CAPÍTULO D: ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES – GRUPO DE MONTEVIDEO (AUGM) 1

ARTÍCULO 301. Aprobar los Nuevos Estatutos y los Programas de la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo – AUGM, como así también el texto del Compromiso Institucional de adhesión a que como Anexo forma parte del presente Capítulo.

ANEXO

ADHESION POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES AL ESTATUTO Y LOS PROGRAMAS DE LA ASOCIACION DE UNIVERSIDADES DEL GRUPO MONTEVIDEO ‐ AUGM

En mi carácter de representante de la Universidad de Buenos Aires, declaro la adhesión de esta Universidad a los Estatutos de la ASOCIACION DE UNIVERSIDADES DEL GRUPO MONTEVIDEO ‐ AUGM aprobados en el LXXIV Consejo de Rectores de AUGM.

Asimismo, declaro la adhesión y participación, en la medida de sus posibilidades, a los siguientes Programas de la Asociación:

  • Programa ESCALA Docentes
  • Programa ESCALA Estudiantes de Grado
  • Jornadas de Jóvenes Investigadores
  • Núcleos Disciplinarios y Comités Académicos
  • Escuelas de Verano e Invierno de AUGM
  • SEMINARIO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD‐SOCIEDAD‐ESTADO

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Prof. Dr. Alberto E. Barbieri

Rector

Universidad de Buenos Aires

 ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES “GRUPO MONTEVIDEO” (AUGM)

Estatutos Asociación de Universidades “Grupo Montevideo” (AUGM)

Aprobados por el LXXIV Consejo de Rectores de AUGM en Sesión del 01 de noviembre de 2018 (Universidad Nacional de Rosario, Argentina)

Secretaría Ejecutiva Asociación de Universidades Grupo Montevideo, Noviembre de 2018

Documento disponible en: http://grupomontevideo.org/

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 302. La Asociación de Universidades “Grupo Montevideo”, en adelante denominada la Asociación, es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros.

ARTÍCULO 303. Son objetivos de la Asociación, contribuir al desarrollo, fortalecimiento y consolidación de:

  • la educación pública;
  • una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;
  • la investigación científica y tecnológica, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas;
  • la educación continua en favor del desarrollo integral de las poblaciones de la subregión;
  • las estructuras de gestión de las Universidades que integran la Asociación;
  • la interacción de sus Miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernización.


ARTÍCULO 304. Son actividades de la Asociación, promover y apoyar a través de la cooperación:

  • la instrumentación de cursos de posgrado que atiendan las demandas de sus Miembros;
  • el desarrollo de programas multi e inter-disciplinarios en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales (I y D);
  • la creación de programas de intercambio de docentes, investigadores, estudiantes y gestores.
  • el apoyo a programas que incluyan áreas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles profesionales, identificados como estratégicos,
  • la realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;
  • la realización de programas de gestión del medio ambiente;
  • la implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.


DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 305. Son Miembros plenos de la Asociación en calidad de personas jurídicas, las universidades que se dirá y que lucen en el Listado de países, el cual será actualizado sin mediar resolución expresa modificatoria de los presentes Estatutos y por el simple hecho de resoluciones de incorporación o exclusión de Universidades resuelta por los mecanismos previstos en este Estatuto, en particular los previstos en los artículos 307 y 313. Todas las Universidades Miembro tendrán iguales derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 306. La calidad de miembro podrá ser suspendida o revocada cuando así lo disponga el Consejo de Rectores mediante resolución fundada aprobada por el voto conforme de dos tercios de sus componentes, conforme lo dispuesto en (De las Sanciones).

ARTÍCULO 307. Para la evaluación y eventual incorporación de nuevos Miembros se requerirá como condición indispensable la concurrencia de los siguientes extremos: tratarse de universidades públicas, autónomas y autogobernadas y mantener con relación a los Miembros fundadores niveles semejantes en lo que atañe a estructuras académicas, formación docente, trayectoria de investigación y vocación de servicio a la sociedad.

ARTÍCULO 308. Es obligación de todos los miembros pagar regularmente los aportes que establezca el Consejo de Rectores, o las contribuciones extraordinarias que éste determine para integrar el Fondo de la Asociación, así como participar en varios de los distintos programas, tanto como en los órganos de la Asociación.

DE LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 309. Los órganos de la Asociación son:

  • El Consejo de Rectores.
  • La Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación.
  • El Consejo Consultivo.
  • La Secretaría Ejecutiva.
  • El Grupo de Delegados Asesores.
  • La Comisión Fiscal.


Quienes ocupen la Presidencia o Vicepresidencia, serán denominados Presidente o Vicepresidente respectivamente, o en femenino en su caso.

ARTÍCULO 310. El Consejo de Rectores estará compuesto por los Rectores de las universidades Miembro, los que tendrán voz y voto en sus deliberaciones, y por el Secretario Ejecutivo, que sólo tendrá voz.

En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector de la Universidad comunicará al Secretario Ejecutivo -por escrito y a través de cualquier medio fehaciente- quién lo representará con voz y voto en la sesión que corresponda. La comunicación deberá realizarse en cada oportunidad que deba acudirse a este procedimiento.

Las sesiones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la Asociación. En caso de que por razones de fuerza mayor el Presidente y Vicepresidente no estuvieran presentes, presidirá el Rector de la Universidad anfitriona. En cualquier caso, quien presida, será asistido por el Secretario Ejecutivo. De preferencia habrá un Secretario de Actas.

ARTÍCULO 311. El Consejo de Rectores se reunirá por regla general dos veces en el año en forma ordinaria. El Presidente podrá determinar, con el asesoramiento del Consejo Consultivo, la eventual supresión de alguna de estas reuniones en cada año.

Se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con diez días de anticipación por el Secretario Ejecutivo, a solicitud de por lo menos dos Miembros.

ARTÍCULO 312. El quórum mínimo para que el Consejo de Rectores delibere es la mitad más uno de Miembros habilitados que pertenezcan a más de uno de los países donde tienen asiento tales Miembros; y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial, de acuerdo a este mismo Estatuto.

ARTÍCULO 313. Compete al Consejo de Rectores:

  • Establecer los lineamientos de política general de la Asociación, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.
  • Aprobar los Estatutos de la Asociación y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros.
  • Designar a los rectores que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación, con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.
  • Determinar el país sede de la Secretaría Ejecutiva con al menos dos tercios de votos de sus Miembros.
  • Designar al Secretario Ejecutivo con al menos dos tercios de votos de sus Miembros y fijar el régimen de remuneración de aquel al principio de cada período que ocupe en ese cargo.
  • Elegir los integrantes de la Comisión Fiscal.
  • Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva.
  • Aprobar el informe técnico-financiero anual.
  • Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de los órganos de la Asociación, así como las reformas del mismo.
  • Decidir sobre el ingreso de nuevos Miembros, por mayoría absoluta de componentes del Consejo de Rectores.
  • Aprobar los programas y proyectos de interés para la Asociación, con arreglo a los lineamientos de política general vigentes.
  • Aprobar la propuesta de un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la programación de actividades.
  • Determinar el monto del aporte regular de los Miembros y su forma de pago, así como las contribuciones extraordinarias.
  • Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a la Asociación no previstos expresamente.


ARTÍCULO 314. De la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación.

La Presidencia de la Asociación la ocupará un rector o una rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Será designado por el plazo de un año y podrá ser reelecto por un período igual. Cesará en la Presidencia al cesar su condición de rector o rectora por el cumplimiento del plazo por el que fuera designado.

La Vicepresidencia de la Asociación la ocupará un rector o rectora en actividad de una de las universidades Miembro. Será designado por el plazo de un año y podrá ser reelecto por un período igual. Cesará en la Vicepresidencia al cesar su condición de Rector. La vice presidencia será asumida por el plazo que reste cumplir, por el rector anfitrión de la próxima reunión del Consejo de Rectores.

Por regla general se rotarán los países a los cuales pertenezca la universidad del rector o rectora que se designe para ocupar la Presidencia y por consiguiente de quien se designe para ocupar la Vicepresidencia.

Los rectores o rectoras que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación serán designados simultáneamente.

ARTÍCULO 315. Compete a la Presidencia y Vicepresidencia de la Asociación:

1. A la Presidencia

  • Convocar al Consejo de Rectores y al Consejo Consultivo, y proponer un proyecto de agenda para cada reunión.
  • Proponer bases para los lineamientos de política general de la Asociación, con el asesoramiento del Consejo Consultivo.
  • Proponer el proyecto de reglamento interno.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de los Estatutos.
  • Ejecutar las decisiones del Consejo de Rectores en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
  • Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva y el Consejo Consultivo.
  • Presentar al Consejo de Rectores el proyecto de presupuesto anual. En lo que refiere a la nómina de personal remunerado y ad honorem que integre la estructura administrativa de la Secretaría Ejecutiva, el Presidente recibirá a su vez una propuesta del Secretario Ejecutivo, actuando con independencia de la misma.
  • Adoptar todas las resoluciones de urgencia que entienda convenientes dando cuenta de las mismas en el Consejo de Rectores inmediato siguiente y estando a lo que éste resuelva.
  • Presidir las Sesiones del Consejo de Rectores y del Consejo Consultivo.
  • Representar a la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de disposición y administración.


2. A la Vicepresidencia.

  • Ocupar la Presidencia de la Asociación y ejercer las competencias de la Presidencia en caso de cese, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Presidente.
  • Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Presidente.


ARTÍCULO 316. El Consejo Consultivo estará compuesto por rectores y rectoras miembro del Consejo de Rectores de la Asociación, en la relación de una (1) universidad por país de las universidades asociadas, exceptuando el caso de Argentina y Brasil, que tendrán dos (2) cupos cada uno.

  • Los miembros de dicho Consejo serán designados por el Consejo de Rectores a propuesta de las universidades Miembro de su país de origen. Los miembros serán designados por el período de un año y podrán ser reelectos por iguales períodos. Cesarán en sus funciones al cesar su condición de rector o por cumplimento del plazo por el que fuera designado.
  • Presidente y Vicepresidente formarán parte de dicho Órgano asumiendo el cupo de su país de origen en tanto dure su mandato.
  • En caso de vacancia, el Presidente o en su defecto la Secretaría Ejecutiva, conminarán a las universidades del país que correspondiera, a elevar una propuesta de designación al Consejo de Rectores.


ARTÍCULO 317. El Consejo Consultivo podrá ser convocado por el Presidente o por iniciativa de tres (3) de sus miembros, siempre que el Órgano sea convocado por cualquier medio fehaciente, a través de la Secretaría Ejecutiva.

  • Las sesiones podrán hacerse efectivas por medio de videoconferencia.
  • Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación.
  • El quórum mínimo para que el Órgano delibere es la mitad más uno de los miembros.
  • Sus dictámenes no serán vinculantes y se adoptarán por mayoría de presentes.


ARTÍCULO 318. Compete al Consejo Consultivo:

  • Asesorar a la Presidencia en la propuesta de bases para los lineamientos de política general de la Asociación.
  • Coordinar y supervisar la marcha de los Programas y Proyectos en ejecución, conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia.
  • Participar del proceso de evaluación de las actividades institucionales.
  • Formular las recomendaciones que juzgue necesarias, las que serán elevadas a la Presidencia y/o al Consejo de Rectores.
  • Asesorar a la Presidencia en todas aquellas cuestiones en que le sea solicitada opinión.


ARTÍCULO 319. Los órganos de la Asociación propenderán a invitar con carácter preferencial a los miembros del Consejo Consultivo a participar en las distintas iniciativas que la entidad desarrolle.

ARTÍCULO 320. El Secretario Ejecutivo durará hasta cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelecto. Sin embargo deberá presentar a los dos (2) años desde su designación un informe pormenorizado de su actividad que será evaluado por el Consejo de Rectores con los asesoramientos que el mismo estime y eventualmente podrá ser cesado en esa circunstancia.

  • La propuesta de designación podrá ser de cualquiera de las universidades Miembro, siendo condición necesaria para ser designado integrar o haber integrado como funcionario en cualquiera de sus escalafones, en cualquiera de las universidades Miembro.
  • En caso de vacancia y hasta tanto no se reúna el Consejo de Rectores el Presidente de la Asociación designará un Encargado para ocupar dicho Órgano.


ARTÍCULO 321. Serán responsabilidades y atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

  • Actuar coordinadamente con el Presidente de la Asociación en todo lo que éste le encomiende.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.
  • Apoyar al Presidente de la Asociación en la ejecución de las decisiones del Consejo de Rectores.
  • Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución conjuntamente con el Presidente de la Asociación.
  • Presentar el informe técnico-financiero anual al Presidente de la Asociación así como elevar la propuesta de gastos anuales.
  • Gestionar la asistencia técnica y la cooperación financiera de fuentes externas e internacionales que requiera la programación de actividades de la Asociación.
  • Autorizar la utilización de los recursos financieros de acuerdo con la programación de actividades aprobadas.
  • Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos.
  • Representar a la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales, con amplias facultades de administración.
  • Ejercer toda otra función que le encargue la Presidencia o el Consejo de Rectores.
  • Dirigir las reuniones del Grupo de Delegados Asesores.


ARTÍCULO 322. Funcionará en la órbita de la Secretaría Ejecutiva el Grupo de Delegados Asesores, integrado por un representante de cada uno de los Rectores.

  • Este grupo sesionará regularmente, entre cada una de las reuniones del Consejo de Rectores, con el objeto de colaborar en el cumplimiento de sus decisiones y preparar sus futuras actividades.
  • Serán sus cometidos:
  • Asesorar a los distintos órganos de la Asociación en las cuestiones que se les sometan.
  • Formular dictámenes y recomendaciones, en particular en los casos de incorporación, supresión o modificación de los núcleos disciplinarios y comités académicos.
  • Colaborar en la coordinación y supervisión de las actividades que en general se desarrollen en los distintos ámbitos de la Asociación.
  • Evaluar las distintas actividades de los Núcleos Disciplinarios, Comités Académicos y programas.


ARTÍCULO 323. Funcionará asimismo, en la órbita de la Secretaría Ejecutiva, a propuesta del Secretario Ejecutivo y bajo responsabilidad de éste, una oficina técnica cuya estructura será aprobada por el Consejo de Rectores.

ARTÍCULO 324. La Comisión Fiscal estará integrada por dos representantes. Tanto estos como sus respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo de Rectores entre sus integrantes en la reunión ordinaria correspondiente, y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.

ARTÍCULO 325. Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

  • Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la Asociación y los gastos efectuados.
  • Inspeccionar los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico de la Asociación.
  • Analizar el informe técnico-financiero, que deberá ser verificado previo a su consideración por el Consejo de Rectores.
  • Cumplir las funciones de inspección y contralor fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.


ARTÍCULO 326. El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedará a cargo de tres representantes del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes harán las veces de Comisión Electoral.

ARTÍCULO 327. Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociación serán honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de la Asociación.

PATRIMONIO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 328. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  • los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores serán determinados por el Consejo de Rectores;
  • las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
  • las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros;
  • los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o título adquiera la Asociación.


ARTÍCULO 329. En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio remanente será dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan, debiendo cada alícuota pasar al patrimonio de las instituciones de carácter cultural que se determinen oportunamente.

ARTÍCULO 330. La Asociación fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la ciudad de Montevideo, Calle Guayabo 1729, escritorio 502. El domicilio podrá ser modificado por el Secretario Ejecutivo previa comunicación al Presidente de la Asociación, de lo que se dará cuenta formalmente al Consejo de Rectores en la primera sesión que este órgano lleve a cabo.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 331. Serán causales de suspensión de la calidad de Miembro de la Asociación:

  • la falta de pago de los aportes y de las contribuciones extraordinarias aprobadas, con los que debe contribuir.
  • la no participación en los órganos de dirección y la falta de actividad en los Programas de la Asociación.
  • el incumplimiento a cualquier obligación prevista en el presente Estatuto.


La suspensión que se resuelva, será evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y la correspondiente resolución deberá notificarse fehacientemente dentro del plazo de 10 días hábiles; el sancionado, dispondrá de un plazo de 30 días a partir de recibida la notificación para contestar; podrá allanarse a la sanción y dar cumplimiento a la falta que motivó la sanción o contestarla con argumentos fundados; en el segundo caso el Consejo de Rectores dispondrá de un plazo de 20 días para modificar la resolución original o ratificarla.

ARTÍCULO 332. Serán causales de revocación de la calidad de Miembro de la Asociación:

  • La pérdida de las cualidades establecidas en el artículo 6 del presente o no cumplir adecuadamente con las exigencias que el mismo artículo establece.
  • No tener adecuada y permanente participación en los Órganos de dirección y en los Programas de la Asociación.
  • No cumplir con las faltas que motivaron la sanción de suspensión, que habiendo sido controvertida por el sancionado, fue ratificada fundadamente por el Consejo de Rectores, según lo establecido en el artículo 331 in fine.
  • La resolución de revocación de la calidad de miembro, será evaluada e impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y se aplicará en el caso el mismo procedimiento establecido en los casos de suspensión, según lo estipulado en la parte final del artículo 331.


LISTADO DE PAISES

Argentina

Universidad de Buenos Aires (UBA)

Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)

Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

Universidad Nacional del Litoral (UNL)

Universidad Nacional de La Plata (UNLP)

Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP)

Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)

Universidad Nacional del Noroeste de Buenos Aires (UNNOBA)

Universidad Nacional de Quilmes (UNQ)

Universidad Nacional de Rosario (UNR)

Universidad Nacional del Sur (UNS)

Universidad Nacional de San Luis (UNSL)

Universidad Nacional de Tucumán (UNT)

Bolivia

Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)

Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH)

Brasil

Universidade Federal do ABC (UFABC)

Universidade Federal de Goiás (UFG)

Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG)

Universidade Federal do Paraná (UFPR)

Universidade Federal do Rio Grande (FURG)

Universidade Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS)

Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ)

Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)

Universidade Federal de São Carlos (UFSCar)

Universidade Federal de Santa Maria (UFSM)

Universidade de Brasília (UnB)

Universidade Estadual Paulista (UNESP)

Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP)

Universidade Federal de São Paulo (UNIFESP)

Universidade de São Paulo (USP)

Chile

Universidad de Chile (UChile)

Universidad de Playa Ancha (UPLA)

Universidad de Santiago de Chile (USACH)

Universidad de Valparaíso (UV)

Paraguay

Universidad Nacional de Asunción (UNA)

Universidad Nacional de Concepción (UNC)

Universidad Nacional del Este (UNE)

Universidad Nacional de Itapúa (UNI)

Uruguay

Universidad de la República (UDELAR)

ESCUELAS DE VERANO-INVIERNO DE AUGM (EVI-AUGM) NORMATIVA

Documento aprobado por Res. 27 de la LXVIII Reunión del Consejo de Rectores de AUGM, Universidad de Playa Ancha y Universidad de Valparaíso, 7 y 8 de Mayo de 2018.

Documento disponible en: http://grupomontevideo.org/

Normativa aplicable a las Escuelas de Verano-Invierno de AUGM (EVI-AUGM)

1. (PROGRAMA) Se establece como Programa de AUGM a las Escuelas de Verano-Invierno (en adelante EVI).

2. (CONCEPTO y OBJETIVOS) Las EVI son cursos de corta duración, de entre 30 y 60 horas presenciales, dónde se aborde una temática de interés para la Asociación; que se ejecutarán preferentemente en períodos de receso de las actividades curriculares corrientes.

Contribuirán a la construcción del Espacio Académico Común Ampliado, aportando de modo cooperativo a la consolidación y profundización de los procesos de integración regional e internacionalización de nuestras Universidades.

3. (VÍNCULO CON LOS PROGRMAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA AUGM) Las EVI guardarán prioritariamente, tanto en los aspectos académicos como operativos, vínculo con los Núcleos Disciplinarios, los Comités Académicos y las Comisiones Permanentes; así como de otros ámbitos de desarrollo académico de la Asociación, cuando corresponda.

4. (SEDE) Las EVI se encomendarán en cuanto a su ejecución a una universidad Miembro que voluntariamente la acoja y asuma aspectos de organización y financiación que se prevean en esta normativa.

5. (UNIVERSIDAD DE ORIGEN Y DE DESTINO) El Programa EVI considera, respecto de la Escuela correspondiente, como universidad de DESTINO a aquélla que sea sede de las actividades y como Universidad de ORIGEN, a aquélla que envíe participantes a dichas actividades.

6. (CUPOS) Las EVI deben prever al menos 1 (uno) cupo para cada Universidad Miembro de AUGM. Los cupos no utilizados por las universidades Miembro de AUGM, deben ser redistribuidos entre las demás Universidades, si estas tuvieran candidatos para participar de la correspondiente EVI.

7. (EXIMICIÓN DE PAGO DE MATRICULA) Para los cursantes de una EVI en uso del cupo establecido precedentemente, las matrículas que la EVI haya dispuesto deben eximirse.

8. (PROPUESTAS) Las propuestas de EVI deben ser presentadas por la Universidad que se proyecte como sede de las actividades y ateniéndose al formulario establecido a tal fin, el cual forma parte de la presente normativa como ANEXO. Las propuestas deben ser formuladas atendiendo a lo que establece el ítem 3 de la presente normativa.

9. (CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE EVI) La convocatoria a la presentación de propuestas de EVI estarán abiertas de forma permanente. No obstante corresponde a la Secretaría Ejecutiva formular en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; un recordatorio dirigido a los Delegados Asesores, los Coordinadores de Comités Académicos y Núcleos Disciplinarios y a las coordinaciones de las Comisiones Permanentes.

10. (PLAZOS ENTRE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y LA REALIZACION DE LAS EVI) Los plazos entre la realización de la EVI y la presentación de la propuesta serán, por regla general, de un mínimo de 6 meses.

11. (MECANISMO DE APROBACIÓN DE LAS EVI) Las EVI serán aprobadas por el Consejo de Rectores o en su caso por el Presidente de AUGM. De preferencia el Consejo de Rectores o el Presidente de AUGM contarán con una propuesta al respecto del Grupo de Delegados Asesores. Por la vía de excepción la SE podrá ser quien haga propuesta al respecto.

12. (DESTINATARIOS – CURSANTES) Son destinatarios de las EVI a los efectos de la presente normativa y en calidad de cursantes: los estudiantes de grado y posgrado y los docentes de las universidades Miembro de AUGM. Podrá abrirse a la participación de otros actores que se justifiquen en razón de su participación en actividades de las universidades Miembro de AUGM o en programas, proyectos y actividades de la Asociación.

13. (DOCENTES DE LAS ESCUELAS) A los efectos de la presente normativa son docentes de las Escuelas: los informados en el formulario de presentación de la EVI previsto en el ítem 8 de la presente normativa, que deberán ser docentes de la Universidad sede de la Escuela y al menos de otras dos Universidades de AUGM en forma presencial.

Los docentes de otras universidades Miembro que participen como dictantes de las EVI, a los solos efectos de asegurar la financiación para su desplazamiento, deberán contar con la expresa constancia de este extremo por parte de su Universidad de Origen mediante la firma del Delegado Asesor.

14. (CERTIFICACIONES) Al finalizar la EVI se deben extender las certificaciones correspondientes de acuerdo con las dos situaciones siguientes:

a) la certificación a los docentes que dictaron la EVI y en las cual debe constar la temática de su dictado y el monto horario que insumió.

b) la certificación a los cursantes, en donde se detallará el monto horario presencial, y si lo hubiera, el del esfuerzo no presencial del cursante a los efectos del mejor aprovechamiento de la EVI respectiva.

15. (OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD DE DESTINO) Serán obligaciones financieras de la Universidad de DESTINO, dar alojamiento y manutención durante el período de la Escuela a los docentes que participen del dictado de la misma, provenientes de otras Universidades Miembro, sin perjuicio de las que derivan de la propia organización de la EVI.

16. (OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN) La Universidad de ORIGEN no tiene obligación financiera alguna, excepto para el caso de que un docente de su Universidad sea dictante de la EVI, en que debe asegurar el desplazamiento del mismo a la sede de la EVI respectiva.

No obstante podrá si así lo considera y por su propia decisión apoyar el desplazamiento de los cursantes que pertenezcan a dicha Universidad.

17. (USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN) Los organizadores de las EVI dispondrán en lo posible del uso de tecnologías de la información y comunicación, para por lo menos dos circunstancias: a) ampliar la participación de docentes de otras universidades Miembro (en más de las 3 mínimas que prevé el ítem 13 de la presente normativa) en el dictado de la EVI y b) habilitar la participación de otros cursantes de las universidades Miembro de forma no presencial.

18. (DIFUSIÓN) Una vez aprobada la realización de las EVI se difundirá ampliamente por los medios habituales desde la Secretaría Ejecutiva y las Universidades AUGM.

19. (EVALUCIÓN) Será necesario que al finalizar la ejecución de cada EVI, la Universidad Sede remita un informe cuantitativo de la misma en particular acerca del número de cursantes que participaron de la EVI respectiva.

20. (ANEXO) Formulario para la presentación de EVI

PROGRAMA ESCALA DOCENTE REGLAMENTO

Documento aprobado en la LXIX Reunión del Consejo de Rectores; Universidad Nacional de Itapúa, 10 de mayo de 2016.

Modificado en la LXXIV Reunión del Consejo de Rectores de AUGM, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, 1 y 2 de noviembre de 2018.

Documento disponible en: http://grupomontevideo.org/

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

 El Programa ESCALA Docente promueve la cooperación e integración regional de las Universidades miembro de AUGM, a través de la movilidad e intercambio de docentes e investigadores, con el objetivo de que estas movilidades se transformen en el inicio y/o profundización de una relación académica duradera entre las partes intervinientes, impulsando la presentación de proyectos a desarrollar en forma conjunta.

Son objetivos específicos del Programa:

 Contribuir al fortalecimiento de la capacidad docente, científica y tecnológica de las

  • Universidades de la Asociación;
  • Contribuir a la consolidación de masas críticas de investigadores en áreas estratégicas de interés regional; particularmente a los CA y ND.
  • Promover la cooperación interinstitucional entre las universidades de AUGM, compartiendo los equipos de docencia e investigación de las Instituciones participantes,

ASPECTOS GENERALES

1. En este documento se establecen las bases para la convocatoria del Programa ESCALA Docente de AUGM (en adelante PED).

2. En este cuerpo de disposiciones, la “universidad de origen” será la institución de pertenencia del docente, y la “universidad de destino” será aquella que recibe al docente en el marco del PED.

3. Podrán participar únicamente los docentes de las Universidades de AUGM que integren la convocatoria. Cada Universidad establecerá las condiciones que deberá cumplir el docente en cada uno de las categorías que comprende el Programa: Docente Novel (DN) y Docente Formado (DF)

4. La movilidad de docentes se podrá realizar con cualquier otra universidad de AUGM con las cuales la Universidad de origen ha acordado plazas, siempre que sea de un país distinto.

5. En lo posible, las plazas de movilidad disponibles se repartirán en partes iguales entre las dos categorías docentes (DN y DF)

6. Se dará prioridad a las postulaciones presentadas o apoyadas por los Núcleos Disciplinarios o Comités académicos activos.

7. Las universidades de AUGM deben determinar el número de plazas que financiarán como “Universidad de origen” y como “Universidad de destino” en acuerdo con las Universidades de destino a las que correspondan estas plazas.

 BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

8. Será beneficiario del PED el cuerpo docente de las Universidades de AUGM que participen de la convocatoria con oferta de plazas. El programa está dirigido a docentes de nivel superior en sentido estricto.

9. Las condiciones para la postulación en las categorías a las que se dirige el programa (DN y DF) serán establecidas por cada Universidad para sus docentes.

10. Para los docentes nóveles (DN) la movilidad está destinada a complementar su formación académica.

11. Para los docentes formados (DF) las movilidades deben enmarcarse en las funciones universitarias de enseñanza, investigación, extensión y gestión académica, promoviendo actividades de posgrado, asistencia técnico-científica para el desarrollo, consolidación de nuevas áreas disciplinarias, apoyo a la formación de docentes y a las actividadesde gestión académica y política universitaria.

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

12. Para la postulación al PED, el docente deberá presentar su candidatura ante su Universidad de origen.

13. Para la postulación el docente deberá presentar su solicitud en el formulario destinado a tal fin: “Formulario de postulación al Programa ESCALA Docente”, en el plazo y condiciones establecidos por el cronograma de la convocatoria.

La Universidad de origen podrá recepcionar una candidatura con más de una Universidad de destino.

14. Al momento de presentar su solicitud deberán contar con la “Carta invitación” de la Universidad de destino, la cual debe estar firmada por una autoridad de la Universidad de destino y por el Delegado Asesor ante AUGM de esta Universidad.

15. La Universidad de origen será la que seleccione o no al postulante, informando a la Universidad de destino de esta selección, con copia a la Secretaría Ejecutiva.

CARACTERISTICAS DE LA MOVILIDAD

16. La movilidad podrá realizarse entre las Universidades miembro participantes, siempre que sean de países diferentes.

17. El Docente Novel (DN) podrá realizar actividades que se orienten a completar o complementar su formación académica.

18. El Docente Formado (DF) además de las actividades que se establezcan en la Propuesta de movilidad, deberá realizar una actividad abierta a la comunidad académica de la Universidad que visita. Esta actividad abierta (conferencia, seminario, clase pública, etc.) será organizada por la Universidad de destino y desarrollada y difundida como actividad oficial de AUGM.

19. La duración de cada movilidad será de un mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 15 días. Excepcionalmente, y con el acuerdo de las Universidades involucradas se podrán considerar movilidades por plazos mayores al establecido.

20. La movilidad podrá realizarse en cualquier momento que se ajuste con los calendarios académicos de las Universidades miembro

21. El período de la movilidad indicado tentativamente en el “Formulario de postulación al Programa ESCALA Docente” y en la “Carta de Invitación”, será finalmente acordado entre la Universidad de origen y la Universidad de destino.

22. Cualquier cambio al programa de movilidad, sea éste referido a fechas, dependencias, sedes u otros, deberá contar con la aprobación previa de los Delegados Asesores de la Universidad de origen y de la Universidad de destino.

23. La Universidad de origen deberá conceder, al docente seleccionado, licencia o comisión de servicio con goce de sueldo, por el período correspondiente a la movilidad aprobada.

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

El PED se financia de la siguiente forma:

24. La universidad de destino debe financiar, durante todo el período de su estadía, el alojamiento y alimentación de los docentes que recibe, mediante los sistemas que cada institución disponga para tal fin.

25. La universidad de origen financia los gastos de traslados, y ofrecerá dentro de sus posibilidades un apoyo económico para los gastos que demande el contrato de un seguro de vida, accidente, salud y repatriación durante el período que dure la movilidad, y la obtención de la visa si correspondiere.

FUNCIONAMIENTO DE LA CONVOCATORIA

26. Las Universidades participantes deberán contar con una Coordinación Institucional del PED, comunicando antes del inicio de cada convocatoria los datos de contacto de la misma.

27. La comunicación institucional entre las universidades se realizará a través de los Delegados Asesores y las Coordinaciones Institucionales, sin perjuicio de la comunicación necesaria entre los docentes involucrados.

28. El Delegados Asesor de cada universidad es la persona que debe velar por el cumplimiento de este Reglamento y por la coordinación de todos los aspectos operativos del PED en el ámbito de su Institución.

29. En forma previa a la apertura de la convocatoria cada Universidad informará a la Secretaría Ejecutiva el número de plazas que ofrecerá, definiendo la Universidad de destino para cada plaza ofertada.

30. Las Universidades deben, obligatoriamente ofrecer el mismo número de plazas para enviar docentes y para recibirlos.

31. Definida la oferta de plazas de cada Universidad, se pondrá en conocimiento de la Segunda Reunión de Delegados Asesores de cada año, para su aprobación.

32. La convocatoria será anual y definida en la Segunda Reunión de Delegados Asesores de cada año.

33. Conjuntamente con la oferta de plazas se aprobará el cronograma para la presentación de aspiraciones y selección de los candidatos.

34. La apertura de la convocatoria general del PED se realizará en forma simultánea en todas las Universidades participantes.

35. La Secretaría Ejecutiva apoyará la difusión de la convocatoria en la web de AUGM, así como de los documentos y formularios que son requisitos para la presentación de la postulación.

36. Para hacer efectiva su postulación el docente deberá completar el “Formulario de postulación al Programa ESCALA Docente”.

37. La Universidad de origen verificará que la postulación cumple los requisitos establecidos.

38. Una vez cerrada la convocatoria, la Universidad de origen evaluará las postulaciones recibidas, comunicando su selección a las Universidades de destino con copia a la Secretaría Ejecutiva.

39. La nómina final de docentes seleccionados será difundida en la web de AUGM.

CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

40. Al finalizar la convocatoria la AUGM emitirá una certificación oficial de participación en el PED para los docentes participantes, la que incluye la categoría y tipo de actividad realizada.

COMPROMISOS DE LAS PARTES

COMPROMISOS DEL DOCENTE

41. El Docente que sea seleccionado y admitido para participar del PED se compromete a:

a. Cumplir con el programa de actividades propuestas en la Universidad de destino y participar en las instancias de seguimiento, control, evaluación y las de carácter administrativo establecido por dicha universidad.

b. Presentarse en la universidad de destino en las fechas acordadas en la Propuesta de actividades aprobada.

c. Responder a las consultas que las instituciones vinculadas al PED le dirijan, participar en reuniones relacionadas a los objetivos de aquél o destinadas a difundir información sobre sus resultados, o a socializar su experiencia,

d. Gestionar, si corresponde, la visa en tiempo y forma.

e. Contar con un seguro de accidente, enfermedad y repatriación que cubra las contingencias que puedan producirse durante su período de permanencia en la Universidad de destino, incluyendo los viajes de ida y regreso.

f. Asumir personalmente la responsabilidad de los daños que sufriere y de los perjuicios que causare durante su participación en el PED y relevar expresamente de esa responsabilidad a las instituciones participantes y al PED.

g. Cumplir con las exigencias sanitarias (vacunación, etc.) establecidas por el país de destino.

h. Proporcionar a la universidad de origen y a la de destino sus antecedentes de salud para su mejor atención ante cualquier contingencia.

i. Una vez finalizada la movilidad, el docente deberá realizar en su universidad de origen una actividad exponiendo la incidencia de su experiencia en la comunidad académica.

COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN

42. La universidad de origen se compromete a:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación de los docentes seleccionados.

b. Comunicar a las Universidades de destino, con copia a la Secretaría Ejecutiva la nómina de docentes seleccionados.

c. Otorgar ayudas económicas a los docentes seleccionados, a fin de solventar total o parcialmente los gastos de traslados, así como los gastos que demande el contrato de un seguro de vida, accidente, salud y repatriación durante el período que dure la movilidad, y la obtención de la visa si correspondiere.

d. Supervisar el cumplimiento de la obligación inherente al docente, de contar con un seguro de accidente, enfermedad y repatriación con una cobertura por la totalidad del período de la movilidad.

e. Dar amplia difusión al PED entre sus unidades académicas

COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD DE DESTINO

43. La universidad de destino se compromete a:

a. Enviar, con la suficiente antelación, los contactos que permitan a los docentes una fluida comunicación con su contraparte, así como facilitar el trámite de la “Carta de invitación”.

b. Proporcionar hospedaje y alimentación a los docentes movilizados hasta la finalización de las actividades académicas formales en esa institución.

 c. Mantener una comunicación periódica con la coordinación institucional de las Universidades de origen, informando sobre las condiciones de recepción de los docentes, y de acceso a los beneficios que aseguran la cobertura de la alimentación y el alojamiento.

COMPROMISO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

44. La Secretaría Ejecutiva de AUGM asume las siguientes obligaciones:

a. Informar adecuadamente al Consejo de Rectores sobre la marcha del Programa, y coordinar la ejecución de las Resoluciones que en ese ámbito adopte dicho Consejo.

b. Asumir la coordinación general del Programa y facilitar la comunicación entre las Universidades

c. Centralizar y elaborar la información del sitio web del Programa y mantenerlo actualizado.

d. Determinar y regular el cumplimiento del cronograma de actividades correspondiente a la Convocatoria.

e. Diseñar, actualizar y distribuir los formularios necesarios para la ejecución del Programa.

f. Realizar actividades de evaluación del Programa y proponer acciones que permitan el mejoramiento continuo del mismo.

JORNADAS DE JÓVENES INVESTIGADORES: GUÍA PARA SU ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

Documento aprobado por el LXIV Consejo de Rectores, 25 de Octubre de 2013, con adenda aprobada en el LXVI Consejo de Rectores, 12 de Setiembre de 2014 y modificaciones introducidas en el LXVII Consejo de Rectores, 28 de Abril de 2015, y LXVIII Consejo de Rectores, 6 de Noviembre de 2015.

1. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD ORGANIZADORA DE LAS JJI

2. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR

3. COMPROMISOS DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PARTICIPANTES DE LAS JJI

4. FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE AUGM

5. DEL TEMARIO DE LAS JORNADAS 

6. DE LOS PARTICIPANTES DE LAS JORNADAS

6.1. Participación de los jóvenes investigadores. Condiciones

6.2. Número máximo de participantes por Universidad

6.3. Participación de Coordinadores e integrantes de los ND/CA

6.4. De los Jóvenes Investigadores Invitados

7. DE LOS TRABAJOS  

7.1. Formato para la presentación

7.2. Presentación de los trabajos

7.3. Autoría de los trabajos

7.4. Selección de los trabajos

7.5. Presentaciones de los trabajos durante las JJII

8. ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DE LAS JJII

8. 1. Presentaciones de los trabajos en paneles (“poster”) y orales

8. 2. Talleres temáticos

8.3. Actividades plenarias

8.3.1. Conferencias plenarias

8.3.2. Actividades de difusión de la cultura del lugar

8.3.3. Presentación de los objetivos y actividades de la AUGM

8.3.4. Actividades sociales

9. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS: LIBRO DE TRABAJOS Y CD

10. DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS Y PREMIOS

JORNADAS DE JÓVENES INVESTIGADORES

GUIA PARA SU ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

El objetivo de esta guía es orientar a las Universidades organizadoras y participantes acerca de la organización y desarrollo de las Jornadas de Jóvenes Investigadores de AUGM.

1. COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD ORGANIZADORA DE LAS JJI.

La Universidad de AUGM que se haga cargo de la organización de las JJI en el año asumirá los siguientes compromisos:

1.1. Designar a un Comité Organizador, preferentemente integrado por el Delegado Asesor de dicha Universidad ante la AUGM, coordinadores o representantes de ND/CA que conocen el funcionamiento de la Asociación, así como por funcionarios con experiencia en la organización de eventos con numerosos participantes (500-700 personas).

El Comité Organizador deberá entrar en funciones entre diez y ocho meses antes de la fecha de realización de las Jornadas.

1.2. Realizar la convocatoria a las JJI con, por lo menos, siete meses de anticipación a su comienzo incluyendo toda la información pertinente, a saber:

  • calendario completo,
  • temario,
  • número de participantes,
  • forma y modalidades de presentación,
  • mecanismo de selección de los trabajos y
  • otra información relevante.

 
1.3 Establecer con precisión el calendario de la convocatoria que constará de cuatro períodos, a saber:

 1. Período de presentación de los trabajos:   Tres meses a partir de la convocatoria, (los trabajos son presentados en la Universidad de origen del investigador).
2. Período de evaluación y selección de los trabajos en la Universidad de origen: Quince días.  
3. Período para el envío de los trabajos seleccionados por cada Universidad a la Universidad Organizadora: Quince días.  
4. Período de organización de la presentación de los trabajos y de impresión de los resúmenes de la Jornada Dos meses que se extienden hasta la inauguración de las actividades.    

1.4 Al momento de efectuarse la convocatoria la Universidad Organizadora deberá disponer de una página web específica de las JJI.

1.5 Fijar la fecha y duración de las Jornadas -en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva- dentro de los márgenes establecidos por el Consejo de Rectores.

Fecha: De ser posible las JJII se realizarán en setiembre/octubre de cada año.

Duración: usualmente tres días.

1.6 Proponer al Consejo de Rectores de AUGM un “nombre” para las Jornadas que marca el temario de las conferencias plenarias y que se refiere a algún tema de actualidad e importancia académica o de política de educación, ciencia y tecnología, en particular para la región.

 Como ejemplos  de nombres constan: “Construindo Conhecimento e Cidadanía”, “Humanizaçao da Ciencia e Tecnología no Mercosur”, “Ciencia y Tecnología para la Integración Regional”, “Ciencia para a Paz”, etc.

1.7 Entregar al inicio de las JJI a todos los participantes la publicación en soporte electrónico de los trabajos completos presentados durante las JJI. En dicha publicación es obligatorio que conste el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN.

1.8 Informar a las delegaciones participantes, con antelación suficiente a través de la página web de las JJI, acerca de las formas de alojamiento y alimentación de adecuada calidad y bajo costo, tales como las que pueden obtenerse en los alojamientos y comedores usualmente destinados a los estudiantes de las distintas universidades. No es responsabilidad de la Universidad Organizadora financiar los alojamientos.

1.9 Organizar en el segundo día, a su costo, una actividad social de integración (gastronómica y festiva) con el objetivo de favorecer un mayor acercamiento entre los integrantes de las diversas delegaciones.

1.10 Organizar actividades de difusión de la cultura del lugar durante el desarrollo de las JJI.

1.11 No realizar otras actividades o eventos en paralelo durante el desarrollo de las JJI, salvo aquellas relacionadas con los programas y actividades de AUGM.

1.12 Entregar en la ceremonia de clausura los premios a los mejores trabajos (exposiciones orales y posters), así como los certificados de participación en las JJI.

1.13 Entregar una certificación genérica de participación a los investigadores que actúen durante el desarrollo de las JJI como evaluadores.

2. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR

El Comité Organizador designado por la Universidad Organizadora tendrá a su cargo las siguientes funciones:

2.1. Fijar el temario de las JJI en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva de AUGM.

2.2. Establecer la forma en la que los trabajos serán presentados por los Jóvenes Investigadores durante el desarrollo de las JJI respetando las pautas establecidas en el artículo

2.3. Organizar talleres temáticos con participación de todos los Jóvenes Investigadores que hayan presentado trabajos en el área respectiva, así como del Coordinador y los representantes de los correspondientes ND/CA que participen en las JJI.

2.4. Organizar una Conferencia Plenaria sobre el tema del “nombre” de las Jornadas, a cargo de personalidades de primer nivel de la Universidad Organizadora o de invitados especiales.

3. COMPROMISOS DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PARTICIPANTES DE LAS JJI

Las Universidades de AUGM que participen en las JJII se comprometen a:

3.1. Difundir internamente la convocatoria y realizar la recepción y selección de los trabajos sometidos por sus Jóvenes Investigadores

3.2. Velar por el cumplimiento de las formas de presentación de los trabajos de sus Jóvenes Investigadores y de los plazos de presentación de los mismos

3.3. Cubrir los costos de sus respectivas delegaciones correspondientes a: alojamiento, alimentación y transporte desde y hacia la ciudad de origen.

4. FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE AUGM

La Secretaría Ejecutiva de AUGM tendrá a su cargo las siguientes funciones:

4.1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Guía.

4.2. Establecer el formato de presentación de los trabajos y de sus resúmenes (tipo, tamaño y espacio de letra, número de palabras, etc.).

4.3. Apoyar la organización de las JJI.

4.4 Apoyar la difusión de las JJI colocando en su página web a la página de las JJI.

4.5 Durante el desarrollo de las JJI, organizar una presentación acerca de los objetivos y actividades de AUGM elaborando los materiales que pudieran requerirse. La presentación propiamente dicha podrá delegarse en algún otro miembro de la Asociación.

5. DEL TEMARIO DE LAS JORNADAS

El temario de las Jornadas se compondrá de la siguiente forma:

5.1. Con los temas correspondientes a los Núcleos Disciplinarios y Comités Académicos de AUGM, así como con las Comisiones Permanentes de Producción Artística y Cultural, Medios y Comunicación Universitaria y Extensión Universitaria.

5.2. De otros temas de interés propuestos por la Universidad Organizadora en acuerdo con el Cuerpo Delegados Asesores.

6. DE LOS PARTICIPANTES DE LAS JORNADAS

6.1. Participación de los jóvenes investigadores. Condiciones

6.1.1. Los Jóvenes Investigadores participantes serán estudiantes de grado o de posgrado, becarios de investigación, docentes en formación, etc., de las Universidades de AUGM. Los mismos serán autores o coautores de un trabajo de investigación o desarrollo tecnológico con ámbito de su Universidad.

6.1.2. No se admitirán postulantes que ya posean título de doctorado o postdoctorado.

6.1.3. Para la selección se dará prioridad a quienes no hayan participado en Jornadas anteriores.

6.1.4. La edad máxima de los Jóvenes Investigadores participantes será de 35 años.

6.2. Número máximo de participantes por Universidad

6.2.1. Cada Universidad de AUGM dispondrá de un cupo de hasta 40 participantes.

6.2.2. El Comité Organizador podrá autorizar por razones fundadas la ampliación del cupo.

6.3. Participación de Coordinadores e integrantes de los ND/CA

Las Universidades Miembro promoverán la participación de los Representantes de los ND y de los CA en las distintas instancias de evaluación de las Jornadas de Jóvenes Investigadores. La Universidad sede comprometerá la participación de sus Representantes ante ND/CA durante el desarrollo de todas las Jornadas.

Se recomienda que en la evaluación de exposiciones orales y de posters los evaluadores actuantes se abstengan de evaluar trabajos que tengan como autores a investigadores de su misma Universidad.

6.4. De los Jóvenes Investigadores Invitados 2

El Consejo de Rectores podrá definir la invitación a otras Universidades que no sean Miembro de AUGM, para que sus jóvenes investigadores participen de las JJI, mediante propuesta de la Universidad organizadora, el Grupo de Delegados Asesores, o cualquier integrante del mismo Consejo.

A los jóvenes investigadores de otras Universidades que no sean Miembro de AUGM y que presenten trabajos en las JJI, se les otorgará el carácter de JOVEN INVESTIGADOR INVITADO (JII).

El número de trabajos seleccionados de entre los presentados por los Jóvenes Investigadores Invitados tendrán un piso de 40 (cuarenta); y un techo que será el 10% del número total de trabajos seleccionados de entre los presentados por los Jóvenes Investigadores de Universidades Miembro.

Para la participación de jóvenes investigadores invitados será aplicable en todos sus extremos lo previsto en las condiciones para la participación de jóvenes investigadores de AUGM, (literal 6.1 de esta Guía).

6.4.1. Lo dispuesto en “Jornada de Jóvenes Investigadores. Guía de Organización y Desarrollo” será aplicables a los trabajos presentados por los jóvenes investigadores invitados en lo relativo a:

a) el temario definido para esa edición de las JJI

b) la forma y modalidades de presentación.

c) la autoría

El período de presentación de los trabajos se estipula en aquél que va desde la convocatoria hasta 45 días antes del inicio de la realización de las JJI.

Sin perjuicio de las evaluaciones de los trabajos presentados por el Joven Investigador Invitado por parte de la Universidad invitada, la evaluación y selección de los trabajos, se hará por la Universidad organizadora de las JJI.

A los efectos de la recepción de los trabajos la Universidad organizadora establecerá la forma de entrega de estos.

A los efectos de la selección de trabajos presentados por los jóvenes investigadores será aplicable en lo que concierne, lo previsto en el literal 7.4 de esta Guía.

Los trabajos presentados durante el desarrollo de las JJI por los jóvenes investigadores invitados no participarán de los premios que la Universidad Organizadora otorgue en el marco de lo previsto en el literal 10.2 de esta Guía; aunque si se otorgará la certificación por la presentación de su respectivo trabajo.

Con acuerdo del Consejo de Rectores se podrán establecer premios particulares para la categoría JOVEN INVESTIGADOR INVITADO.

6.4.2. Serán compromisos de las universidades invitadas participantes de las JJI:

a. Difundir internamente la convocatoria y realizar la recepción y eventualmente una primera selección de los trabajos sometidos por sus Jóvenes Investigadores, así como enviar a la Universidad Organizadora los trabajos para su evaluación y selección.

b. Velar por el cumplimiento de las formas de presentación de los trabajos de sus Jóvenes Investigadores y de los plazos de presentación de estos.

c. Cubrir los costos de sus respectivas representantes correspondientes a: alojamiento, alimentación, transporte desde y hacia la ciudad de origen, excepto se determina una financiación alternativa.

6.4.3. La convocatoria para las Jornadas de JJI deberá prever la participación de jóvenes investigadores invitados, y establecer con rigurosidad las condiciones particulares para ellos.

7. DE LOS TRABAJOS

7.1. Formato para la presentación:

La Secretaría Ejecutiva establecerá el formato de presentación de los trabajos y de sus resúmenes, incluyendo tipo, tamaño y espacio de letra, etc. Los resúmenes tendrán un mínimo de 300 y un máximo de 500 palabras.

7.2. Presentación de los trabajos:

Los jóvenes investigadores interesados en participar en la convocatoria entregarán sus trabajos y resúmenes en la Universidad a la que pertenecen de acuerdo con las indicaciones (oficina, fecha, etc.) que la misma establezca en la difusión de la convocatoria.

7.3. Autoría de los trabajos

La autoría de los trabajos de investigación será de uno o más Jóvenes Investigadores, cuyos nombres deberán estar primeros en la consignación de la autoría en el trabajo. Podrá constar en la autoría un máximo de dos orientadores sin restricción de grado académico, que estarán ubicados en el final de la lista de coautores y deberá señalarse explícitamente su carácter de orientador.

7.4. Selección de los trabajos:

I. La selección de los trabajos será realizada por la Universidad a la cual pertenecen los autores. Es deseable que la Universidad respectiva integre a su comité de selección a los representantes de los CA y ND de la Universidad Organizadora o de otras Universidades de AUGM.

II. Para su aceptación, el proyecto de investigación requiere haber alcanzado un grado de ejecución que permita presentar resultados parciales.

III. Será considerada la originalidad, calidad académica y la pertinencia de los trabajos.

IV. Se evaluarán de manera separada a los trabajos de los estudiantes de grado y de los estudiantes de posgrado.

V. La aceptación del trabajo compromete a uno de sus autores “Jóvenes Investigadores” a realizar la presentación personal durante las JJII.

7.5. Presentaciones de los trabajos durante las JJII

En las JJII, los Jóvenes Investigadores presentarán sus trabajos en forma de “paneles” (“posters”) combinada con instancias orales de trabajo conjunto dentro del área respectiva, en forma de talleres o debates coordinados o conducidos por los investigadores “senior”. Ejemplos de esta modalidad son la organización de presentaciones orales de los paneles al resto de los participantes en el área respectiva coordinados por un investigador “senior”, o la selección de algunos trabajos para su presentación oral en talleres temáticos.

8. ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DE LAS JJII

Durante las JJII se desarrollarán diversas actividades, algunas de ellas referidas a los trabajos presentados por los Jóvenes Investigadores a sus respectivos temas y otras de tipo “plenario”.

8.1. Presentaciones de los trabajos en paneles (“poster”) y orales

Los Jóvenes Investigadores presentarán sus trabajos en forma de “paneles” (“posters”) combinada con instancias orales de trabajo conjunto, dentro del área respectiva, en forma de talleres o debates coordinados o conducidos por los investigadores senior.

8.2. Talleres temáticos

El Comité Organizador desarrollará talleres temáticos con participación de todos los Investigadores Jóvenes que hayan presentado trabajos en el área respectiva, así como del coordinador y los representantes del correspondiente ND/CA, que se encuentren presentes.

8.3. Actividades plenarias

Las actividades plenarias serán:

  • Conferencias plenarias
  • Actividades de difusión de la cultura del lugar
  • Presentación de los objetivos y actividades de la AUGM
  • Actividades sociales,


8.3.1. Conferencias plenarias.

El Comité Organizador organizará una Conferencia Plenaria sobre el tema del “nombre” de las

Jornadas, a cargo de personalidades de primer nivel de la Universidad Organizadora o de invitados especiales. La decisión y selección de los conferencistas, temas e invitados será privativa del mencionado Comité.

8.3.2. Actividades de difusión de la cultura del lugar

La Universidad Organizadora de las JJII organizará actividades de difusión cultural con el objetivo de promover un mayor conocimiento de la rica diversidad cultural de la región y lograr, a través de ello, una nueva forma de integración.

8.3.3. Presentación de los objetivos y actividades de la AUGM

La Secretaria Ejecutiva organizará una presentación sobre los objetivos y actividades de AUGM, aunque podrá delegar dicha presentación en alguna Universidad de AUGM.

8.3.4. Actividades sociales

La Universidad Organizadora realizará, a su costo, una reunión de recepción de las delegaciones y otra de cierre de las JJII con el objetivo de lograr un mayor acercamiento entre los integrantes de las diversas delegaciones.

9. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS: LIBRO DE TRABAJOS Y CD

9.1. Previamente al inicio de las JJII se deberá entregar a todos los participantes la publicación en soporte electrónico de los trabajos completos de todas las presentaciones aceptadas, tanto las que serán presentadas en forma de paneles como las que se realicen oralmente.

9.2. La publicación en soporte digital de las JJI deberá contar con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN) o con el Numero Estándar Internacional de Libros (ISBN), según corresponda.

9.3. Esta publicación del libro de trabajos podrá complementarse con otras formas de presentación tales como la edición de un CD que incluya los trabajos completos, las conferencias plenarias, etc.

10. DE LA ENTREGA DE CERTIFICADOS Y PREMIOS.

10.1. Al final de las JJII, la Universidad organizadora entregará un certificado de participación en las JJII a todos los Jóvenes Investigadores, a los orientadores asistentes a las mismas, así como a los investigadores que actúen durante el desarrollo de las JJI como evaluadores.

10.2. En la medida de sus posibilidades, la Universidad Organizadora realizará una entrega de premios a los mejores trabajos presentados en las JJII.

NÚCLEOS DISCIPLINARIOS Y COMITÉS ACADÉMICOS

Criterios y Pautas generales

Documento elaborado por un Grupo de Trabajo creado por la reunión de Delegados Asesores del 28 y 29 de julio de 2011 (UNNE), al que se le han incluido las modificaciones propuestas en la reunión de los Delegados Asesores del dia 15 de noviembre de 2011 (UdelaR, Montevideo). Aprobado por el Consejo de Rectores de AUGM en sesión del 23 de abril de 2012 (UF Goiás).

Secretaría Ejecutiva – Asociación de Universidades Grupo Montevideo, Julio, 2012

Documento disponible en: http://grupomontevideo.org/

1. Los ND y CA son programas de AUGM de neto corte académico que constituyen la base académica de la Asociación y que, por consiguiente, tienen la institucionalidad definida por las normas pertinentes.

CREACIÓN

2. Para solicitar la creación de un ND o un CA deberá presentarse una solicitud acompañada de una justificación y fundamento que deberán contemplar no sólo la importancia académica desde el campo disciplinar o interdisciplinar sino, también, la trascendencia que la temática tiene para el marco político regional en el que actúa la AUGM.

3. Las propuestas de creación de un ND/CA deberán ser presentadas y fundamentadas por un mínimo que represente, al menos, al 25% de las Universidades miembros siendo deseable que lo integren, por lo menos, tres países.

4. La creación del ND/CA irá acompañada por la designación de la primera coordinación del ND/CA.

5. Los ND/CA deberán comenzar a funcionar, de manera regular, con un mínimo de integrantes que represente, al menos, el 25% de las Universidades miembro.

Las presentes normas se aplicarán, asimismo, a la reactivación de los ND/CA.

INTEGRANTES

7. En el marco de lo dispuesto por las Pautas reglamentarias para el ingreso de nuevas Universidades (inc.4) es deseable que cada Universidad tenga representantes, por lo menos, en cuatro espacios académicos (ND/CA).

8. Los ND/CA se integrarán con un representante titular y un alterno designado por cada Universidad participante.

9. Anualmente las Universidades deberán comunicar a la Secretaria Ejecutiva la ratificación o rectificación de sus representantes ante los ND/ CA

10. El coordinador durará dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo renovarse en las mismas por una sola vez y por el mismo periodo. Se procurará la rotación del coordinador entre los integrantes del ND/CA.

11. Los coordinadores que sucedan al primer coordinador serán nombrados por el Consejo de Rectores en base a una propuesta del respectivo ND/CA, contándose con el visto bueno de las Universidades a las que pertenezcan.

FUNCIONAMIENTO.

COORDINACIÓN

12. El coordinador tendrá a su cargo la articulación y la organización general de las actividades del ND/CA, así como la planificación, seguimiento y evaluación de las mismas. El ND/ CA definirá las funciones a desempeñar por cada integrante.

En ese marco, se prevé que los coordinadores:

a. Elaboren, en consulta con los demás integrantes del ND/CA, la planificación de las actividades del ND/CA y propongan un plan de trabajo y lo comuniquen a la Secretaría Ejecutiva a efectos de su elevación al Consejo de Rectores. Dicho plan de trabajo será bienal y deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior. Anualmente presentarán, además, un plan operativo que deberá ser remitido antes de la última reunión de Delegados Asesores del año respectivo para su consideración. Es importante que el plan de trabajo bienal y el plan operativo anual se articulen de manera efectiva con los demás programas, proyectos y/o actividades de AUGM.

b. Favorezcan y promuevan el análisis y la definición de las líneas de acción del ND/CA.

c. Promuevan y conduzcan la discusión de las estrategias del ND/CA para el desarrollo las líneas definidas.

d. Organicen la evaluación de las actividades y proyectos a cargo del ND/CA así como el proceso de evaluación.

e. Analicen y favorezcan el análisis, evalúen y favorezcan la evaluación de las actividades y proyectos que se le soliciten por parte de los órganos de AUGM.

f. Compartan con los integrantes del ND/CA las tareas específicas que se estimen del caso para dar un flujo lógico y más dinámico al trabajo.

g. Participen de las reuniones anuales y evaluaciones bienales que sean efectuadas por la AUGM, trasladando las inquietudes de los ND/CA.

h. En lo posible, participen de las Jornadas de Jóvenes Investigadores o favorezcan la participación de otros integrantes del ND/CA para el mejor funcionamiento académico de las Jornadas.

i. Informen y difundan las actividades y proyectos del ND/CA conectándose a través de los respectivos Delegados Asesores y la Secretaria Ejecutiva.

j. Permanezcan en contacto regular con los respectivos Delegados Asesores y la Secretaria Ejecutiva y busquen apoyo en asuntos relacionados con la gestión y el funcionamiento de los ND/CA.

k. Citen a las reuniones del ND/ CA, por dos vías diferentes: por un lado a través de su Universidad y, por otro, a través de la Secretaría Ejecutiva de la AUGM.

l. Procuraren hacer coincidir las reuniones presenciales de los ND/CA con actividades académica que los propios ND/ CA desarrollen.

m. Fijen la fecha y la sede de las reuniones previa consulta con el Delegado Asesor de su Universidad y con la Secretaría Ejecutiva de AUGM. Las reuniones deben ser convocadas con, al menos, dos meses de antelación y contar, al momento de la convocatoria, con objetivos explícitos y un programa de actividades. Las reuniones destinadas a planificar o evaluar las actividades de los ND/CA tendrán una periodicidad anual.

n. Todas las reuniones serán convocadas con un criterio de austeridad. Se promoverá la comunicación virtual entre los representantes de las distintas Universidades.

o. Confeccionen un acta de lo tratado al finalizar las reuniones. Este acta debe ser remitida por la Universidad coordinadora a la Secretaría Ejecutiva para su comunicación al Consejo de Rectores, su archivo y difusión y al Delegado Asesor de su Universidad.

p. En consulta o en coordinación con los demás integrantes del ND/CA, promoverán la presentación de proyectos a fuentes de financiamiento externas a la AUGM, con la finalidad de procurar recursos destinados a sostener las actividades que se desarrollen.

EVALUACION.

13. La actividad de los ND/CA será evaluada cada dos años. Los criterios y metodología a aplicar serán sometidos previamente a la aprobación del Consejo de Rectores.

14. Los ND/CA que en el lapso de dos años no tuviesen una actividad regular serán declarados inactivos previa consulta con las universidades involucradas. En tal caso la información acerca de los mismos no se incluirá en las páginas institucionales.

SEGUIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO.

15. La Secretaría Ejecutiva informará a los señores Rectores la no participación del representante de su Universidad, cuando éste no participe en dos reuniones consecutivas del ND/CA al que ha sido designado, sin expresión de causa.

16. La Secretaría Ejecutiva velará por el cumplimiento de estos criterios y pautas generales y hará las observaciones pertinentes previa información a las instancias correspondientes.

En ese marco, seguirá el funcionamiento de los ND/CA compilando sus actas y llevando cuenta de las actividades realizadas por los mismos y de sus respectivos planes de actividades a efectos de su comunicación al Consejo de Rectores.

Asimismo apoyará a los ND/CA en la difusión y divulgación de sus actividades fomentando el uso del sitio web de AUGM al efecto.

Periódicamente, con carácter obligatorio, los Delegados Asesores de las Universidades miembro deberán mantener instancias de coordinación con los representantes de su institución en los ND/CA.

Aprobado por el Consejo de Rectores desarrollado el 5 de abril de 2013 en la Universidad Mayor de San Andrés.

SEMINARIO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD SOCIEDAD ESTADO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

PRIMERO: Se establece el «Seminario Internacional Universidad-Sociedad-Estado» como un programa de la AUGM con las siguientes características:

a. Periodicidad: Se realizará al menos una edición anual del Seminario. Para el caso de una única edición se realizará de preferencia en el segundo cuatrimestre de cada año.

b. Duración: Tendrá una duración mínima de dos (2) y máxima de tres (3) días.

c. Temática: Las ediciones del Seminario Internacional Universidad-Sociedad-Estado abordarán los temas que el Consejo de Rectores considere de interés estratégico para las sociedades de los países que conforman la región. En ese marco, el eje temático de cada edición será aprobado por el Consejo de Rectores con una antelación a su realización de entre 8 y 12 meses

El Consejo de Rectores podrá contar para dicha resolución con propuestas de temas de los CA y/o ND, aunque resolverá con independencia de aquéllas.

SEGUNDO. Organización

Cada edición estará a cargo de una o más de las universidades miembros de AUGM que presenten su candidatura para la organización.

La Universidad organizadora (o las Universidades organizadoras en caso de que sea una propuesta conjunta) conformará a un Consejo Académico Asesor con la participación de académicos y/o expertos internacionales en la temática a abordar.

Asimismo, se constituirá un Comité Organizador el cual tendrá bajo su responsabilidad prever la financiación para la realización y cumplimientos de los objetivos del seminario, esto es, la participación internacional y la convergencia de los actores que se busca convocar.

El Consejo Académico Asesor y el Comité Organizador se vincularán con la Secretaria Ejecutiva la cual contribuirá con la organización del Seminario

TERCERO: Destinatarios

El Seminario estará destinado a los académicos tanto de las Universidades miembros y de otras instituciones, organizaciones académicas y científicas, autoridades universitarias y actores sociales y políticos relevantes en la temática a abordar.

CUARTO: Estructura

El Seminario estará precedido por actividades preparatorias en las distintas Universidades miembros. Dispondrá de un espacio para la discusión y análisis de las políticas públicas que se implementan o que se proyectan desarrollar en los países de la región asegurando la participación de funcionarios gubernamentales con responsabilidades en el área temática del seminario.

QUINTO: Declaración final

El Consejo de Rectores emitirá una Declaración con posterioridad a la finalización del Seminario en la que se recojan los principales aportes del evento.

SEXTO: Difusión

Se realizará una publicación anual con financiamiento de la Universidad organizadora que contendrá todos los materiales que se presenten y/o discutan en el Seminario. Sin perjuicio de ello se divulgaran los resultados a través del sitio web oficial de AUGM así como los sitios web de las Universidades miembros. Esta publicación, en tanto corresponderá a la red en su conjunto, será de responsabilidad editorial de AUGM.

SÉPTIMO: Seguimiento

El Consejo de Rectores instrumentará los mecanismos de seguimiento de las conclusiones del Seminario.

PROGRAMA ESCALA de Estudiantes de Grado

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA

Documento aprobado en la LXIX Reunión del Consejo de Rectores; Universidad Nacional de Itapúa, 10 de mayo de 2016.

Modificado en la LXXIV Reunión del Consejo de Rectores, Universidad Nacional de Rosario, 1 y 2 de noviembre de 2018.  

Documento disponible en: http://grupomontevideo.org/

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

1. El Programa ESCALA de Estudiantes de Grado de AUGM promueve la cooperación y la integración de las Universidades que la conforman, así como la internacionalización de la educación superior de la Región, a través de la promoción de la movilidad de los estudiantes regulares de graduación para cursar un periodo académico en otra universidad de la Asociación con pleno reconocimiento de la actividad académica realizada.

2. Son objetivos del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado:

a. Impulsar y fortalecer el proceso de construcción de un espacio académico común regional a través de la movilidad de estudiantes, con la convicción de que mediante la interacción y la convivencia entre alumnos y docentes de distintas universidades y países, no sólo se promoverá el intercambio académico y cultural sino también un mejor conocimiento de la diversidad y particularidades de los diferentes sistemas de educación superior instalados.

b. Promover la integración regional a nivel de la educación superior universitaria.

c. Contribuir a la internacionalización de la educación superior de la Región, mediante la construcción de un espacio ampliado e internacional de movilidad e intercambio.

d. Contribuir al desarrollo de una experiencia internacional para enriquecer la formación de los estudiantes, así como el fortalecimiento institucional, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y el desarrollo de actividades de intercambio entre las universidades de AUGM.

e. Contribuir a profundizar los vínculos entre los docentes participantes en la coordinación académica del Programa, base del emprendimiento de nuevas iniciativas de cooperación para el mejor desarrollo de la educación superior en el ámbito de la región.

3. El Programa permite que los estudiantes regularmente matriculados en carreras y licenciaturas en una universidad del Grupo cursen parte de sus estudios, durante un semestre lectivo, en otra universidad de un país diferente al de su residencia, previa garantía, emanada de la universidad de origen, de que se le otorgará el pleno reconocimiento académico de los estudios cursados en la universidad de destino, como avance concreto y equivalente en el plan de estudios de su propia carrera.

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

4. El Programa permite los intercambios de estudiantes de las universidades que componen AUGM, que se encuentren cursando carreras de grado al momento de realizar la movilidad.

5. El postulado básico y fundamental del Programa es el cumplimiento del pleno reconocimiento académico por las universidades de origen de los estudios acreditados por los estudiantes en la universidad de destino. Las actividades académicas curriculares que el estudiante realiza en la universidad extranjera deben necesariamente significar un avance concreto y equivalente en el plan de estudios de su propia carrera. 

6. Se define como universidad de origen a la institución en la cual el estudiante realiza sus estudios regulares, y universidad de destino a aquella en la cual realizará el semestre de estudios en el marco del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado. 

7. La duración de cada intercambio es de un semestre/cuatrimestre académico. En situaciones especiales, y cuando las universidades de origen y de destino así lo acuerden, la duración puede extenderse a un año académico completo. 

Se establece que al no ejecutarse alguna de las movilidades previstas, ésta no se considerará como plaza pendiente del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado.

8. La selección de los estudiantes es realizada por cada universidad de origen, debiéndose garantizar la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes. En todos los casos, se debe aplicar el procedimiento del concurso de méritos y entrevistas, en el que los postulantes deben presentar sus antecedentes académicos, escolaridad y certificación de otros requisitos que cada universidad considere pertinentes. Cada universidad puede definir la modalidad de realización de la convocatoria e inscripción, la cual podrá ser realizada en forma individual por cada Centro o Facultad, o por una convocatoria única en toda la Universidad. 

9. Los estudiantes que se postulen deberán estar matriculados como alumnos regulares en la universidad de origen, tener aprobado por lo menos el 40% de la carrera o licenciatura que cursan, y ser menores de 30 años. 

10. La AUGM podrá firmar acuerdos con otras Instituciones, Redes y Universidades a fin de promover la movilidad estudiantil entre sus Universidades miembro y otras Instituciones no pertenecientes al Grupo. Para ello, utilizará la base de organización del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado, al que se incorporarán los intercambios que se acuerden. 

11. Las universidades deberán respetar y hacer respetar a sus estudiantes el cronograma elaborado por la Secretaría Ejecutiva para el Programa, así como los cronogramas académicos del resto de las universidades.

DE LAS PAUTAS ACADÉMICAS Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

12. El Programa ESCALA de Estudiantes de Grado está basado en la reciprocidad entre las universidades participantes. Por ello, cada universidad de AUGM envía semestralmente el mismo número de estudiantes que recibe. El intercambio se podrá realizar con cualquier otra universidad del Grupo, siempre que sea de un país distinto. 

13. Para cada año, las universidades deben determinar el número de plazas que ofrecen (distribuidas en los dos semestres del año), con un mínimo de diez plazas por año. Luego, la Secretaría Ejecutiva, en acuerdo con las Universidades, define el esquema de intercambios para el período considerado. 

14. Los intercambios pueden realizarse en la misma ó en diferentes carreras o licenciaturas, y se rigen por el criterio general de asegurar un razonable equilibrio de áreas temáticas de formación en el intercambio global, así como en la promoción de la diversificación de los vínculos por área de conocimiento entre las universidades miembros del Grupo. 

15. Cada universidad debe designar un coordinador institucional en el Programa ESCALA de Estudiantes de Grado, en la persona del delegado asesor ante la AUGM. Además, debe designar un coordinador académico por cada carrera o grupo de carreras ofrecidas en el intercambio. 

16. La coordinación general del Programa es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva de AUGM.

17. El Coordinador Institucional de cada Universidad es la persona responsable que debe velar por el cumplimiento de este Reglamento y por la coordinación de todos los aspectos operativos del Programa en el ámbito de su Institución. 

18. El Coordinador Académico tiene las siguientes funciones y tareas: 

18.1 En su calidad de Coordinador Académico de la Universidad de Origen:

a. Coordinar en forma conjunta con el coordinador de la universidad contraparte y el propio estudiante las actividades que el alumno de su universidad realizará en el intercambio.

b. Confeccionar el plan de estudios a desarrollar por su estudiante y expresarlo en el Contrato de Estudios. Esta tarea debe realizarla en acuerdo con el propio estudiante y el coordinador académico de la universidad de destino.

c. Al momento de definir el plan de estudios que cada estudiante realice en la universidad de destino, el coordinador académico debe verificar que dicho plan de trabajo represente al menos un porcentaje importante de carga horaria y dedicación respecto al plan de actividades que el currículo de la carrera o titulación correspondiente requiere a un estudiante medio, a fin de cumplir la misma en la duración estipulada.

d. Efectuar el seguimiento del estudiante de su universidad durante su experiencia en la universidad de destino, asesorándolo en temas académicos, ayudándolo a reelaborar su plan de estudios si fuera necesario (modificación al Contrato de Estudios), e informando al Coordinador Institucional sobre algún problema que se le plantee al estudiante.

e. Promover la rápida acreditación de los estudios cursados por su estudiante al regreso a su universidad, respetando el Contrato de Estudios respectivo.

18.2 En su calidad de Coordinador Académico de la Universidad de Destino:

f. Tomar contacto con el coordinador académico de la universidad contraparte, a fin de facilitarle toda la información necesaria sobre planes de estudio, contenidos curriculares, calendarios académicos, etc. de su universidad.

g. Recibir al estudiante que llegue a su universidad, presentándolo a la unidad académica, procurando una rápida inserción del estudiante extranjero en los cursos respectivos y una rápida habilitación al uso de las instalaciones.

h. Realizar un seguimiento del estudiante extranjero durante su estadía, orientándolo en todos los aspectos académicos que así lo ameriten.

19. Los estudiantes seleccionados para participar del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado deben presentar un plan de estudios de las disciplinas o asignaturas que deseen cursar en la universidad de destino, así como las que pretenden le sean reconocidas en su propio plan de estudios. La propuesta debe ser presentada en un formulario específico denominado Contrato de Estudios, y tiene que ser acordada por los coordinadores académicos de las unidades académicas de las dos universidades participantes. Dentro del plan acordado, el estudiante puede incluir asignaturas de carácter optativo, trabajo final u otras actividades académicas, además de las específicas de su carrera, siempre en acuerdo con los coordinadores académicos de las universidades de origen y destino.

20. Los estudiantes que participen del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado deberán realizar un plan de trabajo que signifique un porcentaje importante de carga horaria y de dedicación del correspondiente al plan de actividades que el Currículo de la Carrera o Titulación requiere a un estudiante medio a fin de cumplir la misma en la duración estipulada. 

21. La universidad de origen debe suscribir, en forma previa a que su estudiante se movilice, un compromiso institucional por el cual se obligue a reconocer los estudios cursados y comprometerse a acreditarlos en el expediente académico del estudiante. Para ello, la máxima autoridad de la unidad académica debe aprobar con su rúbrica el Contrato de Estudios, que contiene el plan de estudios a realizar por el estudiante, el cual debe haber sido previamente acordado por el alumno con los coordinadores académicos de ambas universidades.

Posteriormente, a su regreso, el estudiante debe presentar el certificado de estudios expedido por la universidad de destino, el cual se debe acreditar en forma automática en el expediente académico del alumno.  

22. Las universidades de destino deben emitir el Certificado de Estudios al finalizar el período de intercambio, en forma previa al regreso del estudiante a su país de origen.

23. Las universidades deben abordar con flexibilidad y amplitud el sistema de reconocimiento de los estudios cursados en el marco del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado, sobre la base de contenidos globales que cumplan con similares objetivos académicos y de formación. Para ello, el reconocimiento de estudios debe asentarse sobre los siguientes principios:

a. Confianza entre las instituciones, cimentado en el conocimiento mutuo entre las entidades docentes participantes y el reconocimiento de la calidad de la enseñanza que imparten.

b. Transparencia informativa, para que las universidades participantes dispongan de un amplio conocimiento de las universidades contrapartes. Para ello, las universidades deberán intercambiar la más amplia información posible, que debe incluir planes de estudio, calendarios académicos, programas de las asignaturas que habrán de ser cursadas, organización de la docencia, sistemas de calificación y posibles equivalencias. 

c. Flexibilidad, concebida como la propia esencia del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado, teniendo en cuenta las diferencias organizativas resultantes de la disimilitud de planes de estudio, sistemas de calificación y métodos de aprobación de las asignaturas entre las diferentes universidades integrantes del sistema, sin perjuicio de la compatibilidad en términos de calidad de los estudios. 

24. Para la transferencia de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados en la Universidad de Destino a la Universidad de Origen, se debe utilizar la Tabla de Equivalencias adjunta en el Anexo número 3, aprobada en la XLI Reunión del Consejo de Rectores los días 23 y 24 de abril, Universidade Federal de Goiás, Brasil.

En el caso que al momento de la conversión de notas las opciones sean más de una, se debe adoptar la calificación mayor. En el Certificado de Estudios, la universidad de destino debe incluir en cada asignatura la calificación obtenida por el estudiante según su propia escala de calificaciones. La universidad de origen debe utilizar la presente Tabla de Equivalencias de Calificaciones para convertir las calificaciones obtenidas por el estudiante al sistema vigente en ella. 

25. El reconocimiento es obligatorio en el marco del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado y la universidad debe respetar el contrato de estudios firmado por los estudiantes en forma previa a la movilidad. 

DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

26. El Programa se financia de la siguiente forma, teniendo en cuenta que cada universidad es a la vez institución de origen y de destino:

a. La universidad de origen otorgará al estudiante una ayuda económica, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, a fines de solventar gastos de traslados y/o documentación pertinente.

b. La universidad de destino debe financiar, durante todo el período de su estadía, el alojamiento y alimentación de los estudiantes que recibe. Además, debe exceptuar a los estudiantes del Programa de todo arancel relacionado a la actividad académica acordada entre las universidades y el estudiante.

c. El estudiante debe afrontar los gastos que demande obtener la visa respectiva, contratar un seguro de vida, accidente, salud y repatriación y demás erogaciones personales no cubiertas por el financiamiento de las universidades, durante el período que dure la movilidad. 

d. La Secretaría Ejecutiva debe gestionar la afectación de recursos económicos adicionales provenientes de otros organismos de carácter nacional ó internacional, que permitan cubrir al menos parcialmente la inversión que realizan las universidades y los estudiantes.

DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

27. La Secretaría Ejecutiva de AUGM asume las siguientes obligaciones:

a. Informar adecuadamente al Consejo de Rectores sobre la marcha del ESCALA de Estudiantes de Grado, y coordinar la ejecución de las resoluciones que en ese ámbito adopte dicho Consejo.

b. Asumir la coordinación general del Programa y facilitar la comunicación entre las universidades, los coordinadores institucionales, los coordinadores académicos y los estudiantes. 

c. Centralizar y elaborar la información del sitio web del Programa y mantenerlo actualizado.

d. Determinar y regular el cumplimiento del cronograma de actividades correspondiente a los intercambios del semestre.

e. Coordinar la búsqueda de acuerdos entre las universidades relativo a las carreras y a las instituciones para las plazas ofrecidas en los intercambios del período respectivo. 

f. Diseñar, actualizar y distribuir los formularios necesarios para la ejecución del Programa.

g. Participar, junto con las universidades del Grupo, en la búsqueda de financiamiento adicional al aporte propio, con el objetivo de aumentar la participación del mayor número posible de estudiantes en el Programa. 

h. Elaborar los proyectos de solicitud de financiamiento adicional que, previa aprobación, serán presentados a las entidades que administran esos fondos; firmar, de acuerdo con las previsiones estatutarias relativas a la representación vigentes, los acuerdos institucionales correspondientes y mantener los enlaces necesarios con esos organismos para el seguimiento de la ejecución de las contribuciones y el cumplimiento de las condiciones que los mismos establezcan. 

i. Participar en las gestiones entabladas ante las autoridades del MERCOSUR para obtener una mayor flexibilidad en el trámite de expedición de las visas estudiantiles y su gratuidad.

j. Coordinar la evaluación del Programa y proponer medidas para mejorar su funcionamiento. 

28. De acuerdo con la forma de funcionamiento y la característica de reciprocidad del Programa, cada universidad participante es, a la vez, universidad de origen y universidad de destino.

29. En su calidad de universidad de origen, cada institución participante se compromete a: 

a. Dar amplia difusión al Programa ESCALA de Estudiantes de Grado entre sus unidades académicas y población estudiantil. 

b. Comunicar a las unidades académicas correspondientes las plazas que ofrecen las universidades de destino para el intercambio semestral de alumnos. 

c. Designar en tiempo y forma a los coordinadores académicos de las áreas de conocimiento ofrecidas para enviar sus estudiantes; instruir a los coordinadores sobre los términos del Programa y remitir sus datos personales a las universidades de destino y a la Secretaría Ejecutiva.  

d. Mantener una fluida comunicación con las universidades de destino, tanto al nivel de la coordinación institucional como al nivel de la coordinación académica, antes de iniciarse el semestre respectivo así como durante su curso.

e. Difundir, del modo más amplio posible, las convocatorias para la postulación de sus estudiantes. 

f. Seleccionar, mediante concurso de méritos y entrevistas, un estudiante titular y dos suplentes para cada plaza ofrecida. Además de considerar los antecedentes académicos, escolaridad y certificación de otros requisitos que cada universidad estime pertinentes, se considerará también las motivaciones personales para participar en el Programa.

g. Informar a los estudiantes seleccionados acerca de los objetivos del Programa y su funcionamiento, de los derechos de que están asistidos y de los compromisos que asumen, de los trámites necesarios para obtener la visa, de los fondos de ayuda económica disponibles y de las personas de contacto tanto en su universidad como en la de destino. 

h. Definir con cada uno de los estudiantes y bajo la supervisión de los coordinadores académicos de las dos universidades comprometidas, el plan de estudios que el alumno cursará. 

i. Determinar en detalle el reconocimiento de las asignaturas cursadas y los trabajos realizados por el estudiante al amparo del Programa y su acreditación a título de avance en su carrera, contra presentación del Certificado de Estudios extendido por la universidad de destino. 

j. Procurar, en el marco de las posibilidades de cada Institución, proporcionar a sus estudiantes un curso abreviado de idioma español o portugués, según corresponda.

k. Remitir en los plazos previstos los formularios AUGM EE al coordinador institucional y al académico de la universidad de destino, y a la Secretaría Ejecutiva, con la información requerida y firmados por la máxima autoridad de la unidad académica respectiva, el coordinador institucional y el académico, así como el estudiante titular de la movilidad.  

l. Supervisar el cumplimiento de la obligación inherente al estudiante de contratar, con anterioridad a su partida, un seguro de accidente, enfermedad y repatriación con cobertura por la totalidad del período correspondiente.   

m. Remitir a la Secretaría Ejecutiva, cuando corresponda, los recibos –institucional y de los estudiantes- correspondientes a los fondos de ayuda económica externa que le fueran entregados. 

n. Apoyar al estudiante seleccionado para participar en el Programa en todo lo relativo a los trámites de obtención de su visa y entregarle en la oportunidad debida la ayuda económica asignada para pagar el pasaje y los gastos menores de su estancia en el exterior.

o. Participar en la aprobación de las eventuales modificaciones al plan de estudios acordado, que se realicen en la universidad de destino. 

p. Realizar actividades de evaluación de la experiencia del intercambio así como recomendar a las universidades que organicen actividades de difusión del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado  entre la comunidad de estudiantes. 

30. En su calidad de universidad de destino, cada institución participante se compromete a:

a. Determinar, en las fechas establecidas por la programación, el número de plazas y la nómina de carreras o licenciaturas que ofrece durante el semestre que corresponda para recibir a los estudiantes del Programa. 

b. Designar en tiempo y forma a los coordinadores académicos para cada una de esas plazas, instruirlos sobre el contenido del Programa, y remitir sus datos a las universidades de origen como a la Secretaría Ejecutiva.  

c. Publicar en su sitio web los planes de estudio de las carreras y licenciaturas ofrecidas en el marco del Programa y comunicar los enlaces (links) respectivos a la Secretaría Ejecutiva. 

d. Enviar, con la suficiente antelación, las cartas de aceptación de los estudiantes que participan en el Programa a sus universidades de origen, con copia a la Secretaría Ejecutiva, de manera de permitir realizar las gestiones de viaje en forma previa al inicio del semestre.

e. Comunicar rápidamente a las universidades de origen sobre toda modificación en los requisitos establecidos por su país para expedir la visa estudiantil e interceder, ante sus autoridades nacionales, para que impriman una mayor flexibilidad a su trámite y una disminución considerable en su costo y aún su gratuidad.  

f. Trasmitir a las universidades de origen, con suficiente antelación, las fechas de inicio y finalización de las clases para el semestre correspondiente, en las unidades académicas involucradas.   

g. Proporcionar alojamiento y alimentación a los estudiantes movilizados, procurando su acceso a las áreas de uso común que frecuenten los estudiantes locales, a fin de contribuir al proceso de integración. En cuanto a la alimentación, se debe asegurar el cubrimiento durante los siete días de la semana, incluyendo el desayuno, hasta la finalización de las actividades académicas formales de esa institución.

Organizar y publicar en su sitio web, o enviar por vía electrónica, la información necesaria para los estudiantes extranjeros que participan en el Programa, entre otras: características de la ciudad (clima, costo de vida, cambio de moneda, aspectos culturales y de seguridad, medios de transporte) y de las instalaciones universitarias; trámites de matriculación; actividades sociales, deportivas y recreativas en el ámbito universitario; condiciones de alojamiento y manutención; contactos institucionales (coordinador institucional, oficina de referencia); requisitos para obtener la visa; fecha de inicio y finalización del período lectivo. Esta información se hará llegar a los estudiantes extranjeros en forma previa a su viaje. Al mismo tiempo, se recomienda realizar actividades de recepción de los estudiantes, del tipo Jornadas de Bienvenida a la Universidad. 

g.1. Enviar a los estudiantes seleccionados con anterioridad a su llegada a la Universidad una guía de alojamientos, de los cuáles se ha constatado que cumplen con las condiciones para estudiar, además de las de salubridad, seguridad, y accesibilidad adecuadas para el alojamiento durante el período de la movilidad. Se recomienda  seleccionar el alojamiento dentro de la oferta presentada por la Universida de destino.

g.2. Brindar al estudiante los datos de contacto en caso de emergencia para que los comunique a los responsables de su lugar de residencia.

h. Recibir a los estudiantes a su arribo a la ciudad y orientarlos en su instalación inicial; presentarlos al equipo docente y a los compañeros del curso.   

i. Realizar el seguimiento académico y la tutoría de los estudiantes movilizados y facilitarles el acceso al material didáctico necesario, así como su integración en todas las actividades académicas, recreativas y sociales en las que participen los estudiantes regulares. 

j. Mantener una comunicación periódica, durante la permanencia de los estudiantes que reciba, con la coordinación institucional y académica de las universidades de origen. 

k. Expedir los certificados de estudios con anterioridad a la partida de los estudiantes amparados por el Programa, los que deberán lucir las firmas de las máximas autoridades de la unidad académica y de la universidad, el detalle de asignaturas cursadas y actividades académicas desarrolladas, los resultados académicos obtenidos, y la descripción del sistema de calificación utilizado, así como su equivalencia, de acuerdo con la Tabla de Equivalencia de Calificaciones adoptada de común acuerdo por las partes.

31.  Los estudiantes que sean selecionados para participar del Programa se comprometen a:

a. Tener presentes los objetivos del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado en todo momento y recordar al mismo tiempo las responsabilidades inherentes a la representación de su universidad y de su país de que de hecho quedan investidos, y actuar en consecuencia. 

b. Cumplir con el plan de estudios acordado, ya sea en su versión original o de acuerdo con las modificaciones posteriores que se le introdujeren en la universidad de destino. c. Completar las actividades exigidas en el programa de estudios de la carrera que cursen en la universidad de destino, asistir regularmente a clase, y participar en todas las actividades de seguimiento, control, evaluación y de carácter administrativo establecidas por dicha universidad. 

d. Comunicar al coordinador académico de su universidad de origen las eventuales modificaciones en el plan de estudios previamente acordado.

e. Responder a las consultas que las instituciones vinculadas al Programa le dirijan, participar en reuniones relacionadas a los objetivos de aquél o destinadas a difundir información sobre sus resultados, completar encuestas de evaluación, entre otras actividades de naturaleza similar. 

f. Gestionar y financiar la visa estudiantil en tiempo y forma. 

g. Contratar un seguro de accidente, enfermedad y repatriación que cubra las contingencias que puedan producirse durante su período de permanencia en la universidad de destino, incluyendo los viajes de ida y regreso. Ningún estudiante será autorizado a salir de su universidad de origen si no dispone de este seguro, el cual deberá acreditar ante ella. 

h. Asumir personalmente la responsabilidad de los daños que sufrieren y de los perjuicios que causaren durante su participación en el Programa y que no estén cubiertos por el seguro contratado y relevar expresamente de esa responsabilidad a las instituciones participantes y al Programa mismo. 

i. Cumplir con las exigencias sanitarias (vacunación, etc.) establecidas por los países de destino. 

j. Proporcionar a la universidad de origen y de destino sus antecedentes de salud para su mejor atención ante cualquier contingencia: intervenciones quirúrgicas, alergias,  tratamientos en curso, medicación actual, vacunas y demás información que considere pertinente. 

k. Incluir en el formulario AUGM-EE los teléfonos y direcciones de sus familiares directos, además de su propio correo electrónico. 

l. Presentarse en la universidad de destino en las fechas estipuladas por la Institución. 

m. Participar en aquellas actividades de difusión y socialización de las experiencias del Programa ESCALA de Estudiantes de Grado que su universidad organice.

n. Una vez seleccionado el alojamiento debe comunicar a sus Coordinadores Institucionales,  tanto de la Universidad de origen como de la Universidad de destino, los datos de  contacto del alojamiento: dirección postal, teléfono y nombre de la/s persona/s a cargo  del establecimiento.

o. Informar a los responsables del lugar de residencia de los datos de contacto que la   Universidad de destino le brinde para este fin.

p. Informar a la Universidad de destino sus salidas del país o viajes distantes dentro del país  con anteriroridad a su realización.

ANEXO 1: PROGRAMA ESCALA DE ESTUDIANTES DE GRADO

FORMULARIOS OFICIALES DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

ANEXO 1: PROGRAMA ESCALA DE ESTUDIANTES DE GRADO

FORMULARIOS OFICIALES DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

ANEXO 2: PROGRAMA ESCALA DE ESTUDIANTES DE GRADO

RECOMENDACIONES SOBRE METODOLOGÍAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.

Según la experiencia recogida en los programas de movilidad estudiantil con reconocimiento de estudios, surgen cuatro metodologías para abordar el reconocimiento, a saber:

  • Por asignaturas, que supone el examen asignatura por asignatura de los planes de estudio de las carreras de las diferentes universidades que van a participar del intercambio. La máxima rigidez implicaría reconocer únicamente aquellas asignaturas con programas iguales o con igualdad en un 80 o 90% de sus contenidos. Un sistema más flexible consideraría reconocibles asignaturas de nombres iguales o equivalentes y admitiría el reconocimiento en esos casos. Entre ambos extremos puede ensayarse cualquier tipo de solución intermedia.
  • Por créditos u horas lectivas, que consiste en reconocer el número de créditos cursados en la universidad de destino sin tener en cuenta asignaturas concretas. Este método supone una cuota elevada de recíproca confianza entre las instituciones participantes y de seguridad en la labor del coordinador académico. La gran ventaja del sistema radica en su sencillez y flexibilidad, ya que el alumno y el coordinador académico pueden decidir qué asignaturas serán reconocidas en la universidad de origen. La presente opción es la que predomina en las universidades europeas, en aplicación de los programas Sócrates-Erasmus y Séneca.
  • Por Tablas de Equivalencia, metodología de carácter intermedio entre las anteriores, que consiste en la elaboración de una tabla, utilizando la máxima flexibilidad posible, donde se reflejan las asignaturas de la universidad de destino susceptibles de ser reconocidas en la universidad de origen.
  • Por bloque semestral completo, de condición aún más flexible que el de créditos, en tanto no requiere un trabajo previo de análisis por parte del coordinador académico, y facilita la matriculación del alumno, quien se limita a inscribirse en las asignaturas que corresponden al semestre que va a cursar.


Los integrantes del Núcleo Disciplinario de AUGM sobre Educación para la Integración, sugieren considerar también el reconocimiento por competencias, en cuya formulación resulta conveniente indicar las capacidades generales que el estudiante debe lograr como resultados de aprendizaje; reflejar el mayor nivel posible de integración de los aprendizajes; y determinar las situaciones o prácticas sociales de referencia como contexto del desempeño que señala la competencia.


[1] Resolución RESCS-2021-370-E-UBA-REC
[2] Adenda aprobada en el LXVI Consejo de Rectores, 12 de Setiembre de 2014.