CAPÍTULO A: CENTRO FRANCO ARGENTINO DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CFAAE/UBA) 1

ARTÍCULO 1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Universidad y la Embajada de Francia en la Argentina, cuya copia obra agregada al presente Capítulo.

CONVENIO ENTRE LA EMBAJADA DE FRANCIA EN LA ARGENTINA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN RELACIÓN AL CENTRO FRANCO ARGENTINO DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CFAAE) DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre la Universidad de Buenos Aires (UBA), representada en este acto por su Rector, el Doctor Alberto E. Barbieri, por una parte, y la Embajada de Francia en la Argentina, representada en este acto por su Excelencia el Embajador Jean-Michel Casa, en representación de la República Francesa, por la otra,

CONSIDERANDO:

Que el intercambio de conocimientos y experiencias entre Francia y Argentina constituye uno de los factores esenciales para favorecer la comprensión y la cooperación entre sus comunidades;

Que son numerosos los intereses y emprendimientos comunes en los campos académico, científico y cultural que vinculan la Universidad de Buenos Aires y la Embajada de Francia en la Argentina;

Teniendo en cuenta el Acuerdo Intergubernamental de Cooperación Científica, suscrito por Argentina y Francia con fecha del 2 de septiembre de 1964 y sus anexos;

Reconociendo el convenio firmado el 16 de julio del año 1996 por Su Excelencia el Embajador Renaud Vignal en representación de la República Francesa, por una parte, y el Doctor Oscar Julio Shuberoff, Rector de la Universidad de Buenos Aires, por la otra, en vista de la creación de un Centro Franco Argentino de Altos Estudios en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Buenos Aires;

Teniendo en cuenta el convenio firmado el 10 de julio del año 2003 por su Excelencia el Embajador Francis Lott en representación de la República Francesa, por una parte, y el Doctor Guillermo Jaim Etcheverry, Rector de la Universidad de Buenos Aires, por la otra, en vista de la renovación del convenio relativo al funcionamiento del mencionado Centro de Altos Estudios;

Teniendo asimismo en cuenta el convenio firmado el 26 de febrero del año 2009 por su Excelencia el Embajador Frédéric Baleine du Laurens en representación de la República Francesa, por una parte, y el Doctor Rubén Hallú Rector de la Universidad de Buenos Aires, por la otra, en vista de la renovación del convenio relativo al funcionamiento del mencionado Centro de Altos Estudios;

Entendiendo que la colaboración entre ambos países resulta sustantiva para el trabajo de docencia, de investigación y de producción de nuevos conocimientos que desarrolla la comunidad académica, como lo demuestra la existencia de numerosos acuerdos de cooperación entre la Universidad de Buenos Aires y las Universidades Francesas, en función de la importancia y del valor científico y académico de los mismos, como también la necesidad de coordinar y reforzar los intercambios existentes, desarrollando nuevas áreas de interés común.

Convencidos de la importancia de profundizar el diálogo entre los especialistas de las diversas disciplinas, así como entre los responsables de la toma de decisiones en materia cultural y científica;

Entendiendo que se hace necesario conjugar las competencias de los expertos de excelencia de nuestros países con el fin de producir nuevos conocimientos que permitan entender mejor el mundo que nos rodea y responder a los desafíos a los que se enfrentan nuestras sociedades;

Las partes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 2. OBJETO DEL CONVENIO

El Centro Franco Argentino de Altos Estudios en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Buenos Aires (CFAAE/UBA) que fue creado en 1996 y fue prorrogado en 2003 y en 2009, continuará haciéndolo según las modalidades detalladas en este convenio y de acuerdo con los lineamientos generales que se presentan más adelante, con el fin de poner en práctica una renovación del convenio inicial.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL CFAAE

El CFAAE, en tanto que espacio de promoción de la cooperación en ciencias sociales y humanidades entre investigadores, docentes y estudiantes de ambos países tiene como objeto principal contribuir al desarrollo de la investigación de excelencia y participar de la producción y difusión de conocimientos novedosos a través de la docencia y de la investigación básica y aplicada.

ARTÍCULO 4. Sus actividades se estructuran alrededor de cuatro grandes áreas:

–           Área Docencia;

–           Área Debates y Difusión de Conocimientos;

–           Área Orientación, Cooperación e Inter-capacitación Estudiantil;

–           Área Transversal e Interdisciplinaria.

ARTÍCULO 5. La actividad del CFAAE se organizan en función de los siguientes objetivos específicos:

–           Desarrollar un programa de cooperación académica y científica en el ámbito de las Ciencias Sociales y humanidades.

–           Intensificar los intercambios de personal académico, investigadores, docentes, becarios y alumnos de Doctorado y Master. En ocasión de estos intercambios, se desarrollarán actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento científico a través de coloquios, conferencias, mesas redondas, talleres y toda otra manifestación de naturaleza académica, científica o de divulgación del conocimiento científico.

–           Favorecer, en el ámbito del CFAAE, la elaboración y el desarrollo de proyectos comunes de investigación científica ligados al desarrollo de posgrados unificados, así como de promoción de la lengua francesa y española.

–           Promover y asistir a los nexos académicos y administrativos con el fin de establecer la doble titulación mediante posgrados conjuntos.

–           Promover la traducción y difusión de materiales bibliográficos en y entre ambos países.

–           Promover un área temática transversal e interdisciplinaria que impulse una aproximación compresiva e integral de los grandes desafíos a los que se enfrentan nuestras sociedades.

–           Promover la producción de un conocimiento científico y de herramientas conceptuales e interpretativas basados en datos empíricos debidamente recolectados y elaborados con el fin de contribuir al mejoramiento de la vida y del “vivir juntos” (vive ensemble) de los habitantes de ambos países.

–           Contribuir a la implementación de una dinámica interuniversitaria a nivel del territorio nacional.

–           Articular sus actividades científicas e institucionales con otros actores científicos, académicos y culturales franceses con el fin de ampliar la red de socios y colaboradores tanto al conjunto del Cono Sur como al territorio de la República Francesa en su conjunto.

–           Enriquecer los fondos de la biblioteca del CFAAE y participar, desde la misma, a la diseminación selectiva de información, así como también a la promoción de novedades editoriales.

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL CFAAE

El CFAAE de la Universidad de Buenos Aires tiene como ente ejecutor la Secretaria de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires. Tiene su sede en el edificio de la misma situado la calle Ayacucho 1245, tercer y cuarto pisos. Sus actividades se enmarcan tanto dentro de los lineamientos de investigación de la Universidad de Buenos Aires, así como también del dispositivo de cooperación cultural y científica de la Embajada de Francia a través del Instituto Francés en Argentina.

ARTÍCULO 7. El CFAAE cuenta con las siguientes instancias de gobierno y de gestión de sus actividades: la Presidencia, el Consejo Coordinador, el Consejo Académico, la Comisión Interdisciplinaria y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 8. La propuesta de programa de trabajo anual es elaborada por el Consejo Académico en coordinación con la Dirección Ejecutiva y en concordancia con los lineamientos generales definidos por la Presidencia, para ser luego evaluada, aprobada y monitoreada por el Consejo Coordinador.

ARTÍCULO 9. La propuesta de programa de trabajo anual del Área transversal e interdisciplinaria es elaborada por la Comisión Interdisciplinaria en coordinación con la Dirección Ejecutiva y en concordancia con los lineamientos generales definidos por la Presidencia para ser luego evaluada, aprobada monitoreada por el Consejo Coordinador.

ARTÍCULO 10. Se entiende que, una vez definido y formalizado el programa de trabajo anual, la aprobación en conjunto del programa implica la ejecución de cada una de las actividades previstas. En caso de generarse alguna vacante dentro de la programación establecida, el Consejo Académico junto con la Dirección Ejecutiva así como la Comisión Interdisciplinaria – por lo que atañe a sus competencias específicas – pueden proponer reemplazos siempre que no generen erogaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 11. La Presidencia está compuesta por:

– Su Excelencia el Embajador de Francia en la Argentina

– El Rector de la Universidad de Buenos Aires.

Sus funciones son:

– Establecer los lineamientos generales del CFAAE.

– Velar por el respeto y la buena conducción del presente acuerdo.

– Brindar su apoyo en pos del buen desarrollo del presente acuerdo de cooperación científica.

ARTÍCULO 12. El Consejo Coordinador (que se reúne tres veces al año) está compuesto por

– El Secretario de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires

– El Subsecretario de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires

– El Consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia y Director del Instituto Francés en la Argentina.

– El Agregado Universitario del Instituto Francés en la Argentina

Sus funciones son:

– Examinar, aprobar y evaluar el plan de actividades anuales propuesto por el Consejo Académico.

– Monitorear el plan de actividades llevado a cabo por la Dirección Ejecutiva.

– Recibir y aprobar los Informes anuales elaborados por la Dirección Ejecutiva.

– Garantizar la difusión de las actividades anuales por los medios que disponga.

– Evaluar la cooperación ya existente entre la UBA, las universidades francesas y los otros actores, brindando mayor difusión y coherencia posibles y articulando las actividades del CFAAE con los otros dispositivos de cooperación científica y cultural disponible.

ARTÍCULO 13. El Consejo Académico (que mantiene reuniones bimestrales) está compuesto por:

– El Decano – o un representante – de la Facultad Arquitectura, Diseño y Urbanismo

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Ciencias Económicas

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Ciencias Sociales

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Derecho

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Filosofía y Letras

– El Decano – o un representante- de la Facultad de Medicina

– El Decano – o un representante- de la Facultad de Psicología

– El Presidente – o un representante – del École des Hautes Études Sciences Sociales

– El Director Ejecutivo por la parte francesa

– El Director Ejecutivo por la parte argentina

– Un representante de cada entidad académica o de investigación que hubiere firmado un convenio de cooperación con el CFAAE. (véase Parte V, art. 2)

Sus funciones son:

– Elevar las propuestas de actividades que anualmente llevará a cabo el CFAAE.

– Redactar y difundir la convocatoria anual relativa a los profesores franceses invitados.

– Debatir y establecer la lista de los profesores invitados en coherencia con las grandes prioridades de investigación y de cooperación científica establecidas a principio de año y de acuerdo con el plan de actividades propuesto por los directores ejecutivos.

– Establecer la agenda de actividades científicas (seminarios, coloquios, conferencias, mesas redondas, lanzamientos de libros, debates) y de difusión de los resultados de las investigaciones tanto en los medios de comunicación como hacia un público más amplio en espacios culturales de Buenos Aires y de las Provincias.

– Fomentar la articulación de las actividades del CFAAE con otras unidades de investigación de Buenos Aires y de las Provincias.

– Asegurar la difusión y promoción de las actividades del CFAAE en sus facultades.

ARTÍCULO 14. La Comisión Interdisciplinaria (que tiene reuniones bimestrales) está compuesto por:

– El Decano – o un representante- de la Facultad de Agronomía

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Ciencias Veterinarias

– El Decano – o un representante – de la Facultad de Farmacia y Bioquímica

– El Decano – o un representante- de la Facultad de Ingeniería

– El Decano – o un representante- de la Facultad de Odontología

– El Director Ejecutivo del CFAAE por la parte francesa

– El Director Ejecutivo del CFAAE por la parte argentina

– Tres (3) representantes del Consejo Académico

– Un representante de cada entidad académica o de investigación que hubiere firmado un convenio de cooperación con el CFAAE. (véase Parte V, art. 2)

Sus funciones son:

– Elevar la propuesta temática anual que será objeto de una aproximación transversal e interdisciplinaria.

– Debatir y establecer la lista de los profesores invitados en coherencia con la temática anual.

ARTÍCULO 15. La Dirección Ejecutiva está compuesta por:

– El Director Ejecutivo del CFAAE por la parte francesa

– Dos Directores Ejecutivos del CFAAE por la parte argentina

Sus funciones son:

– Organizar y coordinar las actividades generales del CFAAE.

– Elaborar el cronograma de las acciones académicas, científicas y administrativas a llevar a cabo según el plan anual definido y aprobado por el Consejo Académico, el Consejo Coordinador y la Comisión Interdisciplinaria.

– Mantener un contacto permanente con el conjunto de los profesores e investigadores de la UBA que participan de las actividades del CFAAE y establecer un panorama de las grandes líneas temáticas y problemáticas existentes en las distintas facultades.

– Convocar y preparar las Asambleas del Consejo Académico y de la Comisión Multidisciplinaria.

– Elaborar una propuesta de actividades anuales que será presentada y debatida por el Consejo Académico y por la Comisión Interdisciplinaria (en lo que atañe a la temática transversal).

– Informar y guiar a los estudiantes argentinos y franceses.

– Organizar jornadas de información y de intercapacitación de doctorandos y maestrandos argentinos y franceses (2 por años).

– Articular las actividades de los profesores visitantes con sus colegas argentinos.

– Implementar y desarrollar la comunicación tanto interna como externa del CFAAE (relaciones con la prensa, creación de un boletín cuatrimestral, gestión del sitio Web, etc.)

– Enriquecer los fondos de la Biblioteca del CFAAE.

– Gestionar el equipo de trabajo del CFAAE que consta de dos coordinadores y un bibliotecario.

– Buscar nuevos socios para financiar, auspiciar y subvencionar tanto las actividades científicas como de difusión de los resultados de las investigaciones.

– Mantener un contacto permanente con las casas editoriales argentinas y francesas con el fin de fomentar la traducción de obras de excelencia publicadas en ambos países.

– Articular las actividades del CFAAE con los otros dos CFA de Córdoba y de Cuyo, así como también con el Servicio de la Cooperación Regional francesa con base en Santiago de Chile.

ARTÍCULO 16. El Director Ejecutivo por la parte francesa es propuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y del Desarrollo Internacional de Francia. Su nombramiento se hace efectivo una vez obtenido el acuerdo conjunto del Embajador de Francia en Argentina y del Rector de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, el Director Ejecutivo por la parte francesa depende jerárquica y funcionalmente de la Embajada de Francia a través de la Dirección del Instituto Francés en Argentina.

ARTÍCULO 17. Los Directores Ejecutivos por la parte argentina son seleccionados entre los profesores de la Universidad de Buenos Aires y propuestos en el cargo por el Rector de la misma. Ambos nombramientos se hacen efectivos una vez obtenido el acuerdo conjunto del Rector de la Universidad de Buenos Aires y del Embajador de Francia en Argentina. Asimismo, los Directores Ejecutivos por la parte argentina dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18. COMPROMISOS DE LAS PARTES

1. La Embajada de Francia en Argentina, a través del Instituto Francés en la Argentina, así como los Establecimientos de Educación Superior y de Investigación franceses que participan de las actividades del CFAAE se comprometen a financiar los costos de los pasajes aéreos de los profesores franceses invitados y los gastos de traslado desde su lugar de llegada a su lugar de estadía. Asimismo, la Embajada de Francia se compromete a financiar los honorarios del director ejecutivo por la parte francesa, así como también parte de los gastos de representación vinculados a las visitas de los profesores franceses. La Embajada de Francia se compromete en contribuir al enriquecimiento de los fondos de la biblioteca del CFAAE y a financiar parte del equipamiento del CFAAE.

2. La Universidad de Buen Aires se compromete a financiar los viáticos de los profesores invitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se compromete a financiar parte del equipamiento de las oficinas, aulas de clase y de la biblioteca donde funciona la sede administrativa del CFAAE y los recursos humanos afectados al funcionamiento del CFAAE; de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 19. Los protocolos específicos en lo referente a estadías, viáticos, traducciones y boletines deberán ser aprobados por el Rector de la Universidad de Buenos Aires previamente a su puesta en ejecución.

ARTÍCULO 20. La Universidad de Buenos Aires, mediante resolución de su Rector, establecerá los aranceles que se abonarán en el CFAAE para los seminarios, seminarios de doctorado, conferencias y otras actividades.

ARTÍCULO 21. Toda acción que se promueva, tanto de docencia como de producción de conocimientos y de investigación, debe contar con una comunidad de intereses respaldada por los docentes e investigadores de ambos países. No se contemplarán acciones unilaterales, sino que deberán fundarse en la inscripción del ámbito temático o disciplinar común de los actores involucrados. Cada una de las partes tendrá la oportunidad de presentar iniciativas durante el transcurso del año, en tanto y en cuanto éstas sean aceptadas por la otra parte y dispongan de financiamiento propio.

ARTÍCULO 22. Los derechos intelectuales que pudieran originarse en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen por partes iguales a cada una de las partes, y la correspondiente a la UBA se ajustará a la normativa que se encuentre vigente en la Universidad. En los trabajos publicados y en las actividades científicas llevadas a cabo fuera del ámbito de la UBA constará que se originan dentro del convenio.

ARTÍCULO 23. Toda la documentación que se elabore deberá estar redactada en lengua española y francesa. Asimismo, el dominio de ambas lenguas será requisito para las autoridades de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 24. NATURALEZA Y VIGENCIA DEL CONVENIO

1. El convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su ratificación por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdos de las partes y debiendo preverse posibles prórrogas futuras.

2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipación, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes signatarias. La rescisión anticipada no podrá generar indemnización ni reclamo alguno de ningún tipo.

ARTÍCULO 25. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones, salvo en los aspectos específicamente estipulados en él.

ARTÍCULO 26. Ambas partes, como consecuencia del espíritu de colaboración que emana del presente convenio, acuerdan prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigio, cualquier controversia o duda que pueda suscitarse con motivo de su vigencia. En caso de que hubiere un litigio se establecerá un Tribunal Ad-Hoc integrado por los miembros del Consejo Coordinador.

ARTÍCULO 27. En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos específicos, cuando ello resulte pertinente, se utilizará el logo y/o isotipo de ambas instituciones, así como también del Centro Franco Argentino de Altos Estudios, previa autorización del Consejo Superior de conformidad con la resolución (CS) No 3409/99.

ARTÍCULO 28. Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos técnicos, etc. que sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.

ARTÍCULO 29. Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte No 430, Planta Baja (Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa.

Asimismo, se establece que el domicilio legal de la Embajada de Francia en Argentina es en la calle Cerrito 1399, C 1010 ABA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Dirección de la mesa de Entradas y Salidas de la Embajada de Francia en Argentina, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa.

El presente convenio se firma ad-referéndum del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires


[1] Creado por Resolución (CS) Nº 389/10. Normativa vigente Resolución (CS) Nº 796/14.