CAPÍTULO AH: PROGRAMA INTERDISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ARTÍCULO 3401. Crear el “Programa Interdisciplinario de Educación Ambiental de la Universidad de Buenos Aires” en el ámbito del Rectorado y Consejo Superior que como Anexo forma parte del presente Capítulo.

ARTÍCULO 3402. Establecer la capacitación obligatoria en la temática de ambiente para las y los docentes, nodocentes, investigadores, investigadoras, rector o rectora, consejeros y consejeras superiores, consejeros y consejeras directivos, secretarios y secretarias, rectores y vicerrectores de establecimientos de nivel medio dependientes de la Universidad. 2

ARTÍCULO 3403. Encomendar al Programa Interdisciplinario de Educación Ambiental que elabore las propuestas de formación y proponga los criterios, lineamientos y modalidades para su implementación. 3

ARTÍCULO 3404. Poner a disposición de las autoridades competentes la colaboración de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la ley 27.592 4 5

ARTÍCULO 3405. Establecer que la capacitación referida en el Artículo 3402 del presente Capítulo deberá ser implementada durante el año 2021. 6

ARTÍCULO 3406. Encomendar al “Programa Interdisciplinario de Educación Ambiental de la Universidad de Buenos Aires” la promoción y el desarrollo de instancias de formación en temáticas ambientales dirigidas a estudiantes de pregrado y grado. 7

ARTÍCULO 3407. Promover la incorporación de estudiantes en proyectos de investigación y extensión en temáticas ambientales. 8

ARTÍCULO 3408. Encomendar al “Programa Interdisciplinario de Educación Ambiental de la Universidad de Buenos Aires” que la capacitación dirigida al personal nodocente, establecida en el artículo 3402 CÓDIGO.UBA I-47, cuente con contenidos específicos según las áreas de gestión de desempeño de dicho personal, los que serán definidos en articulación con la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA). 9

ANEXO: PROGRAMA INTERDISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

1. Fundamentación.

La cuestión ambiental en general y la educación ambiental en particular adquirieron una importante relevancia en la esfera pública internacional durante la segunda mitad del siglo XX. Desde entonces, los estados y organismos internacionales procuraron coordinar el desarrollo de políticas ambientales. Una de las acciones privilegiadas, en esta cuestión, ha sido la Educación Ambiental concebida como un campo de intervención político-pedagógico orientada a la construcción de conocimiento, saberes, valores y prácticas ambientales para la formación ciudadana, tendiente a lograr un desarrollo sustentable(UNESCO, 2009).10

Un hito destacado que expresa la creciente preocupación internacional por la cuestión ambiental fue la organización de la “Conferencia de las Nacionales Unidas sobre el Medio Humano” durante el mes de junio de 1972 en la ciudad de Estocolmo. Como resultado de dicha Conferencia se creó el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (PNUMA) y se firmó la “Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano” que sentó los lineamientos para el desarrollo de una política ambiental en general y de una educación ambiental en particular:

“La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos (…)

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención a otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados”11.

Desde entonces, se desarrollaron numerosas acciones internacionales tales como la creación del “Programa Internacional de Educación Ambiental” en 1976, o la organización de la primera “Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental” por la UNESCO y el PNUMA durante el mes de octubre de 1977 en la ciudad de Tbilisi. Otro hito impulsado por la ONU fue la declaración de la década de 1990-2000 como el “Decenio Mundial de la Educación Ambiental”.

Para el caso de la Argentina, a partir de la organización de los diversos encuentros intergubernamentales se redactaron Tratados Internacionales que fueron suscriptos por el estado argentino. Estos fueron incorporados con rango constitucional a partir de la reforma de 1994.

Asimismo, la Reforma Constitucional de 1994, incorporó como un nuevo capítulo de “nuevos derechos y garantías” entre ellos, el “Derecho a un Ambiente sano”:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos12.

De este modo, se le otorga jerarquía constitucional al derecho a un ambiente sano y se reconoce a la educación ambiental como un instrumento para que las autoridades públicas promuevan su protección.

Conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en noviembre del 2002 se sanciona la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambienta, la presentación y protección de la diversidad biológica y la implementación del derecho sustentable.” 13

En la normativa nacional se fijaron los objetivos de la política ambiental 14. Uno de estos concibe a la educación ambiental como un instrumento político adecuado para la promoción de cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable. La Ley Nº25.675 define a la Educación Ambiental como:

“El instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamiento y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”15

 Asimismo, establece que la educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, y que las autoridades competentes deberán coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y con el Consejo Federal de Educación (CFE) la implementación de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal16

De modo congruente con las bases legales previamente referenciadas, la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, sancionada en diciembre del 2006, reconoce la importancia de la educación ambiental y establece que:

“El Ministerio de Educación Nacional, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática”. 17

Desde entonces, se concertaron políticas federales en materia de educación ambiental que se expresaron en sucesivas resoluciones del Consejo Federal de Educación tales como su incorporación dentro de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios de la escolaridad obligatoria y como uno de los ejes del “Plan Estratégico Nacional 2016.2021 Argentina Enseña y Aprende”18. Este último documento reconoce a la Educación Ambiental como una temática transversal que debiera promover al desarrollo integral de los estudiantes. 19

Recientemente, en diciembre del 2020 se sancionó la Ley Nº 27.592 conocida como “Ley Yolanda” que tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, de las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Cabe señalar que durante el mes de marzo del 2021 las universidades públicas, en el marco del “85º plenario de Rectoras y Rectores de Universidades Nacionales del Consejo Interuniversitario Nacional” (CIN), resolvieron adherir a la normativa nacional. De este modo, se procederá a capacitar al personal y autoridades del CIN.

Por todo lo expuesto, resulta relevante que la Universidad de Buenos Aires, en el marco de su autonomía, implemente políticas de educación ambiental en colaboración con otras instituciones.

2. Antecedentes institucionales en materia de política y educación ambiental.

La Universidad de Buenos Aires realiza un aporte relevante al desarrollo de políticas ambientales a través de la formación de profesionales en el campo de las ciencias ambientales en general.

En 2003 se crea la Licenciatura en Ciencias Ambientales en la Facultad de Agronomía. Se trata de una titulación de grado que forma profesionales competentes para generar acciones y políticas que compatibilicen el desarrollo económico con la sustentabilidad ambiental; así como liderar planes y estrategias de manejo para el aprovechamiento, la conservación y la protección de los recursos naturales. Asimismo, la carrera realiza un aporte al campo de la educación ambiental en la medida en que busca formar profesionales capaces de realizar actividades de docencia en los distintos niveles educativos.

La formación de profesionales en el campo de las ciencias ambientales en general también se realiza a nivel del posgrado. En 2011 se creó la Especialización en Gestión Ambiental en Sistemas Agroalimentarios con el fin de formar profesionales para la realización de proyectos y planes de gestión, evaluación y cuantificación del impacto ambiental en empresas agroalimentarias, dependencias gubernamentales, organismos internacionales e instituciones educativas ligadas a los sistemas agroalimentarios. Asimismo, en 2014 se creó la Maestría en Recursos Naturales Renovables Terrestres orientada a la formación de profesionales competentes para el desarrollo de investigaciones en temáticas asociadas con el manejo de los recursos naturales, y para la formación y evaluación de proyectos de investigación y extensión relacionados con la conservación y el manejo sustentable de ecosistemas modificados y naturales.

Otro hito destacable es la creación de la Maestría en Gestión del Agua, que inició sus actividades en el año 2004, con el fin de contribuir a la formación de posgrado de profesionales que puedan integrar y articular los conocimientos relacionados con la temática del agua desde una visión transdisciplinaria y que puedan gestionar decisiones en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales donde se inserten laboralmente teniendo las herramientas metodológicas y conceptuales adecuadas. Desde sus inicios, dicha Maestría ha funcionado de manera ininterrumpida formando recursos humanos con el máximo nivel académico, que puedan insertarse en instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la temática del agua. Esta experiencia permite evidenciar como desde la Facultad de Ciencias Veterinarias se han podido gestar estudios de posgrado transdisciplinarios que colaboran con la formación académica en la gestión de un recurso estratégico como es el agua.

En materia de políticas científicas, dos hitos destacados fueron la creación Programa Interdisciplinario de la Universidad de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (PIUBACC) 20 en 2007 y la del “Programa Interdisciplinario sobre Energía Sustentable” (PIUBAES) 21 en 2008. La finalidad del PIUBACC es contribuir a la elaboración de una visión estratégica de la Argentina en relación con la cuestión del cambio climático; desarrollar investigaciones sobre sus causas y consecuencias en la región latinoamericana; y diseñar mecanismos para la transferencia del conocimiento producido. Por su parte, la finalidad del PIUBAES es desarrollar investigaciones sobre las diversas fuentes de energía y evaluar el impacto del Cambio Climático Global en la estructura de la oferta energética, así como también en los patrones de consumo, entre otras.

En materia de extensión universitaria, cabe señalar que en 2013 se conformó un “Comité Asesor” integrado por representantes de las Unidades Académicas, Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Hospitales, la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) y de la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) con el fin de promover acciones vinculadas a la protección ambiental dentro de sus ámbitos institucionales22. Una de las funciones principales de dicho Comité fue la elaboración de un informe con pautas y recomendaciones tendientes a la aprobación de un plan integral de gestión de residuos sólidos dentro de la Universidad. A partir de sus recomendaciones, en 2013 se impulsó la creación del programa UBA Verde23 cuyo objetivo general es la promoción y asesoramiento en lo referente a la separación de residuos en origen dentro de las unidades edilicias de la Universidad, así como el desarrollo de una política de educación ambiental.

3. Objetivos del Programa.

  • Capacitar y sensibilizar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, en relación a las problemáticas ambientales.
  • Promover la coordinación y el intercambio entre los grupos que investigan sobre cuestiones de ambiente en el ámbito de la Universidad para contribuir a la educación ambiental.
  • Difundir el conocimiento producido en el ámbito de la Universidad a fin de contribuir al desarrollo de políticas ambientales.

4. Líneas de acción del Programa.

  • Promover la incorporación trasversal de contenidos básicos del campo de la Educación Ambiental en la oferta académica de las carreras de la Universidad.
  • Diseñar e implementar cursos de formación y capacitación destinados a la comunidad universitaria en problemáticas del ambiente.
  • Diseñar y desarrollar cursos de capacitación y sensibilización destinados a la sociedad en materia de educación ambiental.
  • Contribuir al desarrollo de programas de extensión universitaria y de transferencia del conocimiento relativo al campo de intervención de la educación ambiental.
  • Generar convenios de cooperación y redes con instituciones y organismos nacionales e internacionales tendientes a fortalecer las políticas de educación ambiental.

5. Coordinación General del Programa.24

El Programa Interdisciplinario de Educación Ambiental de la Universidad de Buenos Aires funcionará en el ámbito del Rectorado y Consejo Superior.

El Programa tendrá un/a Coordinador/a General y uno/a Adjunto/a que serán designados/as por el Rector de la Universidad. Serán asistidos por una Comisión Asesora integrada por dos representantes (un/a titular y un/a suplente) de cada una de las Unidades Académicas de la Universidad propuestos/as por el Decano o Decana, un/a representante del Ciclo Básico Común y de cada uno de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Universidad (Colegio Nacional Buenos Aires, Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini, Instituto Libre de Segunda Enseñanza, Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria, Escuela de Educación Técnica de Nivel Secundario, Colegio Preunivesitario de Escobar “Ramon Cereijo”) designados/as por la autoridad máxima de cada institución, los/as coordinadores/as de los Programas UBA Verde y de Gestión Eficiente de Recursos Energéticos (PROGEREN) dependientes del Rectorado de la Universidad, dos representantes (un/a titular y un/a suplente) del personal nodocente designados/as por la Asociación del Personal No docente de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) y dos representantes (un/a titular y un/a suplente) de los/as estudiantes designados/as por la Federación Universitaria de Buenos Aires.


[1] Resolución RESCS-2021-307-E-UBA-REC
[2] RESCS-2021-508-UBA-REC
[3] RESCS-2021-508-UBA-REC
[4] Ley Yolanda
[5] RESCS-2021-508-UBA-REC
[6] RESCS-2021-508-UBA-REC
[7] RESCS-2021-512-UBA-REC
[8] RESCS-2021-512-UBA-REC
[9] RESCS-2021-607-UBA-REC 
[10] UNESCO (2009). Manual de educación para la sostenibilidad. España: UNESCO Etxea.
[11] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano. Ciudad de Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972.
[12] Art. 41 de la Constitucional Nacional de 1994.
[13] Se entiende por “presupuesto mínimo” a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable (Art. 6 de la Ley Nº25.675).
[14] Art. 2º de la Ley Nº 25.675— La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
[15] Art. 14 de la Ley Nº25.675.
[16] Art. 15 de la Ley Nº25.675.
[17] Art. 89 de la Ley Nº26.206.
[18] Resolución CFE N°285/16.
[19] Objetivo Nº1.3.6. “Implementación de acciones tendientes a fortalecer el aprendizaje de temáticas transversales que hacen al desarrollo integral de los/as estudiantes, incluyendo la educación ambiental, la educación sexual integral, la construcción de la ciudadanía, la convivencia escolar, educación y memoria, y la prevención de adicciones y uso indebido de drogas”. (Resolución CFE N°285/16).
[20] Capítulo L CÓDIGO.UBA I-47
[21] Capítulo M CÓDIGO.UBA I-47
[22] Capítulo U CÓDIGO.UBA I-47
[23] Artículo 2106 y ss. CÓDIGO.UBA I-47
[24] RESCS-2023-1181-UBA-REC