CAPÍTULO D: CENTRO ÍTALO-ARGENTINO DE ALTOS ESTUDIOS (CIAAE/UBA) 1

ARTÍCULO 301. Aprobar el nuevo texto del Protocolo de Entendimiento a suscribir entre esta Universidad y la Embajada de Italia en nuestro país, cuya copia obra agregada al presente Capítulo.

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA EMBAJADA DE ITALIA EN ARGENTINA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN RELACION AL CENTRO ÍTALO-ARGENTINO DE ALTOS ESTUDIOS (CIAAE) DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre la Universidad de Buenos Aires (UBA), representada en este acto por su rector, el Doctor Alberto E, Barbieri, por una parte, por la otra, la Embajada de Italia en la Argentina, representada en este acto por su Excelencia la Embajadora Teresa Castaldo, en representación de la República Italiana, en adelante LAS PARTES

CONSIDERANDO

•          Que el intercambio de conocimientos y experiencias entre Italia y Argentina constituye uno de los factores esenciales para favorecer la comprensión y la cooperacion entre sus comunidades;

•          que son numerosos los intereses y emprendimientos comunes en los campos académico, científico y cultural que vinculan la Universidad de Buenos Aires y la Embajada de Italia en Argentina:

•          los acuerdos Intergubernamentales de Cooperación Científica y en temas de Educación, suscritos por Argentina e Italia;

•          que existen numerosos acuerdos de colaboración activos entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y universidades italianas;

VISTO

que la colaboración entre ambos países resulta sustantiva para el trabajador de docencia, de investigación y de producción y transferencia de nuevos conocimientos que desarrolla la comunidad académica, como lo demuestra la existencia de numerosos acuerdos de cooperación entre la Universidad de Buenos Aires y las Universidades Italianas, en función de la importancia del valor científico y académico de los mismos, como también la necesidad de coordinar y reforzar los intercambios existentes, desarrollando nuevas áreas de interés común.

que LAS PARTES están convencidas de la importancia de profundizar el dialogo entre los especialistas de las diversas disciplinas, así como entre los responsables de la toma de decisiones en materia cultural y científica:

que se hace necesario conjugar las competencias de los expertos de excelencia de nuestros países con el fin de producir y transferir nuevos conocimientos que permitan entender mejor el mundo que nos rodea y responder a los desafíos a los que se enfrentan nuestras sociedades;

LAS PARTES acuerdan lo siguiente

ARTÍCULO 302. OBJETO DEL CONTRATO

Crear el Centro Ítalo Argentino de Altos Estudios de la Universidad de Buenos Aires (CIAAE/UBA), según las modalidades detalladas en este convenio y de acuerdo con los lineamientos generales que se presentan más adelante

ARTÍCULO 303. OBJETO DEL CIAAE

1. El CIAAE, en tanto que espacio de promoción de la cooperación en diversas disciplinas entre investigadores, docentes y estudiantes de ambos países, tiene como objeto principal contribuir al desarrollo de la investigación de excelencia y participar de la producción y difusión de conocimientos novedosos a través de la docencia y de la investigación básica y aplicada

2. Sus actividades se estructurarán alrededor de cinco grandes áreas:

•          Área Docencia;

•          Área debates y difusión de conocimientos;

•          Área Orientación, cooperación e Inter-capacitación Estudiantil;

•          Área de Investigación Científica y tecnológica;

•          Área de Transferencia del Conocimiento a la Sociedad.

3. Las actividades del CIAAE se organizan en función de los siguientes objetivos específicos:

•          Desarrollar un programa de cooperación académica y científica en las diversas áreas y disciplinas.

•          Intensificar los intercambios de personal académico, investigadores, docentes, becarios y alumnos de pregrado, Master y Doctorado. En ocasión de estos intercambios, se desarrollan actividades de docencia, investigaciones y difusión del conocimiento científico a través de coloquios, conferencias, mesas redondas, talleres y toda otra manifestación de naturaleza académica, científica o de divulgación del conocimiento científico.

•          Favorecer, en el ámbito del CIAAE, la elaboración y el desarrollo de proyectos comunes de investigación científica ligados al desarrollo de posgrados unificados, así como de promoción de la lengua italiana y española.

•          Promover y asistir a los nexos académicos y administrativos con el fin de establecer la doble titulación mediante posgrados conjuntos.

•          Asistir a la Secretaría de Relaciones Internacionales de la UBA en la promoción y gestión de acuerdos de cooperación con Universidades italianas.

•          Promover la traducción y difusión de materiales bibliográficos entre ambos países.

•          Promover un área temática transversal e interdisciplinaria que impulse una aproximación comprensiva e integral de los grandes desafíos a los que se enfrentan nuestras sociedades.

•          Promover la producción del conocimiento científico y de herramientas conceptuales e interpretativas basados en datos empíricos debidamente recolectados y elaborados con el fin de contribuir al mejoramiento de la vida y del “vivir juntos” de los habitantes de ambos países.

•          Contribuir a la implementación de una dinámica interuniversitaria a nivel del territorio nacional.

•          Articular sus actividades científicas e institucionales con otros actores científicos, académicos y culturales italianos con el fin de ampliar la red de socios y colaboradores tanto al conjunto del Cono Sur como al territorio de la República Italiana en su conjunto.

ARTÍCULO 304. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL CIAAE

1. El CIAAE de la Universidad de Buenos Aires tiene como ente ejecutor la Secretaria de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires. Tiene su sede natural en el edificio de la mismo situado en la calle Ayacucho 1245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otras que sean asignadas oportunamente. Sus actividades se enmarcan tanto dentro de los lineamientos de investigación de la Universidad de Buenos Aires, así como también del dispositivo de cooperación científica y cultural actuado por la Embajada de Italia a través de la Agregaduría Científica y del Instituto Italiano de Cultura en Buenos Aires.

2. El CIAAE cuenta con las siguientes instancias de gobierno y de gestión de sus actividades: la Presidencia, el Consejo Coordinador, el Consejo Académico y la Dirección Ejecutiva.

3. La propuesta de programa de trabajo anual es elaborada por el Consejo Académico y la Dirección Ejecutiva.

4. La propuesta de programa de trabajo anual es elaborada por el Consejo Académico en coordinación con la Dirección Ejecutiva y en concordancia con los lineamientos generales definidos por la Presidencia, para ser luego evaluada, aprobada y monitoreada por el Consejo Coordinador.

5. Se entiende que, una vez definido y formalizado el programa de trabajo anual, la aprobación en conjunto del programa implica la ejecución de cada una de las actividades previstas. En caso de generarse alguna vacante dentro de la programación establecida, el Consejo Académico junto con la Dirección Ejecutiva, así como con el Consejo Coordinador – por lo que atañe a sus competencias específicas – pueden proponer reemplazos siempre que no generen erogaciones extraordinarias.

6. La presidencia está compuesta por:

•          Su excelencia el Embajador de Italia en la Argentina

•          El rector de la Universidad de Buenos Aires

Sus funciones son:

•          Establecer los lineamientos generales del CIAAE

•          Velar por el respeto y la buena conducción del presente acuerdo.

•          Brindar su apoyo en pos del buen desarrollo del presente acuerdo de cooperación científica.

7. El consejo Coordinador (que se reúne tres veces al año) está compuesto por:

•          El Secretario de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires

•          El secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires

•          El Directo del Instituto Italiano de Cultura de Buenos Aires

•          Un consejero de la Embajada de Italia en la Argentina

Sus funciones son:

•          Examinar, aprobar y evaluar el plan de actividades anuales propuesto por el Consejo Académico

•          Monitorear el plan de actividades llevado a cabo por la Dirección Ejecutiva

•          Recibir y aprobar los informes anuales elaborado s por la Dirección Ejecutiva

•          Garantizar la difusión de las actividades anuales por los medios que disponga

•          Evaluar la cooperación ya existente entre la UBA, las universidades italianas y los otros actores científicos y culturales argentinos, brindando la mayor difusión y coherencia posibles y articulando las actividades del CIAAE con los otros dispositivos de cooperación científica y cultural disponible.

8. El Consejo Académico (que mantiene reuniones bimestrales) está compuesto por:

•          El decano – o un representante – de cada una de las Facultades de la UBA

•          Un representante de cada entidad académica o de investigación que hubiere firmado un convenio de cooperación con el CIAAE

Sus funciones son:

•          Elevar las propuestas de actividades que anualmente llevara a cabo el CIAAE.

•          Redactar y difundir la convocatoria anual relativa a los profesores italianos invitados

•          Debatir y establecer la lista de profesores invitados en coherencia con las grandes prioridades de investigación y de cooperación científica establecidas a principio de año de acuerdo con el plan de actividades propuesto por los Directores Ejecutivos.

•          Establecer la agenda de actividades científicas (seminarios, coloquios, conferencias, mesas redondas, lanzamiento de libros, debates) y de difusión de los resultados de las investigaciones tanto en los medios de comunicación como hacia un público más amplio en espacios culturales de Buenos Aires y las Provincias.

•          Fomentar la articulación de las actividades del CIAAE con otras unidades de investigación de Buenos Aires y las Provincias,

•          Asegurar la difusión y promoción de las actividades del CIAAE en sus facultades.

9. La dirección Ejecutiva está compuesta por:

•          Un director Ejecutivo del CIAAE por la parte argentina

•          Un director Ejecutivo del CIAAE por la parte italiana

Sus funciones son:

•          Organizar y coordinar las actividades generales del CIAAE

•          Elaborar el cronograma de las acciones académicas, científicas y administrativas a llevar a cabo según el plan anual definido y aprobado por el Consejo Académico y el Consejo Coordinador.

•          Mantener un contacto permanente con el conjunto de los profesores e investigadores de la UBA que participan de las actividades del CIAAE y establecer un panorama de las grandes líneas temáticas y problemáticas existentes en las distintas facultades.

•          Convocar y preparar las Asambleas del Consejo Académico y del Consejo Coordinador.

•          Elaborar una propuesta de actividades anuales que será presentada y debatida por el Consejo Académico

•          Informar y guiar a los estudiantes argentinos e italianos

•          Organizador jornadas de información y de intercapacitación de doctorandos y maestrandos argentinos e italianos (2 por año).

•          Articular las actividades de los profesores visitantes con sus colegas argentinos

•          Implementar y desarrollar la comunicación tanto interna como externa del CIAAE (relaciones con la prensa, creación de un boletín cuatrimestral, gestión del sitio Web, etc.)

•          Gestionar el equipo de trabajo del CIAAE

•          Buscar nuevos socios para financiar, auspiciar y subvencionar tanto las actividades científicas como de difusión de los resultados de las investigaciones.

•          Mantener un contacto permanente con las casas editoriales argentinas e italianas con el fin de fomentar la traducción y publicación de obras de excelencia en ambos países

•          Articular las actividades del CIAAE con los otros CIA o equivalentes de la región (si los hubiere)

10. El director ejecutivo por la parte italiana es propuesto por la Embajada de Italia en Buenos Aires y, normalmente, coincidirá con la figura de su Agregado Científico de la cual dependerá jerárquica y funcionalmente; este cargo no prevé remuneración adicional con carácter de estipendio.

El director ejecutivo por la parte argentina será seleccionado entre los profesores de la Universidad de Buenos Aires y propuesto en el cargo por el Rector de la misma. Asimismo, el Director Ejecutivo por la parte argentina depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaria de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 305. COMPROMISOS DE LAS PARTES

1. La Embajada de Italia en Argentina, con eventualmente la colaboración de los Establecimientos de Educación Superior y de Investigación italianos que participan de las actividades del CIAAE, se comprometen a financiar, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, los costos de los `pasajes aéreos de los profesores italianos invitados.

2. La universidad de Buenos Aires se compromete a financiar los viáticos de los profesores invitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se compromete a financiar el equipamiento de las oficinas y aulas de clase donde funcionara la sede administrativa del CIAAE y los recursos humanos afectados al funcionamiento del CIAAE, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

3. Los protocolos específicos en lo referente a estadías, viáticos, traducciones y boletines deberán ser aprobados por el Rector de la Universidad de Buenos Aires previamente a su puesta en ejecución.

4. La Universidad de Buenos Aires, mediante resolución de su Rector, establecerá los aranceles que se abonaran en el CIAAE para los seminarios, seminarios de doctóranos, conferencias y otras actividades.

5. Toda acción que se promueva, tanto de docencia como de investigación y producción de conocimientos, debe contar con una comunidad de intereses respaldada por los docentes e investigadores de ambos países. No se contemplarán acciones unilaterales, sino que deberán fundarse en la inscripción del ámbito temático o desplomar común a los actores involucrados. Cada una de las partes tendrá oportunidad de presentar iniciativas durante el transcurso del año, en tanto y en cuando estas sean aceptadas por la otra parte y dispongan de financiamiento propio.

6. Los derechos intelectuales que pudieran originarse en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen por partes iguales a cada una de las partes, y la correspondiente a la UBA se ajustara a la normativa que se encuentre vigente en la Universidad. En los trabajos publicados y en las actividades científicas llevadas a cabo fuera del ámbito de la UBA constara que se originan dentro del convenio.

7. Toda la documentación oficial que se elabore deberá estar redactada en lengua española e italiana. Asimismo, el dominio de ambas lenguas será requisito para las autoridades de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 306. NATURALEZA Y VIGENCIA DEL CONVENIO

1. El convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su ratificación por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdos de las partes y debiendo preverse posibles prorrogas futuras.

2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipación, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes signatarias. La rescisión anticipada no podrá generar indemnización ni reclamo alguno de ningún tipo.

3. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones, salvo en los aspectos específicamente estipulados en él.

4. Ambas partes, como consecuencia del espíritu de colaboración que emana del presente convenio, acuerda prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigio, cualquier controversia o duda que pueda suscitarse con motivo de su vigencia. En caso de que hubiere un litigio será reunida una Comisión compuesta por miembros del Consejo Coordinador.

5. En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/0 sus respectivos acuerdos específicos, cuando ello resulte pertinente, se utilizará el logo y/o isotopo de ambas instituciones, así como también del Centro Ítalo Argentino de Altos Estudios, previa autorización del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con la Resolución (CS) No 3409/99.

6. Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del presente acuerdo y que se relacione con desarrollos técnicos, etc., que sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.

7. Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte No 430, Planta Baja (Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo, de acuerdo con el Art. 41 de la Convención de Viena, las notificaciones a la Embajada de Italia en Argentina deberán ser transmitidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina.


[1] Resolución (CS) Nº 8560/17.