CAPÍTULO A: RED DE MACROUNIVERSIDADES 1

ARTÍCULO 1. Aprobar el texto del Protocolo de Adhesión y del Convenio Bilateral de Colaboración Académica entre esta Universidad y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que como anexos forman parte integrante del presente Capítulo.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DE LA RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

La UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en lo sucesivo la “UBA”, representada en este acto por su RECTOR Dr. RUBÉN E. HALLÚ,

DECLARA

Que la Universidad de Buenos Aires (UBA), es una entidad de derecho público que tiene como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Tiene su fundamento jurídico en el edicto de creación del 12 de agosto de 1821 y se rige por los siguientes instrumentos jurídicos: Ley no 23.068 2 , el Decreto no 154/83 y el Estatuto Universitario aprobado por la Asamblea Universitaria el 28 de octubre de 1958, con las modificaciones aprobadas el 22 de julio de 1960. Señala como su domicilio legal el ubicado en Viamonte 430/444 – CP C1053ABJ, Buenos Aires, Argentina.

Que ha acordado solicitar su Adhesión a la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe creada mediante reunión celebrada los días 13 y 14 de junio de 2002 en Caracas, Venezuela y al Acuerdo Marco de Colaboración Académica suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 9 de octubre de 2004 entre las siguientes instituciones: Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de la Plata, Universidad de Costa Rica. Universidad Nacional Costa Rica, Universidad de La Habana, Universidad Central de Ecuador, Universidad de El Salvador, Universidad de San Carlos de Guatemala. Universidad de Guadalajara, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma de Sinaloa, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-Managua, Universidad Nacional de Asunción, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Universidad de la República, Universidad Central de Venezuela, Universidad de Santiago de Chile, Universidad Nacional de Colombia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Benemérita Universidad de Puebla, para establecer mecanismos de cooperación a fin de iniciar programas académicos comunes que propicien la formación de estudiantes de posgrado, buscando el reconocimiento en la validez de sus estudios e impulsando los programas conjuntos de producción y transferencia de conocimientos, procurando asegurar el adecuado financiamiento de los programas que convengan.

MANIFIESTA

La Voluntad de la Universidad de Buenos Aires, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todos y cada uno de los compromisos adquiridos mediante el Acta Constitutiva de la Red de Macrouniversidades suscrita el 4 de marzo de 2003 y a todas y cada una de las cláusulas del Acuerdo Marco de Colaboración Académica mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas de los mismos y con sujeción a todas sus cláusulas y siguiendo los procedimientos establecidos en ellos.

Lo firma de conformidad, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente válidos, en la Ciudad de Buenos Aires Argentina, con fecha:

CONVENIO BILATERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES PERTENECIENTES A LA RED DE MACROUNIVERSIDADES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL RECTOR. Dr. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE, EN LO SUCESIVO “LA UNAM.” Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, EN LO SUCESIVO LA “UBA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, Dr. RUBÉN E. HALLÚ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 2004, los integrantes de la Red de Macrouniversidades de América Latina y El Caribe, suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración Académica, con la finalidad de unir sus esfuerzos y respectivas capacidades para establecer mecanismos de cooperación e iniciar programas académicos comunes que propicien la formación de estudiantes de postgrado, buscando el reconocimiento de la validez de sus estudios e impulsando los programas conjuntos de producción y transferencia de conocimientos , procurando asegurar el adecuado financiamiento de los programas que convengan.

De acuerdo con la Cláusula Tercera del citado Acuerdo Marco de Colaboración, El Consejo Académico Regional (CAR) encargado de dar seguimiento a la ejecución de los compromisos ha determinado pertinente la suscripción del presente instrumento.

Con el fundamento de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco de Colaboración, las Partes celebran este Convenio Bilateral de Colaboración, de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

DE “LA UNAM”:

1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, teniendo por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

2. Que su representación legal recae en su Rector Dr. Juan Ramón de la Fuente, según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General.

3. Que señala como su domicilio legal, para efectos de este instrumento el ubicado en 9º piso de la torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P.04510.

DE LA “UBA”:

Que la Universidad de buenos Aires (UBA), es una entidad de derecho público que tiene como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Tiene su fundamento jurídico en el edicto de creación del 12 de agosto de 1821 y se rige por los siguientes instrumentos jurídicos: Ley no. 23.068 3 , el Decreto no. 154/83 y el Estatuto Universitario aprobado por la Asamblea Universitaria el 28 de octubre de 1958, con las modificaciones aprobadas el 22 de julio de 1960 y el 11 de noviembre de 1960.

1. Que sus fines son:

a. promover y desarrollar todas las formas de conocimiento, por medio de la enseñanza y la investigación.

b. ministrar la enseñanza superior con miras a la formación de personas capacitadas en el ejercicio de la investigación y de la docencia en todas las áreas del conocimiento, así como calificadas para las actividades profesionales; y

c. extender a la sociedad los servicios indisociables de las actividades de enseñanza e investigación.

2. Que la UBA, es una Universidad pública, siempre abierta a todas las corrientes del pensamiento, se rife por los principios de libertad de expresión, enseñanza e investigación.

3. Que se encuentra representada en este acto por su Rector Dr. Rubén E. Hallú.

4. Que para los efectos legales del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en Viamonte 430/444 – CP C1052ABJ, Buenos Aires, Argentina.

ARTÍCULO 2. CLÁUSULAS

1. OBJETO

Como objeto del presente instrumento, las macrouniversidades participantes se comprometen a validar y hacer equivalentes los estudios realizados, independientemente de las diferencias normativas y de acreditación con las que cada institución cuenta, aceptando, desde su más amplia voluntad, disposición y cooperación, el certificado de garantía de la estancia realizada por el estudiante, emitido y suscrito por las autoridades correspondientes de la macrouniversidad participante receptora.

2. ALCANCES

Los alumnos participantes del Programa de Movilidad de Estudiantes podrán desarrollar actividades académicas como parte de su plan de estudios, entre ellas:

a. Cursar estudio, por un término de tres meses hasta un año, en la institución receptora.

b. Cursar materias sueltas del plan de estudios en la institución receptora.

c. Realizar estancias cortas de investigación o prácticas de laboratorio y talleres,

d. Participar en proyectos de investigación para realizar parte o la totalidad de la tesis.

3. COMPROMISOS Y RECURSOS

Para el cumplimiento del presente Convenio las partes acuerdan:

a. Recibir y analizar a los candidatos propuestos por la contraparte. La aceptación de los alumnos estará condicionada a los resueltos de la evaluación de los mismos y la capacidad disponible en la institución receptora. Estas funciones las llevará a cabo el Consejo Académico Regional a que se refiere el Acuerdo Marco en su cláusula Cuarta.

b. Para hacer efectiva la movilidad, cada institución determinará en correspondencia con su propia estructura y normativas, el número de estudiantes y el programa de actividades donde indique con precisión las actividades, responsabilidades y metas que deberán alcanzar en la institución y en el programa seleccionado. Esta determinación deberá realizarse por medio de los denominados Comités Académicos Locales a que se refiere el Acuerdo Marco en su cláusula Cuarta.

c. Una vez terminado el periodo de estancia correspondiente, la institución receptora expedirá un certificado suscrito por quien corresponda. A este certificado se anexará la evaluación del tutor; así como una evaluación del propio estudiante. Si un estudiante no cumple con actividades, responsabilidades y metas en la institución, no tendrá derecho a que se le otorgue el certificado.

d. El Consejo Académico Regional proporcionará una beca de movilidad. Sin embargo, deberán considerarse diferentes tipos de recursos (por ejemplo, los de cada institución, los de otras fuentes de financiamiento nacional, regional e internacional o las del propio estudiante) y sobre todo favorecer la cooperación interinstitucional e interregional para el logro de los objetivos del programa.

e. La institución de origen reconocerá el certificado emitido por la institución receptora, siempre en correspondencia con sus criterios y normativas.

4. REQUISITOS PARA EL INTERCAMBIO

Para ser aceptado en el Programa de Movilidad de Estudiantes, el interesado deberá cubrir los siguientes requisitos:

a. Ser alumno regular de tiempo completo en la institución de origen.

b. Haber abonado los pagos de inscripción y colegiatura en su propia institución

c. Haber cursado cuando menos un semestre en su institución de origen y haber completado los créditos correspondientes de acuerdo a los programas de postgrado correspondientes.

d. Cumplir con los requisitos académicos administrativos establecidos por las instituciones de origen e institución receptora, respectivamente.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Los alumnos aceptados en el Programa de Movilidad de Estudiantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a. Las asignaturas que cursen satisfactoriamente en la institución receptora y que sean parte de su plan de estudios le serán acreditadas en la institución de origen.

b. Cumplir y respetar las normativas y las instrucciones que reciban de las autoridades de la institución receptora y de la institución de origen; en caso de incumplimiento serán dados de baja del programa académico.

c. Deberán titularse en su universidad de origen.

6. PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

El procedimiento para participar en el Programa de Movilidad de Estudiantes se efectuará de la siguiente manera:

a. El alumno deberá presentar su solicitud a la Facultad, Escuela, División o Departamento en la que se justifique académicamente los motivos por los que desea participar, con la autorización de su tutor.

Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

.Curriculum Vitae

.Certificado de dominio del idioma de la universidad huésped (se exceptúa de este requisito a los candidatos interesados en seguir estudios sobre idioma)

.Certificado de avance de estudios.

.Proyectos de estudios presentados por el interesado durante su(s) estancias(s).

.Constancia de aceptación del programa académico respectivo de la institución receptora.

b. El Comité Académico Local recibirá el conjunto de solicitudes y las enviará en tiempo y forma a la reunión del Consejo Académico Regional.

c. La aceptación definitiva para el programa y la inscripción a los cursos solicitados serán prerrogativas de la universidad receptora.

d. El número de alumnos que podrá participar del Programa de Movilidad de Estudiantes será acordado por escrito, anualmente, de manera conjunta por el Comité Académico Regional.

7. RESPONSABLES

Las partes designan como responsables del cumplimiento del presente Convenio:

Por la “UBA” a la Secretaria de Asuntos Académicos.

Por la “UNAM” a la Secretaria de Desarrollo Institucional y a la Oficina de Colaboración Interinstitucional.

8. TRÁMITES MIGRATORIOS

Las partes se obligan a que la institución receptora coadyuve con la institución de origen para facilitar los trámites migratorios de los estudiantes que participen en el intercambio.

9. DERECHOS DE AUTOR

En el caso de que éstos se generen por motivo de la ejecución de este convenio, la titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de publicación dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo

Las partes convienen, en que siendo el caso, las publicaciones de diversas categorías (artículos, folletos, etc.) así como las coproducciones y difusión que ese llegaren a hacer por motivo del presente instrumento se realizarán mediante escrito y de común acuerdo.

Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar en sus tareas académicas los resultados obtenidos de las actividades generales por el presente instrumento.

10. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.

11. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.

12. VIGENCIA

Este instrumento tendrá una vigencia de (5) cinco años contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado, previa evaluación de los resultados obtenidos, mediante notificación escrita de las partes, a menos que una de ellas comunique a la otra por escrito y con (90) noventa días naturales de anticipación, su intención de darlo por terminado. Para el caso de terminación anticipada, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros; las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su conclusión.

13. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, dichas modificaciones o adiciones obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma.

14. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este Convenio es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos conforme a lo establecido en el Acuerdo Marco.

Leído el presente Convenio y enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por duplicado en la Ciudad de México D:F:, a los 190 días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007).


[1] Resolución (CS) Nº 1131/10. 
[2] Régimen de Universidades Nacionales (derogado)
[3] Régimen de Universidades Nacionales (derogado)