CAPÍTULO A: PROYECTOS DE PRESUPUESTOS 1

ARTÍCULO 1. Todas las dependencias de esta Universidad deberán remitir antes del 20 de mayo de cada año, al Rectorado de la Universidad sus proyectos de presupuesto correspondientes al año inmediato siguiente.

ARTÍCULO 2. El Rectorado consolidará la información recibida y realizará los ajustes que considere necesario a efectos de producir el anteproyecto de presupuesto de la Universidad del año inmediato siguiente, que deberá ser tratado por esté Consejo Superior, previo dictamen de la Comisión de Presupuesto, en la primera sesión del mes de julio de cada año.

ARTÍCULO 3. El anteproyecto de presupuesto aprobado será simultáneamente elevado para su consideración a las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Nación y notificado a la Jefatura del Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Economía y de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación y a todas las dependencias de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4. El Rectorado, en su carácter de órgano de coordinación del proceso de formulación presupuestaria, determinará los instrumentos de recolección de datos y los procedimientos que considere necesarios y pertinentes para cumplir con la normativa vigente en la materia.


[1] Resolución (CS) Nº  2271/03.