CAPÍTULO B: UNIDADES DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO (UDECI) 1
ARTÍCULO 101. Créanse las Unidades Desconcentradas de Control Interno (UDECI) en el ámbito de la Auditoria General de la Universidad de Buenos Aires (AG – UBA), con las competencias, misiones y funciones establecidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 102. El objetivo de las UDECI consiste en implementar un eficaz sistema de control interno previo, conforme las especificaciones del presente, sobre los actos dictados por los Directores del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, del Instituto de Oncología “Ángel Roffo” y del Instituto de Investigaciones Médicas “Alfredo Lanari”.
ARTICULO 103. Las UDECI dependen jerárquica y técnicamente del Auditor General de la Universidad. Cada UDECl está a cargo de un Delegado de Control Interno, con Categoria 1 – Agrupamiento Técnico Profesional del Convenio Colctivo de Trabajo Decreto No 366/06. Los Delegados de Control lnterno son designados y removidos por el Sr. Rector, a propuesta del Auditor General.
ARTICULO 104. A efectos de garantizar la eficacia del mecanismo de control interno previo establecido en la presente, cada UDECI funcionara fisicamente en el inmueble en que funcione la administración del nosocomio sobre cuyos actos debe expedirse.
ARTICULO 105.Todo proyecto de acto administrativo de alcance general o particular que pueda tener impacto sobre el patrimanio de la Universidad emitido por un Director de Hospital o por el funcionario en que aquél haya delegado tal competencia, debe ser enviado con el pertinente expediente administrativo, antes de ser ejecutado, a la UDECl que corresponda.
La UDECl debe analizar los proyectos de actos y observarlos cuando contrarien o violen disposiciones legales o reglarnentarias, dentro de los un cinco (5)días habiles de haber tomado conocimiento de los mismos. Transcurrido este plazo, los proyectos de actos se consideran no observados y pueden ser suscriptos y ejecutados por la autoridad responsable.
Los proyectos de actos que hayan sido observados por la UDECI pueden ser suscriptos y ejecutados, bajo responsabilidad del funcionario que los emite. A losefectos del análisis posterior de dicha responsabilidad, la UDECI debe llevar un registro de los actos observados y ejecutados y mensualmente debe elevar un informe al Auditor General de la Universidad.
ARTICULO 106. Sin pejuicio de lo expuesto en los artículos anteriores, en caso que se ejecutase un acto observado que a juicio del Delegado de Control lnterno es pasible de provocar un daño sustancial y cierto al patrimonio de la Universidad, éste debe informar al Auditor General dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tornado conocimiento de la ejecución del acto, acompañando los antecedentes relevantes del caso.
El Auditor General debe analizar la información recibida y, en caso de compartir el criterio del Delegado de Control lnterno respecto a la probabilidad de la ocurrencia del daño, informar al Consejo Superior y al Rector de la Universidad en la primera ocasión en que esto sea posible.
ARTICULO 107.
El Auditor General puede dictar las disposiciones necesarias para reglar los
pormenores y detalles del procedimiento de observación de actos, sin modificar
las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
[1] Resolución (R) ad-referendum Nº 1056/15 ratificada por Resolución (CS) Nº 2929/15.