CAPÍTULO A: AUDITORÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 1. Reglamentar el régimen de control interno de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente.

ARTÍCULO 2. El Rector de la Universidad, los Secretarios de Rectorado y Consejo Superior, los Decanos, el Director de Ciclo Básico Común, los Directores de Hospital, los Rectores de Colegio, los integrantes del Consejo de Administración de la Dirección  de Obra Social y del Consejo de Administración de Campos son responsables, en las órbitas de su competencia, de la instauración y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que garantice la legalidad de la actuación administrativa, la veracidad de la información producida por los distintos órganos y el cumplimiento de los fines, objetivos y metas oportunamente planificados.      

ARTÍCULO 3. La actividad de auditoría interna en el ámbito de la Universidad corresponde a la  Auditoría General de la Universidad (AG-UBA), órgano unipersonal dependiente del Consejo Superior.  

ARTÍCULO 4. La Auditoría General estará a cargo de un Auditor General con rango de Secretario de Universidad. El Auditor General es designado por el Consejo Superior. Para ser Auditor General se requiere título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y experiencia en Administración Financiera y Auditoría.

ARTÍCULO 5. La Auditoría General tendrá a cargo Auditores Generales Adjuntos, los que serán designado por el Rector de la Universidad. En los casos de ausencia, licencia o impedimento del Auditor General, ejercerán sus funciones los Auditores Generales Adjuntos.2

ARTÍCULO 6. Son funciones de la Auditoría General de la Universidad, sin perjuicio de aquéllas que las normas especiales le encomienden:

1. Elaborar y aprobar las normas que reglamentan el procedimiento de auditoría interna en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

2. Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría de la Universidad.

3. Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones efectuadas como resultado de las auditorías internas realizadas, conforme los planes de regularización oportunamente acordados con los respectivos responsables. 

4. Atender los pedidos de asesoría que le formulen las distintas áreas de la Universidad en materia de control interno y auditoría.

5. Informar anualmente al Consejo Superior sobre el estado del sistema de control interno en las distintas dependencias de la Universidad, y sobre las principales observaciones efectuadas en las auditorías realizadas.

6. Poner en conocimiento del Rector de la Universidad los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Universidad.

7. Llevar el registro de las acciones de recupero de perjuicio fiscal en los términos establecidos en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-52.

8. Proponer al Rector la designación de los Síndicos que la Universidad deba nombrar en las empresas y sociedades donde posea participación accionaria.

9. Ejercer la función de auditoría interna en las empresas y sociedades donde la Universidad posea participación accionaria. 

10. Coordinar con la Auditoría General de la Nación la realización de las actividades de control externo sobre la Universidad. 

ARTÍCULO 7. La Auditoría General puede solicitar a los distintos organismos y entes de la Universidad toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Todos los agentes y/o autoridades de la Universidad deben prestarle la mayor colaboración. La reticencia u obstaculización de las tareas de la Auditoría General es considerada falta grave y da lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el ordenamiento vigente, incluso la cesantía.

ARTÍCULO 8. La Auditoría General debe publicar los informes finales de auditoría y el informe que anualmente eleve al Consejo Superior en la página web de la Universidad.

ARTÍCULO 9. La Auditoría General lleva a cabo sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría que anualmente aprueba el Consejo Superior de la Universidad. A estos efectos, la Auditoria General debe enviar al Rector el proyecto correspondiente antes del 30 de noviembre de cada año, quien lo debe elevar al Consejo Superior para su aprobación y luego de ello comunicar a todas las autoridades designadas en el Artículo 2.

Sin perjuicio de lo expuesto, los funcionarios enumerados en el Artículo 2. pueden solicitar a la Auditoría General o al Rector la realización de auditorías especiales. La realización de tales auditorías es aprobada por el Consejo Superior quien puede introducir modificaciones en cualquier momento al Plan de Auditoría aprobado, a efectos de adecuarlo a las nuevas actividades.  

La prerrogativa de aprobación del Plan de Auditoría puede ser delegada por el Consejo Superior al Rector.

ARTÍCULO 10. En caso de detectar irregularidades, la Auditoría General puede recomendar al Rector el inicio del sumario para la determinación de responsabilidades administrativas, la aplicación de sanciones y/o la promoción de las acciones judiciales pertinentes, incluso la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. La desestimación de la recomendación de la Auditoría General debe ser adoptada por Resolución fundada.

ARTÍCULO 11. Dejar sin efecto las Resoluciones (R)  Nros. 395/93 y 712/94. Sin perjuicio de esto, hasta tanto el Rector de la Universidad apruebe la estructura de la Auditoría General, seguirán rigiendo las disposiciones de la Resolución (R) 712/94 en todo lo que no se oponga a la presente.


[1] Resolución (CS) Nº 8237/13.
[2] REREC-2023-372-UBA-REC ad referéndum ratificada por RESCS-2023-329-UBA-REC