevar un informe final al Rector de la Universidad de Buenos Aires, en donde se dará cuenta del trabajo realizado por la Comisión y se detallará el universo de deuda pendiente de pago debidamente acreditada y los créditos verificados.

ARTÍCULO 604. Los acreedores que pretendan hacer valer sus derechos de cobro se deberán presentar conforme los términos establecidos en el presente régimen.

ARTÍCULO 605. Exceptuar del presente régimen las obligaciones contraídas con personas físicas en materia de locación de obra, locación de servicios, así como también aquellas derivadas de la prestación de servicios públicos y las obligaciones producto del régimen de empleo público.

ARTÍCULO 606. La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

ARTÍCULO 607. La Comisión podrá exceptuar de la presentación de documentación a aquéllos que la hayan realizado en el marco de la resolución (R) Nº 258/04.

ARTÍCULO 608. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN. Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles para la constitución plena de la Comisión, contando a partir de la fecha de aprobación de la presente. Dicha Comisión labrará un Acta de Apertura y procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Nación y por los medios administrativos que correspondan el inicio del proceso de verificación de deudas y los medios para efectuar las presentaciones.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEUDA

ARTÍCULO 609. PRESENTACIÓN. Las personas físicas o jurídicas que pretendan hacer valer derechos de cobro, deberán presentarse ante la Comisión Verificadora de Deudas, cumpliendo los requisitos establecidos en la Sección “Instructivo para la presentación de verificación de deuda”, que forma parte integrante del presente capítulo.

ARTÍCULO 610. VERIFICACIÓN DE DEMANDAS JUDICIALES. La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital de Clínicas «José de San Martín» y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen litigios pendientes con el requirente, en cuyo caso deberán informar los datos pertinentes al efecto.

ARTÍCULO 611. VERIFICACIÓN DE PRESTACIÓN. La Comisión solicitará al Hospital, toda documentación referida al origen de la deuda (llamado a licitación u otros mecanismos de adquisición, aprobación de resolución, otros), facturas conformadas de los bienes o servicios recibidos, certificación que acredite la efectiva prestación del servicio o entrega de mercadería (parte de recepción, certificado de obra, remito, etc.), sujeta a verificación. Las dependencias del Hospital deberán entregar copia fiel de la documentación que en cada caso corresponda.

ARTÍCULO 612. VERIFICACIÓN DE PAGO. Cumplido lo anterior, la Comisión verificará ante la Tesorería del Hospital de Clínicas «José de San Martín», la Tesorería del Rectorado de la Universidad, la Tesorería de la Facultad de Medicina, la Tesorería de la Dirección de Obra Social de la UBA (DOSUBA) o ante toda aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior, que haya cancelado total o parcialmente la supuesta obligación reclamada.

ARTÍCULO 613. DICTAMEN INDIVIDUAL. Con dichas constancias, la Comisión deberá emitir un dictamen para cada solicitud de acreditación de deuda, en donde deberá informar si el reclamo formal es procedente. A tal efecto podrá verificar, entre otras facultades, y en el caso de considerarlo conveniente:

1. Si la deuda ha generado una efectiva contraprestación para el Hospital.

2. Si los precios acordados se encuentran dentro de la razonabilidad y proporcionalidad conforme los precios y condiciones contractuales de mercado al momento de la efectiva prestación.

3. Si la contratación u otro acto jurídico que da origen a la obligación merece observaciones de índole legal, y en su caso, si existen causales de nulidad que ameriten la revocación judicial de los actos administrativos.

4. Toda otra verificación pertinente dentro de los objetivos de la Comisión.

El dictamen para cada Solicitud deberá concluir aconsejando el reconocimiento total o parcial de la deuda verificada, o su denegación. En todos los casos deberá estar debidamente fundamentado.

PLAZOS

ARTÍCULO 614. La Comisión Verificadora de Deudas fijará la fecha a partir de la cual los particulares podrán presentar la documentación que acredite la deuda. Esta fecha no podrá superar los NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 615. Se fija en SESENTA (60) días el plazo para la presentación de documentación por parte de los particulares, a partir de la fecha fijada por la Comisión.

ARTÍCULO 616. La Comisión de Verificación de Deudas tendrá CUARENTA (40) días para realizar las gestiones necesarias para acreditar las deudas, contados desde cerrado el plazo de presentación de documentación.

ARTÍCULO 617. La Comisión de Verificación de Deudas tendrá VEINTE (20) días de plazo contados desde el vencimiento del plazo para acreditar deudas, para elevar a las autoridades de la Universidad de Buenos Aires un Informe Final de lo actuado y la documentación respaldatoria del proceso de verificación.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 618. La Comisión fijará el procedimiento de recolección de toda la información pertinente a los créditos a favor del Hospital de Clínicas «José de San Martín». Esta información deberá contener mínimamente:

1. Convenio, licitación u toda otra documentación que de origen a la relación entre el Hospital y su acreedor.

2. Documentación que certifique la prestación del servicio o venta de bienes por parte del Hospital.

3. Facturas entregadas y aún no cobradas u otro documento que acredite el origen del devengamiento de la acreencia.

ARTÍCULO 619. Las tesorerías enumeradas en el Artículo 613 2 deberán certificar la permanencia de la acreencia, según corresponda.

ARTÍCULO 620. La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen litigios pendientes por las acreencias identificadas.

CIERRE ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 621. El informe final deberá especificar el alcance de la deuda verificada conforme al estudio pormenorizado de la información y de los acreedores, y deberá contener una propuesta de renegociación. Esta podrá incluir pagos en cuotas, quitas u otro tipo de readecuaciones conforme el monto total de la deuda acreditada y la capacidad financiera real del Hospital de Clínicas y la Universidad de Buenos Aires.

Asimismo deberá contener un plan de acción sobre el resultado de las acreencias a favor del Hospital. Los flujos de ingresos de estas acreencias podrán ser considerados para las negociaciones particulares con los proveedores.

ARTÍCULO 622. La Comisión tendrá la facultad de realizar las renegociaciones con los acreedores. Las negociaciones deberán constar en un dictamen separado, con la aceptación del plan de pagos por parte del acreedor. Los resultados de estas negociaciones serán informadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 623. Para la deuda de fecha anterior al 31 de diciembre de 2001, será aplicable el procedimiento de verificación establecido por la Ley 25.344 3 , con los alcances del artículo 58 de la Ley 25.725 4 y sus decretos y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 624. Establecer que sólo podrán exceptuarse del presente régimen aquellas obligaciones debidamente acreditadas declaradas como «Esenciales», por Resolución del Director Interventor del Hospital de Clínicas «José de San Martín» y ratificado por resolución conjunta del Secretario de Hacienda y Administración y el Secretario General del Rectorado de la Universidad.

ARTÍCULO 625. La Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado de esta Universidad dictará las reglamentaciones que sean necesarias para la ejecución del presente régimen.

INSTRUCTIVO PARA LAS PRESENTACIONES DE VERIFICACIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 626. Las presentaciones deberán realizarse ante la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 627. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la verificación de sus presuntas acreencias, deberán presentar:

1. NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE ACREENCIAS: Deberá constar:

a. Apellido y nombre o Razón social o Denominación social

b. CUIT

c. Situación frente al IVA y además impuestos nacionales.

d. Domicilio legal      

e. Domicilio real

f. Teléfono

g. Dirección de e-mail

h. Detalle de las facturas presentadas, incluyendo Nº de factura y monto de cada una de ellas y breve descripción de la causa / origen de las mismas.

i. Monto total de las facturas presentadas.

j. Número de los remitos asociados a las mismas.

2. FACTURAS: Fotocopia del duplicado de la factura, indicando el Nº de Expediente y Anexo del mismo por la que se tramita su solicitud de pago ante la UBA o cualquier otra referencia que permita identificar el trámite. La fotocopia debe estar firmada por el interesado en tinta azul y con la leyenda «ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL». La Comisión podrá establecer requisitos especiales de certificación para facturas superiores a los PESOS DIEZ MIL ($10.000.)

3. En caso de tratarse de personas jurídicas: Copias certificadas del estatuto societario debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia de las actas del libro y/o libros societarios de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos (acreditación de personería).

4. Declaración jurada de no haber percibido el pago de la deuda reclamada, por cualquier vía administrativa o judicial. En caso de tratarse de personas jurídicas, esta declaración jurada deberá estar suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar personería legal formal, debiendo constar asimismo en la acreditación sus facultades para percibir en nombre de dicha persona jurídica.

5. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.

6. Declaración jurada de veracidad de toda la documentación presentada.

Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse una petición de suspensión de plazos y trámites procesales de NOVENTA (90) días.


[1] Resolución (CS) Nº  5488/08.
[2] Las tesorerías se encuentran enumeradas en el Artículo 612.
[3] Ley de Emergencia Económica - Financiera.
[4] Ley de Presupuesto.