CAPÍTULO E: DONACIONES 1
ARTÍCULO 401. Establecer que las donaciones sin cargo serán aceptadas por los órganos de gobierno de esta Universidad que se mencionan a continuación hasta los valores que en cada caso se indica:
1. Decanos, Directores del Ciclo Básico Común y de Hospital de Clínicas «José de San Martín» e Institutos Asistenciales dependientes de la Red de Hospitales 2 y Rectores de Establecimientos secundarios: hasta la suma establecida para efectuar contrataciones directas.
2. Consejos Directivos: cuyo valor sea similar al comprendido para efectuar contrataciones directas y el máximo fijado para licitaciones o concursos privados.
3. Rector de la Universidad: hasta el monto máximo fijado para licitaciones o concursos privados.
4. Consejo Superior: las que superen la suma establecida para licitaciones o concursos privados.
ARTÍCULO 402. Cuando en los casos previstos en el Artículo 401 se trate de donaciones de elementos que por su naturaleza corresponda ser incorporadas al patrimonio de las Facultades, Ciclo Básico Común, Hospital de Clínicas «José de San Martín” y Establecimientos Asistenciales dependientes de la Red de Hospitales 3 y Establecimientos secundarios, las resoluciones pertinentes deberán ser comunicadas al Rectorado.
[1] Resolución (CS) Nº 3789/04.
[2] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15
[3] La red de Hospitales Universitarios se encuentra derogada por la Resolución (CS) Nº 3743/15