CAPÍTULO C: FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 1

ARTÍCULO 201.Crear un fondo para la atención de emergencias en el ámbito del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 202. El Rectorado aportará de sus recursos propios Fondo de Afectación Específica – Playa de Estacionamiento, la suma de $500.000. y propondrá al Consejo Superior fuentes adicionales de financiamiento para incrementar el fondo creado por el Artículo 201.

ARTÍCULO 203. El Rectorado asignará las sumas que estime de imprescindible necesidad para las distintas unidades académicas del fondo creado por el Artículo 201.

ARTÍCULO 204. Las sumas del fondo de emergencia que se asignen a cada dependencia no se considerarán incorporadas en forma definitiva a su presupuesto, a los efectos de las distribuciones presupuestarias en ejercicios futuros.


[1] Resolución (CS) Nº  5286/97.