CAPÍTULO AK: PROGRAMA TERRAZAS SOLIDARIAS1
ARTÍCULO 3701. Disponer que las Unidades Académicas, Hospitales Universitarios y toda dependencia de la Universidad, podrán desarrollar en sus espacios ociosos, aéreos, terrazas, solados y azoteas cultivos hidropónicos y/o producción de energías renovables, en el marco del Programa Terrazas Solidarias.
ARTÍCULO 3702. Para la realización de las intervenciones, las dependencias interesadas solicitarán asistencia a la Sociedad Administradora de Campos de la Universidad de Buenos Aires SAU, en la elaboración y ejecución conjunta de los trabajos necesarios, con la participación de la Secretaria de Hacienda y Administración de la Universidad a través del Programa de Gestión Eficiente de Recursos Energéticos y de la Dirección General de Construcciones Universitarias en cuanto sea concerniente a su especialidad.
ARTÍCULO 3703. La Sociedad Administradora de
Campos de la Universidad de Buenos Aires, conjuntamente con la Dirección de
Capacitación y Desarrollo dependiente de la Dirección General de Recursos
Humanos y de la Secretaría de Hacienda y Administración de la Universidad de
Buenos Aires, con la Secretaría de Cultura y Capacitación de la Asociación del
Personal Nodocente de la Universidad de Buenos Aires (APUBA), articularán las
capacitaciones que fueran pertinentes ad hoc, con intervención de las cátedras
especializadas afines.
[1] RESCS-2021-1424-UBA-REC