CAPÍTULO A:  DESIGNACIÓN DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y DE CARRERAS DE GRADO DE LAS FACULTADES 1

ARTÍCULO 1. La Designación de Directores de Departamentos y de carreras de grado de las Facultades se regirá por las reglamentaciones que rijan en cada una de ellas, siempre que se adecuen a lo dispuesto en el Artículo 2.

ARTÍCULO 2. Tales reglamentaciones deben disponer:

1. La renovación periódica de los cargos de Directores de Departamento y de carreras.

2. Que no podrá ser designados para esos cargos:

a. Los auxiliares docentes;

b. quienes no sean profesores de la Facultad respectiva;

c. los profesores y los docentes auxiliares interinos

3. Los consejos consultivos que, en su caso, se constituyan, deberán estar integrados por lo menos por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de profesores regulares, y propondrán hasta TRES (3) candidatos para las designaciones de Directores de Departamento y de carreras de grado y con representación de graduados y de estudiantes.

ARTÍCULO 3. A partir de la fecha de aprobación de esta resolución quedan derogadas las resoluciones de este Consejo Superior o de los Consejos Directivos en cuanto se opongan a ella. Los consejos Directivos de las Facultades que cuenten con regímenes aprobados por el Consejo Superior o provisionales de organización de Departamentos o de carreras deberán adaptarlos de inmediato para ajustarse a esta resolución y elevarlos a consideración de este Consejo Superior.


[1] Resolución (CS) Nº 2057/03.