CAPÍTULO Z: PROGRAMA UBAINT DOCTORAL 1

ARTÍCULO 2601. El Programa UBAINT Doctoral, impulsado y gestionado por la Secretaría de Relaciones Internacionales, tiene como objeto favorecer y estimular la movilidad internacional de estudiantes de doctorado de la UBA con instituciones del exterior, propiciando la internacionalización de la investigación, la colaboración académica, el enriquecimiento académico mutuo y la ampliación de las publicaciones científicas internacionales conjuntas

ARTÍCULO 2602.  Objetivo:

El programa prevé la realización de estancias doctorales, con una duración de entre tres y seis meses, a fin de desarrollar proyectos de investigación en el marco de un doctorado, que promuevan a su vez la concreción de publicaciones conjuntas con investigadores de la institución contraparte.

Las estancias podrán realizarse como una estadía doctoral simple (una estancia académica en una institución del exterior con reconocimiento en el doctorado en UBA) o en el marco de una cotutela de tesis (con matrícula en ambas universidades).

ARTÍCULO 2603. Requisitos para la Postulación

-Que el/la Estudiante este matriculado/a como alumno/a regular de doctorado en una facultad de la UBA

-Que el/la Estudiante haya sido admitido/a al doctorado al menos 2 años antes de la postulación y/o tenga reconocidas al menos el 30% de las actividades correspondientes al doctorado en curso

-Que el/la Estudiante cuente con un plan de trabajo en el exterior aprobado por su director/a de tesis en UBA y su tutor/referente académico en la institución contraparte

-En el caso de la modalidad por cotutela de Tesis, deberá contar con la admisión al régimen de cotutela aprobado o en trámite en la Facultad de origen.

ARTÍCULO 2604. Participación en el Programa

La Secretaría de Relaciones Internacionales establecerá anualmente las fechas, plazos y requisitos específicos de cada convocatoria, la cuales serán difundidas e informadas a las facultades y a la comunidad académica en general.

La postulación de los/las candidatos/as se realizará a través de las oficinas de relaciones internacionales de cada facultad.

No se admitirán postulaciones individuales por parte de estudiantes. Sólo se admitirán aquellas avaladas por cada unidad académica.

ARTÍCULO 2605.  Documentación a presentar:

En cada convocatoria deberá presentarse, como mínimo, la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de otros documentos que pudieran solicitarse en cada llamado:

– Formulario de postulación firmado por el/la estudiante y responsable de relaciones internacionales de la unidad académica

– Nota de aceptación/invitación de la institución de destino o de su tutor/responsable académico en la institución de destino

– Plan de trabajo avalado tanto por el/la directora/a de tesis UBA como por su tutor/responsable académico en la institución de destino.

– Resolución de admisión al doctorado

– Copia del DNI

– Curriculum Vitae

– Carta Compromiso de la adquisición de un seguro médico y repatriación de restos, antes del inicio de su movilidad

– Compromiso de estudiante firmado, aceptando las condiciones del programa previo a su partida;

– Declaración jurada firmada donde declara conocer el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26 de filiación institucional en las distintas publicaciones y/o producciones de todo el personal (docentes, investigadores, estudiantes de grado y posgrado) vinculado con la Universidad.

ARTÍCULO 2606. Destinos, plazas y estancia

-El número de plazas será establecido por la Secretaría de Relaciones Internacionales en cada convocatoria.

-Los destinos de los y las postulantes serán seleccionados por las Unidades Académicas en virtud de sus propios lineamientos de cooperación.

Sin perjuicio de ello, en el marco de este programa podrán establecerse destinos estratégicos a fin de promover la movilidad con determinados países/regiones.

-El/la postulante podrá presentar su candidatura sólo para una institución de destino.

-El período de estancia propuesto en la solicitud deberá comenzar en el año de la convocatoria a la cual el/la postulante se presenta

-La estancia tendrá una duración de entre tres y seis meses.

En caso que el/la postulante lo solicite, la misma podrá ser extendida con el aval del director/a UBA y de la contraparte extranjera, no implicando ello financiamiento adicional por parte de la Universidad de Buenos Aires

ARTÍCULO 2607. Financiamiento

-La Universidad de Buenos Aires brindará una única ayuda económica en pesos argentinos para la movilidad. El monto será establecido en cada convocatoria en función de las posibilidades presupuestarias.

-El origen de los fondos para el financiamiento del Programa provendrá del presupuesto de la Secretaría de Relaciones Internacionales y/o de otras fuentes de financiamiento que se establezcan a tal fin.

-Cada estudiante seleccionado/a se hará cargo de cubrir los gastos correspondientes al seguro médico obligatorio y todos aquellos gastos relacionados con la movilidad no cubiertos por el programa, incluyendo la documentación necesaria para el viaje, visados, manutención, etc.

-La presente ayuda económica es compatible con otras becas otorgadas por la UBA y/o otros organismos

-Los/las estudiantes que ya hayan sido seleccionados/as como becarios del presente Programa no podrán volver a aplicar en las siguientes convocatorias

ARTÍCULO 2608. Proceso de selección

-La Oficina de Relaciones Internacionales de la Facultad deberá presentar la documentación de los postulantes en la Secretaría de Relaciones Internacionales de Rectorado en las fechas previstas, con el correspondiente orden de mérito realizado por cada unidad académica

-La selección de las postulaciones enviadas por las Facultades será realizada a través de Comités ad hoc convocados por la Secretaría de Relaciones Internacionales a tal efecto.

-Dichos Comités estarán compuestos por representantes designados a tal fin por los y las Decanos/as de las trece unidades académicas. Estos deberán cumplir, al menos, con los requisitos de ser docentes de la Facultad y contar con probada experiencia en investigación y evaluación de pares

-A los fines de una mejor evaluación se establecerán 3 comités, por cada una de las siguientes áreas disciplinares:

*Ciencias Biológicas y de la Salud

Facultad de Medicina

Facultad de Farmacia y bioquímica

Facultad de Psicología

Facultad de Odontología

Facultad de Ciencias Veterinarias

*Ciencias Exactas, Ingenierías y aplicadas

Facultad de Ingeniería

Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo

Facultad de Agronomía

*Ciencias Sociales y humanas

Facultad de Ciencias Sociales

Facultad de Filosofía y Letras

Facultad de Derecho

Facultad de Ciencias Económicas

-En el marco de dicha selección, y teniendo en cuenta que el objetivo de la comunidad científica es la creación y difusión de nuevos conocimientos, el Comité dará especial relevancia a la posibilidad de concreción de publicaciones conjuntas internacionales en el marco de la estancia.

Teniendo en cuenta este objetivo, al momento de la selección de los/las candidatos/as, el Comité tendrá especialmente en cuenta para su análisis:

– La producción científico-tecnológica del/la postulante y los antecedentes de su trabajo académico y de investigación

– Las investigaciones publicadas del postulante (y/o su grupo de trabajo).

– En el caso de los trabajos en coautoría, también el lugar que ocupa el/la postulante en la lista de autores, según la disciplina correspondiente

– La existencia de publicaciones colaborativas previas del/la postulante (y/o su grupo de trabajo) con la contraparte

Criterios adicionales podrán ser utilizados en cada convocatoria.

El dictamen del Comité será inapelable

-La publicación de los resultados será difundida a través de la página web y las redes sociales de la Secretaría de Relaciones Internacionales en los plazos establecidos en cada convocatoria.

ARTÍCULO 2609. Compromiso de los estudiantes seleccionados

La participación de los y las estudiantes en el Programa se encuentra sujeta al cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, que se asumen conocidos y aceptados desde el momento de la selección. Asimismo, los y las estudiantes seleccionados/as se comprometen a:

– Firmar un Compromiso de estudiante aceptando las condiciones del programa previo a su partida;

– Firmar una declaración jurada donde declare conocer el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26 de filiación institucional en las distintas publicaciones y/o producciones de todo el personal (docentes, investigadores, estudiantes de grado y posgrado) vinculado con la Universidad.

– Conocer y cumplir con lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-43 sobre Propiedad de Resultados.

– Acreditar la contratación del seguro de accidente, salud y repatriación que cubra las contingencias que puedan producirse tanto durante su período de permanencia en la institución de Destino, como en los trayectos de ida y regreso a Buenos Aires;

– Declarar solvencia financiera para cubrir los gastos de todo tipo que surgieran durante el transcurso de la movilidad en la institución de Destino;

– Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los requisitos migratorios durante el período de movilidad;

– Cumplir con lo establecido en el Plan de Trabajo (y sus eventuales modificaciones), – Asumir la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionar a sí mismos y a terceros durante su participación en el Programa, que no estén cubiertos por el seguro contratado;

– Cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por los países de destino y tránsito;

– Cumplir con las leyes locales, y con las reglas de la institución de destino;

– Participar de todas las actividades de seguimiento, control y con aquellas de carácter administrativo establecidas por la Universidad de Buenos Aires;

– Realizar las actividades que le sean requeridas por el Programa, tales como: participar en reuniones, completar encuestas de evaluación, presentar informes, y participar en actividades destinadas a difundir información sobre el Programa;

– Acreditar conocimientos de idioma en el caso que la universidad de destino exigiera un idioma diferente al español;

– Presentar a su regreso todos los comprobantes de gastos que eventualmente le sean solicitados.

ARTÍCULO 2610. Al término de la movilidad

– Al término de su movilidad, los/las beneficiarios/as deberán entregar un informe escrito de las actividades realizadas a SRRII-UBA.

Este informe deberá estar aprobado por el Director que dio seguimiento a las actividades en la institución receptora. El mismo deberá incluir un conjunto de resultados coherentes con los objetivos generales de fortalecer la investigación e incrementar el número de publicaciones conjuntas internacionales.

– Desde los grupos de trabajo y las facultades de origen se promoverá la publicación conjunta con pares internacionales de los resultados de la investigación realizada en el marco de la estancia, haciendo constar el aporte del presente programa para su realización.


[1] Resolución RESCS-2019-2249-UBA-REC